Última revisión
17/11/2014
Sentencia Penal Nº 30/2014, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 30/2014 de 26 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP Teruel
Ponente: CERDA MIRALLES, MARIA DE LOS DESAMPARADOS
Nº de sentencia: 30/2014
Núm. Cendoj: 44216370012014100117
Núm. Ecli: ES:APTE:2014:117
Núm. Roj: SAP TE 117/2014
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00030/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO NÚM. 30/2014.
JUICIO DE FALTAS NÚM. 38/2014.
JUZGADO DE DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE CALAMOCHA.
SENTENCIA NÚM. 30
En la ciudad de Teruel a veintiséis de septiembre de 2014.
Visto por la Audiencia Provincial de Teruel, constituida en Tribunal Unipersonal por la Iltma. Sra. Dña.
María de los Desamparados Cerdá Miralles, el recurso de apelación presentado D. Bernardino , D. Edmundo
y D. Gabino , asistidos por el Letrado Sr. Lou Mayoral, y el recurso de apelación presentado por D. Mario
, asistido por el Letrado Sr. Notivoli Escalonilla, contra la sentencia dictada el 21-4-2014, por el Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción de Calamocha , en el que han intervenido como partes además del Ministerio
Fiscal, las partes reseñadas en el encabezamiento recíprocamente apelantes y apelados.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y,PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: '
PRIMERO.- Probado y asi se declara.- Sobre las 16:15 horas del día 3 de noviembre del 2013 en el camino de la carretera de San Martin del Rió se encontraron D. Mario con sus hermanos D. Bernardino , D. Edmundo y D. Gabino . Momento en que, dada la enemistad existente entre ellos, comenzó un forcejeo entre todos.
A consecuencia de ese forcejeo: a) D. Bernardino , sufrió herida incisa puntiorme en región palmar derecha sin estructuras profundas, necesitando para su curación diez días sin impedimento para el desarrollo de sus actividades habituales; b) D. Gabino , contusión con placa excoriativa en rodilla derecha y herida inciso- punzante en cara interna del tercer dedo de la mano izquierda, necesitando, para su curación quince días sin impedimento para el desarrollo de sus actividades habituales; c) D. Edmundo , policontusiones, necesitando, para su curación, diez días sin impedimentos para el desarrollo de sus actividades habituales; y D. Mario , contusiones y erosiones varias, necesitando, para su curación, ocho días sin impedimentos para el desarrollo de sus actividades habituales'.
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: ' DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D Mario de las tres faltas de amenazas de las que resulta acusado.
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Edmundo de las tres faltas de amenazas de las que resulta acusado.
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Gabino de las tres faltas de amenazas de las que resulta acusado.
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Bernardino de las tres faltas de amenazas de las que resulta acusado.
DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Mario , como autor responsable de TRES FALTAS DE LESIONES, de la que resulta acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la PENA, PARA CADA UNA DE ELLAS, de TREINTA DIAS DE MULTA con una cuota diaria de OCHO EUROS , con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 C. Penal y, como pena accesoria, se le IMPONE la PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A D. Bernardino , A D. Edmundo Y A. Gabino , ASI COMO A SUS DOMICILIOS, A MENOS DE 100 METROS Y COMUNICARSE CON ELLOS DURANT EL PLAZO EN AMBOS CASOS DE SEIS MESES. Así mismo CONDENO a D. Mario , como responsable civil, a indemnizar: a) D. Bernardino en la cantidad de TRESCIENTOS TRECE EUROS CON CUATRENT CENTIMOS ( 313,40 #); Y, c) a D. Gabino en la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA EUROS CON DIEZ CENTIMOS ( 470,10 #).
DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Bernardino , como autor responsable de la FALTAS DE LESIONES, de la que resulta acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la PENA de TREINTA DIAS DE MULTA con una cuota diaria de OCHO EUROS , con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 C. Penal y, como pena accsoria, se le IMPONE la PROHIBICIÓN DE ACERCARE a Mario , ASI COMO A SU DOMICILIO, A MENOS DE 100 METROS Y COMUNICARSE CON ELLOS DURANTE EL PLAZO EN AMBOS CASOS DE SEIS MESES.
