Última revisión
21/05/2015
Sentencia Penal Nº 30/2015, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 20/2012 de 29 de Abril de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Abril de 2015
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARTÍNEZ, JAVIER LÁZARO
Nº de sentencia: 30/2015
Núm. Cendoj: 28079220012015100024
Núm. Ecli: ES:AN:2015:1226
Núm. Roj: SAN 1226/2015
Encabezamiento
Rollo de Sala nº 20/2012
Sumario nº 4/2012
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 6
En Madrid a 29 de abril de 2015.
Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa referenciada seguida por delito contra la salud pública.
Han sido partes:
A) Como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por Dña. Dolores López Salcedo.
B) Como acusados:
1.- Inocencio Donato , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Buniel, Burgos, el NUM285 /1959, hijo de Victor Carlos y Azucena Maribel . En la actualidad se encuentra interno en el centro penitenciario Madrid IV-Navalcarnero, con NIS NUM001 , llevando preso por estas actuaciones desde la fecha de su detención 12/5/2011, y habiendo sido prorrogada su prisión preventiva en fecha 20/3/2013 por otros dos años. Ha sido defendido en juicio por el letrado MANUEL ORTEGA CABALLERO.
2.- Bartolome Luis , con D.N.I. nº NUM002 , nacido en Madrid, España, el NUM286 /1981, hijo de Jesus Urbano y Rosaura Rosana . En la actualidad se encuentra interno en el centro penitenciario Aranjuez, Madrid VI, siendo su NIS NUM003 , llevando preso por estas actuaciones desde la fecha de su detención 12/5/2011, y habiendo sido prorrogada su prisión preventiva en fecha 20/3/2013 por otros dos años. Ha sido defendido en juicio por el letrado TOMÁS TORRE DUSMET.
3.- Antonio Segismundo , con N.I.E. nº NUM004 , nacido en, Pleven, Bulgaria el NUM287 /1975, hijo de Ramon Nemesio y Penelope Yolanda . En la actualidad se encuentra interno en el centro penitenciario de MADRID II-MECO, con NIS NUM005 , llevando preso por estas actuaciones desde la fecha de su detención 12/5/2011, y habiendo sido prorrogada su prisión preventiva en fecha 8/4/2013 por otros dos años. Ha sido defendido en juicio por el letrado JOSE MIGUEL GARRIDO MAESTRE.
4.- Melchor Gines , con D.N.I. nº NUM006 , nacido en Madrid, España el NUM288 /73, hijo de Lorenzo Cayetano y Antonia Rita . En la actualidad se encuentra interno en el centro penitenciario de Madrid VII-Estremera, con NIS NUM007 , llevando preso por estas actuaciones desde la fecha de su detención 12/05/2011, y habiendo sido prorrogada su prisión preventiva en fecha 20/03/2013 por otros dos años. Ha sido defendido en juicio por el letrado OSCAR J. DE DIEGO GOMEZ.
5.- Gonzalo Baltasar , con D.N.I. nº NUM008 , nacido en Madrid, España, el NUM289 /1948, hijo de Alvaro Justo y Asuncion Fermina . En la actualidad se encuentra interno en el centro penitenciario MADRID III-VALDEMORO, con NIS NUM009 , llevando preso por estas actuaciones desde la fecha de su detención 12/05/2011, y habiendo sido prorrogada su prisión preventiva en fecha 20/03/2013 por otros dos años. Ha sido defendido en juicio por el letrado JUAN RAMÓN AYALA CAVERO.
6.- Justo Rogelio , con D.N.I. nº NUM010 , nacido en Francia, el NUM290 /1963, hijo de Filomena Ramona y Severiano Ildefonso . En la actualidad se encuentra interno en el centro penitenciario MADRID VII-ESTREMERA, con NIS NUM011 , llevando preso por estas actuaciones desde la fecha de su detención 12/05/2011, y habiendo sido prorrogada su prisión preventiva en fecha 20/03/2013 por otros dos años. Ha sido defendido en juicio por el letrado GONZALO BOYE.
7.- Primitivo Leoncio , con N.I.E. nº NUM012 , nacido en Santa Teresa Di Galura, Italia, el NUM291 /1952, de nacionalidad francesa, hija de Eufrasia Sara y Rosendo Onesimo . En la actualidad se encuentra en libertad. Ha sido defendida en juicio por la letrada ISABEL ELBAL SANCHEZ.
8.- Vicente Fausto , ALIAS Gotico , con D.N.I. nº NUM013 , nacido en Valencia, España, el NUM292 /1985, hijo de Esteban Cesar y Natividad Marisa . En la actualidad se encuentra interno en el centro penitenciario MADRID III-VALDEMORO, con NIS NUM014 , llevando preso por estas actuaciones desde la fecha de su detención 1/7/2012, y habiendo sido prorrogada su prisión preventiva en fecha 30/5/2014 por otros dos años. Ha sido defendido en juicio por la letrada KAREN PARRA.
9.- Constantino Iñigo , ALIAS Bicho , con D.N.I. nº NUM015 , nacido en Augsburg, Alemania, el NUM293 /1977, de nacionalidad española, hijo de Jeronimo Fructuoso y Petra Lorena . En la actualidad se encuentra interno por causa distinta a la presente en el centro penitenciario CUENCA. Ha estado preso preventivo por estas actuaciones desde el 30/6/2012 hasta el 12/11/2012, en que fue puesto en libertad tras constitución de fianza de 20.000 euros. Ha sido defendido en juicio por la letrada SILVIA VAZQUEZ RODRIGUEZ.
10.- Ines Barbara , ALIAS Picarona O Jade , con D.N.I. nº NUM016 , nacida en Tulcea, Rumanía, el NUM294 /1977, de nacionalidad española, hija de Maximo Teodosio y Luz Yolanda . En la actualidad se encuentra en libertad. Ha sido defendida en juicio por el letrado JAIME SANZ DE BREMOND Y MAYÁNS.
11.- Julieta Joaquina , con N.I.E. nº NUM017 , nacida en Pleven, Bulgaria, el NUM295 /1974, hija de Segundo Teofilo y Fidela Veronica . En la actualidad se encuentra en libertad. Ha sido defendida en juicio por el letrado JACINTO ROMERA.
12.- Victoria Justa , con N.I.E. nº NUM018 , nacida en Biamao, Brasil, el NUM296 /1977, hija de Fidel Porfirio y Amalia Laura . En la actualidad se encuentra en libertad. Ha sido defendida en juicio por la letrada CAMILA PARDO.
13.- Ildefonso Lorenzo , con D.N.I. nº NUM019 , nacido en Madrid, España, el NUM297 /1972, hijo de Saturnino Torcuato y Virginia Rosario . En la actualidad se encuentra en libertad. Ha sido defendido en juicio por el letrado VICTOR DE BERNARDO RIAZA.
14.- Anselmo Ricardo , con D.N.I. nº NUM020 , nacido en Santa Lucía de Gordón, León, el NUM298 /1951, hijo de Heraclio Justo y Carmela Pura . En la actualidad se encuentra en libertad. Ha sido defendido en juicio por el letrado JOSE SANCHEZ ZAFRA.
15.- Luciano Justiniano , ALIAS Millonario , con D.N.I. nº NUM021 , nacido en Madrid, España, el NUM299 /1986, hijo de Jesus Norberto y Mariana Aurora . En la actualidad se encuentra en libertad. Ha sido defendido en juicio por la letrada ANGELES CHINARRO PULIDO.
16- Raimundo Pelayo , ALIAS Cabezon , con D.N.I. nº NUM022 , nacido en Madrid, España, el NUM300 /1980, hijo de Cosme Heraclio y Mariola Tarsila . En la actualidad se encuentra en libertad. Ha sido defendido en juicio por el letrado MANUEL IGLESIAS PRADA.
17.- Penelope Begoña , con D.N.I. nº NUM023 , nacida en Madrid, España, el NUM301 /1984, hija de Aurelio Cesar y Martina Adriana . En la actualidad se encuentra en libertad. Ha sido defendida en juicio por los/as letrado/as MIGUEL GARCIA ESPINA Y OLGA BERMEJO HERNANDEZ.
18.- Ceferino Florencio , con D.N.I. nº NUM024 , nacido en Rota, Cádiz, el NUM302 /1959, hijo de Dimas Maximiliano y Miriam Maria . En la actualidad se encuentra en libertad. Ha sido defendido en juicio por el letrado ANDRES TAGLIAVIA LOPEZ.
19.- Borja Luciano , con D.N.I. nº NUM025 , nacido en Lebrija, Sevilla, el NUM303 /1964, hijo de Marcelino Lorenzo y Natalia Amparo . En la actualidad se encuentra en libertad. Ha sido defendido en juicio por el letrado PEDRO BLAS GAÑAN GONZALEZ.
20.- Jacobo Geronimo , con D.N.I. nº NUM026 , nacido en Algeciras, Cádiz, el NUM304 /1966, hijo de Aurelio Cesar y Covadonga Daniela . En la actualidad se encuentra en libertad. Ha sido defendido en juicio por el letrado FRANCISCO RODRIGUEZ BLANCO.
21.- Lucio Geronimo , con D.N.I. nº NUM027 , nacido en Lebrija, Sevilla, el NUM305 /1961, hijo de Efrain Doroteo y Tatiana Adoracion . En la actualidad se encuentra en libertad. Ha sido defendido en juicio por el letrado PEDRO ANTONIO GRANDE SANZ.
22.- Victoriano Carmelo , con D.N.I. nº NUM028 , nacido en Lebrija, Sevilla, el NUM306 /1965, hijo de Sergio Lorenzo y Elsa Florencia . En la actualidad se encuentra en libertad. Ha sido defendido en juicio por el letrado PEDRO ANTONIO GRANDE SANZ.
23.- Nicanor Jeronimo , con D.N.I. nº NUM029 , nacido en La Línea de la Concepción, Cádiz, el NUM307 /1962, hijo de Marcelino Lorenzo y Antonia Rita . En la actualidad se encuentra en libertad. Ha sido defendido en juicio por el letrado ALONSO R. FERNANDEZ BOLET.
24.- Eladio Estanislao , con D.N.I. nº NUM030 , nacido en Pforzhein, Alemania, el NUM308 /1962, de nacionalidad española, hijo de Marcelino Lorenzo y Rosana Genoveva . En la actualidad se encuentra en libertad. Ha sido defendido en juicio por el letrado TOMÁS TORRES DUSMET.
25.- Saturnino Isaac , con D.N.I. nº NUM031 , nacido en Madrid, España, el NUM309 /1943, hijo de Bernardino Leopoldo y Asuncion Fermina . En la actualidad se encuentra en libertad. Ha sido defendido en juicio por el letrado JORGE GIL BORREL.
A pesar de estar citado en forma como así consta en autos, no compareció a las sesiones de juicio oral el acusado Gerardo Urbano , ALIAS Gallina , con D.N.I. nº NUM032 , nacido en Madrid, España, el NUM310 /1985, hijo de Matias Domingo y Natalia Delia . El mismo, ha sido declarado rebelde en fecha 28/01/2015 habiéndose librado la correspondiente Orden de Detención Internacional el 18/02/2015 remitida a las autoridades oportunas.
Ha sido ponente el magistrado D. Javier Martínez Lázaro.
Antecedentes
Asimismo, ya que en las antedichas sesiones el acusado D. Anselmo Ricardo no pudo ejercer el derecho a la última palabra debido a su grave estado de salud, el pasado 18/03/2015, cuando su situación médica lo permitió, se celebró sesión de juicio oral únicamente a estos efectos.
A) Un delito de amenazas, previsto y penado en el artículo 169, 1º, último inciso del Código Penal , en la persona de Dionisio Vidal .
B) Un delito de amenazas previsto y penado en el artículo 169, 1º, último inciso del Código Penal , en la persona de Nicolas Hipolito .
C) Un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 (siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud), 369.1.2ª (organización) y 6ª (notoria importancia) y 370.2º (jefatura), del Código Penal , que corresponden a los artículos 368 , 369.5 º, 369 bis, párrafo segundo del Código Penal , según la redacción de la LO 5/2010, que se estima más favorable.
D) Un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 (siendo la cocaína sustancia que causan grave daño a la salud), 369.1.2ª (organización) y 6ª (notoria importancia) del Código Penal , que corresponden a los artículos 368 , 369.5 º, 369 bis, párrafo primero del Código Penal , según la redacción de la LO 5/2010, que se estima más favorable.
E) Un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal , siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud, según la redacción de la LO 5/2010, que se estima más favorable.
F) Un delito de detención ilegal, previsto y penado en el artículo 163.1 y 165 del Código Penal , en la persona del TP 1.
G) Un delito de torturas, previsto y penado en el artículo 173.1 del Código Penal , en la persona del TP 1.
H) Un delito de lesiones en la persona del TP 1, con uso de medio peligroso y pérdida de miembro no principal, previsto y penado en los artículos 147.1 , 148.1 Y 150 del Código Penal .
I) Un delito de detención ilegal, en la persona de Jacobo Geronimo , previsto y penado en el artículo 163.1 y 165 del Código Penal .
J) Un delito de torturas, previsto y penado en el artículo 173.1 del Código Penal , en la persona de Jacobo Geronimo .
K) Un delito de lesiones en la persona de Jacobo Geronimo con uso de medio peligroso previsto y penado en los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal .
L) Un delito continuado de falsificación de documento oficial, por doblar las matrículas de los vehículos Volkswagen Touran NUM033 y NUM034 , Audi A 8 matrícula NUM035 , previsto y penado en los artículos 392.1 en relación con el 390.1.2 y 77 del Código Penal .
M) Un delito contra la salud pública, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud y en cuantía de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 y 369.5º del Código Penal , según la redacción de la ley 5/2010 que se estima más favorable.
N) Un delito de detención ilegal, previsto y penado en el artículo 163.1 y 165 del Código Penal , en la persona Borja Luciano .
O) Un delito de detención ilegal, previsto y penado en el artículo 163.1 y 165 del Código Penal , en la persona de Lucio Geronimo .
P) Un delito de detención ilegal, previsto y penado en el artículo 163.1 y 165 del Código Penal , en la persona de Victoriano Carmelo .
Q) Un delito de detención ilegal, previsto y penado en el artículo 163.1 y 165 del Código Penal , en la persona de Santiago Indalecio .
R) Un delito de torturas, previsto y penado en el artículo 173.1 del Código Penal , en la persona de Borja Luciano .
S) Un delito de torturas, previsto y penado en el artículo 173.1 del Código Penal , en la persona de Lucio Geronimo .
T) Un delito de torturas, previsto y penado en el artículo 173.1 del Código Penal , en la persona de Victoriano Carmelo .
U) Un delito de lesiones con uso de medio peligroso, previsto y penado en el artículo 147.1 y 148.1 del Código Penal , en la persona de Borja Luciano .
V) Un delito de lesiones con uso de medio peligroso, previsto y penado en el artículo 147.1 y 148.1 del Código Penal , en la persona de Lucio Geronimo .
W) Un delito de lesiones con uso de medio peligroso, previsto y penado en el artículo 147.1 y 148.1 del Código Penal , en la persona de Victoriano Carmelo .
X) Un delito de amenazas, previsto y penado en el artículo 169.1, del Código Penal , en la persona de Inocencio Nicolas .
Y) Un delito de tenencia ilícita de armas, por la tenencia de arma de fuego corta, marca Glock, modelo 19, con número de serie manipulado, previsto y penado en el artículo 564.1.1 º y 2.1º del Código Penal .
Z) Un delito de tenencia ilícita de armas, por la tenencia de la pistola semiautomática de acción simple marca Blow, ocupada en el registro de la CALLE000 NUM036 de Griñón, detonante modificada para disparar munición auténtica, previsto y penado en el artículo 564.1.1 º y 2.1º del Código Penal .
AA) Un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas, previsto y penado en el artículo 301.1 (párrafos primero y segundo) del Código Penal .
BB) Un delito de blanqueo de capitales, procedentes del tráfico de drogas, previsto y penado en el artículo 301.1 (párrafos primero y segundo) del Código Penal .
CC) Un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas previsto y penado en el artículo 301.1 (párrafos primero y segundo) del Código Penal .
DD) Un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas, previsto y penado en el artículo 301.1 (párrafos primero y segundo) del Código Penal .
EE) Un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas, previsto y penado en el artículo 301.1 (párrafos primero y segundo) del Código Penal .
FF) Un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas, previsto y penado en el artículo 301.1 (párrafos primero y segundo) del Código Penal .
GG) Un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas, previsto y penado en el artículo 301.1 (párrafos primero y segundo) del Código Penal .
HH) Un delito de tenencia ilícita de armas (bastón eléctrico), previsto y penado en el artículo 563 del Código Penal .
II) Un delito continuado de falsificación de documentos oficiales y mercantiles (con tenencia de útiles para la confección de los mismos), previsto y penado en los artículos 392.1 en relación con el 390.2 y 77 del Código Penal .
JJ) Un delito de tenencia ilícita de armas (defensa eléctrica), previsto y penado en el artículo 563 del Código Penal .
Considerando a los distintos acusados autores de cada uno de ellos, conforme al artículo 28 del Código Penal , según se detalla a continuación :
- Del delito A), Inocencio Donato .
- Del delito B), Inocencio Donato .
- Del delito C), Inocencio Donato .
- Del delito D), delito de salud pública, con agravación de notoria importancia y pertenencia a organización, responden como AUTORES: Melchor Gines , Gonzalo Baltasar , Bartolome Luis , Vicente Fausto , Antonio Segismundo , Constantino Iñigo , Justo Rogelio , Primitivo Leoncio , y como COMPLICES Ines Barbara , Julieta Joaquina , Victoria Justa , Ildefonso Lorenzo y Luciano Justiniano .
- Del delito E), delito contra la salud pública, tipo básico, responden como cómplices, Anselmo Ricardo , Raimundo Pelayo y Penelope Begoña .
- Del delito F), los acusados Inocencio Donato , Melchor Gines , Gonzalo Baltasar , Bartolome Luis , Vicente Fausto , Antonio Segismundo , Constantino Iñigo , Justo Rogelio y Primitivo Leoncio
- Del delito G), los acusados Inocencio Donato , Melchor Gines , Gonzalo Baltasar , Bartolome Luis , Vicente Fausto , Antonio Segismundo , Constantino Iñigo , Justo Rogelio y Primitivo Leoncio
- Del delito H), los acusados Inocencio Donato , Melchor Gines , Gonzalo Baltasar , Bartolome Luis , Vicente Fausto , Antonio Segismundo , Constantino Iñigo , Justo Rogelio y Primitivo Leoncio .
- Del delito I), los acusados Inocencio Donato , Melchor Gines , Gonzalo Baltasar , Bartolome Luis , Vicente Fausto , Antonio Segismundo , Constantino Iñigo , Justo Rogelio y Primitivo Leoncio
- Del delito J), los acusados Inocencio Donato , Melchor Gines , Gonzalo Baltasar , Bartolome Luis , Vicente Fausto , Antonio Segismundo , Constantino Iñigo , Justo Rogelio y Primitivo Leoncio
- Del delito K), los acusados Inocencio Donato , Melchor Gines , Gonzalo Baltasar , Bartolome Luis , Vicente Fausto , Antonio Segismundo , Constantino Iñigo , Justo Rogelio y Primitivo Leoncio
- Del delito L), los acusados Inocencio Donato , Melchor Gines , Gonzalo Baltasar , Bartolome Luis , Vicente Fausto , Antonio Segismundo , Constantino Iñigo , Justo Rogelio y Primitivo Leoncio
- Del delito M), los acusados Jacobo Geronimo , Borja Luciano , Ceferino Florencio , Lucio Geronimo , Victoriano Carmelo y Nicanor Jeronimo .
- Del delito N), los acusados Inocencio Donato , Melchor Gines , Gonzalo Baltasar , Bartolome Luis , Vicente Fausto , Antonio Segismundo , Constantino Iñigo y Justo Rogelio .
- Del delito O), los acusados Inocencio Donato , Melchor Gines , Gonzalo Baltasar , Bartolome Luis , Vicente Fausto , Antonio Segismundo , Constantino Iñigo y Justo Rogelio .
- Del delito P), los acusados Inocencio Donato , Melchor Gines , Gonzalo Baltasar , Bartolome Luis , Vicente Fausto , Antonio Segismundo , Constantino Iñigo y Justo Rogelio .
- Del delito Q), los acusados Inocencio Donato , Melchor Gines , Gonzalo Baltasar , Bartolome Luis , Vicente Fausto , Antonio Segismundo , Constantino Iñigo y Justo Rogelio .
- Del delito R), los acusados Inocencio Donato , Melchor Gines , Gonzalo Baltasar , Bartolome Luis , Vicente Fausto , Antonio Segismundo , Constantino Iñigo y Justo Rogelio .
- Del delito S), los acusados Inocencio Donato , Melchor Gines , Gonzalo Baltasar , Bartolome Luis , Vicente Fausto , Antonio Segismundo , Constantino Iñigo y Justo Rogelio .
- Del delito T), los acusados Inocencio Donato , Melchor Gines , Gonzalo Baltasar , Bartolome Luis , Vicente Fausto , Antonio Segismundo , Constantino Iñigo y Justo Rogelio .
- Del delito U), los acusados Inocencio Donato , Melchor Gines , Gonzalo Baltasar , Bartolome Luis , Vicente Fausto , Antonio Segismundo , Constantino Iñigo y Justo Rogelio .
- Del delito V), los acusados Inocencio Donato , Melchor Gines , Gonzalo Baltasar , Bartolome Luis , Vicente Fausto , Antonio Segismundo , Constantino Iñigo y Justo Rogelio .
- Del delito W), los acusados Inocencio Donato , Melchor Gines , Gonzalo Baltasar , Bartolome Luis , Vicente Fausto , Justo Rogelio , Constantino Iñigo y Justo Rogelio .
- Del delito X), los acusados Inocencio Donato y Bartolome Luis .
- Del delito Y), el acusado Inocencio Donato .
- Del delito Z), los acusados Raimundo Pelayo y Penelope Begoña .
- Del delito AA), el acusado Bartolome Luis .
- Del delito BB), el acusado Saturnino Isaac .
- Del delito CC), el acusado Eladio Estanislao .
- Del delito DD), la acusada Ines Barbara .
- Del delito EE), el acusado Inocencio Donato .
- Del delito FF), los acusados Antonio Segismundo y Julieta Joaquina .
- Del delito GG), los acusados Melchor Gines y Victoria Justa .
- Del delito HH), los acusados Inocencio Donato y Ines Barbara .
- Del delito II), los acusados Melchor Gines y Victoria Justa .
- Del delito JJ), el acusado Eladio Estanislao .
Consideró concurrían las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad.
En los acusados Inocencio Donato , Melchor Gines , Gonzalo Baltasar , Bartolome Luis , Vicente Fausto , Antonio Segismundo , Constantino Iñigo , Justo Rogelio y Primitivo Leoncio , la agravación por disfraz prevista en el artículo 22.2 del Código Penal en relación con los delitos de detención ilegal, torturas y lesiones relativos al TP 1 y a Jacobo Geronimo .
En los acusados Inocencio Donato , Melchor Gines , Gonzalo Baltasar , Bartolome Luis , Vicente Fausto , Antonio Segismundo , Constantino Iñigo y Justo Rogelio , la agravación por disfraz prevista en el artículo 22.2 del Código Penal en relación con los delitos de detención ilegal, torturas y lesiones relativos a Borja Luciano , Lucio Geronimo , Victoriano Carmelo y Santiago Indalecio
En los acusados Borja Luciano , Jacobo Geronimo , Nicanor Jeronimo , Ceferino Florencio , Lucio Geronimo y Victoriano Carmelo la atenuación por colaboración prevista en el artículo 376 del Código Penal en relación con los delitos de tráfico de drogas e integración en grupo criminal que se les imputan.
El Ministerio Público consideró procedería imponer las siguientes penas
- Por el delito A), a Inocencio Donato , la pena de Tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
- Por el delito B), a Inocencio Donato , la pena de Tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
- Por el delito C), a Inocencio Donato , la pena de Dieciocho años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 24 millones de euros y costas.
- Por el delito D), delito contra la salud pública con agravación por notoria importancia y organización, COMO AUTORES a cada uno de los acusados Melchor Gines , Gonzalo Baltasar , Bartolome Luis , Vicente Fausto , Antonio Segismundo , Constantino Iñigo , Justo Rogelio y Primitivo Leoncio , la pena de Doce años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas. Por el delito D), COMO COMPLICES a cada uno de los acusados Ines Barbara , Julieta Joaquina , Victoria Justa y Ildefonso Lorenzo , la pena de Cinco años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 12 millones de euros y costas. Y al acusado Luciano Justiniano , la pena de Cuatro años y seis meses de prisión, multa de 12 millones de euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
- Por el delito E), a los acusados Anselmo Ricardo , Raimundo Pelayo y Penelope Begoña , por complicidad con tipo básico de delito contra la salud pública, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, desconociendo los mismos la cuantía de la sustancia, procede imponer a cada uno de ellos la pena de Un año y Seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. La pena impuesta a Raimundo Pelayo y Penelope Begoña deberá ser sustituida, conforme a lo previsto en el artículo 88 del Código Penal por multa con cuota diaria de 4 euros. La pena impuesta a Anselmo Ricardo deberá suspenderse atendidas las condiciones de salud del mismo según informe del Médico Forense.
- Por el delito F), para cada uno de los acusados Inocencio Donato , Melchor Gines , Gonzalo Baltasar , Bartolome Luis , Vicente Fausto , Antonio Segismundo , Constantino Iñigo , Justo Rogelio y Primitivo Leoncio , la pena de Seis años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
- Por el delito G), a cada uno de los acusados Inocencio Donato , Melchor Gines , Gonzalo Baltasar , Bartolome Luis , Vicente Fausto , Antonio Segismundo , Constantino Iñigo , Justo Rogelio y Primitivo Leoncio , la pena de Dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
- Por el delito H), a cada uno de los acusados Inocencio Donato , Melchor Gines , Gonzalo Baltasar , Bartolome Luis , Vicente Fausto , Antonio Segismundo , Constantino Iñigo , Justo Rogelio y Primitivo Leoncio , la pena de Seis años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
- Por el delito I), a cada uno de los acusados Inocencio Donato , Melchor Gines , Gonzalo Baltasar , Bartolome Luis , Vicente Fausto , Antonio Segismundo , Constantino Iñigo , Justo Rogelio y Primitivo Leoncio , la pena de Seis años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
- Por el delito J), a cada uno de los acusados Inocencio Donato , Melchor Gines , Gonzalo Baltasar , Bartolome Luis , Vicente Fausto , Antonio Segismundo , Constantino Iñigo , Justo Rogelio y Primitivo Leoncio , la pena de Dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
- Por el delito K), a cada uno de los acusados Inocencio Donato , Melchor Gines , Gonzalo Baltasar , Bartolome Luis , Vicente Fausto , Antonio Segismundo , Constantino Iñigo , Justo Rogelio y Primitivo Leoncio , la pena de Cinco años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
- Por el delito L), a cada uno de los acusados Inocencio Donato , Melchor Gines , Gonzalo Baltasar , Bartolome Luis , Vicente Fausto , Antonio Segismundo , Constantino Iñigo , Justo Rogelio y Primitivo Leoncio , la pena de Tres años de prisión, doce meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
- Por el delito M), al acusado Ceferino Florencio , la pena de Tres años de prisión, multa de 12 millones de euros con responsabilidad personal en caso de impago de
60 días, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. A cada uno de los acusados Borja Luciano , Jacobo Geronimo , Lucio Geronimo , Victoriano Carmelo y Nicanor Jeronimo , al concurrir la atenuación cualificada por colaboración, con bajada en dos grados, la pena de Un año y seis meses de prisión, multa de 6 millones de euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
- Por el delito N), a cada uno de los acusados Inocencio Donato , Melchor Gines , Gonzalo Baltasar , Bartolome Luis , Vicente Fausto , Antonio Segismundo , Constantino Iñigo y Justo Rogelio , la pena de Seis años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
- Por el delito O), a cada uno de los acusados Inocencio Donato , Melchor Gines , Gonzalo Baltasar , Bartolome Luis , Vicente Fausto , Antonio Segismundo , Constantino Iñigo y Justo Rogelio , la pena de Seis años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
- Por el delito P), a cada uno de los acusados Inocencio Donato , Melchor Gines , Gonzalo Baltasar , Bartolome Luis , Vicente Fausto , Antonio Segismundo , Constantino Iñigo y Justo Rogelio , la pena de Seis años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
- Por el delito Q), a cada uno de los acusados Inocencio Donato , Melchor Gines , Gonzalo Baltasar , Bartolome Luis , Vicente Fausto , Antonio Segismundo , Constantino Iñigo y Justo Rogelio , la pena de Seis años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
- Por el delito R, a cada uno de los acusados Inocencio Donato , Melchor Gines , Gonzalo Baltasar , Bartolome Luis , Vicente Fausto , Antonio Segismundo , Constantino Iñigo y Justo Rogelio , Dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
- Por el delito S, a cada uno de los acusados Inocencio Donato , Melchor Gines , Gonzalo Baltasar , Bartolome Luis , Vicente Fausto , Antonio Segismundo , Gotico y Justo Rogelio , Dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
- Por el delito T, a cada uno de los acusados Inocencio Donato , Melchor Gines , Gonzalo Baltasar , Bartolome Luis , Vicente Fausto , Antonio Segismundo , Constantino Iñigo y Justo Rogelio , Dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
- Por el delito U), a cada uno de los acusados Inocencio Donato , Melchor Gines , Gonzalo Baltasar , Bartolome Luis , Vicente Fausto , Antonio Segismundo , Constantino Iñigo y Justo Rogelio , la pena de Cinco años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
- Por el delito V), a cada uno de los acusados Inocencio Donato , Melchor Gines , Gonzalo Baltasar , Bartolome Luis , Vicente Fausto , Justo Rogelio , Constantino Iñigo y Justo Rogelio , la pena de Cinco años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
- Por el delito W), a cada uno de los acusados Inocencio Donato , Melchor Gines , Gonzalo Baltasar , Bartolome Luis , Vicente Fausto , Antonio Segismundo , Constantino Iñigo y Justo Rogelio , la pena de Cinco años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
- Por el delito X), a cada uno de los acusados Inocencio Donato y Bartolome Luis , la pena de Tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
- Por el delito Y), al acusado Inocencio Donato , la pena de Tres años de prisión, inhabilitación del derecho para la tenencia y porte de armas durante Seis años y costas.