DEBO CONDENAR Y CONDENO a D . Edmundo , como autor responsable a la FALTAS DE LESIONES, de la que resulta acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la PENA, de TREINTA DIAS DE MULTA con una cuota diaria de OCHO EUROS, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 C. Penal y, como pena accesoria, se le IMPONE la PROHIBICIÓN DE ACERCARE A D. Mario , ASI COMO A SU DOMICILIO, A MENOS DE 100 METROS Y COMUNICARSE CON EL DURANTE EL PLAZO EN AMBOS CASOS, DE SEIS MESES.
DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Gabino , como autor responsable de la FALTAS DE LESIONES, de la que resulta acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la PENA, de TREINTA DIAS DE MULTA con una cuota diaria de OCHO EUROS, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 C. Penal y, como pena accesoria, se le IMPONE la PROHIBICIÓN DE ACERCARE A D. Mario , ASI COMO A SU DOMICILIO, A MENOS DE 100 METROS Y COMUNICARSE CON EL DURANTE EL PLAZO EN AMBOS CASOS DE SEIS MESES.
Asimismo , CONDENO a D. Bernardino , a Edmundo y a Gabino como responsables civiles, a indemnizar de forma solidarias a D. Mario , en la cantidad de DOS CIENTOS CINCUENTA UROS CON SETENTA Y DOS CENTIMOS ( 250,72 #).'
TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por las partes expresadas en el encabezamiento.
CUARTO.- Dichos recursos se admitieron en ambos efectos, se dio traslado a las partes contrarias y al Ministerio Fiscal para alegaciones y se elevaron los autos a esta Audiencia, que estimó no ser necesaria la celebración de vista oral, pasándose el expediente al actuante para dictar sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza la representación de las partes apelantes, contra la sentencia de instancia alegando como motivo el error en la valoración de la prueba, consideran ambas partes, en breve una y extensa alegación la otra, que existe prueba más que suficiente para considerar uno, que procede su libre absolución, los otros lo contrario, por entender cada uno que su versión de los hechos es de mejor condición. Este Tribunal examinado el conjunto de las pruebas practicadas las declaraciones de partes y los respectivos partes de lesiones, no considera que por el Juzgador de instancia al respecto se haya incurrido en el error que se denuncia. Cierto es que desde la perspectiva interesada de cualquier parte en este procedimiento del acervo probatorio puede extraerse la conclusión que convenga, ahora bien para poder enervar la eficacia de una valoración basada en razones objetivas e imparciales, es necesario situarse en la perspectiva correcta, y desde ésta que no es otra que la del Juzgador de instancia, este Tribunal no aprecia que por parte del mismo, se haya inclinado el juicio a favor de una u otra parte sin justificació suficiente, pues se aprecia la corrección de las decisiones de condena, basadas en la única conclusión posible en la que vinieron a concordar las partes, y es el lugar del encuentro, la fecha, la hora, la mutua enemistad, entre Mario y sus tres hermanos y que entre ellos discutieron, forcejearon llegando a golpearse mutuamente y ello fue causa de las lesiones objetivadas en los partes de lesiones.
SEGUNDO.- Se interesa igualmente, con carácter subsidiario que el importe de día multa impuesto a Gabino sea reducida a dos euros, pues carece de ingreso alguno. Este Tribunal, estima la alegación extemporánea pues el estado de sus ingresos debió ser puesto de manifiesto en el acto del juicio al que acudió asistido por Letrado. No obstante ello, siendo que el importe del día multa se halla fijado en una cuantía mínima, la pretensión de que sea ínfima no se justifica sin más, por la sola alegación de carecer de empleo, pues no es sinónimo de insolvencia. Por ello considera este Tribunal que el recurso ha de ser desestimado con carácter subsidiario.
TERCERO.- Como consecuencia de lo expuesto ambos recursos han de ser desestimados con imposición de costas de conformidad con el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.
Fallo
no haber lugar al recurso de apelación presentado por Bernardino , Edmundo y Gabino , y no haber lugar al recurso de apelación presentado por Mario , contra la sentencia dictada el 21-4-2014, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número de Calamocha y como consecuencia debo confirmarla y la confirmo íntegramente.Se imponen a las partes apelantes las costas causadas por sus respectivos recursos.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION : Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Doña María de los Desamparados Cerdá Miralles, Ponente en esta Apelación, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día siguiente de su fecha. Doy fe.