- Por el delito Z), a cada uno de los acusados, Raimundo Pelayo y Penelope Begoña , la pena de Dos años de prisión, inhabilitación del derecho para la tenencia y porte de armas durante Seis años y costas.
- Por el delito AA), al Bartolome Luis , la pena de Cuatro años de prisión, multa de 150.000 euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
- Por el delito BB), al acusado Saturnino Isaac , la pena de Cuatro años de prisión, multa de 150.000 euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
- Por el delito CC), al acusado Eladio Estanislao , la pena de Cinco años de prisión, multa de 4 millones de euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
- Por el delito DD), a la acusada Ines Barbara , la pena de Cuatro años de prisión, multa de 600.000 euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
- Por el delito EE), al acusado Inocencio Donato , la pena de Cinco años de prisión, multa de 5 millones de euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
- Por el delito FF), a cada uno de los acusados Antonio Segismundo y Julieta Joaquina , la pena de Cinco años de prisión, multa de 1.400.000 euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
- Por el delito GG), a cada uno de los acusados Melchor Gines y Victoria Justa , la pena de Cinco años de prisión, multa de 1.500.000 euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
- Por el delito HH), a cada uno de los acusados Inocencio Donato y Ines Barbara , la pena de Un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de tenencia y porte de armas durante el tiempo de la condena y costas.
- Por el delito II), a cada uno de los acusados Melchor Gines y Victoria Justa , la pena de Tres años de prisión, y multa de doce meses con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 60 días, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
- Por el delito JJ), al acusado Eladio Estanislao , la pena de Un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de tenencia y porte de armas durante el tiempo de la condena y costas.
Solicito el comiso definitivo de la sustancia intervenida para su destrucción (si no se hubiera verificado) así como del dinero intervenido y referido en la primera conclusión de su escrito de calificación. Así mismo, interesa el comiso definitivo y su adjudicación al Estado (con destino al Fondo de Bienes Decomisados al amparo de la Ley 17/03) de los bienes a los que se hace referencia en la conclusión primera del mismo, todo ello conforme al artículo 374 del Código Penal . Con respecto a aquello de aquellos bienes citados que hayan sido transmitidos a terceros de buena fe, debería decretarse el comiso por el valor equivalente.
Pidió se impusiesen las siguientes indemnizaciones:
Los acusados Inocencio Donato , Melchor Gines , Gonzalo Baltasar , Bartolome Luis , Vicente Fausto , Antonio Segismundo , Constantino Iñigo , Justo Rogelio y Primitivo Leoncio , deberían indemnizar conjunta y solidariamente a:
- TP 1 a razón de 60 euros por día de impedimento de los padecidos por la lesiones, y en 20.000 euros por las secuelas padecidas, y en 60 euros por el metálico.
- Jacobo Geronimo a razón de 60 euros por día de impedimento y en 6.000 euros por las secuelas padecidas, y en 100 euros por el metálico y en 162,52 euros por los daños causados en el móvil.
Los acusados Inocencio Donato , Melchor Gines , Gonzalo Baltasar , Bartolome Luis , Vicente Fausto , Antonio Segismundo , Constantino Iñigo y Justo Rogelio deberían indemnizar conjunta y solidariamente a:
- Borja Luciano en 600 euros por las lesiones padecidas.
- A Lucio Geronimo a razón de 60 euros por día de impedimento y en 10.000 euros por las secuelas padecidas.
- A Victoriano Carmelo a razón de 60 euros por día de impedimento y en 6.000 euros por las secuelas.
La defensa de Ines Barbara también elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en las que solicitaba su libre absolución, pero con el añadido de solicitar como cuestión previa la nulidad de la Pieza de Investigación Patrimonial por vulneración del derecho fundamental de su patrocinada al secreto de comunicaciones.
La defensa de Lucio Geronimo elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en las que interesaba que no procediendo declarar como delictivos los actos de su representado, no puede hablarse de responsabilidad en concepto de autoría, concurriendo además la atenuante específica de colaboración con la justicia ( art. 376 CP ).
La defensa de Victoriano Carmelo , presentó escrito de conclusiones provisionales, que elevó a definitivas en el momento procesal correspondiente, solicitando en las mismas que su patrocinado no debía responder como autor del delito contra la Salud Pública del art. 368 CP como interesaba el Ministerio Fiscal, y de haber perpetrado el delito lo habría sido en grado grado de tentativa según lo previsto en el art. 16.1 CP con la atenuante de colaboración con la justicia ( art. 376 CP ). En base a ello, solicita la pena mínima que corresponda y garantice su no ingreso en prisión, así como que los acusados Inocencio Donato , Melchor Gines , Gonzalo Baltasar , Bartolome Luis , Vicente Fausto , Antonio Segismundo , Constantino Iñigo , Justo Rogelio y Gerardo Urbano , le indemnicen de forma conjunta y solidaria en 100 euros por día impeditivo y en 40.000 euros por secuelas y daños morales sufridos.
Por último, las defensas de Jacobo Geronimo , Nicanor Jeronimo , Raimundo Pelayo y Penelope Begoña , se han adherido al escrito de conclusiones definitivas presentado por el Ministerio Fiscal. También la defensa de Borja Luciano , aunque interesando 500.000 euros como cantidad en concepto de indemnización en favor de su patrocinado.
Hechos
Inocencio Donato , con DNI NUM000 , nacido en España el NUM285 de 1959, en prisión provisional por esta causa desde el 14 de mayo de 2011, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia. Inocencio Donato es conocido policialmente como Chato . Se le conoce también como Corsario y ocasionalmente como Pitufo . Está casado con separación de bienes con la acusada Ines Barbara
Bartolome Luis , con DNI NUM002 , nacido en España el NUM286 de 1981, en prisión provisional por esta causa desde el 14 de mayo de 2011, y sin antecedentes penales. Es conocido como Palillo o Tiburon .
Antonio Segismundo , con NIE NUM004 , nacido en Bulgaria el NUM287 de 1975, en prisión provisional por esta causa desde el 14 de mayo de 2011, y sin antecedentes penales. Conocido como Zapatones o Corretejaos . Es pareja de Julieta Joaquina .
Melchor Gines , con DNI NUM006 . nacido NUM288 de 1963, en prisión provisional por esta causa desde el 14 de mayo de 2011, y sin antecedentes penales. Conocido como Farsante . Es pareja de Victoria Justa .
Gonzalo Baltasar , con DNI NUM008 , nacido NUM289 /48, en prisión provisional por esta causa desde el 14 de mayo de 2011, y sin antecedentes penales. Es tío de Melchor Gines .
Justo Rogelio , con carta de identidad francesa NUM010 , nacido en Francia el NUM290 de 1963, en prisión provisional por esta causa desde el 14 de mayo de 2011, y sin antecedentes penales. Es conocido como Quico .
Primitivo Leoncio , con NIE NUM012 , nacido en Italia, el día NUM291 de 1952, de nacionalidad Francesa, en libertad provisional por esta causa, y sin antecedentes penales.
Vicente Fausto , con DNI NUM013 , nacido en España el NUM292 de 1985, en prisión provisional por esta causa desde el 3 de julio de 2012, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia. Es conocido por Gotico .
Constantino Iñigo , con DNI NUM015 , nacido en España el NUM311 de 1977, en libertad provisional por esta causa y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia. Es conocido como Bicho
Ines Barbara , ALIAS Picarona o Jade , con DNI NUM016 , nacida en Rumania el NUM294 de 1977, en libertad provisional por esta causa y sin antecedentes penales. Está casada con Inocencio Donato .
Julieta Joaquina , con NIE X- NUM017 , nacida en Bulgaria el NUM295 de 1974, en libertad provisional por esta causa y sin antecedentes penales. Pareja de Antonio Segismundo .
Victoria Justa , con DNI NUM018 , nacida en Brasil el día NUM296 de 1977, en libertad provisional por esta causa y sin antecedentes penales. Pareja de Melchor Gines . Pareja de Melchor Gines .
Ildefonso Lorenzo , con DNI NUM019 , nacido en España el NUM297 de 1972, en libertad provisional por esta causa, y sin antecedentes penales.
Anselmo Ricardo , con DNI NUM037 , nacido en España el NUM298 de 1951, en libertad provisional por esta causa sin antecedentes penales.
Luciano Justiniano , con DNI NUM021 , nacido en Madrid, NUM299 de 1986, en libertad provisional por esta causa y sin antecedentes penales. Conocido como Millonario .
Raimundo Pelayo , con DNI NUM022 , nacido en Madrid, el día NUM300 de 1982, en libertad provisional por esta causa y sin antecedentes penales. Conocido como Cabezon ,
Penelope Begoña , con DNI NUM023 , nacida en Madrid, el día NUM301 de 1984, en libertad provisional por esta causa y sin antecedente penales
Ceferino Florencio , con DNI NUM024 , mayor de edad, sin antecedentes penales. En libertad provisional por esta causa.
Borja Luciano , inicialmente testigo protegido denominado NUM038 . Nacido en Lebrija, Sevilla, el NUM303 de 1964. Sin antecedentes penales. En libertad provisional por esta causa
Jacobo Geronimo , inicialmente testigo protegido denominado NUM039 , con DNI NUM026 . Nacido en Algeciras, Cádiz, el NUM304 de 1966. Sin antecedentes penales. En libertad provisional por esta causa
Lucio Geronimo , con DNI NUM027 , nacido en España el NUM305 de 1961, en libertad provisional por esta causa y cuya hoja histórico penal no consta en las actuaciones.
Victoriano Carmelo , con DNI NUM028 , nacido el NUM298 de 1965 sin antecedentes penales
Nicanor Jeronimo con DNI NUM029 , mayor de edad, en libertad provisional por esta causa, sin antecedentes penales.
Eladio Estanislao , con DNI NUM030 , mayor de edad, en libertad provisional por esta causa, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.
Saturnino Isaac , con DNI NUM031 , nacido en Madrid, el día NUM309 de 1943, en libertad provisional por esta causa y cuya hoja histórico penal no consta en las actuaciones. Es tio de Bartolome Luis .
Segundo. Reclamación de una deuda por Inocencio Donato a Nicolas Hipolito .
Inocencio Donato , quería reclamar la cantidad de 450.000 euros que le adeudaba Nicolas Hipolito , persona relacionada con el tráfico de drogas según datos policiales no probados. Por este motivo, día 12 de septiembre de 2009 llamó por teléfono a Dionisio Vidal , cuñado de la esposa de Nicolas Hipolito , exigiéndole que le pusiera en contacto con Nicolas Hipolito a quien no podía localizar o que 'le mete una lata de gasolina en su casa', proporcionando en la conversación datos que indicaban que conocía perfectamente todas las circunstancias familiares de su interlocutor. Posteriormente, Inocencio Donato contactó con Socorro Luisa , la mujer de Nicolas Hipolito , a la que reiteró la reclamación de 450.000 euros más un millón de intereses 'porque si no, le da igual quien sea'. Por fin, el día 13 de septiembre, a las 15.08.36, Inocencio Donato habló por teléfono con Nicolas Hipolito y le dijo 'que si va a tener que coger a su cuñada y a su mujer ahí debajo para que le hable...', 'que va a cobrar el millón que le debe también, que se lo dice así de claro por las buenas o por las malas'...'que como no le conteste al teléfono, va, pilla a su cuñada por la oreja, se lleva a su mujer y la mete al maletero'. Las advertencias efectuadas en dichas expresiones no intimidaron a Nicolas Hipolito que mantenía negocios con Inocencio Donato y no les dio importancia, atribuyéndolas a su carácter y sin que en ningún momento llegase a pensar que eran verosímiles, continuando ambos con negocios comunes. Por el contrario, Dionisio Vidal las atribuyó una total credibilidad, causándole una gran preocupación por su seguridad y la de los suyos.
Con el propósito de conseguir el 'volcado', es decir la sustracción de droga a otros traficantes, Inocencio Donato diseño un plan para apoderarse de dos contenedores de cocaína de los que tenía conocimiento iban a llegar al puerto de Algeciras en el mes de diciembre de 2009. Con esta finalidad, alquiló con un chale en una localidad próxima, en Manilva, en la URBANIZACIÓN000 . El alquiler lo efectúo al propietario del chalé por la mediación de Lidia Noelia , quien no era conocedora del propósito de Inocencio Donato . A primeros de diciembre, de 2009 Inocencio Donato , Melchor Gines , Gonzalo Baltasar , Bartolome Luis , Vicente Fausto , Antonio Segismundo , Constantino Iñigo y otros dos procesados rebeldes, se desplazaron desde Madrid y Valencia al citado chalé con el propósito de apoderarse de los dos contenedores y de la droga que contenían. Justo Rogelio , no se alojó en el chalé aunque participó en los hechos, actuando con igual propósito. Los contenedores de los que querían adueñarse eran los siguientes:
Contenedor POCU0504868. Fue despachado por el TP 1 en el ejercicio ordinario de sus funciones y sin conocer su contenido de sustancias estupefacientes el 11/12/2009; empresa expedidora IMSERMEX IMPORT&EXPORT (Bolivia); importador CASEMA IMP&EXPORT LDA (Portugal); declarante Ivan Hilario ; contenido madera; buque de transporte OLUF MAERSK (denominado policialmente contenedor de Bolivia número 1).
Contenedor CAIU251181. Fue despachado por el TP 1 el 5/1/2010, después del secuestro padecido; empresa expedidora AMAZONA LUMBER TRADING (Bolivia); importador EURO RIO GRANDE IMPORTAÇAO EXPORTAÇAO (Portugal); declarante Ivan Hilario ; contenido madera; buque de transporte OLGA MAERSK (denominado policialmente contenedor de Bolivia número 2). En dicho contenedor se transportaban pales con cajas de losetas de madera, parte de las cuales contenían 211 kilos de cocaína.
Como tuviesen conocimiento de que la transitaria que iba gestionar dichos contenedores al llegar a España era la denominada ' Ivan Hilario ', de la localidad de Algeciras, en los primeros días de diciembre, Bartolome Luis acudió a dicha empresa durante varios días fingiendo la intención de establecer una relación comercial, con la finalidad de obtener información. Tuvo así conocimiento de datos importantes para la operación que planeaban y de las personas que trabajaban en la transitaria, pudiendo conocer que su responsable era el denominado testigo protegido 1 (TP 1).
Por este motivo, los distintos miembros de la organización que se habían desplazado a la zona efectuaron una intensa vigilancia sobre las oficinas de la transitaria durante varios días. Para ello se situaron en una cafetería denominada Din Don en la Avenida Virgen del Carmen 19, de Algeciras, ubicada en el mismo edificio de la transitaria, desde donde podían ver lo que sucedía en ésta y el movimiento de sus empleados. En concreto el día 4 de diciembre de 2009, las vigilancias fueron efectuadas por Inocencio Donato , Antonio Segismundo y Melchor Gines desde la cafetería Din Don, Posteriormente se incorporaron a las vigilancias Vicente Fausto y un acusado rebelde. Vigilaron igualmente el garaje La Escalinata, sito en la misma Avenida, porque Bartolome Luis sabía que el coche de la empresa se guardaba en el citado garaje.
Las vigilancias se prolongaron durante varios días. El 10 de diciembre de 2009, acudieron nuevamente a la cafetería situándose en la terraza de Inocencio Donato , Antonio Segismundo y Melchor Gines donde continuaron con las vigilancias y el día 12 de diciembre, Inocencio Donato nuevamente volvió a la cafetería Din Don para continuar la vigilancia establecida, junto con otros miembros de la organización. En las vigilancias participó también el acusado Constantino Iñigo además de otros acusados rebeldes.
Para la realización de las vigilancias disponían de sofisticados sistemas tecnológicos: seguidores GPS, cámaras ocultas y otros semejantes.
Necesitando un lugar adecuado para ocultar los contenedores de los que pretendían apoderarse, para hacerse con la droga que contenían, los miembros de la organización buscaron una nave industrial, que finalmente encontraron en el Polígono Cortijo Real, de Algeciras. La nave situada en la calle Concordia, de dicho Polígono, fue alquilada a su propietario, Abelardo Jacobo , siguiendo instrucciones de Inocencio Donato , por Lidia Noelia que tampoco consta que tuviera conocimiento del fin para el que Inocencio Donato y quienes le acompañaban necesitaban la nave. El día 10 de diciembre acudieron a la nave, tres individuos de la organización, uno de ellos Melchor Gines . El día 11 de diciembre se siguieron efectuando preparativos en la nave, a donde acudió Antonio Segismundo , llegando posteriormente otros miembros de la organización.
A la vista de que no obtenían la información necesaria para hacerse con los contenedores, Inocencio Donato decidió capturar al testigo protegido 1 (TP 1) pues sabía por Bartolome Luis que este era el jefe de la sucursal de Ivan Hilario y creía que podría informarle de la manera de apoderarse de la droga.
Con esta finalidad el día 18 de diciembre de 2009, Inocencio Donato , Justo Rogelio , Melchor Gines , Bartolome Luis y al menos otro miembro de la organización que no ha sido identificado o juzgado en este juicio, se hicieron pasar por guardias civiles, portando al efecto placas identificativas, y llevando pelucas para dificultar una posible identificación. Actuando conforme al plan preconcebido, interceptaron al testigo protegido número 1, en la calle Lola Peche, de Algeciras, y le obligaron a entrar en un vehículo, llevándole a la nave sita en la calle Concordia del polígono industrial Cortijo Real de Algeciras, con la cara tapada para que no conociese el camino.
Una vez en la nave, introdujeron al TP 1 en una furgoneta y el grupo de cinco personas que allí se encontraba en ella, y que ocultaban su cara con bragas, o capuchas, actuando conjuntamente, con la finalidad de que les facilitase la información que querían saber, y para forzarle a colaborar en el futuro, le infringieron durante más de diez toda suerte de malos tratos. Le dejaron en ropa interior, le envolvieron la cabeza con cinta diciéndole que era para que no se salieran los fluidos al dispararle, mientras le obligaban a tocar una pistola y le golpearon repetidas veces propinándole puñetazos y patadas. Asimismo, le advirtieron de actuar no solo contra él sino contra su familia. Como les dijese que uno de los contenedores de droga que buscaban ya había sido despachado y no había posibilidades de hacerse con él, para estar seguros de que decía la verdad, le cortaron parcialmente el dedo pulgar del pie izquierdo con un machete. A consecuencia del trato que le infringieron consiguieron que les diera el nombre del encargado de tramitar los contenedores en la empresa transportista Sumares, donde se almacenaron los contenedores a su llegada a Algeciras, quien resultó ser el acusado Jacobo Geronimo . Cuando estuvieron seguros de que no sabía más del asunto dejaron de golpearle. Fue puesto en libertad posteriormente, pasadas las 20 horas. Los secuestradores, uno de ellos Bartolome Luis , le llevaron a las proximidades de su domicilio, advirtiéndole que no dijese nada a nadie. Ante el temor generado contó a su familia que había tenido un accidente de coche. Al día siguiente fue al médico a realizar una cura, quien le derivo al Hospital Punta Europa de Algeciras.
A resultas del trato infringido, el testigo protegido 1 sufrió policontusiones y amputación traumática del tercio distal de la segunda falange del primer dedo del pie izquierdo, crisis emocional importante por estrés postraumático, que obligó a asistencias médicas, curas periódicas y tratamiento quirúrgico, que le tuvo 98 días de baja impeditiva para trabajar, dejándole como secuela permanente amputación parcial de dedo, y estrés postraumático importante. En el curso de los hechos perdió sus gafas de vista de las que ha renunciado a reclamar su valor. Los secuestradores se quedaron con 60 euros que llevaba y diversos efectos personales y documentación.
Los agresores obligaron al TP 1 a que llamara por teléfono a Jacobo Geronimo encargado del tránsito del contenedor en la empresa SUMARES para que quedara con él, con la intención de secuestrarle para obtener información. Debido al trato sufrido, el PT1 le llamó sobre las cinco de la tarde quedando con él en la cafetería El Palmito que conocían ambos.
En el lugar de la cita se presentaron varios de los que habían participado en el secuestro anterior, entre ellos el acusado Justo Rogelio , haciéndose pasar igualmente por agentes de la Guardia Civil. Una vez en su poder Jacobo Geronimo , al que simularon detener, le llevaron en su propio vehículo, a la misma nave del Polígono Industrial Cortijo Real de Algeciras, privándole de su libertad desde las 17.25 aproximadamente hasta antes de las 22.30 horas, aproximadamente. Con el mismo propósito de obtener información, le introdujeron en la furgoneta en la que estaba el TP 1 y infringieron un trato degradante y para atemorizarle le enseñándole el dedo cortado del TP 1, exhibiendo un machete al tiempo que le decían que si quería que le hicieran lo mismo. Tapaban sus rostros con bragas o capuchas. Le golpearon repetidas veces con puñetazos y patadas, causándole lesiones, amenazándole gravemente a él y a su familia. Le sustrajeron 100 euros que llevaba y le rompieron el bluetooth de su móvil, cuya tasación es de 162,52 euros. Jacobo Geronimo , quien tenía conocimiento de que el contenedor llevaba cocaína, les facilitó la información que le solicitaban y se comprometió a ayudarles a hacerse con la droga que buscaban, manteniendo posteriormente con Inocencio Donato , Justo Rogelio y Bartolome Luis diversas reuniones para facilitarles los datos que le pedían y el destino del contenedor. Llegó incluso a colocar una baliza en el camión que iba a transportar la droga para que sus secuestradores pudieran seguirle.
Jacobo Geronimo tuvo lesiones consistentes en policontusiones en hemicara derecha, tórax y brazos, escoriaciones circunferenciales por sujeción con bridas de plástico en ambas muñecas y tobillos e importante reacción ansiosa reactiva a vivencia estresante. Objetivamente tales lesiones precisarían de tratamiento consistente en curas locales de las escoriaciones, tratamiento farmacológico analgésico y ansiolítico. El lesionado pudo requrió para su estabilización treinta días, siendo todos impeditivos para su actividad habitual. Como consecuencia de las lesiones sufridas padece un cuadro secuelas de trastorno por estrés postraumático reactivo a la vivencia padecida.
Después de los hechos que se acaban de relatar, varios miembros de la organización acudieron a la nave para limpiarla y no dejar huellas, evitando que quedara rastro de su actividad delictiva.
Aterrorizado por lo ocurrido e incapaz de hacer otra cosa, el testigo protegido 1 procedió, el día 5 de enero de 2009, al despacho del denominado contenedor 2 de Bolivia. Los palés que contenían losetas de madera tuvieron como destino final la empresa Buytrago, ajena a los hechos, en el Parque Empresarial de Jerez de la Frontera.
La importación desde Bolivia del contenedor número dos con cocaína en el interior, había sido gestionada por Borja Luciano . El acusado Jacobo Geronimo estaba al tanto de la operación en cuya preparación habían colaborado, además de Jacobo Geronimo , los acusados Ceferino Florencio , Nicanor Jeronimo , y Lucio Geronimo . Jacobo Geronimo , gestionó la documentación para la importación del contenedor desde la empresa SUMARES, sabiendo lo que contenía y a cambio de 300.000 euros. Nicanor Jeronimo , a cambio de una promesa de dinero, se ocupó de conseguir los contactos necesarios, y fue quien puso en contacto a Jacobo Geronimo con Borja Luciano . Ceferino Florencio , fue el encargado de gestionar el transporte a través de su empresa INSEL INVEST.
El día 5 de enero de 2010 los pales que contenían la droga fueron transportados desde Algeciras a las instalaciones de la empresa Buytrago en el parque empresarial de Jerez de la Frontera. El camión fue guidado en el último tramo por el acusado Lucio Geronimo
Ceferino Florencio , Lucio Geronimo y Borja Luciano quienes esperaban la llegada del camión en las instalaciones de transportes Buytrago, de común acuerdo, sacaron del camión parte de la carga de pales que contenía apoderándose de las cajas de losetas de madera, cuya numeración conocían y que contenían la droga. Consiguieron así hacerse con los 211 kilos de cocaína que escondían las cajas. El resto de las cajas con losetas de madera quedaron en las instalaciones de la empresa Buytrago y fueron posteriormente almacenados en la empresa de Ceferino Florencio . El valor aproximado en el mercado ilícito de los 211 kilos de cocaína era de seis millones de euros.
Para esconder la droga provisionalmente, Borja Luciano solicitó a Victoriano Carmelo , la casa de sus suegros, que se encontraba vacía, diciéndole que quería utilizarla para ir con una amiga, si bien su verdadera intención era utilizarla como almacén para guardar la cocaína. Conseguida ésta ese mismo día la depositó en la citada vivienda.
Como Inocencio Donato quienes le acompañaban sabían por las informaciones por Jacobo Geronimo cual iba a ser el itinerario de los pales de losetas de madera que contenían la droga, y que su destino era la empresa Buytrago en Jerez de la Frontera, varios miembros de la organización y el propio Inocencio Donato se desplazaron a dicha zona, para tratar de hacerse con la cocaína. Para mayor seguridad habían obligado a Jacobo Geronimo a adosar a la batea del camión que iba a transportar el contenido del contenedor a la empresa Buytrago un localizador GPS.
A fin de localizar el destino final de la droga realizaron distintas vigilancias en la zona, en las localidades de Jerez de la Frontera, Lebrija y El Cuervo, vigilancias en las que participaron Inocencio Donato , Melchor Gines , Bartolome Luis , Antonio Segismundo , Vicente Fausto y Gonzalo Baltasar , además de otros acusados en rebeldía. Las vigilancias se prolongaron durante varios días en los que los intervinientes se alojaron en distintos hoteles de la zona.
En una de estas vigilancias y en concreto la del día 7 de enero realizada por Bartolome Luis a las instalaciones de la empresa Buytrago, el acusado llamó la atención de los trabajadores de la empresa, quienes llamaron a la Policía Municipal, cuyos agentes identificaron al acusado.
El acusado Primitivo Leoncio fue visto en el polígono industrial de Jerez de la Frontera, en unión de otro acusado rebelde, pero detenido el día 9 de enero por la Guardia Civil a consecuencia de una orden de busca y captura, su participación en estos hechos no se ha probado
Como consecuencia de la información que disponían facilitada por acusado Jacobo Geronimo , quien estaba al tanto de la participación de Borja Luciano y Lucio Geronimo en la operación de tráfico, al darse cuenta de que la cocaína ya había sido descargada y conocedores de las costumbres de Borja Luciano y de los locales que frecuentaba por las vigilancias efectuadas, decidieron secuestrarle para apoderarse de la droga.
El día 10 de enero de 2010, un grupo integrado por distintos miembros de la organización liderados por Inocencio Donato , se dirigieron a una finca de la localidad de Lebrija (Sevilla), localidad colindante con El Cuervo, propiedad de Borja Luciano , en la que en aquellos momentos se encontraba trabajando un hermano de Borja Luciano , Santiago Indalecio , al que retuvieron. A continuación, utilizando un vehículo con el luminoso azul encendido similar al utilizado por fuerzas policiales, y vistiendo equipamiento simulado de la Guardia Civil, exhibiendo placas identificativas de la Guardia Civil y tapándose la cara con pasamontañas, se apoderaron de Borja Luciano , Lucio Geronimo y Victoriano Carmelo cuando llegaban a la finca pues habían quedado para cenar juntos. Acto seguido les introdujeron en el interior de la casa y les esposaron. Les tuvieron retenidos aproximadamente desde las 20.30 horas hasta la una de la madrugada del día siguiente, privándoles así de su libertad de ambulatoria.
Una vez en el interior de finca siguieron haciéndose pasar por agentes de la guardia civil, e incluso alguno por secretario judicial y juez, permaneciendo la mayoría embozados con pasamontañas, y exhibiendo pistolas y una ametralladora, portando cuchillos, machetes y barras de hierro.
Para que les dijeran dónde estaba la droga que había llegado días antes, golpearon con gran violencia y usando distintos instrumentos contundentes como barras de hierro a Borja Luciano , Lucio Geronimo y Victoriano Carmelo , manteniendo dicha violencia continuadamente durante horas, les advirtieron de casuarles daños graves a ellos y a sus familiares, infringiéndoles un trato degradante, hasta conseguir que Borja Luciano les dijera dónde se encontraba la droga y les llevara a la casa de los suegros de Victoriano Carmelo , donde estaba escondida, consiguiendo así apoderarse del total de los 211 kilos de cocaína importada por Borja Luciano desde Bolivia.
Borja Luciano recibió distintos golpes a consecuencia de los cuales sufrió traumatismo craneoencefálico y policontusiones, precisando reposo, antiinflamatorios y relajantes musculares.
A Lucio Geronimo le golpearon con la barra de hierro de la chimenea, le quemaron con un soplete en la espalda y le conminaron a hablar porque si no le sacarían un ojo con un cuchillo, golpeándole hasta hacerle perder la conciencia. A consecuencia del trato sufrido llegó a tener un paro cardíaco, por lo que sus captores le dejaron tirado en la puerta del centro de salud más cercano, donde recibió la primera asistencia médica. Necesitó después tratamiento quirúrgico por fractura de tibia derecha, que realizó en Cuba, por el miedo que le provocaron sus captores. Le fue colocada una placa y tornillos en la pierna, tardando en sanar 90 días, que fueron de baja invalidante para el trabajo, dejándole como secuela una cicatriz submentoniana de 1 cm, otra lumbar de 5 y otra de 20x2 en tibia derecha, con edema periciatricial, limitación en la flexión de la rodilla derecha de 45º y psicológicamente TEPT.
A Victoriano Carmelo le dieron puñetazos en el pecho, le taparon la boca con cinta americana, le tiraron al suelo, y le dieron patadas golpeándole contra la pared y le causaron lesiones con una barra de hierro, resultando con policontusiones, dos heridas incisas en la pierna izquierda, y fractura incompleta del tercio proximal de la tibia izquierda, que necesitaron una primera asistencia médica, tratamiento médico con analgesia, profilaxis antitrombótica, inmovilización con férula de yeso y polaina, y rehabilitación, tardando en curar 160 días impeditivos, quedándole una secuela de TEPT.
Borja Luciano , Jacobo Geronimo , Nicanor Jeronimo , Ceferino Florencio , Lucio Geronimo y Victoriano Carmelo han colaborado con la Justicia, ayudando al esclarecimiento de los hechos en la instrucción de la causa.
Para mayor seguridad algunos de los acusados utilizaron en los hechos de Algeciras, Jerez, Lebrija y El Cuervo vehículos sustraídos a los que doblaba las matrículas dificultando así la identificación. En concreto un Volkswagen Touran matrícula NUM033 , cuyo propietario Cipriano Cosme es ajeno a los hechos y cuya matrícula había sido doblada por Melchor Gines quien lo utilizaba. Igualmente fue empleado un Audi A 8 matrícula NUM035 , al que su conductor Gonzalo Baltasar había doblado las matrículas para evitar su identificación y a bordo del cual se encontraba vigilando. La matrícula corresponde en realidad a un Citroën C3 a nombre de Agueda Trinidad quien era ajena a los hechos. Asimismo fue detectado un Volkswagen Touran matrícula NUM034 , cuya propietaria Montserrat Leonor es ajena a los hechos, sin que pudiese determinarse quienes eran sus ocupantes o quienes habían doblado la matrícula.
Octavo.- Hechos en relación con Inocencio Nicolas .
A lo largo del año 2010, Inocencio Donato , proyectando un negocio que no llegó a materializarse, utilizó a Inocencio Nicolas para que le proporcionara contactos. Frustrado en sus expectativas con respecto a los contactos proporcionados y para reclamarle un dinero que había entregado a uno de estos contactos, denominado Eloy Roman , al que no podía localizar, conminó Inocencio Nicolas en el mes de julio a que encontrara como fuese ese dinero, o de lo contrario se llevaría a su mujer y sus niñas para prostituirlas. Durante los contactos mantenidos en relación con este asunto, llegó a apoderarse de los originales de la escritura del domicilio de Inocencio Nicolas , sito en la localidad de Aguilar de la Frontera, escritura que se encuentra a nombre de una tercera persona, y de copia de su DNI para hacer un cambio de titularidad del inmueble.
Al no obtener los resultados deseados, y no recibir el dinero, el día 31 de agosto de 2010, Inocencio Donato y un acusado rebelde se dirigieron al domicilio de Inocencio Nicolas , en el Opel Astra NUM040 , para hacer efectivas sus advertencias. Habiendo denunciado Inocencio Nicolas las conminaciones que sufría, Inocencio Donato y Gerardo Urbano fueron interceptados por la Guardia Civil cuando se dirigían a la vivienda del mismo. Se ocupó en poder de ambos, escondida en la zona de la guantera, un arma de fuego corta, marca Glock, modelo 19, calibre 19 mm, con su número de serie manipulado con troqueladora o similar y con dos cargadores y munición, todo en perfecto estado de funcionamiento, con cartuchos aptos para ser disparados y para la que ninguno de sus dos portadores tenía guía de pertenencia, pues se trataba de un arma restaurada.
También se ocupó en el vehículo una escritura pública de fecha 26/2/2009, en que los comparecientes son Inocencio Nicolas y Geronimo Ignacio ; Una navaja CRKT gris; Guantes de plástico transparente y un par de guantes anticorte de color azul; Dos navegadores TOMTOM; y otros efectos, así como mil euros. Bartolome Luis colaboró en la busca del denominado ICAM, sin que haya resultado acreditada otra participación en los hechos.
A finales de septiembre de 2010, la policía que investigaba la actuación de Inocencio Donato llegó a la conclusión que este planeaba otro posible 'vuelco' en la zona de Alicante operación que no fue confirmada. En relación con estos hechos se intervino a Antonio Segismundo y su pareja Julieta Joaquina un piloto automático de los que habitualmente se emplean en los barcos veleros, sin que haya resultado acreditado que estuviese destinado a una operación de tráfico de drogas.
En marzo de 2011, llegó a conocimiento de la organización de Inocencio Donato que llegaba al puerto de Valencia el contenedor HAMBURG SÜD DUDU4772742, procedente de Costa Rica, con contenido lícito de piñas, pero conteniendo en realidad 204 kilos de cocaína. El contenedor llegó efectivamente el 26 de marzo al puerto de Valencia. Igualmente le llegó información de que dicho contenedor tenía como destino inicial la nave número 9 de la calle C del Polígono Industrial Riba Roja de Turia. Bartolome Luis , en unión de otro acusado rebelde se desplazó a la citada nave sin que pudiese constatar la veracidad de la información, porque el contenedor cambió de destino en el último momento, dirigiéndose a Talavera de la Reina, donde fueron interceptados 204 kilos de cocaína, con una riqueza entre el 65 y el 70%, que hubieran tenido en el mercado ilícito un valor aproximado de seis millones de euros, hechos respecto a los cuales se siguen las diligencias Previas 5231/2010 en el Juzgado de Instrucción número 7 de Alicante. El acusado Luciano Justiniano acompaño a Bartolome Luis a una reunión relacionada con dicha operación, cuyo contenido se ignora, permaneciendo en las inmediaciones sin participar en la misma.
Palillo , la mujer de Inocencio Donato , ocasionalmente facilitó conversaciones de su marido vía Internet, sin que conste el contenido de las conversaciones, ni que Ines Barbara conociese que pudiesen estar relacionadas con operaciones de tráfico de drogas u otras operaciones ilícitas. Trató de localizar a Dulce Consuelo , mujer de Ceferino Florencio en su lugar de trabajo en el casino de Madrid, para que se pusiese en contacto con su marido después de la detención de éste. Ceferino Florencio conocía con anterioridad a Inocencio Donato a raíz de la operación de tráfico de drogas en Jerez de la Frontera.
Anselmo Ricardo , que se encontraba en situación de busca por otros delitos, alquiló un chalé en la URBANIZACIÓN001 en la CALLE001 NUM041 de El Casar de Guadalajara a Dolores Inmaculada , haciéndose pasar por Bernardino Pelayo . Utilizó un nombre falso con la finalidad de no ser localizado. Por igual motivo adquirió un vehículo Renault Laguna ranchera NUM042 consiguiendo ponerlo a nombre de Gabriela Inmaculada mediante engaño. Fue detenido en mayo de 2009 por hechos anteriores y permaneció en prisión hasta el año 2012. El chale alquilado por él luego fue ocupado por Melchor Gines y su mujer Victoria Justa quienes también utilizaron el Renault Laguna mientras Bernardino Pelayo se encontraba en prisión. No participó en los hechos de Algeciras ni Jerez de la Frontera ni consta tuviese conocimiento de los mismos.
Luciano Justiniano , alquiló distintos vehículos para que fuesen utilizados por Bartolome Luis y así poder ocultar su verdadero usuario. Alquiló entre otros, el BMW modelo serie 1 matrícula NUM043 , para Justo Rogelio por orden de Bartolome Luis , y puso al menos 3 coches a su nombre por indicación de Bartolome Luis , sin que conste en que operaciones delictivas se emplearon dichos vehículos. El día 28 de marzo de 2011 acompañó a Bartolome Luis a una reunión relacionada con la operación del contenedor de las piñas, cuyo contenido se ignora, permaneciendo en las inmediaciones sin participar en la misma.
Raimundo Pelayo y Penelope Begoña , se encargaban, cuando eran requeridos para ello por Bartolome Luis y por Gerardo Urbano , siempre a las órdenes de Inocencio Donato , de alquilar, con su propia documentación, o de prestarles vehículos propios o de allegados, para que Inocencio Donato y miembros de su organización como Justo Rogelio los utilizaran, recibiendo por ello una compensación económica, sirviendo tal actuación para ocultar la identidad real de los auténticos usuarios. Raimundo Pelayo y Penelope Begoña alquilaron para la organización, entre otros el Opel Corsa matrícula NUM044 , un C4, un Ibiza y una furgoneta para llevar motos. En la entrada y registro del domicilio sito en la CALLE000 NUM036 , NUM045 de Griñón, Madrid, se ocupó a Raimundo Pelayo y Penelope Begoña que comparten dicho domicilio, una pistola semiautomática de acción simple marca blow modelo mini 9, con número de serie NUM046 troquelado en el lateral derecho de su armazón, recamarada en origen para cartuchos detonantes de 9mm Knall, fabricada en la empresa UcyIlDizSilah Sam, Ltd. De Estambul, Turquía, con su correspondiente cargador con capacidad para cinco cartuchos, con el mecanismo modificado para disparar munición auténtica, en perfecto estado de funcionamiento y para la que no tenían licencia ni guía de uso que les habilitara legalmente a utilizarla. También se ocuparon un teléfono Nokia con tarjeta VODAFONE NUM047 y un teléfono Nokia con tarjeta VODAFONE NUM048 .
Ildefonso Lorenzo , propietario de las sociedades SL del Automóvil Majada honda, Slam Móstoles y Talleres Sporcar SL., proporcionó vehículos a Inocencio Donato y a otros acusados, en el Farsante de su actividad empresarial, sin que conste tuviese conocimiento que fuesen a ser utilizados por éstos en actividades delictivas.
Duodécimo.- Acusación de operaciones de blanqueo de capitales a Saturnino Isaac y Bartolome Luis . Saturnino Isaac , es tío de Bartolome Luis . En el mes de octubre de 2010, Bartolome Luis entregó a su tío la cantidad de 30.000 euros sin que se haya acreditado que la finalidad de dicha entrega obedeciese a que Saturnino Isaac participase en el ocultamiento del dinero obtenido por la organización de Inocencio Donato procedente del tráfico de drogas.
Bartolome Luis ingresó parte del dinero obtenido en la operación de tráfico de drogas en su cuenta corriente sin que haya podido ser precisada la cantidad, pero no siendo esta en cualquier caso relevante, dedicando parte a sus gastos de consumo y manutención y gastos corrientes
Décimo tercero.- Acusación de operaciones de blanqueo de capitales a Inocencio Donato y Eladio Estanislao .
Eladio Estanislao para adquirir el hotel JM de Santa Pola, con la intención de montar un prostíbulo contactó con el propietario, Tomas Humberto , empresario de la rama hostelera e inmobiliaria. En la operación participó Inocencio Donato quien intervino como mediador pero no consta que aportase fondos a la operación. El 16 de febrero de 2011, Tomas Humberto que no consta tuviera conocimiento de las actividades delictivas de Inocencio Donato , suscribió contratos privados con Eladio Estanislao en representación de la sociedad HISPAWORK para arrendar con opción a compra el edificio destinado a Hotel en Santa Pola, sito en la carretera Alicante-Cartagena km 17,200, por el que HISPAWOK pago una fianza de 120.000 euros mediante un cheque y 665.000 euros que fueron entregados por Eladio Estanislao en efectivo, pactando un alquiler de 40.000 euros mensuales con opción de compra por 10.000.000 euros. Eladio Estanislao tenía intención de ejecutar la opción de compra por 10.000.000 euros, cosa que no fue posible por la negativa del Ayuntamiento a autorizar la apertura del local y la detención de Inocencio Donato y de Eladio Estanislao .
Eladio Estanislao ha sido condenado por tráfico de drogas en el sumario 10/12 del Juzgado Central Seis en sentencia no firme. Ha participado como socio junto a otros socios o en los órganos sociales de 18 empresas que en la actualidad no tienen actividad o no producen rendimiento, sin que se conozca su actividad anterior. Presentan falta de actividad y están de baja en la Seguridad social o nunca han figurado inscritas en ella, RADICAL TODOTERRENOS que tiene tres coches de alta gama a su nombre, ABEMU con un vehículo de gama media a su nombre, ALEXTONY, REBELDES, CAFÉ DE LA PRENSA, IMPERIO DESTROY, VIDEO MUSIC FACTORY, HOSTEFERÍA, OCIO CONTINENTALSISTEMAS AVANZADOS DE OCIO, PRIVATE BEACH, CLUB SOCIAL BARAJAS PAPERS, y ALCALÁ SUGAR
Otras sociedades de las que Eladio Estanislao aparece como socio o administrador o está relacionado con ellas, aunque no figure como tal, y que han tenido actividad entre el 2006 y el 2007, no generando sin embargo beneficios, sino un saldo negativo de pérdidas y teniendo importantes gastos gastos son ALECONABE, IMPERIO DEL SONIDO, CITY OF SOUND, DISCO IMPERIO CORPORATION. No consta vinculación de estas sociedades con el tráfico de drogas.
Eladio Estanislao es titular de las siguientes cuentas. Cuenta de La Caixa NUM049 , donde tiene firma reconocida, y donde del año 2006 al 2010, se producen imposiciones en efectivo por un total de 592.130,45 euros. Cuenta de Bankinter NUM050 , en la que se adeudó el cheque de 120.000 euros entregado a Tomas Humberto , produciéndose los siguientes movimientos. En el ejercicio del 2010, Eladio Estanislao ha realizado movimientos de efectivo por importe total de 704.633,94 euros, en 51 imposiciones. No consta la vinculación de estas cantidades con operaciones de tráfico de drogas, Eladio Estanislao es titular catastral de una casa unifamiliar en Villalbilla, CALLE002 . Figurando a su nombre únicamente un remolque, pero disponiendo en realidad de tres vehículos de alta gama cuyo titular es sociedad Radical Todoterrenos.
Décimo cuarto.- Acusación de operaciones de blanqueo de capitales a Inocencio Donato y Ines Barbara .
Inocencio Donato y Ines Barbara , matrimonio con régimen de separación de bienes, a pesar de que el importante número de bienes con los que contaba Chato anteriormente, a nombre de su esposa Ines Barbara , fueron adjudicados en subasta a diferentes personas en el procedimiento penal seguido en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia mantenían un elevado nivel de vida.
Ines Barbara era titular de una de la cuenta NUM051 , desde el año 2007 al 2011, en se produjeron ingresos en efectivo por un total de 130.306,00 euros. Los años con mayores ingresos fueron 2009 con 40.516 euros y 2010 con 62.600 euros. El dinero provenía de cantidades obtenidas por Inocencio Donato , procedentes en parte del tráfico de drogas. En dicha cuenta se domiciliaban gastos familiares, el alquiler de la vivienda familiar de Majadahonda, 2.500 euros mensuales, seguros y colegios de los hijos de la familia. No consta que Ines Barbara tuviese conocimiento de que dichas cantidades proviniesen de dicho tráfico.
Gracia Antonia era una empleada del hogar de Inocencio Donato que en ocasiones se ocupaba del cuidado del hogar y los hijos de Inocencio Donato . En la cuenta de la que era titular la NUM052 , entre el año 2006 al 2010 se ingresaron un total de 86.690,00 euros en efectivo. El dinero procedía de las actividades ilícitas de Inocencio Donato relacionadas con el tráfico de drogas. Los pagos se dedicaban a satisfacer los gastos de la unidad familiar.
Inocencio Donato era titular de la cuenta NUM053 , del año 2006 al 2011, se ingresaron un total de 13.070,00 euros en efectivo. En ella estaba domiciliada la nómina de Inocencio Donato el periodo en el que mantuvo una actividad laboral retribuida. Se dedicó a gastos relacionados con la unidad familia Ines Barbara abonó en una ocasión el seguro de dos vehículos que pertenecían Carlota Rebeca : un Land Rover Freelander matrícula NUM054 ; y un Skoda Fabia matrícula NUM055 . Ambos vehículos eran de escaso valor y habían sido transladadso por su propietaria a Rumania al volver ésta a dicho país donde se encuentran los automóviles en la actualidad. Utilizaba el vehículo Audi Q7 con matrícula NUM056 cuyo titular es Joaquina Visitacion , adquirido en julio de 2008 y cuyo seguro abonaba.
Inocencio Donato utilizó además los siguientes vehículos: BMW serie 1, matrícula NUM057 , intervenido en su domicilio, y que está a nombre de Angeles Zulima , actualmente fallecida, nacida en 1923 y que carecía de permiso de conducir. Motocicleta BMW matrícula NUM058 , cuyas llaves fueron ocupadas en su domicilio, que es titularidad de Cesareo Indalecio , quien la compró por 25.000 euros pagando en efectivo. Volkswagen golf matrícula NUM059 , que Inocencio Donato compró en metálico a la mercantil CARS 83 SL, cuyo administrador es Abilio Samuel , transfiriéndola a nombre de Amalia Marta , sin conocimiento ni consentimiento de la misma. Este vehículo era utilizado también por Justo Rogelio , y de hecho fue incautado en la plaza 1135 del Garaje de la empresa Vinci de Plaza de Castilla, alquilada por DISS SL, empresa relacionada con Justo Rogelio y cuyo administrador es Miguel Gonzalo .
Décimo quinto.- Acusación de otras operaciones de blanqueo a Inocencio Donato .
Inocencio Donato invirtió la cantidad de 40.000 en un proyecto de producción de biodiesel en Ucrania para su posterior importación del mismo a España. El proyecto fue gestionado por la sociedad UXUE BIOERNEGÍA Y RENOVABLES SA, UXUE BIOENERGIA Y RENOVABLES, SA, con CIF A85745727 constituida en fecha de 15/10/2009 con un capital de 60.200,00 euros, de la que son socios fundadores Adrian Victoriano y Porfirio Nicanor . La cantidad invertida por Inocencio Donato provenía de su actividad ilícita de tráfico de estupefacientes. Ante el fracaso del proyecto, consiguió recuperar la cantidad de 17.400 euros que le fueron devueltas por los socios Inocencio Donato también desarrolló una actividad de gestión relacionada con las empresas GROUPE HISPANO-CAMEROUNAIS PIA CAMERUM, PIA CAMERUN ESPAÑA SL y otras, sin que haya resultado probado que realizase inversiones en la actividad desarrollada por dichas sociedades.
Décimo sexto.- Acusación de operaciones de blanqueo de capitales a Antonio Segismundo y Julieta Joaquina .
Julieta Joaquina estaba al frente de la mercantil CDOSA FERROAL SL con CIF B82898727 cuyas participaciones adquirió con fecha 14/02/2007 y de la que es administradora única, si bien la maneja de acuerdo con Antonio Segismundo quien en realidad se ocupa de su gestión. No podía figurar como titular debido a problemas relacionados con su residencia. La empresa tiene actividad real dedicándose a la actividad de instalaciones y cerrajería metálica y otras semejantes. Tenía cinco trabajadores en alta en la Seguridad Social. Con fecha 17/10/2008 Julieta Joaquina realizó una ampliación de capital, por importe de 175.654,00 euros, que se destinó a la compraventa de un inmueble a nombre de CDOSA FERROAL, en la CALLE016 NUM279 , de Madrid, por importe de 175.500,00 euro, sin que exista constancia de que el dinero empleado para la ampliación proviniese del narcotráfico.
Julieta Joaquina fue propietaria de un Audi matrícula NUM060 , de escaso valor. La empresa CDOSA es titular de un Audi A4 matrícula NUM061 utilizado habitualmente por Antonio Segismundo .
Julieta Joaquina es dueña de un piso en la CALLE003 NUM062 de Madrid adquirido el 20/05/2004 por el que tiene contraído un préstamo por capital de 144.000 euros con la Unión de Créditos Inmobiliario. Es titular de la cuenta NUM063 , del Banco de Santander en la que se cargan los recibos del préstamo hipotecario. El préstamo se amortiza mediante previos e inmediatos ingresos de efectivo, que entre las fecha de 09/02/2008 a 06/05/2011 ascienden a 52.800 euros. Es también titulara de la cuenta B.B.V.A. Nº: Libreta de Ahorro NUM064 , En esta cuenta, aparte de ingresos en concepto de nómina, se nutre de ingresos en efectivo hasta un total de 61.135,26 euros entre los años 2006 a 2011, no constando provengan del narcotráfico.
Antonio Segismundo , que no figura recogido en bases de datos de la seguridad social, realizó en el año 2009 compras por importe de 16.240 euros relacionadas con el funcionamiento de empresa CDOSA y adquirió un vehículo Audi A6 matrícula NUM065 en diciembre de 2010, de escaso valor. Antonio Segismundo , el 09/05/2011 constituyó la sociedad BULTRANS IBERIA SL CIF B86186483, con otro socio desembolsando conjuntamente un capital de 19.000 euros, cuya procedencia no ha quedado acreditada. La empresa dedicada al transporte de mercancías y personas, que no llegó a tener actividad porque se produjeron poco después las detenciones
Décimo séptimo.- Acusación de operaciones de blanqueo de capitales Melchor Gines y Victoria Justa .
Melchor Gines está al frente de VIA DIRECTA DE GESTIÓN SL que fundó como socio único en fecha de 26/04/2007 con un capital de 39.000. La citada empresa se dedicó a la compra y venta de vehículos y al transporte de mercancías Llego a tener vehículos dedicados al transporte por un importe aproximado de 300.000 euros. Se trataba de una empresa real en la que trabajaban siete trabajadores dados de alta en la seguridad social. Conforme a la Agencia Tributaria en el resumen anual de ingresos y pagos se le imputan en el ejercicio fiscal 2007 ventas por importe de 211.697 euros; en el año 2008 por importe de 275.000 euros; en el año 2009 por importe de 346.712 euros y en el 2010 por importe de 353.468 euros, por más que en los años 2008 y 2009 declarase pérdidas de 7,010 euros y 13.301 euros. En las cuentas de la sociedad se efectuaron ingresos en efectivo que no consta proviniesen del narcotráfico
Melchor Gines es titular de la cuenta de Caja Madrid - NUM066 , en la que se producen ingresos en efectivo en el año 2009 por 1.050 €, y en el año 2010 por 49.930 €, con los que se pagaron dos préstamos hipotecarios que cargaron en esta cuenta. En dicha cuenta se produjeron importes movimientos en efectivo durante ese año, ingreso y pagos, sin que pueda establecerse que los ingresos procediesen del narcotráfico.
En fecha 21 de enero de 2011, Melchor Gines constituyó SUNDER CAR SL, que hizo constar a nombre de su mujer Victoria Justa como socia única. Melchor Gines disponía de un poder general concedido por Victoria Justa para actuar en nombre y representación de la empresa. SUNDER CAR SL tras su constitución es titular de quince vehículos de gama media alta, de valoración cercana a los 300.000 euros. La sociedad no tiene actividad ni trabajadores.
Como consecuencia de las investigaciones y con estricto cumplimiento de las disposiciones legales se realizaron distintas inspecciones oculares y registros
En la Inspección ocular del vehículo Renault Scénic matrícula NUM067 , utilizado habitualmente por Bartolome Luis :4 pistolas simuladas: 6 placas identificativas del cuerpo nacional de policía y 2 placas de la guardia civil,Cinta adhesiva, Bridas de color negro; 7 pares de guantes; 6 pasamontañas de color negro, 7 camisetas imitando las del cuerpo nacional de policía, 2 camisetas imitando las de la guardia civil.
Además fueron intervenidos:
A
Justo Rogelio En el momento de la detención le fueron intervenidos:
En el domicilio de Justo Rogelio y su mujer en la CALLE004 NUM068 , NUM069 NUM070 de Madrid:
Tarjeta de MOVISTAR número
NUM071 , teléfono Motorola IMEI
NUM072 , tarjeta Jaztel
NUM073 , teléfonos Samsung 26 billetes de 200 €, un billete de 20 € y dos billetes de 10 5€
Maletín de color negro con
En el salón intervinieron 3 Tarjetas de memoria informáticas. 8 memorias USB.
En el mueble del salón 171 ampollas de plástico conteniendo un elemento líquido.
Una agenda azul con varias hojas manuscritas; una agenda marrón 2008 con anotaciones manuscritas y papeles en su interior; otra agenda Driss. Una tarjeta telefónica con la inscripción exacttasim
NUM081 .Un ticket de MasterCard número de operación
NUM082 CDs con distintas inscripciones. Otra tarjeta informática
NUM083 .Dos cámaras de fotos, una cámara de video, cuatro cintas de videocámara. Cds, documentación de cámara Konica Minolta, tarjeta prepago Carrefour. CPU color negro. Ordenador HP. 11 tacos de 15 billetes de 200 euros cada uno y otros tres billetes de 200 euros. Un total de
Siete relojes, entre ellos un Reloj Hublot, un reloj Bulgari, un reloj Paul Picot, un reloj Cartier y dos relojes Rolex, pericialmente tasados en
Encima de la mesa del comedor: Una hoja con la inscripción lista de correos PIAGROUP.2 facturas del hotel eurobilding por importe total de 5.566,24 €.14 tarjetas de la compañía PIA Camerún. Un folio con la inscripción manuscrita importación cemento Camerún.Un contrato de Joint Venture entre la empresa
En la habitación de la empleada de hogar un ordenador Samsung.
En el trastero, un Kit compresor de aire.
En el registro practicado en el local destinado a cerrajería en la
CALLE016 número
NUM279 , local semisótano, Madrid, que poseen
Antonio Segismundo y
Julieta Joaquina : copia de escritura de constitución de la sociedad Bultrans Iberia, así como 4 fajos de billetes de 50 €, 100, 20 y 50 €, conteniendo cada uno de los fajos 10.000 €, siendo un total de
2 botellas de oxígeno, 3 botellas de acetileno y otras herramientas, entre ellas 2 radiales.
En el registro practicado en el domicilio de Antonio Segismundo y Julieta Joaquina , en la CALLE006 NUM090 , NUM091 , de Madrid:
En el dormitorio principal
Una herramienta de nombre ininteligible que según la fuerza actuante puede utilizarse para forzar cerraduras de vehículos.Teléfono Nokia IMEI
NUM109 . Documentación de caja Madrid.
En el garaje vehículo Mercedes matrícula NUM111 .
En el registro del domicilio de
Luciano Justiniano , alias
Millonario , en la
CALLE007
NUM112 ,
NUM113 : CPU.Disco duro Toshiba. Tarjeta SD de 2 GB.
Tarjeta Vodafone. Nomina de Réflex furgonetas de alquiler a nombre de
Luciano Justiniano . Portátil HP. Móvil Nokia 6020. Móvil Samsung.tarjeta movistar. Cargador del Nokia. Iphone 3G.
En el registro de la sociedad Scundercar Automóviles de Ocasión, en la CALLE015 número NUM062 de Móstoles, regentado por Melchor Gines y su mujer Victoria Justa :
En un despacho cerrado se intervienen:
En la bolsa de la ropa un trozo de papel con anotaciones manuscritas en rojo: ' Corsario NUM123 , ilegible NUM132 , Farsante NUM133 . En el suelo 2 discos duros portátiles, una funda de disco que tiene en el interior un disco duro portátil Seagate, media punta de disco duro conteniendo otro disco duro, y aparte, otro disco duro.
Un maletín plateado con una cámara endoscópica, una lámpara de luz ultravioleta, una plastificadora.
En una maleta negra y marrón una caja con una cámara, un anclaje de cámara, otra cámara, 4 cajas de cámaras, una caja de una cámara digital. En el suelo
La tarjeta del SER de Madrid impresa en recorte de papel y correspondiente al vehículo matrícula
NUM152 es íntegramente falsa. Las tarjetas del SER de Madrid números
NUM153 y
NUM154 son de soporte auténtico pero carecen de sus correspondientes motivos holográficos. Ambos motivos holográficos se pueden utilizar en la falsificación de este tipo de tarjetas. Los dos recibos de adeudo por domiciliación del Barclays a nombre de
Bernardino Pelayo son íntegramente falsos.
En el registro practicado en Guadalajara en el domicilio de la CALLE008 número NUM155 , URBANIZACIÓN001 , URBANIZACIÓN002 , de Melchor Gines y su mujer Victoria Justa :
Móvil Nokia apagado, Blackberry IMEI
NUM156 , Sony Ericsson IMEI
NUM157 , ordenador, cinta mini DV, ordenador Acer.Un juego de 6 llaves, un llavero de Opel, otro llavero, otros 2 juegos de llaves, llave de coche, mando a distancia con 2 llaves. En el despacho un GPS Tom Tom, ordenador, papel manuscrito con 3 números de teléfono (
Julieta Joaquina ,
Ines Barbara y
Agueda Trinidad ) un teléfono Nokia IMEI
NUM158 , otro Nokia
NUM159 con tarjeta, una tarjeta de teléfono Lebara manuscrito
NUM160 , módem, llavero, mando a distancia, contrato de arrendamiento del local de la calle Plata 18, juego de llaves, un mando a distancia rojo y otro verde, una llave de un coche Ford, bolso negro con distintos documentos,
Efectos intervenidos en vehículo jeep Grand cherokee matrícula NUM164 : Recibo de seguros Reale de con número NUM165 a nombre de Sergio Torcuato ; folio con movimiento bancario de la cuenta NUM166 a nombre de Sergio Torcuato ; condiciones particulares del seguro a nombre de Sergio Torcuato ; folio con datos del seguro de Austral a nombre de Sergio Torcuato , pago de impuesto de circulación del año 2010 a nombre de Sergio Torcuato , denuncia a nombre de Sergio Torcuato .
Efectos intervenidos en el Renault KANGOO matrícula NUM167 :
Póliza de seguros de Mapfre a nombre de Laureano Florencio y Constantino Iñigo como propietario de la empresa GAYUBA, un sobre de Mapfre remitido a Laureano Florencio ; tarjeta de visita de GAYUBA en la que aparece el nombre de Constantino Iñigo y el teléfono NUM168 .
Efectos intervenidos en el vehículo Citroën C5 matrícula NUM163 :
Hoja informativa de orden de servicio de grúas a nombre de
Vicente Fausto de fecha 8 marzo 2011; ITV a nombre de
Laureano Florencio , hoja de propuesta de pedido en la que aparecen las anotaciones 11 móvil-35 € y 10 tarjetas-12 €, con un total de 505 €. Póliza de seguro de Pelayo a nombre de
Inocencio Cosme . Justificante de cambio de propiedad del Citroën C5 a nombre de
Inocencio Cosme , ficha técnica del vehículo, informe de matrícula del mismo vehículo,
En el registro practicado en la CALLE009 número NUM169 , apartamento NUM170 , edificio DIRECCION000 , de Valencia, domicilio de Vicente Fausto :
Pasaporte a nombre de Vicente Fausto , 2 porta tarjetas de móvil una MOVISTAR y otra por Orange, fotocopias de DNI a nombre de Lorenzo Teodosio .
En el dormitorio principal,
En el registro practicado en la
CALLE011 número
NUM176 de Humanes, Madrid, domicilio de
Bartolome Luis : En el dormitorio principal,
Maletín con inscripción ilegible que contiene en su interior imanes, prismáticos, juego de destornillador y maquina dymo. Carpeta A-Z que contiene escritura de constitución de la sociedad limitada Berzosa y Asociados Servicios integrales SL, así como copias de diligencias y otras cosas. Carpeta A-Z con documentación bancaria y contrato de compra- venta de un vehículo Audi A 6, NUM196 . Más documentación relativa a la empresa antes reseñada. Pendrive. Más documentación bancaria.
Un Ipad, un Iphone. Relojes de marca, otro teléfono, otro disco duro. Una caja rotulada con Jaguar y reloj en su interior; caja negra que contiene reloj Houlot; un teléfono HTC negro; disco duro. 3 portátiles (Packard Bell, Toshiba y Asus), un disco duro, un cheque del banco de Santander, otro disco duro, 2 tarjetas de Vodafone con los números NUM197 y NUM198 ; 3 tarjetas MOVISTAR con los números NUM095 , NUM199 y NUM200 . Teléfono Nokia IMEI NUM201 , Nokia IMEI NUM202 , Nokia IMEI NUM203 , caja de telefonía Nokia vacía IMEI NUM204 , móvil LG IMEI NUM205 .
En la cocina y recibidor documentación de antecedentes del vehículo en
NUM206 a nombre de
Coro Gregoria , papel manuscrito con la inscripción
Zapatones
NUM207 , ilegible
NUM208 ; papel con anotaciones de nombres y números, papel con la inscripción
NUM209 , papel con número de cuenta de Banesto
NUM210 ,
Bartolome Luis ilegible 250 €. Tarjetas Lebara móvil,
NUM211 ,
NUM212 ,
NUM213 . Tarjetas MOVISTAR
NUM214 Tarjetas VODAFONE
NUM215 . Fotocopia de un documento nacional de identidad de
Cipriano Samuel . Hoja manuscrita.
Móvil Nokia IMEI NUM219 .Dispositivo electrónico color negro con diversas entradas. Ordenador portátil marca Toshiba.
En el trastero asociado a la vivienda se encuentran 2 cuadros de DANAUX y un cuadro de J. J. Garate.
Factura de VODAFONE a nombre de SLAM, con una nota pegada. 3 folios grapados de baja de VODAFONE. Obtienen del ordenador un listado de los vehículos que se encuentran en el taller. Listas de teléfonos. Copia de contrato de arrendamiento de la nave de la calle Marquetería.
En el registro practicado en la NUM221 NUM222 , NUM223 NUM079 , de Madrid, domicilio de Saturnino Isaac :
En un dormitorio, encima de la cama, un billete de 500 €, un billete de 10 €, un billete de NUM173 € y 10 billetes de 50 €. En el vestidor, en una cartera, 21 billetes de 100 $, 26 billetes de 50 $, 35 billetes de 20 $, un billete de 10 $, 2 billetes de 5 $ y 5 billetes de un dólar. En otra cartera una serie de sobres con 26 billetes de 500 €, 15 billetes de 20 €, 2 billetes de 10 € y 37 billetes de 50 €.(Es decir un total de 16.185 euros y 4.125 dólares).
Documentación del registro de la propiedad de Palma de Mallorca 4.
En el registro practicado en El Cuervo, Sevilla, en el domicilio de Borja Luciano : Documentación. Facturas relacionadas con Ernesto Rey Sl y Maerskline, con aviso de llegada. Factura de exportación, aviso de llegada Maerskline, parece que distinto resguardo. Envío de dinero a un tal Avelino Octavio . Resguardos de transferencia a Felix Balbino . Ordenador. 530 euros.
En el registro practicado en la Cañada del Pago de la Zorra, nave aserradora vinculada a Borja Luciano : Placas de madera y losetas. Tarjetas de visita.
En el registro practicado en Villanueva de la Cañada, en la CALLE013 NUM225 , domicilio de Eladio Estanislao : CPU HP Pavillion. Otra CPU. Documentación con resultados de empresas, cuentas de pérdidas y ganancias, etc.
Tarjeta SD. Copia de contrato de arrendamiento para uso distinto al de vivienda de la CALLE013 .Ordenador Acer. Cuatro relojes de imitación Cartier y un Cartier autentico tasado pericialmente en 4.110 euros y un reloj Rolex de imitación.
Un chaleco antibalas blanco. Navaja de 10 cm. Notebook Toshiba. Portátil Compaq. Pendrive. Sobre con el nombre de Alex conteniendo copia modificación de contrato de 2002.Más documentación de empresas, cantidades de dinero, resúmenes de deuda etc.
Audi Q 7, matrícula NUM226 (a nombre de RADICALTODOTERRENOS) y un Pendrive dentro. Caja fuerte de color negro marca Elsace.
En la diligencia de desprecinto y apertura de caja fuerte incautada en la
CALLE013
NUM225 , de Villanueva de la Cañada, domicilio de
Eladio Estanislao : Carpeta de plástico con monedas; Documentación personal; Documentación bancaria; Dólares (cinco billetes de un dólar, dos billetes de cinco, un billete de 10 y otro de 100); Documentación empresarial, llaves, relojes.
Fundamentos
El derecho al proceso debido y no padecer indefensión exige que sean legales los medios de investigación utilizados, ya que en otro caso devendrán nulas las pruebas en ellos basados. Se trata en definitiva de una conexión de antijuridicidad que provoca la nulidad de las prueba basadas en las diligencias de investigación viciadas. El art. 11 de la L.O.P.J . establece que no surtirán efectos las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales.
Siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sentencia de 18 de febrero de 2003, Caso Prado Bugallo contra España ), tanto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo han entrado a fijar los requisitos y condiciones que la injerencia en el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones exige. Las sentencias del T.S. 109/2012 de fecha 14 de febrero , 207/2012 de fecha 12 de marzo , o la 593/2013 de 18 de abril , ponen de manifiesto los requisitos que una firme línea jurisprudencial tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional vienen exigiendo. Así en ellas se indica: El Tribunal Constitucional ha venido señalando reiteradamente que la resolución judicial en la que se acuerda la medida de intervención telefónica debe expresar o exteriorizar las razones fácticas y jurídicas que apoyan la necesidad de tal intervención, esto es, cuáles son los indicios que existen acerca de la presunta comisión de un hecho delictivo grave por una determinada persona, así como concretar con precisión el número o números de teléfono y personas cuyas conversaciones han de ser intervenidas -en principio, deberán serlo de las personas sobre las que recaigan los indicios referidos-, el tiempo de duración de la intervención, quiénes han de llevarla a cabo y de qué forma, y los períodos en los que deba darse cuenta al Juez (SSTC 82/2002 ; 167/2002 ; 184/2003 ; 165/2005 ; 136/2006 ; y 197/2009 ).
Precisa el Tribunal Constitucional, en lo que respecta a los indicios, que son algo más que simples sospechas, pero también algo menos que los indicios racionales que se exigen para el procesamiento. Esto es, ' sospechas fundadas' en alguna clase de datos objetivos, que han de serlo en un doble sentido: en el de ser accesibles a terceros, sin lo que no serían susceptibles de control; y en el de que han de proporcionar una base real de la que pueda inferirse que se ha cometido o que se va a cometer el delito, sin que puedan consistir en valoraciones acerca de la persona. Han de excluirse las investigaciones meramente prospectivas, pues el secreto de las comunicaciones no puede ser desvelado para satisfacer la necesidad genérica de prevenir o descubrir delitos o para despejar las sospechas sin base objetiva que surjan de los encargados de la investigación, ya que de otro modo se desvanecería la garantía constitucional; exclusión que se extiende igualmente a las hipótesis subjetivas y a las meras suposiciones y conjeturas, pues si el secreto pudiera alzarse sobre la base de esas hipótesis, quedaría materialmente vacío de contenido
Inocencio Donato , al que atribuyen el alias de Chato , con numerosos antecedentes penales sería el líder de una organización criminal que se estaría reactivando. Sus miembros estarían necesitando importantes beneficios económicos para mantener el alto nivel de vida que presentaban. Por ello estarían preparando por un lado robos de alta envergadura, en Valencia y en Madrid, y, por otro, importaciones de cocaína desde Sudamérica usando un torpedo con motor teledirigido. El torpedo saldría de las costas españolas para después ser remolcado por un pesquero hasta las costas de Sudamérica, para llegar por sus medios a la costa, ser cargado y regresar de la misma forma. Entre los socios de Inocencio Donato estarían Corretejaos y Tiburon , quienes se ocuparían de inutilizar los sistemas de seguridad, disponer de herramientas para realizar butrones, como lanzas térmicas y radiales, dispositivos de seguimiento y control para el torpedo. Por debajo de ellos estarían otros individuos, para ocultar las herramientas y dispositivos de la organización. La organización tendría una rama Valenciana, compuesta por Fausto Urbano , Chili y Vicente Fausto . La organización disponía de 2 chales en El Casar, CALLE008 NUM155 y CALLE001 NUM041 , y un taller en la CALLE016 NUM279 , Carabanchel.
A lo largo del mes de julio se llevaron a cabo labores de vigilancia y control sobre los chales y se identificaron a Melchor Gines y a Victoria Justa . Como resultado de la vigilancias se determina que éstos residen en la casa de la CALLE001 , en alquiler, pese a ser propietarios de la casa de la CALLE008 , y utilizan un Renault laguna NUM042 y un Renault Megane NUM227 , que se encuentran a nombre de otras personas, Gabriela Inmaculada y Baldomero Guillermo . También utilizan otros 2 vehículos: furgoneta mercedes NUM228 y Citroën Berlingo NUM229 , estos vehículos están a nombre de VIA DIRECTA DE GESTION S.L. Esta entidad figura inscrita en el registro mercantil de Guadalajara. Su objeto social: transporte de mercancías por carretera, compraventa arrendamiento y exportación de vehículos, y compraventa y arrendamiento de inmuebles. Domicilio: CALLE008 NUM155 de El Casar. Capital suscrito: 39.000 euros. Administrador único: Melchor Gines . Depósito de cuentas del ejercicio del año 2007. A nombre de VIA DIRECTA DE GESTION S.L figuran 11 vehículos, y Melchor Gines tiene a su nombre 5 vehículos más de los cuales 3 figuran como sustraídos. La investigación más tarde permitirá establecer que el vehículo a nombre de Gabriela Inmaculada había sido adquirido por Anselmo Ricardo utilizando la documentación de Gabriela Inmaculada para ocultar su identidad.
Se vigiló el taller de la CALLE016 NUM279 , donde se estaría construyendo el torpedo y se constató la existencia de planchas metálicas, vigas y material de cerrajería. En el interior trabajaban al menos 2 personas, que utilizaban un furgoneta Citroën M-6566-UG, con la inscripción CDOSA-FERROAL S.L. Esta empresa figura inscrita en el Registro mercantil central. Objeto social: venta y confección y complementos de moda de mujer y de hombre. Domicilio social: CALLE016 NUM279 , Madrid. Administradora: Julieta Joaquina desde 2007. Capital: 172.645 euros. Desde 2007 no constan depósitos de cuentas.
Julieta Joaquina tenía antecedentes de robo, falsificación y receptación y es la pareja de Picon o Antonio Segismundo . Este último aparece con otras identidades ( Antonio Segismundo , Herminio Gabino , Amadeo Desiderio y Cesar Imanol ), con antecedentes de robo, falsificación y contrabando, también figura detenido por tráfico de drogas en Menton en la frontera fraco- italiana en octubre de 2004. Es el individuo conocido como Corretejaos y se ocupa del taller de la CALLE016 y es la mano derecha de Inocencio Donato .
La furgoneta Citroën Y-....-AM , con la inscripción CDOSA-FERROAL S.L. está a nombre de la empresa ALUMINIOS NIKOL. Esta sociedad actualmente se denomina LUVESPROM S.L., y figura con domicilio social en la calle Oro, nº 45, Colmenar viejo, con objeto social fabricación, instalación, compra y venta de vehículos y productos de aluminio, servicios y productos de ferretería, con un capital de 3.100 euros. El administrador es Eloy Ildefonso .
Al valorar estos indicios debemos tener en cuenta que la existencia de un alto nivel de vida en una persona con el historial de Inocencio Donato es un dato significativo. Este alto nivel de vida se desprende de datos como la vivienda que ocupa, los coches de alta gama que utiliza, a lo que se une la falta de una actividad laboral visible. Al mismo tiempo tiene a su alrededor a un circulo de personas con las que parece tener algún tipo de actividad común. Todos ellos utilizan diversos vehículos, que no están a su nombre. Una persona de su círculo más estrecho como es Melchor Gines reside en una casa que no está a su nombre, pese a tener otra en propiedad, casa en la que se reúnen. Las sospechas de que podían estar preparando robos o la construcción de un torpedo para importar cocaína se ven confirmadas con la localización del taller de la CALLE016 . La persona que se encarga del taller y que aparece también estrechamente vinculada a Inocencio Donato utiliza distintas identidades, y con una de esas identidades fue detenida por tráfico de drogas en la frontera franco-italiana. La furgoneta que usan las personas que trabajan en el taller tiene el rótulo de una empresa que en el registro mercantil figura con un objeto social que nada tiene que ver con la cerrajería, sino que es venta de confección y complementos de moda. En el taller existen elementos que podrán ser empleados en la construcción de ese artefacto y también material de cerrajería, como lanzas térmicas o radiales, que podrían emplearse para forzar puertas o cajas fuertes. Ciertamente todos estos datos sugieren que se están dedicando a actividades clandestinas, lo que se ve reforzado por el dato de que adoptan medidas de seguridad, para detectar si son objeto de seguimientos. Los miembros de la brigada central de crimen organizado antes de solicitar las intervenciones telefónicas, llevaron a cabo labores de vigilancia sobre estas personas, lo que les permitió ir detectando estos inmuebles, acudieron a los registros mercantiles y de la propiedad, al registro de vehículos del a Dirección General de Tráfico. Solo cuando ya no pudieron avanzar más en sus investigaciones acudieron al juez a solicitar las intervenciones telefónicas.
El juez dicta el auto de fecha 7 de agosto de 2009 autorizando las intervenciones y esta resolución debe estimarse suficientemente fundada, ya que existían indicios de que se podía tratar de una actividad de delincuencia organizada dirigida no solo al tráfico de drogas sino también a los robos.
Frente a esta alegación debemos tener en cuenta que del mismo modo que el éxito posterior no legitimaría una intromisión en el derecho al secreto de las comunicaciones que inicialmente careciese de motivos, tampoco el posterior fracaso puede llevar a estimar infundada esta intromisión que a priori aparecía como suficientemente fundada. Máxime en este caso en que la acusación finalmente se formaliza aunque se trate de otra forma de llevar a cabo el tráfico de drogas. Si se encontraron en el taller de la CALLE016 una lanza térmica, instrumento utilizado habitualmente para abrir butrones y realizar robos con fuerza por bandas especializadas.
En cuanto a la existencia de un confidente, en definitiva se trata de una información que se facilita al juzgado sin indicar su origen lo que ya desde el inicio sugiere que se trata de una fuente confidencial, aunque no se haya especificado.
Sobre el empleo de fuentes confidenciales la sentencia del T.S. nº 795/2014 de fecha 20/11/2014 analizando el derecho al acceso a la totalidad de la pruebas, nos recuerda como el legislador español adoptó la Resolución 690 del Consejo de Europa relativa a la Declaración sobre la Policía, estableciendo - principio número quince- que los miembros de dichos Cuerpos no están obligados a revelar la identidad o circunstancias de aquellas personas que colaboran con ellos 'salvo cuando su actuación hubiera dado lugar a la comisión de hechos punibles'. Congruentemente, la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dedica un capítulo, a modo de código deontológico, a los que titula 'Principios básicos de actuación', que sigue las pautas marcadas en la citada resolución del Consejo de Europa, y en el 'Código de conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley' de la Asamblea de las Naciones Unidas, imponiendo a los miembros de los cuerpos policiales un 'absoluto' respeto a la Constitución -que por mor del principio de igualdad no consiente parcelas de inmunidad-, donde asimismo les sigue eximiendo de revelar las fuentes de información 'salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la ley les imponga actuar de otra manera' (artículo 5.1 y 5 ).
Aunque no cabe, salvo circunstancias excepcionales, exigir de la policía que revele sus fuentes, el empleo de estas informaciones es claro que no puede servir para justificar una intervención telefónica, y ello porque ha de considerarse como una información anónima o dicho de otra forma el juez no puede darle al confidente cuya identidad no conoce mayor credibilidad que a una fuente anónima. De modo que sólo puede servir para el inicio de una investigación policial, como nos recuerda la Sentencia del T.S nº 181/2014, de 11 de Marzo de dos mil catorce , pero ello es lo que ocurrió en este caso en que se llevó a cabo una investigación policial para verificar en términos razonables la verosimilitud de la información.
Se alegó también que Melchor Gines y su esposa vivían en el chale que estaba alquilado un amigo, que había sido encarcelado, porque así aprovechaban la piscina los meses de verano al estar ya el alquiler pagado.
Esta circunstancia, que solo relativamente puede aceptarse, ya que la piscina resultó no ser tal, sino una de plástico móvil, y fueron desahuciados por falta de pago, según declararon los propietarios de la casa que comparecieron en el acto del juicio oral, no puede servir para desvirtuar un dato indiciario que sugería que trataban de mantenerse ocultos, lo que confirma como más adelante veremos que el chalé había sido alquilado por un acusado en busca y captura con un nombre falso. No cabía en aquel momento indagar sobre cuestiones personales sin frustrar toda la operación.
En lo que respecta al sistema utilizado, el sistema SITEL y su validez ya ha sido suficientemente analizado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Se refirieron también las defensas a la escucha de teléfonos no intervenidos: no ha sucedido tal. Se trata de llamadas que por redirigirse al buzón de voz incorporan al teléfono otros dígitos pero son los últimos dígitos los que se refieren al teléfono que se interviene. En otros casos se trata de desvíos de llamadas de un teléfono a otro. Y debe recordarse que conforme al sistema es la compañía telefónica que corresponda la que habilita la intervención y da cumplimiento al mandato judicial y la policía solo puede escuchar los teléfonos habilitados por la compañía telefónica. Se alegó también que se habían transcrito conversaciones de teléfonos que habían sido dado de baja, lo que pudo obedecer a un retraso entre la solicitud la tramitación y la baja, pero como puso de relieve la señora Fiscal, si la policía no consideraba de interés una observación telefónica y solicitó la baja, no tenía sentido más allá de un fallo de coordinación que siguiendo realizando la escucha. Pero en cualquier caso con respeto a los asuntos concretos a los que se refirieron las defensas, y que no justifican la inexistencia de control judicial sobre el conjunto de las intervenciones, debe reiterarse, como más abajo veremos más extensamente con respecto a los hechos de Algeciras y Lebrija, la necesidad de una conexión de antijuricidad: si la prórroga de un teléfono no se pidió en el debido momento, esto no implica que el resultado de las intervenciones anteriores de ese u otros teléfonos sean nulas, ni las pruebas obtenidas ineficaces; ni tampoco se proyecta el vicio con respecto a otros teléfonos intervenidos paralela o posteriormente si la intervención no trae causa de aquel en el que se produjo el defecto. Por eso las defensas no pueden pretender que defectos como los que refirieron y no acreditaron, produjesen la nulidad de la totalidad de la prueba practicada en juicio. Es cierto que el instructor dijo que las intervenciones habían sido vitales para la investigación pero ello no excluye la existencia de hechos acreditados por medios distintos a las intervenciones telefónicas e independientes de éstas como los sucedidos en Algeciras, Lebrija y el Cuervo.
Especial énfasis se puso en la solicitud de intervenciones telefónicas de 25 de octubre de 2010. En ella textualmente se dice: 'Debido a próxima caducidad de la intervención. observación, grabación y escucha de los números de teléfonos concedidos por Su Autoridad, los cuales expiran el próximo día 28 de octubre del presente año, se hace muy difícil, debido al volumen de trabajo que la presente investigación está generando en estos momentos a los miembros este Grupo de Policía Judicial encargados de llevar a buen término la presente operación policial; el informar como ha sido habitual desde el inicio de la presente investigación cuando se han solicitado prórrogas o nuevas intervenciones; del estado actual de la investigación. Por ello y cara a que las intervenciones ya autorizadas no cesen por el paso del tiempo, se hace imprescindible el SOLICITAR de VI., el que vuelva a prorrogar los números intervenidos, los cuales se hacen indispensables para la continuación de las investigaciones se están llevando a cabo. Con posterioridad en un nuevo escrito se dará cuenta de los avances y logros alcanzados en la misma y que en estos momentos, como se ha dicho, se hace del todo imposible referir en el presente escrito.'
Sin embargo dicho oficio es seguido por un informe de 28 de octubre, al parecer por requerimiento telefónico de la Fiscal, en el que se expresan las razones de la intervenciones solicitadas, oficio al que precede una providencia del Juez Instructor de fecha 26 de octubre en la que solicita el informe necesario para autorizar la prórroga. Presentado éste, la prórroga, con informe favorable de la Fiscal, se autoriza en auto motivado de 29 de octubre. No hubo por lo tanto ausencia de control judicial y las prórrogas se concedieron en autos suficientemente motivados.
En el presente caso debe valorarse que se trataba de hechos muy graves y que el modo de operar de los acusados que se desprendía de las investigaciones, implicaba la actuación de una banda que utilizaba métodos extremadamente violentos, hasta el punto de tenerse que establece protección a siete de los testigos. Las investigaciones se fueron prolongando a partir de la aparición de nuevos hechos y la declaración de testigos que inicialmente no se conocían. En cualquier caso levantado el secreto las defensas pudieron solicitar y de hecho lo hicieron la práctica de nuevas pruebas en cuya realización participaron. Por otro lado no se explicó por quienes solicitaban la nulidad por esta causa la razón por la que el mantenimiento del secreto les había producido indefensión; y en el juicio oral se reprodujo la totalidad de la prueba practicada.
No se señala cuáles son esos presuntos documentos que dicen se les ocultaron. Con respecto a los videos de las vigilancias grabadas, estuvieron no solo a disposición de las partes, sino que incluso a petición de la defensa del señor Justo Rogelio se practicó prueba pericial sobre los mismos: los peritos dispusieron de los mismos, hicieron su informe y lo ratificaron en juicio.
Es cierto que el sistema de documentación de las actuaciones judiciales en España es sumamente deficiente, ni siquiera se confeccionan índices de las actuaciones, se mezcla documentación intranscendente con otra de extrema relevancia y la digitalización es primitiva; pero ello es común, salvo excepciones, a todo tipo de procedimientos y por el momento a inherente a nuestro sistema procesal.
En este caso por necesidades de la instrucción se formaron distintas piezas adjuntas a la pieza principal del sumario: siete piezas secretas de los testigos protegidos; una pieza denominada secreta sobre actuaciones así calificadas en la instrucción; una pieza sobre la investigación patrimonial; y una pieza sobre intervenciones telefónicas; además de las habituales piezas de situación personal y de responsabilidad civil. Todo ello, en su documentación en papel, superó los 200 tomos. En ocasiones, como consecuencia del secreto de una actuación en concreto, algún documento se trasladó a la pieza secreta lo que dio lugar a un problema de numeración o foliado. Sobre este tema ya se pronuncio el Tribunal previamente al inicio del juicio oral: no se constató ni las partes dejaron constancia de ningún documento que no tuviesen a su disposición salvo, obviamente la identidad de los testigos protegidos. Sería cuanto menos cercano a la mala fe procesal, amparándose en un error en la numeración, sugerir que se ha tratado de ocultar documentos o actuaciones útiles para la defensa de los acusados, sin ni siquiera señalar de que documentos se trata. El Tribunal puso a disposición de las partes la totalidad de las actuaciones y trató de facilitar su uso a las partes.
Se pidió previamente al inicio del juicio oral una reconstrucción de las actuaciones. No era necesario pues los errores en la numeración que se detectaron no producían indefensión. De otro lado debía tenerse en cuenta que los acusados se encontraban en prisión provisional, desde hacía más tiempo de lo deseable: el plazo máximo se agota en el próximo mes de mayo. El planteamiento del artículo de previo pronunciamiento, desestimado, recurrido al Tribunal Supremo y nuevamente desestimado y la recusación de los magistrados que integraban el Tribunal, calificada de temeraria en la resolución que la resolvió, aun siendo derechos de las partes, supusieron nuevas dilaciones en la tramitación. En consecuencia, en cuanto que los errores en la numeración no afectaban al derecho de defensa, y dado que la reconstrucción de las actuaciones no era precisa y habría supuesto una dilación más no necesaria y que posiblemente habría llevado a agotar los plazos máximos de prisión, no se practicó esta.
La cuestión ya planteada con anterioridad fue resuelta en distintas resoluciones En el auto en el que se la apertura del juicio oral el Tribunal ya se pronunció sobre la petición formulada por el letrado del señor Justo Rogelio . En dicho auto ya se dice a las partes que, si se produjo algún error en la digitalización de las actuaciones y en los DVDs que se les entregaron, podían ser subsanados por el examen directo de los originales en la secretaría del Tribunal y con respecto a la petición concreta del letrado del señor Justo Rogelio se afirmó 'Comienza el letrado por solicitar a la Sala la práctica de una serie de actuaciones como el correcto foliado de las actuaciones, la supresión de tachaduras, etc. Se trata de actuaciones dirigidas al buen orden procesal, pero que no afectan estrictamente a las cuestiones que ahora se debaten. Deberán ser pedidas en trámite aparte y por la Sala se tratarán de subsanar, en su caso y hasta donde sea posible, los defectos señalados que no son especialmente relevantes y que, aunque dificulten el trabajo, no producen indefensión. También nos hemos referido a los posibles defectos de los DVDs traslados a las partes y a la posibilidad de consultar en la secretaría de este Tribunal las actuaciones originales y de haber solicitado nueva copia' por lo tanto se ofreció a las partes en todo momento la posibilidad de examinar las actuaciones, a fin de detectar errores y solicitar nueva copia de las actuaciones digitalizadas. Y en auto de 3 de Marzo de 2014 se reiteró 'Señala el peticionario en su escrito determinadas ausencias de documentos en la pieza principal, que no son tales. Así los folios 1823 a 1825 del Tomo 5, cuya ausencia denuncia, se encuentran incorporados a la causa. Se trata de discos con fotogramas a disposición de las partes; otro tanto sucede con los folios 7.098 y 7099 y 7.321 del tomo 20. El documento 4.464 del tomo 13, el 7.048 del tomo 20 (un sobre vacío), el 7833 del tomo 21 se encuentran en la causa. Otros documentos a los que se refiere, aunque no se encuentren incorporados, carecen de interés o no existen como tales tratándose de simples errores en la numeración. Tal es el caso del folio 352 del tomo 9 en el que los folios correlativos corresponden a una publicación periodística irrelevante; o los folios 5935 a 5937 de copias de notificaciones que no tienen trascendencia procesal. Finalmente, en cuanto al folio 1956 del tomo 6; el folio 4827 del tomo 14; el folio 7168 del tomo 20; el folio 7890 del tomo 21 no existe constancia de que se correspondan con ningún documento, tratándose de un defecto en la numeración correlativa.
Es cierto, sin embargo, que otros documentos de la pieza que en su día fue calificada de secreta, se incorporaron a las piezas de los testigos protegidos en la medida que contenían datos que podían conducir a su identificación. Tal es el caso de declaraciones de testigos, luego procesados o autos de entrada y registro en sus domicilios en los que figuraban éstos. Para evitar cualquier clase de indefensión, se acuerda hacer copia testimoniada de dichos documentos, en la que se suprimirán los datos referentes a los citados domicilios u otros que puedan conducir a la averiguación de la identidad de los testigos todavía protegidos, dando traslado de dichas copias a las partes.
Finalmente, se denuncia la ausencia de folios referidos a conversaciones telefónicas, salvo alguna conversación que se encuentra en el supuesto anterior, a la que se dará igual trato, los defectos son simples defectos de numeración que no justifican la reconstrucción de los autos pedida'.
Por lo demás, a la vista de las distintas piezas que se tramitaron se realizaron distintos desgloses por el secretario que quedaron documentados: folio 381 de la pieza separada secreta; final del tomo 5 de la pieza separada secreta; tomo 6 de la pieza separada secreta folio 1925; folio 2963 pieza separada secreta; folio 134 pieza del TP 1, y folios 145 a 300 del la pieza del TP 1 que pasan a la pieza separada secreta con los números 1926.
Tampoco se ocultó la identidad de los testigos protegidos más allá de las previsones legales. El art 4.3 de la Ley establece que será en los escritos de calificación provisional, acusación o defensa cuando las partes podrán solicitar la identidad de los testigos propuestos en cuyo caso el Juez o Tribunal que haya de entender la causa deberá facilitar el nombre de los testigos protegidos, lo que así se hizo. De igual forma conocido el nombre de los testigos y de acuerdo con dicho precepto las partes pudieron solicitar nueva prueba. Y los testigos protegidos ratificaron su declaración en el juicio oral, sometiendo sus manifestaciones a contradicción.
Por lo demás, en lo que respecta a los testigos protegidos procesados, los letrados de las partes pudieron participar en sus indagatorias.
No se ha producido ninguna indefensión por la protección otorgada a algunos testigos, y la protección era necesaria a la vista de los métodos extremadamente violentos y de la capacidad de coacción mostrada por alguno de los imputados.
El letrado del señor Justo Rogelio pidió al Tribunal que se acordase el sobreseimiento con respecto a su cliente. El Tribunal en el auto que denegó dicha pretensión textualmente dijo 'Las peticiones de sobreseimiento se fundamentan en la nulidad de las pruebas practicadas como consecuencia de la ilegalidad de las intervenciones telefónicas. En el escrito presentado se deja constancia de que el verdadero espacio para plantear dicho debate es el juicio oral. Es así. Las intervenciones de las conversaciones fueron realizadas con autorización judicial y existe una fuerte apariencia de legalidad que es bastante para la imputación y el procesamiento de los encausados. Esa apariencia, evidentemente, puede combatirse y destruirse pero el momento para hacerlo, como el mismo escrito afirma, es en el debate contradictorio del juicio oral, en el que deberá debatirse no solo la licitud de las intervenciones sino también la posible afección de la declaración de ilicitud a los restantes elementos de incriminación' por lo tanto la resolución se refirió a la apariencia de legalidad de las pruebas, apariencia que podía combatirse y destruirse en el juicio oral. Por lo tanto en ningún momento entró a conocer el fondo del asunto ni realizó pronunciamiento alguno que comprometiese su imparcialidad.
Pero es más el Tribunal fue recusado por la representación procesal de Bartolome Luis , a la que se adhirieron distintos acusados por falta de parcialidad del Tribunal incidente que fue íntegramente desestimado apreciándose mala fe de los recusantes. El señor Justo Rogelio solicitó nuevamente la recusación del Tribunal, por falta de imparcialidad, precisamente por haber resuelto la citada petición de sobreseimiento, recusación que fue igualmente inadmitida por extemporánea.
Y ha de recordarse también que constituye un principio consagrado jurisprudencialmente al analizar el art 732 de la LECrim que la fijación de los hechos de la acusación se produce en las conclusiones definitivas; y a éstas son a las que está vinculado el juzgador en virtud del principio acusatorio. Si la modificación fuese tan sustancial que produjese indefensión, dada el dinámica del proceso, el afectado podría solicitar un plazo prudencial para formular sus también conclusiones definitivas. En este sentido puede citarse las sentencias del Tribunal Constitucional de 19/02/87 , 16/05/89 / y 28/02/2001 , conforme a las que el verdadero instrumento procesal de la acusación es el escrito de conclusiones definitivas y por ello toda sentencia penal debe resolver sobre las conclusiones definitivas de las partes. En igual sentido las sentencias del Tribunal Supremo de 7/09/89 y 30/06/92 y desde ellas una jurisprudencia invariable sostiene que ni el procesamiento ni el escrito de acusación vinculan de manera absoluta al tribunal sentenciador. El verdadero instrumento procesal de la acusación es el escrito de conclusiones definitivas y a él debe ser referida la congruencia del fallo.
2.1.- Hechos relacionados con una reclamación de un deuda de Inocencio Donato a Nicolas Hipolito . El primer hecho por el que se formula acusación contra Inocencio Donato , lo es por las amenazas que conforme al escrito de calificación realizó a Nicolas Hipolito , individuo relacionado según dicho escrito con el tráfico de drogas, su esposa Socorro Luisa y el cuñado de ésta, Dionisio Vidal . De las intervenciones telefónicas realizadas resulta que el día 12 de septiembre de 2009, Inocencio Donato llamó utilizando su teléfono nº NUM230 , a una persona a la que preguntó si era el cuñado de Nicolas Hipolito , exigiéndole que le pusiera en contacto con Nicolas Hipolito . Le facilitó algún dato para que supiese que tenía acceso a su vida personal y le advirtió que localizase a su cuñado que le debía 450.000 euros o 'le mete una lata de gasolina en su casa', calificando a Nicolas Hipolito y a su esposa de 'gente sumamente hijos de puta', advirtiendo a su interlocutor que a 'él los chulos le encantan', ' le da la paliza de su vida y se lo hace gratis'.
Posteriormente, Inocencio Donato contactó con Socorro Luisa , la mujer de Nicolas Hipolito , a la que reiteró la reclamación de 450.000 euros más un millón de euros de intereses 'porque si no, le da igual quien sea' y le reclamó que busque al hijo de puta de su marido, manifestado que la razón de su actuación es la deuda y que 'siempre les ha tratado con respeto hasta que le han dejado tirado como un mierda'. Por fin, el día 13 de septiembre, Inocencio Donato habló por teléfono con Nicolas Hipolito y le dijo 'que si va a tener que coger a su cuñada y a su mujer ahí debajo para que le hable...', 'que va a cobrar el millón que le debe también, que se lo dice así de claro por las buenas o por las malas y 'que como no le conteste al teléfono, va, pilla a su cuñada por la oreja, se lleva a su mujer y la mete al maletero'.
El testigo Dionisio Vidal , el cuñado de la esposa de Nicolas Hipolito , confirmó la llamada y amenazas recibidas. No formalizó denuncia porque sus cuñados le tranquilizaron. Él le volvió a llamar y la conversación ya fue en tono más coloquial.
Nicolas Hipolito declaró en el juicio que le debía 300.000 euros a Inocencio Donato y que éste le llamó para buscarle. Tenían distintos negocios comunes. No dio importancia a las amenazas porque Inocencio Donato es así. Finalmente, se encontraron y se pusieron de acuerdo. La relación entre ambos siguió siendo normal y nunca tuvo miedo de las amenazas. Le entregó a Inocencio Donato unos envoltorios sobre un producto que paraliza la producción de vegetales y trató de convencerle para que lo patentase. Nunca formuló denuncia por estos hechos.
Otro tanto hay que decir con respecto a este hecho de la actuación de la mujer de Inocencio Donato , Ines Barbara , y de la pareja de Antonio Segismundo , Julieta Joaquina , a las que el escrito de acusación imputa haber cooperado en la localización de Nicolas Hipolito , transmitiendo las comunicaciones telefónicas o ayudando a realizar seguimientos no concretados en la calificación.
Este hecho, colaborar con Inocencio Donato en la búsqueda de Nicolas Hipolito , solo puede constituir un indicio de que los acusados citados colaboraban con Inocencio Donato , lo que podría ser un indicio de que esta colaboración se habría producido en la perpetración de otros hechos delictivos.
La Fiscal en su informe puso de manifiesto que estos hechos se conocieron con independencia de las conversaciones telefónicas: como consecuencia de los seguimientos practicados y de otros medios de investigación, entre ellos algunas declaraciones de los acusados y de testigos. Por lo tanto, al no existir una conexión de antijuricidad, el vicio que pudiese afectar a las intervenciones telefónicas, si estas se hubiesen practicado con vulneración de algún derecho de los acusados, no afectaría a estas fuentes de prueba.
Ha dicho al respecto el Tribunal Supremo que el art. 11.1 de la L.O.P.J . establece con claridad que 'en todo tipo de procedimientos no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales'. La prohibición de la prueba constitucionalmente ilícita y de su efecto reflejo, o indirecto, pretende, en primer lugar, otorgar el máximo de protección a los derechos fundamentales constitucionalmente garantizados y, en segundo lugar, ejercer un efecto disuasorio de conductas anticonstitucionales en los responsables de la investigación criminal. La prohibición alcanza tanto a la prueba en cuya obtención se ha vulnerado un derecho fundamental como a aquellas otras que, habiéndose obtenido lícitamente, se basan, apoyan o deriven de la anterior, pues sólo de este modo se asegura que la prueba ilícita inicial no surta efecto alguno en el proceso. Prohibir el uso directo de los medios probatorios ilícitos y permitir su aprovechamiento indirecto, vacía la norma de contenido efectivo, pues la utilización de procedimientos inconstitucionales acaba indirectamente surtiendo efecto.
Ahora bien, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha matizado la aplicación del Art. 11 LOPJ , desarrollando la doctrina de la conexión de antijuridicidad, en la STC 81/1998, de 2 de abril . La conexión de antijuridicidad supone el establecimiento de un enlace jurídico entre una prueba y otra, de tal manera que, declarada la nulidad de la primera, se produce en la segunda una conexión que impide que pueda ser tenida en consideración por el Tribunal sentenciador a los efectos de enervar la presunción de inocencia del acusado. Pero esta conexión no es meramente causal sino que admite excepciones, que se traducen en la práctica en limitaciones de la prohibición absoluta de valoración de las pruebas indirectamente derivadas de una infracción constitucional. Es decir que para evitar extender hasta el infinito el efecto prohibitivo derivado del artículo 11.1 LOPJ , se admiten excepcionalmente factores de corrección. Este criterio del Tribunal Constitucional coincide, en líneas generales, con las doctrinas vigentes en el Derecho Comparado sobre esta materia.
Con respecto a los hechos que ahora nos referiremos la prueba la constituyen las declaraciones de los coimputados, los testigos, pruebas documentales y otras como los videos y actas de vigilancia, que en realidad no son sino elementos que complementan la prueba testifical. Es probable que los acusados por su organización y experiencia decidieran prescindir de sus teléfonos en esos días y utilizasen otras formas de comunicación, difícilmente detectables: mensajería por wifi, páginas web u otros similares. Pero lo cierto es que la averiguación sus movimientos en dichos días fue consecuencia de seguimientos y vigilancias que se inician incluso con anterioridad a la solicitud de las intervenciones telefónicas -vigilancias de los chales en los que vive Melchor Gines en el Casar- y que conducen al grupo investigador a Algeciras y Jerez, Lebrija y El Cuervo. Basta ver el momento inicial de la investigación y la relación de vigilancias que consta en los folios 632 y siguientes para constatar que la información de la que disponen los investigadores proviene de dichas vigilancias. De hecho, con respecto a los sucesos ahora analizados, el resultado de las intervenciones telefónicas fue infructuoso y ni siquiera se alcanzó a conocer el verdadero significado de los movimientos de la organización en estas localidades hasta que, meses después, se producen las declaraciones de los imputados y testigos protegidos. Y es la declaración del testigo protegido 1 al que se accede como consecuencia de la actuación policial realizada meses antes en Algeciras la que permite la identificación de Jacobo Geronimo , Borja Luciano y los demás participantes en los secuestros, torturas y sustracción de la droga. La fuente de conocimiento no son las conversaciones intervenidas, ni éstas conducen al hallazgo de las otros elementos de convicción en relación con estos hechos. Tiene por tanto razón la Fiscal cuando niega una conexión de antijuricidad entre las conversaciones telefónicas y las pruebas que a continuación vamos a valorar.
Se discutió asimismo el valor de las identificaciones fotográficas efectuadas en comisaría. Lo primero a señalar es que dichas identificaciones se realizaron regularmente. Como reiteraron los testigos y coimputados se les enseñaron múltiples fotografías de personas de similar aspecto y firmaron la que identificaban. La identificación fotográfica fue ratificada judicialmente. Estas identificaciones, salvo alguna excepción a la que nos referiremos, se refirieron a personas que ya eran ampliamente conocidas por los identificantes que conocían incluso sus nombres o alias. En general tienen un valor útil para las labores de investigación policial.
Con todo, esta tesis del montaje policial, tan cara a alguna de las defensas debe descartarse desde ahora. Con independencia de la probidad de los funcionarios públicos que realizaron la investigación que ningún prueba ha cuestionado, existen toda una serie de hechos indiscutidos como los desplazamiento de los acusados, los movimientos de los vehículos, el alquiler de una nave en Cortijo Real en Algeciras, las visitas de uno de los acusados a la empresa transitaria Ivan Hilario , la presencia de alguno de ellos en Jerez de la Frontera, los partes de lesiones, los movimientos de los contenedores, el resultado de los registros y de las pruebas periciales. Ni el mejor maestro de escena, obligado además a respetar los hechos de los que periódicamente informaba al Juzgado Central de Instrucción, habría podido construir íntegra y falsariamente una narración como la que se describe en el escrito de acusación. Cuestión distinta es que la totalidad de los hechos resulten probados, que resulte acreditada la participación de todos o cada uno de los acusados y el efecto probatorio que puedan producir las declaraciones de imputados y testigos. Pero lo que hay que descartar ya desde ahora, ninguna prueba permite inferirlo, es la tesis del 'montaje' dirigida a desacreditar el trabajo policial y a privar de eficacia las numerosísimas pruebas de cargo e indiciarias acreditativas de los hechos que se declaran probados. Y ello, evidentemente, sin perjuicio, como a continuación veremos, de que los testigos y coimputados hayan podido incurrir en determinadas inexactitudes y contradicciones, frecuentes cuando se practica una tan abundante prueba sobre hechos tan lejanos en el tiempo. Estas inexactitudes y contradicciones podrán influir en la valoración de su testimonio pero no justifican la tesis del 'montaje' sostenido por alguna de las defensas.
Desde que recibieron la información por una fuente confidencial de la posible actuación delictiva de Inocencio Donato y otros colaboradores suyos, antes incluso de solicitar las intervenciones telefónicas, habían establecido vigilancias en un chalé de la CALLE001 de la URBANIZACIÓN001 del pueblo de El Casar, en la provincia de Guadalajara, pues creían que era el centro de actuación de la organización que investigaban. Vieron que los ocupantes de la vivienda adoptaban medidas de seguridad. Pudieron identificar a los ocupantes del chalé que eran Melchor Gines y su pareja Victoria Justa . Averiguaron que eran dueños de otro chalé en la CALLE008 en la misma urbanización. Frecuentaba la casa un hombre con bigote y pudieron identificar varios coches algunos de ellos pertenecientes a la empresa Vía Directa de la que era titular el acusado Melchor Gines . A finales del verano los acusados dejaron el chalé de la CALLE001 y volvieron al de su propiedad. Se exhibieron durante su declaración fotografías de las vigilancias realizadas en El Casar y pudo identificar a Melchor Gines , Victoria Justa , y a otra persona, identificado posteriormente como Antonio Segismundo . Se observó un Renault Laguna ranchera gris plata NUM042 que fue visto posteriormente en Algeciras en los lugares donde se produjeron los secuestros. Este vehículo, al que más adelante nos referiremos, conforme a investigaciones policiales, había sido comprado por uno de los acusados, Anselmo Ricardo a la empresa Slam Mostotes y se encontraba a nombre de Gabriela Inmaculada , sin su consentimiento. Estas fotografías por su calidad permitieron que el Tribunal apreciase que su contenido coincidía con lo narrado por el testigo.
Siguieron los controles de esa vivienda y eso permitió al funcionario NUM232 ver a Melchor Gines y el hombre del bigote salir el día 1 de diciembre de 2009 de la URBANIZACIÓN001 con una ranchera Opel Astra de color azul oscuro matrícula NUM233 , a la que siguió. Les perdió en la A4. Como fuese que los funcionarios NUM231 , NUM234 , NUM235 y NUM236 se encontraban desplazados en Málaga se estableció un puesto de vigilancia en puerto de Las Pedrizas, cerca de Málaga. Los funcionarios observaron pasar al Opel Astra y lo siguieron. Lo perdieron en Marbella. Establecieron una vigilancia y lo volvieron a ver en la AP7, con una mujer en su interior junto a los otros ocupantes. Llegaron a Manilva. Se introdujeron en la URBANIZACIÓN000 en un chalé al que posteriormente llegarían otros acusados
En las vigilancias en el chalé de Manilva se detectó a Inocencio Donato , Antonio Segismundo , Bartolome Luis y distintos vehículos además del Opel Astra: una Citroën Berlingo Blanca NUM229 , un Renault Scenic negro NUM067 , un Nisan Note grisáceo NUM237 . La investigación permitió determinar que el Opel Astra ranchera pertenecía a Baldomero Guillermo , aunque que era habitualmente utilizado por Melchor Gines ; la Berlingo se encontraba a nombre Vía Directa Gestión SL, empresa de Melchor Gines ; la Renault Scenic pertenecía a Bartolome Luis . Posteriormente, el 9 de diciembre se identificó una furgoneta Mercedes Sprinter blanca NUM238 , rotulada con la palabra EXPRESS y un Wolkswagen Passat color gris plata NUM239 . La primera era propiedad de Vía Directa Gestión SL y el Passat de Constantino Iñigo . El Nisan Note NUM237 , conforme al atestado. Se encontraba a nombre de Cuñauto, empresa de alquiler. Se visionaron los videos y fotos de chalé: se fotografió a Inocencio Donato con una chaqueta blanca que es la que solía llevar. Las fotografías son claras y permitieron al Tribunal identificar a Inocencio Donato sin dificultad
Se les vio en Algeciras, cafetería Din Don y en otros lugares desde los que los acusados realizaban vigilancias. La cafetería Din Don se encuentra en la Avenida del Carmen 19, como más tarde se averiguará, al lado de la empresa Bernardino Abad, ubicada en el mismo número de dicha calle y en la que, también como más tarde se sabrá, trabaja el testigo protegido nº 1. Vigilaron también el garaje donde éste guardaba su coche, en el número 31 de dicha calle donde se ubica un parking con una escalera en forma de caracol, denominado 'La Escalinata' porque el día 4 de diciembre de 2009 a las 11.30 observaron salir a un individuo, posteriormente identificado como Antonio Segismundo a y Melchor Gines . Vieron salir de la cafetería Din Don a Chato junto a otros dos individuos. Observaron que aparcaron el Scenic frente al parking de la escalera de caracol. Observaron a los individuos del Nisan Note. El Berlingo llegó y ocupó el lugar de la Scenic más cerca del puerto. Se efectuaron grabaciones de la cafetería Din Don que se exhibieron en el juicio. Se puede observar en ellas Corretejaos y a Melchor Gines en la cafetería Din Don. Esa vigilancia la hizo él. Se observó el Opel Astra.
El día 10 las vigilancias permitieron determinar que disponían de una nave en el polígono industrial Cortijo Real, en la calle Concordia. Se observó a Inocencio Donato en la cafetería Din Don. Se averiguó que alguno de los vehículos que utilizan los acusados era robados y tenían las placas dobladas: un Wolkswagen Touran NUM033 y un Audi A8 utilizados ambos en Algeciras y después en Jerez de la Frontera y una Wolkswagen Cady posteriormente identificada por la guardia civil. Con respecto al Touran se encontró documentación del seguro en la empresa Scunder Car, vinculada a Melchor Gines , en los registros que se efectuaron posteriormente.
El día 11 continuaron las vigilancias en la nave. El día 18 de diciembre los policías que vigilaban la nave de Cortijo Real observaron mucho movimiento. Vieron entrar y salir a distintos acusados y alguno de los coches que habitualmente usaban. Vieron también llegar un automóvil color claro, un Peugeot 307 que no habían visto antes. Lo observaron entrar sobre las cinco y salir sobre las diez. Los policías que efectuaron las vigilancias realizaron grabaciones de videos.
El lunes siguiente constataron también mucho movimiento. En días posteriores se les vio nuevamente en la nave. En esos días y también realizan grabaciones en video de los movimientos de los acusados pero no intervienen porque no saben con exactitud lo que está sucediendo.
Se le exhibieron los videos grabados durante las vigilancias y el testigo identificó a quienes aparecían en ellos. En los videos que se reprodujeron que figuran en el DVD 1, se observa el Opel Astra, en el video 3. Puede verse el día 18 de diciembre, a Justo Rogelio y a Inocencio Donato con gorra bajando de dicho coche en el video 4. Se ve, en el video 5, la Scenic de color negro propiedad de Bartolome Luis . Se observa a Melchor Gines vigilando. Se observa a Inocencio Donato , Melchor Gines un rebelde y el vehículo Opel Astra. En el vídeo 6: nuevamente la nave en la que se ve a Inocencio Donato con la gorra negra, cerrando la nave y a Melchor Gines , un acusado rebelde y el vehículo Opel Astra ranchera. Estas imágenes concuerdan con las notas informativas que efectúan los policías durante las vigilancias. En el video 7 se ve a Inocencio Donato dirigiéndose a la nave. En el vídeo 8 nuevamente misma persona, Inocencio Donato , saliendo de la nave y montándose en el Renault Laguna ranchera. Es el mismo que se vio antes en la casa del Casar en la CALLE001 donde vivían Melchor Gines y Victoria Justa . En el vídeo 9 se ve andando a la izquierda a Melchor Gines y un coche que se le acercó probablemente para preguntarle la ubicación de alguna empresa o algo y se queda mirándole hasta que desaparece. En el video 10 aparece el vehículo Opel Astra ranchera y está aparcando a la puerta de la nave de Cortijo Real. Y a la izquierda de cazadora marrón Melchor Gines y detrás Antonio Segismundo . Están descargando cosas que están introduciendo en la nave que no saben que puede ser. El coche que tiene el maletero levantado es el Opel Astra de color azul y el de detrás no tiene nada que ver con la organización. En el vídeo 11 el que va detrás es Melchor Gines , el vehículo parece el mismo Opel Astra ranchera con las lunas tintadas. El vídeo 12 es el día de los dos secuestros, el 18 de diciembre de 2009. Sale la furgoneta Sprinter que pertenecía a Vía Directa de Gestión perteneciente a Melchor Gines y se baja él y detrás va un Volkswagen Touran. Los dos Touran eran sustraídos y dobladas sus matrículas. El no estaba ese día. Están esperando que Melchor Gines cierre, lo hace se monta en la furgoneta y se marcha. Este movimiento era característico, casi siempre que se desplazaban usaban dos vehículos y uno hacía las contra vigilancias al otro y así sucesivamente. En el vídeo 13 el Opel Astra ranchera nuevamente que sale de la nave. Tampoco estaba él. Es también el día del secuestro. Las imágenes son más oscuras porque estaba lloviendo bastante. Se ve un Peugeot 307 claro que es la primera vez que se veía, que es, dice el testigo, el de Jacobo Geronimo . En ese vehículo que, es el suyo, iría según Jacobo Geronimo , Justo Rogelio y el que se baja lo identifican los funcionarios como Sergio Torcuato , un acusado rebelde. Y se ve también la Touran doblada y robada. Entra uno y seguidamente el otro. El vídeo 15 es del mismo día del secuestro, 18 de diciembre de 2009 y se ve la furgoneta Mercedes Sprinter entrando marcha atrás; misma maniobra en otro momento temporal.
Advirtamos que en esta y otras ocasiones la expresión secuestro se utiliza en su acepción popular ya que el Código Penal distingue en los arts 163 y 164 entre detenciones ilegales y secuestro según se exija o no condición para ponerla en libertad, y como veromos la acusación calificó los hechos de dtención ilegal.
En el Dvd 2, en el vídeo 1, se ve el Opel ranchera con el maletero abierto. Detrás el vehículo que no tiene relación, están sacando otro vehículo que es una Citroën Berlingo que también utilizan que es propiedad de Melchor Gines , de Vía Directa de Gestión y fue vista en muchas ocasiones en los días de los hechos y en el chale del Casar. Esa imagen debe ser continuación de la otra y se ve a Melchor Gines y a Antonio Segismundo . En el vídeo 2 los mismos vehículos, la Citroën Berlingo y Melchor Gines que carga un bulto grande en la furgoneta y a la izquierda se ve aparcado el Opel Astra de color azul. Él no estaba. Ahí Melchor Gines saliendo de la nave y llevando algo en la mano para meterlo en la Berlingo.
La organización se desplazó a Jerez de la Frontera, el Cuervo y Lebrija. El día 30 de diciembre, conforme al atestado se detectó al vehículo Renault Scenic en la carretera A381 ocupado por dos individuos a los que no pueden identificar. La siguieron hasta el parque empresarial de Jerez de la Frontera donde la perdieron. Personalmente se cruzó con Inocencio Donato que viajaba en el Renault Scenic de Bartolome Luis . Detectaron a distintos miembros de la organización en la zona, concretamente en las localidades de Lebrija y El Cuervo aunque no conocían el motivo de su presencia. Se realizaron vigilancias de cuyo resultado dejaron constancia en las diligencias que en aquellas fechas, el 29 de enero de 2009, remitieron al Juzgado Central de Instrucción. Se observó la presencia de coches ya visto en Manilva y Algeciras como el Opel Astra, la Mercedes Sprinter y el Renault Scenic. En el atestado se dejaron constancia inicialmente de las vigilancias, de las personas y vehículos que habían intervenido. Habiéndose solicitado como prueba anticipada las vigilancias detalladas se remitieron expresando en concreto los policía nacionales que habían participado en ellas.
Constataron que la organización ha adquirido dinero. Pensaron que en Algeciras tuvieron que tener alguna actuación. Decidieron investigar a una persona que reside en la CALLE014 NUM078 porque creían que era una de las personas a la que los acusados estaban controlando cuando fueron a Algeciras. Esta persona, que resultó ser el testigo protegido 1, trabajaba en Bernardino Abad empresa que se dedica al tránsito de contenedores y mercancías. El mismo fue a visitarla y le preguntó si en el mes de diciembre había sucedido algo. Le contestó que sí pero que no se fiaba que fuese policía. Se desplazaron a comisaría para que prestase declaración y contó lo que le habían hecho: fue detenido y torturado, junto a Jacobo Geronimo , por unas personas que se identificaron como guardias civiles y que buscaban apoderarse de un contenedor con droga. Contactaron con Jacobo Geronimo que trabaja en Sumares, una empresa almacenista. Contó lo que le pasó. Todo ello les permitió comprender cuales eran las verdaderas razones de la presencia de los acusados en la zona de Algeciras y Jerez de la Frontera y la realidad de lo allí acaecido; y averiguan el significado de los movimientos de los acusados en Algeciras y Jerez de la Frontera, algunos de los cuales había grabado en los videos antes reseñados.
Los hechos narrados por el instructor fueron completados por las declaraciones en el juicio oral del testigo protegido 1, del coacusado Jacobo Geronimo , y del también acusado Nicanor Jeronimo . Con respecto a estos últimos, no es preciso extenderse sobre la eficacia probatoria de las declaraciones de los coimputados cuando como en este caso con corroboradas por otras pruebas: las vigilancias policiales efectuadas a las que posteriormente nos referiremos, particularmente el día 18 de diciembre y la declaración testifical del TP 1.
Con respecto a lo sucedido el día 18 de diciembre de 2009, manifestó en el jucio oral que ese día salió de su domicilio para ir a la oficina siguiendo su trayecto habitual. El acceso a Bernardino Abad está en la avenida Virgen del Carmen. Enfrente de la puerta está el puerto. Iba hablando por teléfono con un compañero de la oficina Felix Balbino . Le cogieron por la espalda, cree que fueron dos personas, le dijeron que eran guardias civiles y que estaba detenido. No los vio llegar. De inmediato un coche que se acercó por su derecha y, por la puerta trasera izquierda, le metieron en el coche, le pusieron boca abajo en el asiento trasero y se introdujeron quienes le habían abordado.
En el coche iban además un conductor y un copiloto que llevaba un walki talki o una emisora. Le reiteraron que eran de la Guardia Civil y que en la comandancia le informarían. Le esposaron la mano atrás con un grillete de metal y le pusieron una capucha.
Llegaron a un punto en el que se detuvo el coche, no pararon el motor y se abrió una puerta grande de metal que identificó por el ruido. Le sacaron del coche y le introdujeron en lo que por el sonido de la puerta era una furgoneta. Debía haber un mínimo de 5 personas porque cuando abrieron la puerta grande metálica ninguno de los 4 que iban con él se bajó del coche. Le preguntaron dónde estaba la farlopa: les dijo que no sabía lo que era y empezaron a pegarle. Le golpearon por todas partes. Escuchó decir que no le tocaran la cara. Le dieron infinidad de golpes con algún tipo de palo y también patadas con botas que no sabe si eran militares. A la segunda paliza salieron y se quedaron dentro de la furgoneta una o dos personas y al rato volvieron a entrar y a preguntarle nuevamente donde estaba la mercancía y donde estaba la coca; como él respondía que no sabía, le seguían pegando. Le golpearon también en los genitales. Luego volvieron nuevamente a salir. Fue un parón algo más largo. Le volvieron a pegar. Notó que le habían puesto algún tipo de brida en el dedo corazón de la mano izquierda. Le quitaron las esposas y le liaron las manos por delante con cinta, le pusieron una brida en el dedo pulgar del pie izquierdo y le preguntaron que qué dedo quería que le cortaran. Le cogieron entre dos personas uno de cada lado y otra persona le aguantó la pierna izquierda y entonces le cortaron el dedo del pie. A continuación le volvieron a preguntar por la mercancía, y le hablaron ya en concreto de un contenedor que había llegado al puerto de Algeciras conteniendo madera y le dieron los datos. Su respuesta fue que ese contenedor ya estaba despachado y que ya le habían dado salida. Se acordaba perfectamente de ese despacho y no lo tenían a su disposición. Continuó la paliza. Con una cinta le liaron la cabeza, le comentaron que era para que no derramara fluidos. Le pusieron una cinta en la boca pero no muy sujeta porque podía responder y uno de ellos se acercó y le hizo tocar un arma, una pistola, la cargó y dijo que iba a matarle. Entonces volvieron a preguntarle. Se arrodilló suplicando que no le mataran. En un momento en que estaba en la furgoneta le bajaron los pantalones le hicieron tocar un filo y le cogieron los genitales para insinuarle que se los iban a cortar. Le amenazaron también con traer a su hija hacerle de todo: le iban a introducir una navaja por sus partes y que la iban a abrir por la mitad. Le preguntaron infinidad de veces por otros compañeros y especialmente por otro testigo protegido que fue el que atendió al señor Bartolome Luis cuando estuvo en la oficina. Les dijo que la mercancía había sido despachada y que por instrucción del cliente la habían entregado en un almacén del muelle. Le hablaron de un segundo contenedor y se comprometió a colaborar con ellos. Le preguntaron si podía poner un camión para cargar la mercancía y sacarla y les dijo que si, pero que no podía sacarla del puerto por los trámites aduaneros. Les dijo que la única persona que podía efectuar la salida era el señor Jacobo Geronimo que trabajaba en Sumares, una empresa almacenista. Le obligaron a que lo llamara con amenazas y lo llamó que pedirle que se vieran por un problema que tenía en su empresa. Quedó con él en una cafetería cercana que se llamaba Palmito. Volvieron a salir y dijeron a un tal Farsante que fuera a ver la ubicación. Al cabo del rato escuchó la entrada de un coche y entró Jacobo Geronimo en el almacén. Lo reconoció por la voz. A Jacobo Geronimo le preguntaron si sabía quién era él y le reconoció. Le dijeron que se sentara y dijo que no, que se quedaba de pie, y a continuación empezaron a golpearle, le oyó gritar también. A él le sacaron de la furgoneta. Más tarde le dijeron que le iban a llevar a su casa. Antes de introducirle en el coche le llevaron un pantalón porque el suyo decían que estaba ensangrentado, le pusieron el zapato y le vendaron el pie, le pusieron el calcetín y el zapato en chanclas. Le dijeron que se pusiera boca abajo en el asiento trasero del coche y que le iban a llevar a su casa. Insistieron en pertenecían al grupo GRECO y que tenían personas en la Audiencia Nacional, en la fiscalía, en la policía y que iban a continuar con los seguimientos a él y a su familia; que iban a acabar su vida si denunciaban o intentaban decir algo. Le dijeron que no fuera para nada al hospital, que algún conocido le curase la herida, y que dijese que había tenido un accidente con el coche, cortando un pino o algo así y que por eso que se había seccionado los dedos. Identificó por la voz a la persona que en la furgoneta le hizo tocar el arma, la cargó y le preguntó por la mercancía y le advirtió que no podía denunciar: era el señor Bartolome Luis que fue uno de los que le llevó a casa. Le dejaron en una calle cercana a su domicilio. Cree que le tuvieron detenido unas 12 horas. No le contó a nadie de su familia lo que había ocurrido. Le mintió a su mujer diciendo que había tenido un accidente de coche, que no tenía seguro y que si iba al médico tenía que dar parte de denuncia. Cuando llegó a su casa ese día llamó a sus compañeros de trabajo utilizando la línea propia de la empresa.
Fue al médico al día siguiente, a una clínica cercana al domicilio, y le dijo el doctor que le atendió que no le podían hacer nada. Le hizo una pequeña cura para llegar al hospital porque tenía que ir sin falta. Cuando allí le vieron la herida y le preguntaron les dijo que había sido cortando un árbol. Fue en al hospital Punta Europa. Solo pidió que le asistieran del dedo. No quiso que le examinaran el cuerpo para que no le hicieran más preguntas. Le quisieron ingresar pero se negó. No cogió la baja médica en ningún momento. Había una persona que era el jefe de todas las personas restantes. Apreció un acento francés en otra persona.
Reiteró que identificó a Bartolome Luis como uno de los autores. Reconoció su voz. Este señor, estando él ausente, a finales de noviembre, fue a la oficina a hacer una consulta sobre mercancías que quería traer a España: equipos informáticos desmontados para montarlos en Algeciras que luego lo iba a reexportar a Perú o Chile. Le estuvieron atendiendo los compañeros de la oficina y también otra persona testigo protegido que estaba sustituyéndole. Cuando llegó de su viaje, contactó con él ofreciéndole la empresa para resolver cuantas dudas surgieran. Fue en los últimos días de noviembre, primeros de diciembre. Contestó y comentó que iba a ir a la oficina. Se personó allí al día siguiente o a los dos día y le comentó que quería traer equipos informáticos y montarlos en Algeciras para poderlos reexportar. No les aportó documentación. Mencionó la empresa Berzosa y Asociados Servicios Informáticos. Estuvo en la oficina, marchó y luego regresó y estuvo 2 o 3 días, siempre en horario laboral. Estaba allí, como una persona que va a abrir un negocio y con ese volumen de trabajo pensaron que podía ser un cliente y por eso le ofrecieron sus instalaciones para que hiciera cualquier gestión como con cualquier otro cliente. Utilizó los ordenadores de la empresa, porque se lo pidió y le facilitaron su wifi. Pudo acceder al contenido de los ordenadores. Les pidió ver instalaciones para el almacenaje de sus productos y fueron a recoger el coche que el utiliza al parking de la empresa, en la calle Virgen del Carmen cree recordar que era el número 12 o 13. Le llevó a Bartolome Luis en primer lugar al polígono industrial Cortijo Real y le enseño un almacén de un cliente y proveedor suyo. Le solicitaron la autorización de despacho y que fuese a su entidad bancaria para que hiciese un reconocimiento de firma. Le entregaron un documento que cumplimentó en la oficina lo volvió a llevar a su entidad bancaria y se lo entregó mas tarde. Esta persona le hizo una llamada el 8 de diciembre porque estaba por Algeciras preguntándole si se podían ver y le comentó que no porque era festivo. Ya no volvió a saber de él hasta el 18 de diciembre que es cuando reconoció perfectamente su voz. Reconoció en foto a esta persona como la persona que había estado en su oficina en un reconocimiento fotográfico en la comisaría, reconocimiento que ratificó en el juicio oral.
En ningún momento denunció a la policía ni le contó a nadie lo que había pasado. El día 1 de marzo de 2011 llamaron al portero automático de la casa y preguntaron por él. Quien le llamó dijo que era policía nacional. Bajó a la calle. El señor se identificó, era el instructor y le preguntó si le había ocurrido algo en diciembre de 2009 y entonces él, de inmediato, le pidió ir a la comisaría porque por las amenazas sufridas no se fiaba. Fueron a la comisaría y prestó declaración muy a pesar suyo por el miedo que tenía y porque no confiaba del todo en el policía. Por eso no contó en ese momento lo que le había pasado a la persona de Sumares, a Jacobo Geronimo . Incluso en el reconocimiento de voces y fotográfico dijo que no conocía a nadie, por miedo. Cuando le hicieron testigo protegido completó su declaración y también hizo entrega de la documentación de los dos contenedores que se habían despachado, y de los correos electrónicos que había mantenido con las empresas importadoras. Del segundo contenedor si sabía lo que transportaba a raíz de su secuestro. Habló con el señor de Sumares después de la primera declaración ante la policía, quien le comentó que con él no se había puesto en contacto nadie y no sabía nada.
Aclaró el trayecto seguido por los dos contenedores, a la vista de los correos electrónicos, respondiendo a un amplio interrogatorio de las partes, dirigido el de alguna de las defensas a intentar probar que él era conocedor desde el principio que los contenedores traían droga, con la finalidad de desacreditar su testimonio. Se trataba de dos contenedores con mercancía similar: tarima flotante. Venían de de distintas empresas. Bernardino Abad únicamente hizo el despacho de aduanas y por instrucciones del cliente entregaron los contenedores al almacén, Sumares, que les ordenó el importador. Ambas empresas utilizaban el mismo correo RG Distribuciones. En un caso la empresa importadora era Casema en el otro Rio Grande. Casema y RG Distribuciones eran clientes de Bernardino Abad e indicaron que querían a Sumares para el almacenamiento de contenedores
Fueron dos empresas importadoras y dos exportadores. El primer contenedor tenía prevista la llegada para el 1 de diciembre de 2009, llegó el día 8 de diciembre. El B/L del folio 253 es el conocimiento de embarque por parte de la compañía naviera que indica ciertos datos como embarcador, destinatario, barco, viaje, puerto de carga y descarga, descripción de las mercancías, del primer contenedor que tenía como destino Portugal. El barco del primer contenedor llegó el 8 de diciembre. En él Sumares les indicó, conforme a los correos, que el día 11 se iba a posicionar el contenedor en sus instalaciones para la descarga. El día 28 de diciembre, ya tras los secuestros, se le informó a Sumares de la recepción para el día 29 de del segundo contenedor, en este caso destinado a la firma Río Grande. El contenedor tenía prevista la llegada el 26 de diciembre. Se retrasó y no fue descargado hasta el 5 de enero. En este contendor él sabía que iba droga, a raíz de su secuestro. La salida de la mercancía del almacén de Sumares de 11 de diciembre de 2009 es del primer contenedor y la de 5 de enero es del segundo contenedor.
Reconoció un correo, es el que fue el que mandó Bartolome Luis y Asociados Servicios Informáticos para concertar la cita cuando al principio no le pudo atender. Negó conocer a Borja Luciano a Santiago Indalecio , Lucio Geronimo , Victoriano Carmelo y a Nicanor Jeronimo . Con Jacobo Geronimo tenía una relación comercial: era proveedor y cliente de la empresa y conocido de muchos años de profesión en el puerto. Sumares es un mero almacén y Bernardino Abad es la transitaria,
Una vez que pasaron los hechos del día 18 se vio con Jacobo Geronimo , al día siguiente, en las instalaciones de Sumares. Habló el día 19 por la mañana para saber cómo se encontraba. Jacobo Geronimo en ningún momento le manifestó que conocía donde había ido a parar el contenedor: lo único que le manifestó es que se habían equivocado con ellos. Tampoco le dijo que sabía con anterioridad que el segundo contenedor tenía droga. No es verdad que colaborase con el Jacobo Geronimo para la introducción de una serie de contenedores por 300.000 euros.
Con respecto a las lesiones y secuelas sufridas declaró que desde el 18 de diciembre de 2009 es una persona sin vida. Profesional, personal, familiar y socialmente, sufre un miedo continúo. No duerme. Está de baja. Tuvo que ingresar en el 2013 en un hospital, estuvo 30 días en el mes de marzo, con tratamiento neurológico por dolores tremendos de cabeza. En una primera prueba creyeron que era un tumor pero era una arteria y un nervio que le hacen tener unos dolores muy fuertes de cabeza; y diariamente llegó a 10 sobre 10 de dolor. Sigue un tratamiento de morfina. Le han realizado dos intervenciones y le tratan con un neuroestimulador para paliar el dolor. Ha pasado el tribunal médico y ahora está en baja absoluta para cualquier tipo de actividad. Su vida profesional está acabada. Su familia está padeciendo mas o igual que él y socialmente ni sale porque no puedo realizar esfuerzos. Nunca había padecido con anterioridad a esto alguna situación estresante de este estilo.
En términos similares declaró el TP3: vio en su casa al TP 1 después del accidente. Tenía magulladuras en el cuerpo. Se quejaba del pie. Transcurrido un año les contó lo que le había pasado: antes de que apareciera la policía. No se ha llegado a recuperar. Identificó a Bartolome Luis , como el que en los días antes del secuestro estuvo en la transitaria, reconocimiento fotográfico que ratificó en el juicio.
El testigo señor Hilario Santos declaro que recibió una llamada del TP 1 el día 18, día del secuestro. Le dijo que iba camino de la oficina. Oyó que decía: ¡no me hagan daño! y una voz masculina decir ¡métase adentro¡ Se cortó la llamada. Por la noche le llamó y el dijo que había tenido un accidente. No le contó lo del secuestro hasta pasados dos años. Conocía a Jacobo Geronimo de Sumares. La mujer del TP 1 le llamó a mitad de la mañana. No le contó nada por no asustarla. Su testimonio aporta nuevos elementos de certeza sobre lo declarado por los anteriores testigos,
Todo ello permite establecer que el TP 1 de acuerdo con los informes citados sufrió una amputación parcial del primer dedo del pie izquierdo que afectó al extremo distal de la segunda falange, con pérdida de tejidos blandos que no afecta a la deambulación. Sobre la causa por la que se produjo la lesión el TP 1 manifestó en el hospital que fue cortando un árbol. Posteriormente en sus declaraciones y en el juicio oral ratificó que las lesiones se la produjeron sus captores, que le cortaron la parte de dedo que le faltaba y que si manifestó que fue cortando un árbol fue porque así se lo dijeron quienes le lesionaron. Su versión es creíble y coherente con el conjunto de las pruebas practicadas: obviamente si contaba la verdadera etiología de la lesión, el parte de lesiones habría dado lugar a una investigación judicial que el testigo por miedo trataba de evitar.
El informe médico forense de 4 de marzo de 2011 acreditó otras secuelas en el TP 1: impotencia sexual de origen síquico como consecuencia del estado emocional del paciente, de carácter reversible y stress postraumático. Las defensas discutieron estas conclusiones y por ende la narración del acusado con respecto a los golpes y lesiones sufridos durante su cautiverio. Se fundamentaron en que en el informe del Hospital en el que fue atendido no constan otras lesiones que las referidas al pie. Incluso el parte expresa que tiene un buen estado general: Glasgow 15/15, lo que implica un estado de conciencia normal. Los médicos forenses que le examinaron aclararon que las lesiones vinculadas a los malos tratos sufridos eran compatibles con el anterior parte del hospital pues si el afectado no informó de las mismas a quienes le atendieron no habrían quedado reflejadas en el parte de asistencia, salvo que estuviesen a la vista. Por lo demás, el médico forense doctor Olegario Cirilo conforme a la documentación médica de la propuesta del TP 1 para ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, declaró que los padecimientos síquicos que se recogen en dichos informes son compatible con una situación de estrés postraumático y éste lo es con los hechos que el TP 1 dijo que le habían sucedido. Las policontusiones resultan acreditadas por la versión de los hechos que sostuvo la víctima, no siendo preciso insistir en que su declaración si es verosímil y creíble constituye fuente de prueba.
Por lo tanto deben declararse acreditadas las lesiones y secuelas a las que se refiere la fiscal en su escrito de acusación salvo la impotencia sexual, que no puede considerarse secuela permanente toda vez que el informe médico forense expresó su carácter de reversible y no hay lesiones orgánicas que la justifiquen y parece una manifestación que se engloba en el estrés postraumático padecido.
En el 2009 trabajaba en la empresa Sumares, que se dedicaba a almacenar contenedores provenientes del puerto de Algeciras. Conoció a Borja Luciano a través del también acusado Nicanor Jeronimo . Entraron en contacto con él Borja Luciano y Botines , mote del acusado Lucio Geronimo . Borja Luciano conocía el contenedor en el que venía la droga. La idea es que, al llegar el contenedor a Algeciras, fuese trasladado a la instalaciones de Sumares, donde su cargamento sería transbordado a un camión. Borja Luciano le dijo que el cargamento debía enviarse a Jerez de la Frontera. Le dio una dirección. El contenedor llegó el día cinco de enero. Estos hechos fueron también admitidos por Borja Luciano , como posteriormente veremos.
El 18 de diciembre estaba trabajando y recibió una llamada del TP 1 diciéndole que tenía problemas, que si podía ir a tomar café. Ya hemos visto que el TP 1 declaró que realizó esta llamada como consecuencia de los malos tratos sufridos por los secuestradores. Le llamó sobre las 5 de la tarde. Le citó en la cafetería el Palmito. Fue en su coche un Peugeot 307 gris matrícula NUM240 . Tras esperar un poco le llamó y no le contestó. Cuando salió le interceptó un señor con placa de la guardia civil: llevaba una peluca y la cara descubierta, hablaba con acento francés. Le metieron en su propio automóvil le echaron al suelo y le taparon con una manta. Se dio cuenta que les seguía un monovolumen negro. Le llevaron por la carretera. Aunque no lo veía, sabía por dónde iba porque es un camino que realizaba habitualmente. Identificó que le habían llevado al polígono de Cortijo Real porque conocía muy bien la ruta ya que la hacía a diario. (Como veremos más adelante, en las grabaciones realizadas por los policías que vigilaban la nave de Cortijo Blanco se vio efectivamente la llegada del coche). Le metieron en una nave, lo supo por la detención del coche, el chirriar de la puerta y porque pudo ver el suelo característico de una de estas instalaciones. Le introdujeron en una furgoneta blanca. Llevaba la cabeza tapada pero podía ver algo. Le preguntaron varias personas que donde está la cocaína y le apalearon, le dieron patadas en la cabeza y en el cuerpo, con botas militares, y puñetazos. El de acento francés le preguntó por la droga, diciéndole que no querían hacerle nada pero exigiéndole que hablase. Registraron su coche y le amenazaron con causar daños a su pareja y su hijo. En la furgoneta contó cinco personas. Vio una especie de Cetme y que llevaban machetes. Vio al TP 1 en el suelo, desnudo, en calzoncillos envuelto en sangre. No hablaba, solo rezaba. Solo decía ¡Díos mío! Le dijeron que mirase sus dedos. Le cortaron el pantalón y la camisa con un machete. Le preguntaron por el primer contenedor. Les dijo que les daría la información del contenedor que sabía que tenía droga. Posteriormente les dio todos los datos por escrito. Les dijo que sabía quien era el dueño de la mercancía y que tenía un restaurante en Venta de Oro y le dijeron de ir a verle. A la otra persona, al TP 1, le dejaron ir: le compraron ropa con su dinero en el Corte Inglés y le dijeron que se fuese. Pudo identificar a uno de los asaltantes: era un tal Corsario . Se quitó lo braga que le tapaba la cara y lo dijo: 'Soy Corsario '. Los demás le llamaban Corsario . Era el que daba las órdenes. Posteriormente, identificó a otro, Bartolome Luis porque después del secuestro se reunió con él, con Quico y con Corsario en distintas ocasiones y le identificó por la voz. Le amenazaron con su hijo. Le dejaron irse. Le metieron en su coche. En el coche iba el individuo de acento francés al que luego identificó como Quico . Le dejaron solo donde le habían cogido. Fue a recoger a su pareja y a su hijo. Le pidieron que identificase al dueño de la mercancía del primer contenedor. No conocía su verdadero nombre pero sabía que era el dueño de un restaurante. Fue al restaurante a ver al dueño de la mercancía. En el restaurante están sentados Corsario y Quico . Les hizo una seña para decirles quien era el dueño. A partir de ahí Corsario le llamó en distintas ocasiones para controlar el contenedor que venía de Bolivia. Mantuvo con él varias reuniones en el Hotel Blume, en el hotel Mirador y en el Cortijo Real. En ocasiones fue Palillo y Quico . Siguiendo instrucciones de sus captores colocó una baliza en el camión que debía transportar la droga que venía en el segundo contenedor mientras esperaba la documentación. No contó a Borja Luciano y Botines lo que había pasado por miedo. Reconoció en la comisaría a Inocencio Donato , al que denominaba Corsario , Justo Rogelio , conocido como Quico y a Bartolome Luis al que llamaban Palillo , por fotografías que le mostraron. Ratificó en el juicio los reconocimientos fotográficos.
No contó lo que había pasado a nadie. Salió a la luz porque vino un inspector de policía a Sumares por un contenedor que había denunciado con droga. Le preguntaron si había estado secuestrado y dijo que sí. Era el instructor de la causa.
A preguntas de las defensas manifestó que no cogió baja médica. El TP 1 era jefe en Bernardino Abad. Le dio posteriormente al TP 1 la cartera y el reloj que se le habían quitado los secuestradores y le entregaron a él para que se lo devolviese. Borja Luciano le trajo 5000 euros. Se los iba a repartir con el TP 1 pero este no quiso hacerlo. La tramitación iba hacerla Bernardino Abad. Sumares es un mero almacenista. Dijo que las lesiones eran de un accidente de trabajo. El BL lo tenía Bernardino Abad y se lo envió a él. No se dio cuenta que tanto del contenedor uno como el dos la cuenta de correo del cliente era la misma. El propietario del contendor uno se presentó en Sumares con un mote y dijo que quería cambiar el destino a Sevilla y lo hicieron. Les dio los datos a los secuestradores del contenedor y ya sabía que era droga. Había hablado con el señor de la Venta de Oro. En el contenedor uno busca él un transitario que es Bernardino Abad. El contenedor dos el TP 1 no quiso introducirlo. Después del secuestro supo que era droga. Se le lee folio 5 del TP 4. No ha estado nunca en Manilva y no conoce a Dario Celestino . Corsario le llamó después de su detención. Le dijo que le dijese al TP 1 que dejase las cosas como estaban y le preguntó que como estaba su hijo, lo que interpretó como una amenaza. Reiteró a las preguntas de las defensas que identificó fotográficamente en la comisaría a Corsario , participante en el secuestro como, Inocencio Donato ; a la persona con acento francés como Justo Rogelio , y a la persona denominada Palillo con Bartolome Luis .
El policía nacional NUM232 manifestó que realizó vigilancias en URBANIZACIÓN001 , en el Casar. Observó a Melchor Gines , su esposa y a Gonzalo Baltasar . Se aportaron fotografías en las que con claridad se apreció por el Tribunal a ambos esposos, a Antonio Segismundo y a distintos vehículos. El 1 de diciembre 2009 vio salir el coche de Melchor Gines y le sigue. Le acompañaba al que luego identificaron como Ildefonso Lorenzo . Tomaron la carretera de Andalucía. Al llegar a la localidad de Aranjuez avisó al instructor.
El policía nacional NUM236 efectúo el seguimiento desde el puerto de Las Pedrizas del vehículo Opel Astra procedente de Madrid conducido por Melchor Gines . Explicó como se había realizado éste: vieron el Opel Astra, le siguieron hasta Marbella y posteriormente hasta Manilva y le vieron meterse en la URBANIZACIÓN000 . De Marbella a Manilva ya iban tres personas. Identificaron en ese momento a Melchor Gines y posteriormente a Gonzalo Baltasar . El 3 de diciembre observó en el chalé a Melchor Gines , Gonzalo Baltasar , Inocencio Donato y otra persona a la que todavía no tenían identificada y posteriormente identificaron como Palillo Tiburon , es decir Bartolome Luis . En el chalé vio la Scenic, la Citroën Berlingo. Vio en Algeciras a Vicente Fausto frente a un parking que tenía una escalera de caracol y a un acusado rebelde. Realizó grabaciones de la nave de Cortijo Real, pero no estuvo el 18 de diciembre.
En igual sentido declaró el policía nacional NUM234 . Participó en la vigilancia del Opel Astra de Las Pedrizas a Manilva, al igual que el anterior testigo: iban Melchor Gines y Gonzalo Baltasar . También en las vigilancias en el chalé de dicha localidad. Se hicieron videos y fotos que ratifica. Ratificó igualmente las vigilancias en Algeciras y en la cafetería Din Don. Ellos vigilaban a los acusados y estos la avenida principal. Siguió al Renault Scenic que utilizaba Bartolome Luis hasta Jerez de la Frontera.
El policía nacional NUM241 testificó sobre las vigilancias en las participó. Vio a Antonio Segismundo y a Melchor Gines meterse en un garaje u oficina. Luego les vio con Inocencio Donato en la cafetería Din Don. Más tarde les vio vigilar desde la Berlingo. Les vieron controlar un edificio. El día 11 vio en la nave de el Cortijo Real vio a Zapatones , Fausto Urbano y Inocencio Donato . Vicente Fausto participó en las vigilancias de Algeciras y fue identificado después. Estuvo en las vigilancias del día 18 de Diciembre, día en la que se produjeron los secuestros. Se incorporó a las 7 de la tarde. Utilizó prismáticos. Vio salir al Opel Astra y volver con dos individuos. Salió la Volkswagen Touran que volvió más tarde. Posteriormente salió un Peugeot claro que no habían visto antes. Lo vio salir sobre las 10.15 o 10.30 de la noche. El 30 de diciembre vio la Scenic y la siguieron a Jerez de la Frontera. Vio en Jerez de la Frontera la Sprinter el 3 de enero en el parque empresarial.
El policía nacional
NUM242 declaró que vio a
Melchor Gines ,
Zapatones y
Inocencio Donato la cafetería Din Don el 4 de diciembre, en actitud vigilante. La vigilancia está grabada. El día 18 estuvo en la vigilancia de la nave de Cortijo Real y vio como llegaban
Justo Rogelio con
Inocencio Donato . Los vio irse posteriormente. También vio también llegar una Sprinter y un Peugeot 307. Llevaba una cámara y prismáticos. Grabó lo que vio y es lo que cuenta al instructor. Vio llegar al Renault Laguna. En él venían
Inocencio Donato y
Justo Rogelio . Pudo identificar a un acusado rebelde saliendo del 307 y a
Melchor Gines . Estuvo en la vigilancia hasta las 5 o seis de la tarde: hasta que oscureció. Detectó la Sprinter en Jerez de la Frontera el 3 de enero
El policía nacional NUM243 realizó el informe sobre los vehículos de los folios 7.350. Participó en la vigilancia del día 18 de diciembre de 2009. Reconoció a Inocencio Donato , a Justo Rogelio , a quien identifica sin ninguna duda después. Era el que acompañaba a Chato . Vio el Peugeot 307. Participó en la toma de declaración de Borja Luciano cuando fue detenido.
La nave alquilada se devolvió sin que hubiese huellas de la instalación de estanterías a las que se refirió Antonio Segismundo y que era la única justificación de su viaje, aunque esta función podría haber sido hecha más fácilmente por un instalador local, sin necesidad de que Antonio Segismundo permaneciese tantos días a la espera de la llegada del contenedor, abandonando su negocio en Madrid. En fin, las razones en la que los acusados justifican su presencia en la zona de Algeciras no son creíbles. Su presencia en Algeciras solo obedece como se desprende de las pruebas practicadas que a continuación a analizaremos, a una operación diseñada por Inocencio Donato para apoderase de dos distintas partidas de droga, que iban a llegara al puerto de Algeciras, operación que tuvo su continuidad posteriormente en la realizada en la zona de Jerez de la Frontera, donde, finalmente, consiguieron apoderarse de una de las partidas.
En la inspección efectuada en el Renault Scenic NUM067 de Bartolome Luis , tal como testificó el guardia civil NUM245 que la practicó, se encontraron 4 pistolas simuladas, 6 placas identificativas del Cuerpo Nacional de Policía y dos placas de la Guardia Civil; cinta adhesiva; bridas de color negro; 7 pares de guantes; 6 pasamontañas de color negro; 7 camisetas del Cuerpo Nacional de Policía y 2 camisetas de la Guardia Civil. Declaró que las armas simuladas, las placas y las ropas tenían una apariencia similar a las utilizadas por la Guardia Civil y la Policía Nacional. Las pistolas eran también similares: pesaban como si fuesen reales.
En el registro efectuado en su domicilio se halló una cámara camuflada en una camiseta negra, un maletín con dos cámaras wifi, videograbador de cámara wifi con mando a distancia. Una pistola de fogueo con cargador y munición de fogueo.
En el domicilio de la CALLE012 vinculado Bartolome Luis , al que fue seguido por uno de los investigadores, se encontró un ordenador en cuyo interior aparecieron manuales de seguimientos y localizadores espías y el Bill of Landing (BL) correspondiente al contenedor nº 1 procedente de Bolivia.
En el registro efectuado en las instalaciones de la empresa Global Box, alquilado por el acusado rebelde Gerardo Urbano , por indicación de Inocencio Donato y Bartolome Luis se encontraron libritos de manual se seguimiento GPS, Traker Software. Una guía de usuario de sensores de movimiento RT-99. Un escáner de frecuencia con el número de serie borrado.
En el registro efectuado en la sociedad Scunder Car regentada por Melchor Gines se encontró material electrónico y guía de usuarios de sensores de documentos y una cámara camuflada en el reposacabezas de un vehículo, sistemas de camuflaje de cámaras dentro de trozos de madera y ramas de vehículo con iluminadores nocturnos y una linterna negra con el escudo del cuerpo nacional de policía. Software para el control de programas con localizadores GPS y localizadores GPS.
En el domicilio de la Melchor Gines y su esposa en la CALLE008 de la URBANIZACIÓN001 se encontraron prismáticos con visor nocturno y dos luminosos rotativos azules similares a los de uso policial. Se encontró también un ordenador en el que se halló un documento relativo a la empresa Casema destinataria del contenedor nº 1 de Bolivia, que tramitó la transitaría Bernardino Abad, como se desprende del acta de registro y del informe NUM246 , evidencia 3.1 e informe operativos sobre de la misma evidencia.
En el domicilio de Vicente Fausto un pasamontañas negro y un machete de grandes dimensiones. En el domicilio de Primitivo Leoncio un pasamontañas negro.
Inocencio Donato , por un cauce que se desconoce, tuvo conocimiento que dos contenedores procedentes de Bolivia y que transportaban madera contenían en su interior dos diferentes partidas de cocaína e iban entrar en España por el puerto de Algeciras. Decidió hacerse con ellas. Como desconocía exactamente la manera en la que iban a entrar en España pero tenía información de que la transitaría era la empresa Bernardino Abad, envío a Bartolome Luis para que, simulando estar realizando un negocio de importación, tratase de averiguar la forma en la que resultaba factible apoderarse de la droga. Constantino Iñigo admitió que estuvo en la citada empresa, y como ya hemos dicho la coartada por la que justifica su presencia no es creíble. Su presencia fue confirmada por el TP 1 y otros trabajadores con los que coincidió: el TP2 y el TP3. Los hechos posteriores demostraron cual era su finalidad real. Inocencio Donato para hacerse con dos contenedores que escondían grandes cantidades de droga, decidió también trasladarse a las inmediaciones de Algeciras, a la localidad de Manilva, con varios miembros de su organización y avisó a otros para que acudiesen desde Valencia. El propietario del chalé señor Arsenio Teodosio testificó sobre el alquiler del chalé, lo que por otro lado había sido reconocido por el señor Inocencio Donato .
En concreto Melchor Gines y Gonzalo Baltasar acudieron al chalé el día 1 de diciembre de 2009, lo testificaron los policías que les siguieron, y en dicho chalé se instalaron Inocencio Donato , Bartolome Luis , Vicente Fausto , Antonio Segismundo y Constantino Iñigo y otros acusados rebeldes. Ya hemos visto como las vigilancias policiales permitieron la localización del chalé, la identificación de sus ocupantes y de los coches que utilizaron. Las fotos y videos y grabados confirman su presencia, aunque ni siquiera estos eran necesarios, pues los acusados admitieron haber estado en dicho chalé salvo Justo Rogelio y Primitivo Leoncio a los que nos referiremos posteriormente. Gonzalo Baltasar admitió su presencia en la villa en días distintos. La coartada que justificaba la presencia de todos ellos en Manilva y Algeciras, el montaje de sintonizadores TDT, no es creíble.
A raíz de la información recibida y de aquella a la que pudieron acceder gracias a la visita efectuada por Bartolome Luis a la transitaria Bernardino Abad, decidieron establecer vigilancias sobre la salida del puerto y la transitaria para obtener información sobre los trabajadores de dicha empresa en especial sobre el TP 1 que era el jefe operativo de la misma. Así resulta de las declaraciones de los policías que efectuaron las vigilancias arriba reseñadas. Especialmente se situaron en la cafetería Din Don, al lado de la transitaria Bernardino Abad, vigilando también el parking 'la Escalinata' en el que Bartolome Luis había estado con el TP 1 cuando fue a visitar la transitaria y a éste mismo, como acreditó su posterior su declaración: ya hemos visto que narró que los que le detuvieron estaban totalmente al tanto de sus actividades en los días anteriores. No hay otra razón plausible que justifique la presencia de los acusados en las inmediaciones del puerto, frente a Ivan Hilario y en los demás lugares en los que fueron observados. Su justificación de que estaban allí esperando el contenedor para el montaje de los TDTs no es verosímil desde el momento en que no se ha acreditado dicha operación de importación; y tampoco explicaría su presencia constante en Algeciras en las inmediaciones de la empresa Bernardino Abad. Bastaría que hubiesen bajado el día que les avisasen que el contenedor había llegado para hacerse cargo de él. Las vigilancias sobre la empresa Bernardino Abad y sobre el parking La Escalinata han quedado acreditadas por los testimonios de los policías que las efectuaron, y los videos grabados las documentan. Los acusados reconocieron su presencia en la cafetería y en la zona pero afirmaron que fue por razones de ocio y que la coincidencia de su localización junto a la empresa Bernardino Abad fue pura casualidad, lo que no es verosímil.
Para poder ocultar y manipular los contenedores que contenían la droga, si conseguían hacerse con ellos, alquilaron una nave en la calle Concordia del polígono Cortijo Real en la que fueron vistos diferentes integrantes de la organización. Su presencia en la nave también fue aceptada por los acusados. Su el propietario señor Abelardo Jacobo declaró que se la había alquilado a una chica y a un tal Gonzalo Baltasar . Inocencio Donato admitió haber alquilado la nave y que dichas personas que se entrevistaron con el dueño actuaban siguiendo sus indicaciones. Justificaron su presencia en la nave diciendo que su finalidad era el montaje en la nave de los sintonizadores. La declaración del señor Abelardo Jacobo pone de manifiesto una contradicción en lo manifestado por los acusados: quienes alquilaron la nave le dijeron que era para traer material eléctrico de Madrid, y Inocencio Donato y su grupo declararon que el material iba a llegar a través del puerto que era lo que justificaba su presencia en Algeciras. Se trataba de una nave apta para mover en su interior camiones tráiler y contenedores. La nave la alquilaron a primeros de diciembre de 2009, la ocuparon el día 10 y a, primeros de enero de 2010, le dijeron a su propietario que la operación había fracasado y que abandonaban la nave. Remitieron las llaves por correo desde Madrid.
Las declaraciones de los coimputados Borja Luciano y Jacobo Geronimo permitieron saber que Borja Luciano había aceptado la propuesta de Remigio Marcos en Bolivia para traer una partida de droga escondida en un contenedor de losetas de madera, el denominado contenedor nº 2 que debía introducirse en España por el puerto de Algeciras. Así lo admitió dicho acusado. Para su introducción contó con la colaboración de Jacobo Geronimo , quien le había sido presentado por Nicanor Jeronimo , siguiendo instrucciones de la organización de Bolivia. Así lo admitió éste, quien explicó las cantidades que iba a percibir por su trabajo. Cierto es que ambos son coimputados, que han reconocido su participación y obtenido una sensible disminución en la petición de pena reclamada por la Fiscal, pero sus afirmaciones resultaron plenamente confirmadas por la declaración del testigo TP 1 testimonio que constituye prueba sin necesidad de corroboración y declaró sobre su detrención, la de Jacobo Geronimo y las pretensiones de su captores.
Los hechos que narró fueron corroborados por otros testimonios periféricos como el del TP2 que apreció lesiones en el TP 1 tras el secuestro; y es lógico que este le dijese que había sufrido un accidente por el miedo que padecía. La declaración Don Hilario Santos que hablaba con el TP 1 cuando fue secuestrado y escuchó como ordenaban a éste meterse en el coche es un dato más que corrobora la versión mantenida por el testigo protegido. Las llamadas telefónicas a las que se reifirieron las defensas no desacreditan el testimonio del TP 1. Puede haber pequeñas divergencias sobre las horas o móviles empleados, pero es normal dada la situación sufrida y el tiempo trascurrido.
Paralelamente Jacobo Geronimo gestionó la llegada de otro contenedor, remitido por la misma organización como lo demuestra el hecho de que utilizasen el mismo correo: RG distribuciones. Los correos, BLs y albaranes aportados por el TP 1, acreditan la realidad de la llegada de ambos contenedores; y los hechos sucedidos el día en que Jacobo Geronimo y el TP 1 fueron secuestrados y los acaecidos en las localidades de Jerez de la Frontera, Lebrija y El Cuervo, a los que posteriormente nos referiremos, confirman la versión de los coimputados de que los contenedores transportaban droga. No hay duda que la finalidad de todos los acusados que acudieron a Algeciras era apoderarse de los contenedores de droga. Además de las anteriores declaraciones, a Melchor Gines y a Bartolome Luis se les intervino documentación relacionada con los contenedores.
Ahora es importante determinar, a fin de establecer las diferentes responsabilidades, cuales de ellos participaron en la detención del TP 1 y de Jacobo Geronimo y para ello lo primero es razonar porque dichos secuestros o detenciones se declaran probados. Algunas defensas ya hemos dicho que consideraron que todo era un montaje policial. Inocencio Donato incluso afirmó que Jacobo Geronimo y Borja Luciano eran buenos amigos suyos. Sin embargo el Tribunal considera la narración efectuada por el TP 1 y Jacobo Geronimo creíble. Es plenamente coherente con lo sucedido antes, las vigilancias para hacerse con la droga y lo sucedido después en Lebrija y El Cuervo. También con la presencia de Bartolome Luis en la empresa Bernardino Abad y con la llegada de los contenedores que contenían droga. El móvil de la detención ilegal, conocer el destino de las partidas de droga, es plenamente verosímil y ya hemos visto como la declaración de los afectados acredita que esta era la finalidad de quienes les secuestraron. Existía por lo tanto un móvil para el secuestro o detención que coincidía con el que justificaba la presencia de Inocencio Donato y sus acompañantes en Algeciras. Las vigilancias efectuadas, constatadas por las declaraciones testificales de los policías que intervinieron, de la compañía Bernardino Abad, del parking La Escalinata y en definitiva del del TP 1, acreditan que trataban de conocer los movimientos de éste y por lo tanto son indiciarias de la intención del grupo de hacerse con su persona.
Especialmente relevante es el resultado de las vigilancias policiales en la nave de Cortijo Real que se producen a partir del día 10 de diciembre y particularmente las que se efectúan el día del secuestro, el 18 de diciembre de 2009. Estas vigilancias son grabadas y puestas en conocimiento de la autoridad judicial en el mes de enero de 2010. La narración que efectúan los dos secuestrados a partir de la declaración del TP 1 del 1 de marzo de 2011, más de un año después de que se produjesen las vigilancias y las grabaciones videográficas de las que ya se había informado a la autoridad judicial y que, obviamente, no podían conocer, coinciden con las vigilancias policiales: particularmente la presencia de un Peugeot blanco en la nave de Cortijo Real, el vehículo de Jacobo Geronimo , cuya llegada y salida de la nave concuerda con lo narrado por éste. La coincidencia en todos sus aspectos de la versión sostenida por el TP 1 y de la del acusado Jacobo Geronimo , atribuye verosimilitud a ambas. Igualmente ilustrativos resultan también los partes de lesiones del TP 1. Es cierto que se aprecian algunas inexactitudes pero debe tenerse en cuenta que, como sucedió en los secuestros de El Cuervo, los detenidos o secuestrados creían haber sido víctimas de un grupo más o menos descontrolado de la guardia civil y, siguiendo sus advertencias, trataron de ocultar el origen de sus lesiones por miedo. El mismo miedo que llevó al TP 1 a ocultar los nombres de las personas que sabía vinculadas al secuestro, miedo perfectamente justificado.
Otros datos periféricos confirman la realidad de las detenciones ilegales: las declaraciones de los empleados de Bernardino Abad, el TP2 y el señor Hilario Santos , las llamadas de teléfono efectuadas, confirmadas por los informes periciales, el 'modus operandi' coincidente con los secuestros de Lebrija y El Cuervo.
El hallazgo en el registro del vehículo de Bartolome Luis de ropas y placas que simulaban las de la Guardia Civil, institución de la que dijeron ser miembros los secuestradores y de bridas, pasamontañas y pistolas simuladas son nuevos elementos de convicción, como también lo son el resto del material intervenido: cámaras simuladas y el resto del material susceptible de ser utilizado en seguimientos que en los registros se detalla: no es creíble la versión de Bartolome Luis de que las camisetas y las pistolas de softball las utilizase para un juego de rol. El hallazgo del BL del primer contenedor localizado en un ordenador intervenido en el registro de la CALLE012 , frecuentada por Bartolome Luis conforme a la prueba testifical y el documento intervenido en el ordenador incautado en el domicilio de Melchor Gines referido a CASEMA destinataria del contenedor 1 son otros elementos que acreditan los hechos y la intervención de los miembros de la organización como se detallará más abajo.
Identificaron que fueron conducidos a una nave por el ruido de las puertas metálicas característico de éstas, que hicieron al abrirse y cerrarse, y creyeron que se ubicaba en el Cortijo Real por la duración del trayecto, sus características, los giros, los semáforos y otras incidencias de una ruta que ambos conocían muy bien. Descartaron otros posibles polígonos como el de La Menacha, al que se refirieron las defensas.
Confirma que se trataba de la nave de Cortijo Real las vigilancias efectuadas sobre dicha nave el día del secuestro, acreditadas por las declaraciones de los policías que las realizaron y los videos grabados que sirven para complementar las vigilancias. Conforme al atestado y a los oficios que sirvieron para justificar la petición de prórrogas de las conversaciones telefónicas el día 18 sobre las 9: 25 horas llegó a la nave el Renault Laguna anteriormente identificado. Acto seguido el Opel Astra y un monovolumen de color azul marino. Es viable que el TP 1 tras su secuestro fuese llevado a la nave en uno de estos coches, dado que fue secuestrado sobre las 9:15. A la 10:01 llega la furgoneta Sprinter blanca, los secuestrados dicen que fueron introducidos en una furgoneta blanca. Es verdad que dicha furgoneta estuvo fuera de la nave entre las 16:45 y las 17:45 pero es viable que el TP 1 permaneciese en ese momento fuera de la furgoneta pues declaró que como consecuencia de los golpes perdió la noción del tiempo y pudo estar desmayado en algunos momentos. A las 17:45 llegó el Peugeot 307 de color gris, vehículo de la misma marca color y modelo que el que es propiedad de Jacobo Geronimo , en el que este declaró había sido secuestrado: la hora de llegada es compatible con aquella en la que se produjo su secuestro y el trayecto realizado; y la hora de salida con el momento que el coche de Jacobo Geronimo abandonó el lugar en el que estaba secuestrado, según sus declaraciones. Los policías nacionales NUM243 , NUM242 y NUM241 ratificaron en juicio las vigilancias y la presencia del vehículo Peugeot en las horas indicadas. La referencia a los cristales tintados que se efectúa en las actas de vigilancia y que no tiene el vehículo del señor Jacobo Geronimo es un simple error que pudo producirse por las dificultades de visión, era un día lluvioso, y las dificultades de observación de alguno de los policías que las efectuaron: de hecho el policía NUM243 manifestó que él no afirmó en ningún momento que las lunas fuesen tintadas y que el vehículo no las llevaba de dicha forma. No existe por lo tanto duda de que el vehículo Peugeot observado por quienes realizaban las vigilancias y grabado en video, muchos meses antes de que declarase este, era el de Jacobo Geronimo y tampoco de que la nave que alquilaron Inocencio Donato y su grupo fue la utilizada en el secuestro.
Con respecto a los participantes en el secuestro, la declaración de los secuestrados refiere que participaron cinco personas. Ese día los policías que realizaron las vigilancias vieron en la nave la furgoneta Sprinter y el Opel Astra de Melchor Gines ; el Renault Laguna visto con anterioridad en el domicilio de Melchor Gines ; el monovolumen azul marino: el Nissan Note y otros vehículos. Como más adelante se detallará al analizar la responsabilidad de cada uno de los acusados no existe duda que en los secuestros y demás hechos del día 18 de diciembre participaron Inocencio Donato , Justo Rogelio , Bartolome Luis y Melchor Gines . Los policías identificaron también a un procesado rebelde que podría ser el quinto de los participantes
Habrían participado en estos hechos conforme a la acusación los integrantes de su organización Melchor Gines , Gonzalo Baltasar , Bartolome Luis , Vicente Fausto , Antonio Segismundo , Constantino Iñigo , Justo Rogelio y otros dos acusados rebeldes. Primitivo Leoncio habría acudido a la zona con el grupo y realizado vigilancias pero no llegó a participar en los secuestros porque fue detenido por la Guardia Civil con anterioridad el día de los hechos.
Bartolome Luis , manifestó que fue a Jerez a hacer una instalación que le encargó Dario Celestino . Estuvo en Transportes Buytrago a recoger un GPS y le echaron. Le paró la policía municipal de Jerez de la Frontera y le identificaron. El día 7 se alojó en
Jerez de la Frontera en el NH. Cambio de Hotel porque había recibido una importante cantidad. El día 8 volvió a Madrid. Porque necesitaba material. Volvió a Jerez el día 10 para realizar la instalación se alojó en el NH. A Borja Luciano le vio posteriormente. Su relación fue cordial.
Los demás acusados negaron su presencia en Jerez de la Frontera, salvo Primitivo Leoncio que fue detenido en dicha localidad por una orden de busca y captura el día 9 de Enero. Fue con su vehículo un SEAT León Blanco NUM244 .
En el atestado inicial consta solo un resumen de dichas vigilancias. Las defensas solicitaron se aportasen las actas que dieron lugar a dicho resumen. Se acordó y fueron aportadas unas denominadas notas informativas en las que se detallaba las vigilancias efectuadas. Los policías intervinientes manifestaron que ellos facilitaban al instructor 'in situ' el resultado de lo que observaban y éste era el que lo incluía en el atestado. En cuanto a las actas de vigilancia no existía un procedimiento determinado. Las realizaba el instructor con las informaciones de los agentes o, en ocasiones, estos facilitaban el resumen de lo visto al instructor. Algunas vigilancias que se consideraba no ofrecían interés para la investigación no eran recogidas documentalmente.
Con respecto a las actas de vigilancia que se aportaron poco antes del juicio y que detallan las informaciones del atestado sobre los sucesos de Jerez de la Frontera y de
Lebrija y El Cuervo, se produjo un intenso debate sobre la fecha de su confección pues las defensas entendieron que habían sido confeccionadas a raíz de la resolución judicial que las reclamaba. El debate es estéril. La información que reflejan las citadas actas, en realidad se les denomina 'notas informativas', constaba ya aunque mucho menos detallada en el atestado inicial presentado ante la autoridad judicial mucho antes, en el mes de enero de 2010. Y lo importante no es el contenido en las notas o actas sino la declaración de los policías que realizaron las vigilancias y testificaron en el juicio oral.
El policía nacional NUM242 coincidió con el anterior en que vio la Sprinter en el parque empresarial. Estaba parada.
El policía NUM243 realizó también vigilancias en el parque empresarial. El día 7 de enero, vio la Wolkswagen Cady, color granate FRV, conducida por Antonio Segismundo ; también la Mercedes Sprinter conducida por Melchor Gines dando vueltas por el parque empresarial; la Citroën Berlingo propiedad de la empresa de Melchor Gines ; un Patfinder blanco NUM247 en el que iba Vicente Fausto y otro de igual marca y color en el que iba un acusado rebelde. Tomó las matrículas. Igualmente observó dos Wolkswagen Touran ya vistos con anterioridad en Algeciras con matrícula NUM033 y NUM034 sin poder precisar quienes eran los ocupantes.
El policía NUM232 , secretario de las actuaciones declaró que el día 5 de enero fueron a dormir al NH de Jerez y se encontraron la furgoneta que usaban los imputados, la Scenic de Bartolome Luis y tuvieron que irse. Posteriormente comprobaron por el director del hotel que estuvieron alojados allí Inocencio Donato y Bartolome Luis . Esa mañana vieron el Seat León blanco de Primitivo Leoncio en el polígono de Jerez, conducido por este, en actitud vigilante. Estaba con otra persona, un acusado rebelde, vigilando el parque empresarial. Le vieron aparcado en las inmediaciones del hotel Trip. Se hicieron gestiones en los hoteles y se refleja en donde durmieron los miembros de la organización en los hoteles de la zona, ratificando el informe aportado.
El policía NUM235 pudo ver a Vicente Fausto conduciendo un Audi A3 en El Cuervo. Observó la Scenic también en el parque empresarial.
El policía NUM234 ratificó las vigilancias efectuadas. Vio Corretejaos , a Antonio Segismundo . Vio la Sprinter en el polígono industrial de Jerez.
Ya hemos visto que el acusado Jacobo Geronimo declaró a raíz de su detención y ratificó en el juicio oral que la persona que le encargó, y prometió pagarle, para que gestionase la carga del contenedor denominado numero 2 proveniente de Bolivia, fue el también acusado Borja Luciano , quien acudió a entrevistase con él acompañado por Lucio Geronimo . El acusado Nicanor Jeronimo les puso en contacto. También declaró que puso una baliza en el camión que debía llevar la droga a su destino, siguiendo instrucciones de Inocencio Donato , a fin de que su organización pudiese comprobar en todo momento donde se encontraba el camión.
Algeciras. Lucio Geronimo , amigo suyo, estaba al tanto de la operación. El día seis llegó el camión que contenía las cajas con la droga a Jerez. Envió a Lucio Geronimo a recoger el camión para enseñarle el camino hasta Transportes Buytrago, donde iba a descargarse. El esperó en Buytrago con Ceferino Florencio quien también estaba al tanto de la operación. En la nave en Transportes Buytrago estuvieron Lucio Geronimo , Ceferino Florencio y él. El contenedor tenía 16 pales y cada uno 11 cajas. Tenía la numeración pues Remigio Marcos le había dado el número de las cajas. Cogieron las cajas, las metieron en un coche comercial de Buytrago y fueron a El Cuervo, al bar Caribe. El coche lo condujo Franco Ezequiel . Allí él se hizo cargo del coche y lo llevó con la droga a la casa del suegro de Victoriano Carmelo quien no sabía nada de la operación y de quien había conseguido que le dejase la llave de la casa de sus suegros engañándole. Remigio Marcos debía venir a El Cuervo posteriormente a recoger la droga.
A preguntas de las defensas reiteró que estaba seguro que el contenedor era el mismo que partió de Santa Cruz, vía Chile, y de ahí a Algeciras. Salió con un precinto y Jacobo Geronimo debía quitar el precinto. Este no le dijo que hubiese una irregularidad.
El secuestro fue el 10 de enero a las 9 de la noche. Iba para la finca. Le paró un Opel ranchera azul. Llevaban ropa de la Guardia Civil con el logotipo: UCO. Le dijeron que estaba detenido por tráfico de drogas. Le metieron en el maletero. Cuando le sacaron le dieron un golpe con la culata de una pistola. Cuando despierta estaba en su finca, con su hermano Santiago Indalecio . Había unos seis secuestradores. Luego entraron más hasta un total de
8 o diez. Trajeron a Lucio Geronimo . Le llamaron para que lo viera. Golpearon a Lucio Geronimo con una barra que tenía en la chimenea y le quemaron la espalda. Luego metieron a Victoriano Carmelo y le partieron la pierna con otro hierro de la chimenea. A él le golpearon y le astillaron el codo. A su hermano no le tocaron. Les llevó a donde estaba la droga y se la dio. Se quedó vigilando El Búlgaro. No sabía quien era lo ha sabido con el tiempo. Llevaban armas. Algunas eran grandes. Las órdenes las daba el señor Inocencio Donato . Estaba Quico . Estaban Farsante y Calixto Urbano . Quienes pegaron eran especialmente Calixto Urbano , Farsante y Quico . A Lucio Geronimo lo llevaron al ambulatorio de Lebrija y lo tiraron a la puerta. A Victoriano Carmelo le llevaron a su casa. Su hermano se quedó. En su coche iban Inocencio Donato , Victoriano Carmelo y él. Entraron a coger la droga Inocencio Donato , él y otra persona con capucha. La cargaron en el coche de su hermano y se fueron. Los hechos duraron de las 9 de la noche a las 3 de la mañana. Volvió a la finca y ya no estaba su hermano. Le advirtieron que no fuera al médico. Se llevaron los 211 kilos de cocaína. Luego mantuvo con Inocencio Donato distintas reuniones porque quería los contactos para traer él la droga. Se vieron en diferentes
ocasiones en La Carlota, Jerez de la Frontera, Sevilla, Fuengirola. En las reuniones estuvieron Quico , Farsante y Palillo . Ratificó las identificaciones fotográficas realizadas ante la policía. No lo contó porque tenía miedo. Se lo contó al instructor cuando fue detenido.
A preguntas de las defensas reiteró y amplió lo ya manifestado a preguntas de la fiscal. Gaspar Florian es el cónsul de España en Bolivia. Tiene una empresa Amazona SRL. Le conocía desde hacía 10 años. Viajaba a Bolivia con frecuencia. A Jacobo Geronimo se le iba a abonar cerca de 300.000 euros. Las cajas eran de 30x30x30 en once cajas venían los 211 kilos. No conoce al TP 1. No ha tenido trato con la empresa Bernardino Abad. Ceferino Florencio fue el que hizo la gestión para que la mercancía entrase en Buytrago. En todos los sitios en los que estuvo con Inocencio Donato acudió porque fue amenazado por este. A Quico , Farsante , Calixto Urbano , Palillo , se los presentó Inocencio Donato . A Lucio Geronimo le partieron la mano. Al día siguiente la tenía vendada. Su mujer le dijo que le habían quemado la espalda.
Presentó a Inocencio Nicolas a Inocencio Donato . En la reunión estaba un moro. El moro tenía droga y sabe que Inocencio Donato le dio doscientos y pico mil euros. Luego perdió el contacto. A alguna de las reuniones con Inocencio Donato fue Lucio Geronimo como a la de Fuengirola. Tiene otro hermano que es Marcial Samuel .
Vio en Bolivia cuando cargaron la droga. No recuerda si se le encontró un BL de un contenedor. Fue al médico a los 20 días. Contó lo que le había pasado porque no podía seguir viviendo así. Su hermano Santiago Indalecio reconoció a Inocencio Donato por la voz, cuando se lo presentó. A Arsenio Maximino se lo presentaron como Arsenio Maximino . Las cajas eran iguales a las de las losetas. A Corretejaos le veía en las reuniones con Inocencio Donato . Es el que se quedó con su hermano y llevaba la cara descubierta. No participó en la paliza.
Su viaje a Bolivia no tenía relación con el contenedor. Le contó a los dos días a Remigio Marcos que le habían robado la droga. Le puso en contacto con Inocencio Donato . Eutimio Paulino se puso en contacto con él para ver lo que había sucedido con la droga. Remigio Marcos vino a España y se entrevistó con Inocencio Donato .
Se enteró de la detención de Inocencio Donato por la televisión. No vio fotos de las personas detenidas. Una persona le sacó por los pelos de su coche y le puso una capucha cuando le secuestraron: eran tres. Con Farsante estuvo en varias ocasiones, en una en el parque empresarial de Jerez de la Frontera.
En la finca solo identificó a Quico que llevaba peluca y un gorro y a Corretejaos .
Cree recordar que el avisó a Jacobo Geronimo de la llegada del contenedor. Los anteriores viajes a Bolivia se los pagaba él. Cree que la policía le vio en numerosas ocasiones con Chato . Pudo decir que eran 212 kilos pero eran 211. No sabe quien pago los gastos de transporte. Presentó a Inocencio Donato a Gaspar Florian y Remigio Marcos . No ha vuelto a ver a Jacobo Geronimo hasta el juicio. Posteriormente fue a Bolivia una vez más por encargo de Inocencio Donato . Iban descubiertos Quico y Corretejaos . Victoriano Carmelo no sabía nada. Lucio Geronimo y Ceferino Florencio lo sabían.
De la prueba pericial médica se infiere que sufrió policontusiones, precisando reposo antiinflamatorios y relajantes musculares. Sus lesiones son compatibles con su propia declaración, la testifical de su hermano y las declaraciones de los otros intervinientes que sufrieron los hechos, lo que lleva a tenerlas por acreditadas.
Lucio Geronimo admitió que conocía a Borja Luciano , a Victoriano Carmelo y a Ceferino Florencio . Borja Luciano le pidió que fuese a buscar el camión de losetas que estaba esperando. No sabía nada de droga. Fue a la venta a buscarlo y de ahí le llevó a Buytrago. El día del secuestro había quedado con Borja Luciano para tomar un asado. Llegó sobre las 9 y empezó a tocar el claxon. Al final le abrieron y entró en el patio. Había varios coches. Al bajar del coche se le echaron varias personas encima diciendo: ¡alto Guardia Civil! Le pusieron grilletes y le dijeron que está detenido. Llevaban pistolas. Entró en la nave y se encontró a Borja Luciano esposado, con las manos detrás, su hermano enfrente y Victoriano Carmelo en la esquina. Vio que le golpeaban con una barra. Habría unas a 10 o 12 personas. Iban vestidos de guardia civil. Todos con capuchas negras y pasamontañas negros y uno con pasamontañas blanco. Le dijeron que eran franceses de la INTERPOL. Le introdujeron en una habitación pequeña en la que había tres personas. Le sentaron en una silla, le taparon la boca, le pusieron una cinta en los ojos y le dijeron que se habían acabado las tonterías y que donde estaban los mil kilos de coca. Le golpearon con una barra de hierro muy fuerte primero en la espalda. El último golpe se lo dieron en una pierna que es cuando notó que se le había roto. Le amenazaron con un cuchillo diciéndole que le iban a sacar los ojos. Le quemaron la espalda con un soplete. Recibió otro golpe y quedó inconsciente. Cuando abrió los ojos estaba en el ambulatorio de Lebrija rodeado de
guardias civiles. Le hicieron preguntas y no podía hablar. Pensó 'preguntarle a vuestros compañeros'. Se desmayó otra vez. Fue a Cuba a operarse. Sacó un suplemento de seguro. Después acompañó a Borja Luciano en ocasiones a ver a Corsario . Reconoció a Corsario de las veces que había ido con Borja Luciano . Las lesiones en la pierna dijo que se las había causado en San Lázaro en Cuba. Simuló un accidente. Había ido de visita y aprovechó para curarse.
A preguntas de las defensas aclaró que la policía le preguntó en diciembre de
2011. Le preguntaron por el contenedor de cocaína. Dijo que no tenía nada que ver. A los policías se lo había contado Borja Luciano . Las lesiones son las que constan en el folio 1511 que se le exhibe. Pero solo una pierna. Cuando estaba en el hospital le dijo a su mujer y su hijo que le sacasen de allí que pasaba algo muy gordo. Pidieron el alta voluntaria. Se curó particularmente hasta ir a Cuba: no quiere decir con quién. Todos los que él vio llevaban capucha.
El día que llegó el contenedor, vio a Borja Luciano y a Ceferino Florencio en el bar Caribe. Estaba resfriado. El dijo que se había dado un golpe con el coche. En el hospital estuvo un par de horas. El alta en el hospital de Cuba el 25 de febrero. Fue con Cubana de aviación. Sacó un seguro de accidentes en otra empresa con la finalidad de poder operarse de la pierna, para lo que simuló sufrir un accidente. Vio a Franco Ezequiel en transportes Buytrago.
investigaría la misma. Por lo demás, las lesiones que se describen en el informe médico forense realizado por Don Olegario Cirilo , son compatibles con las lesiones que sufrió conforme a sus declaraciones y las declaraciones de los testigos presentes en el secuestro y que vieron como lo golpeaban con una barra de hierro y le quemaban en la espalda con un soplete o instrumento similar.
estima que necesitó 160 días para curar con impedimento para sus tareas habituales, lo que resulta razonable.
Es hermano de Borja Luciano . Estuvo presente en la finca de su hermano. Acudió por alguna razón porque tenía cosas de trabajo. Llevaba todo el día trabajando, barnizando unos palos, iba a cerrar las puertas, coger el coche y le cogen 4 o
5 guardias civiles armados, le amarraron, le metieron para adentro y le dijeron: sabemos quien eres y contigo no es nada. Le amarraron y le tuvieron en la nave hasta la mañana. Iban vestidos de Guardia Civil con armas. Posteriormente se dio cuenta que eran 6 o 8. Vio alguno más, mirando por el alto de una valla. Cuando le meten en la nave está solo. Le ponen en esa nave en un sofá que hay allí junto a una chimenea. Enfrente hay una ventana. Ve que había más gente en el patio. Había una persona que vigilaba subido a
una escalera mirando por encima de la tapia. A su hermano le trajeron amarrado empujándole y le pusieron en la otra esquina de la nave. No escuchaba lo que estaban hablando. Le decían que estaban esperando al juez. Abrieron la puerta otra vez y entraron otros dos coches y traían a otras dos personas amarradas. A Victoriano Carmelo y a Lucio Geronimo . Los metieron en una habitación que hay en la nave y empezaron a pegarles. No los veía escuchaba los gritos, los chillidos que pegaban. Escuchó golpes, chillidos, voces y de todo. Les pegaron una paliza y se los llevaron a los tres. Finalmente le cortaron la presilla con la que estaba atado y el que mandaba, según ellos el juez, le dijo no saliese en una hora. Le dejaron allí hasta que llegó su hermano por la mañana, porque no podía salir, le habían quitado las llaves. Cuando suceden los hechos no tiene ni idea por qué les dan esa paliza. Todas las personas tanto las que le cogen como las que estaban en la nave iban con la cara cubierta menos uno, el que estuvo todo el tiempo pegado a él. Le reconoció en el juzgado en una rueda de reconocimiento. Realizó algún reconocimiento fotográfico, lo recuerda y reconoció a la persona que parecía ser que era el jefe, el que según ellos era el juez, que llevaba la cara tapada distinto a los demás con un pañuelo y un gorro blanco. Los demás llevaban pasamontañas. Le reconoció porque le vio al día siguiente en un bar en el Cuervo, en el bar Caribe hablando con su hermano: ahí lo reconoció por la voz y los zapatos que llevaba. Lo habló con su hermano. No le denunció porque su hermano estaba amenazado. A él le cogieron de sorpresa, no sabía de qué iba eso. A él no le golpearon en ningún momento. Le dijeron: Lucio Geronimo usted tranquilito que con usted no va esto. A él no me tocaron. Contó lo sucedió por primera vez, al año o
así.
A preguntas de las defensas aclaró que fueron los policías. Le cogieron, y le llevaron. El episodio se inició sobre las 8:30 a 9 de la noche. Duró unas pocas horas. Llevaban pistolas normales. Un par de ellas. Delante de él a su hermano no lo tocaron: le amenazaron y ya le habían pegado porque ya le vio la cara un poco morada. Le detuvieron cree que por pertenencia a banda organizada. No le propusieron ningún trato policial para declarar en contra de Inocencio Donato ni tiene conocimiento de que a su hermano Borja Luciano le propusieron ese trato. Previamente a interrogarle no le dieron alguna indicación sobre el tema. Su hermano Borja Luciano hacía viajes a Bolivia por madera. Tiene un hermano que se llama Marcial Samuel que ha vivido en Marruecos pero hace 23 años que no le habla. No le avisó su hermano Borja Luciano que el destinatario del contenedor era él. Desde mayo de 2011 fecha de detención de Inocencio Donato , hasta diciembre de 2011 vio alguna foto de Inocencio Donato
en televisión. Perico es Lucio Geronimo . Vio perfectamente a uno de ellos con acento francés y pelo alborotado. Lo reconoció en la foto, después usted en su declaración policial dice que vio a otro que se encargaba de vigilar, que puso una escalera en la tapia de la finca para vigilar el camino, a ese también lo vio. También vio a otro que se apostó en la valla: lo vio perfectamente. Se quitó el pasamontañas. El primero tenía acento francés. Al de la valla le oyó hablar dentro de la nave. Cree que no era español. Tenía otro acento pero no sabe. La persona francesa que se sienta al lado suyo y le pone las bridas cree que no participó en la paliza. En Madrid declaró dos veces o tres. El único calvo que conoce es Inocencio Donato . No recuerda si dijo que era el que tenía acento valenciano. Ratifica la declaración que hizo en el Juzgado Central de Instrucción, cuando declaró ante el juez. No recuerda haber declarado que iban por Lucio Geronimo en relación a la gente que fue allí. No recuerda que el juez le haya preguntado que querían saber y que declarase que era algo de dinero. No había ningún coche pintado de policía. No oyó ningún tema de drogas. No ha declarado que estaban en la nave de Eulogio Onesimo . Cuando hizo los reconocimientos fotográficos le mostraron muchas fotos. Las personas que le impiden salir de la finca iban uniformados de la Guardia Civil, iban con ropa de la Guardia Civil: verde con la insignia y todo.
La declaración de Borja Luciano corroborada por distintas declaraciones testificales y documentales, como iremos viendo, acredita como sucedieron los hechos. El camión que contenía la carga de losetas en las que se encontraba la droga, llegó a la empresa Buytrago en Jerez de la Frontera poco antes de cerrar, el día 5 de enero.
Esperaban el camión, Borja Luciano , organizador de la operación, Ceferino Florencio , el importador de la mercancía y Lucio Geronimo , que había colaborado con Borja Luciano , todos ellos al tanto de la presencia de los 211 kilos de cocaína que se ocultaban entre las cajas de losetas. El delegado y los trabajadores de la empresa Buytrago confirmaron la presencia de todos e y el conductor del camión y su propietario las circunstancias del transporte en un camión frigorífico contratado por la empresa Sumares a través de Jacobo Geronimo . Borja Luciano , conocedor de la numeración de las cajas que contenían la cocaína, las retiró. Se reunieron los tres en el Bar Caribe en la localidad de El Cuervo. Habían decido deciden esconder la droga por el momento en la vivienda de los suegros de Victoriano Carmelo deshabitada, cuyas llaves le había pedido Borja Luciano diciéndole que quería ir con una chica.
Los integrantes del grupo de Inocencio Donato , sabedores de la implicación de Borja Luciano y de Lucio Geronimo por el interrogatorio al que sometieron a Jacobo Geronimo , les vigilaron, averiguaron sus hábitos, los lugares que frecuentaban y deciden interrogarles. El diez de enero sobre las 9 de la noche, tal como declaró Borja Luciano , en la localidad de Lebrija, colindante con El Cuervo, le pararon varias personas vestidos con ropa de la guardia civil que llevaban un Opel Ranchera azul - ya hemos visto que en los sucesos de Algeciras intervino un Opel de iguales características utilizado por Melchor Gines -. Le metieron en el maletero, le golpearon y le llevaron a una finca de su propiedad en la que había quedado esa noche para hacer un asado. Previamente el grupo de personas, vestidos de guardias civiles, había asaltado la finca y retenido a el hermano de Borja Luciano , Santiago Indalecio , que se encontraba en ella trabajando. Le dijeron que no se preocupen que contra él no iba nada y que estaban esperando al juez. Tapaban su cara con pasamontañas y uno con un gorro. Ya hemos visto más arriba su narración de los hechos. Los secuestradores interceptaron a Lucio Geronimo y a Victoriano Carmelo cuando llegaron a la finca. Llevaban armas algunas de gran tamaño. Introdujeron a Lucio Geronimo en una habitación y le golpearon con una barra de hierro. Le quemaron. Lucio Geronimo en su declaración narró los golpes quemaduras y lesiones sufridas. Golpearon a Victoriano Carmelo , quien también narró como sucedieron los hechos y describió los golpes y lesiones sufridas. Borja Luciano decidió, a la vista de los acontecimientos, entregar la droga a los asaltantes. A Lucio Geronimo le llevaron al ambulatorio de Lebrija, dónde le dejaron tirado en la puerta. A Victoriano Carmelo le llevaron a su casa y Borja Luciano en fue en el coche de su hermano conducido por Inocencio Donato a la casa donde estaba la droga.
Entraron, cogieron la droga y se la llevaron. Le entregaron las llaves del coche de su hermano.
Los hechos tal como fueron narrados de forma coincidente por las víctimas, resultaron creíbles para el Tribunal y confirmados por los elementos de corroboración a los que nos hemos referido: declaración del testigo, lesiones de las víctimas, vigilancias practicadas que acreditan el deseo del grupo de Inocencio Donato de hacerse con la droga y justifican el móvil de la operación.
Fue visto también por los policías que hicieron las vigilancias el 5 de enero Gonzalo Baltasar a bordo de un Audi 8 matrícula NUM035 en el parque empresarial de Jerez de la Frontera. El vehículo llevaba la matrícula de otro vehículo, un Citroën C3 propiedad de Agueda Trinidad ajena a los hechos. Debe llegarse a igual conclusión que en el caso anterior.
Asimismo fue detectado un Volkswagen Touran matrícula NUM034 , cuya propietaria Montserrat Leonor declaró en el jucio que siempre lo tuvo en su poder y, por lo tanto resulta ajena a los hechos, lo que lleva a la conclusión que como en los casos anteriores las matrículas eran dobladas. No pudo determinarse, sin embargo, quienes eran sus ocupantes o quienes habían doblado la matrícula.
2.46.- Participación de Nicolas Celso .-No existen dudas de la participación de Inocencio Donato en los hechos. Ya nos hemos referido a su presencia en Manilva, Algeciras y las vigilancias efectuadas en dicha localidad. Fue visto en la cafetería Din Don vigilando. Las declaraciones testificales y las grabaciones lo justifican. El señor Jacobo Geronimo le identificó sin duda. Se quitó la capucha y le dijo 'Soy Corsario '. Los demás le llamaban Corsario . Corsario es el alias de Inocencio Donato , como él mismo admitió. Le vio posteriormente esa misma noche cuando quedó con él para identificar al propietario de la mercancía del primer contenedor en el bar Venta de Oro acompañado de Quico . Se reunió posteriormente con él en otras ocasiones para entregarle documentación y para ponerle la baliza al camión que transportó la droga Jerez de la Frontera, reuniones a las que asistió Palillo y Quico . Inocencio Donato admitió haber estado en alguna de estas reuniones aunque rechazó que tuviesen algo que ver con el secuestro. Le identificó en la comisaría en un reconocimiento fotográfico como Inocencio Donato , que ratificó en el acto del juicio oral. Corroboran su declaración las vigilancias realizadas. Los funcionarios de policía NUM243 y NUM242 , en sus vigilancias ratificadas en el juicio oral, dejaron constancia de su presencia en la nave el día 18 de diciembre, acompañado por Justo Rogelio . Las grabaciones efectuadas referidas a dicho día, aunque no son nítidas, confirman la entrada en la nave de una persona de complexión y apariencia muy similar a la de Inocencio Donato que acompaña a otra de rasgo también muy similares a Justo Rogelio . Se les ve bajarse y subir del Opel Astra, detectado en el chalé Manilva y utilizado por la organización, incluso por el propio Inocencio Donato en el suceso posteriormente relacionados con Inocencio Nicolas .
En lo que respecta a su participación en los hechos de El Cuervo, fue visto en el parque empresarial de Jerez de la Frontera. Pernoctó en el hotel NH de Jerez el 5 de Enero. Reconoció su presencia en la zona a la que dijo había acudido a entrevistarse con Borja Luciano con el que había comido en el parque empresarial, en el restaurante
La Piedra. Fueron identificados en la zona miembros de la organización que dirigía y vehículos que utilizaban. Fue identificado por Eloy Ildefonso como uno de los participantes en el secuestro: fue el que le llevó a buscar la droga casa de los suegros de Victoriano Carmelo y pudo verle. Se reunió con él en distintas ocasiones posteriormente pues le reclamaba los contactos en Bolivia y le presentó a Remigio Marcos . Su participación en los hechos la corrobora también Amador Placido : finalizado el secuestro le llevó a su casa y le reconoció. El testigo Santiago Indalecio corrobora ambas declaraciones. Vio a Inocencio Donato al día siguiente en el bar Caribe hablando con su hermano: le identificó por la voz y los zapatos que llevaba. No tiene dudas que era él.
Posteriormente Inocencio Donato y otros miembros de su organización mantuvieron reuniones a las que asistieron Lucio Geronimo y Borja Luciano , pues quería hacerse con los contactos de este para conseguir nuevos envíos de droga. Admitió dichas reuniones que se acreditan también por las vigilancias policiales relatadas.
Las declaraciones citadas acreditan además que era el que ostentaba la jefatura de la organización que ejecutó los hechos: participó en todos y cada uno de ellos; organizó el viaje a Algeciras y las víctimas de los secuestros durante los mismos o en las reuniones posteriores afirmaron que era el que dirigía y tomaba las decisiones que los demás ejecutaban.
2.47- Participación de Justo Rogelio .- Resulta igualmente acreditada la presencia de Justo Rogelio en los hechos del día 18 de diciembre en Algeciras. Justo Rogelio es conocido como Quico y conserva cuando habla en español un cierto acento francés. Aunque negó que se le llamase con dicho alias lo cierto es que en una de las identidades que ha utilizado, aparece como nacido en Bélgica. Incluso Inocencio Donato , quien manifestó le conocía desde hace 25 años, le atribuyó dicha nacionalidad en su declaración en el juicio oral.
El señor Jacobo Geronimo en sus declaraciones, ratificadas en el juicio oral, afrimó que una de las personas que le secuestró llevaba una extraña peluca y hablaba con acento francés. Se dirigió a él en varias ocasiones durante los hechos para decirle que dijese donde estaba la droga. Le vio posteriormente finalizado el secuestro cuando fue a indicar a Inocencio Donato quien era el propietario de la droga en el bar y nuevamente en las reuniones que tuvo con Inocencio Donato , después del secuestro, para entregarle documentación y recibir la baliza. Le identificó en un reconocimiento fotográfico ratificado en el juicio oral.
El policía nacional NUM242 declaró en el juicio oral que le vio llegar a la nave de Cortijo Real el día 18 de diciembre, por la mañana acompañando a Inocencio Donato . Les vio llegar y también irse. Grabó lo que vio y eso es lo que le contó al instructor. Estaba con prismáticos y con una cámara. Es cierto que en su declaración incurrió en algunas imprecisiones, así parece confundió el modelo del coche en el que llegó Inocencio Donato , un Opel y no un Renault, con Justo Rogelio . Pero estas imprecisiones son lógicas con el tiempo transcurrido. Por lo demás la grabación efectuada coincide con la descripción de las vigilancias en su día entregadas al Juzgado de Instrucción. Las defensas trataron de poner de manifiesto que en las vigilancias efectuadas y de las que se dio cuenta al Juzgado no consta fuese visto el señor Justo Rogelio . Es cierto que inicialmente en dichas vigilancias no se identificó al señor Zapatones pero se dejo constancia de de que Nicolas Celso cuando llegaba y salía de la nave iba acompañado por otra persona. El testigo detalló que llevaba poco tiempo en el grupo y no conocía a todos los vigilados. Posteriormente identificó a Justo Rogelio en una fotografía, como la persona que acompañaba a Inocencio Donato y no le cabe duda de que fuese él. Reiteró que le vio ese día llegar. Manifesto que sobre las 15:10 vio salir a Inocencio Donato la nave con Justo Rogelio y que no tenía duda sobre la identificación. Dio los datos al instructor por teléfono y puede que se produjese algún error.
El policía nacional NUM243 corroboró las anteriores declaraciones. En las vigilancias de las que se dio cuenta la Juzgado Central se dejo constancia '14:25 llega a la nave el Astra, aparca enfrente de la puerta de la nave y se bajan dos personas identificando los dos funcionarios al conductor el cual viste un chaquetón negro, siendo este Chato y el acompañante viste chaqueta gris. Chato lleva de la mano una bolsa de la compra blanca'. A las 15:10 'salen de la nave Chato y el varón con la chaqueta gris. Se introducen en el Astra y abandonan el lugar.' A las '15:50 llega el Astra con Chato y el varón de la chaqueta gris; estacionan enfrente de la nave, bajan y se introducen en la nave con llave' Pudo reconocer a Inocencio Donato cuando salió del Astra, iba acompañado por Justo Rogelio . A este le vio con toda claridad. Incluso le puso un nombre 'Papa Noel' por guardar cierta similitud con aquel. De momento no sabía quien era. Le identificó posteriormente en una fotografía. Dejo constancia de que en el atestado se había cometido un error pues consta que Chato era la persona que llevaba el chaquetón negro y Justo Rogelio el que llevaba la chaqueta gris, cuando en realidad es Chato el que lleva una chaqueta gris, un gorra y una bolsa y Justo Rogelio el que llevaba un chaquetón negro. El error se produjo porque el contó lo que había visto al instructor y este no lo redactó correctamente.
El video grabado el día de los hechos muestra la llegada de la nave de dos personas de similar complexión y que guardan gran similitud con Inocencio Donato con Justo Rogelio ; se bajan del Opel Astra, salen de la nave y vuelven más tarde. La mala calidad de la grabación no permite al tribunal establecer con absoluta certeza por el visionado de la cinta que sean ellos efectivamente, pese a su gran parecido, pero los testigos los vieron con claridad y les identificaron. Y debe tenerse en cuenta que el Opel Astra en el que llegaron era el mismo que había sido visto con anterioridad en distintas vigilancias en Manilva, en Algeciras y en la propia nave el día 11 de diciembre. El 23 de diciembre fue visto nuevamente llegar a la nave y salir de esta poco después por el policía NUM243 , lo que confirma la presencia de Justo Rogelio en la zona, negada por este. Descartada por encontrase completamente ayuna de prueba la teoría de un montaje mantenida por alguna defensa, es difícil sostener que los dos policías que identificaron a Justo Rogelio y que dijeron que estuvo en la nave el día 18 de diciembre, le vieron en tres distintas ocasiones, erraron y que también se equivocó el coimputado Jacobo Geronimo .
Justo Rogelio fue identificado igualmente en los sucesos de El Cuervo. Eloy Ildefonso declaró que iban descubiertos Quico , al que identificó pese a que llevaba una peluca y un gorro y Corretejaos . Sin embargo se trata de la identificación de un coimputado que necesita una corroboración. El testigo Santiago Indalecio declaró que había una persona con acento francés pero su declaración fue confusa en ese extremo y al parecer se refería a Corretejaos . Su defensa se refirió al sistema de control GPS denominado Spy Shot que alegaba haber patentado. La utilización, no acreditada de dicho sistema, no se considera prueba de cargo, pero, desde luego, tampoco de descargo.
2.48.- Participación de Melchor Gines . La intervención de Melchor Gines , conocido como Farsante , en los hechos del día 18 de diciembre resultó igualmente acreditada. Admitió en su declaración que estuvo en Manilva, Algeciras, la cafetería Din Don y en la nave de Cortijo Real por el asunto de los TDTs.
Ya nos hemos referido a las declaraciones de los policías que le siguieron de Madrid a Manilva y aquellas que acreditan su presencia en el chalé de dicha localidad, admitida por él. Fue visto en las vigilancias efectuadas en Algeciras y en concreto el día 4 de diciembre vigilando el garaje 'La Escalinata' de la Avenida de la Virgen del Carmen en la que guardaba el coche de la empresa el TP 1. Fue visto en la cafetería Din Don desde donde se vigilaba la empresa Bernardino Abad. El día 9 de diciembre los policías NUM231 y NUM236 detectaron su presencia en la nave de Cortijo Real. Los policías NUM234 y NUM251 lo identificaron el día 10 de de diciembre entre las personas que controlaban la empresa Bernardino Abad desde la cafetería Din Don; y nuevamente ese mismo día en la nave de Cortijo Real por los policías NUM235 y NUM252 . De estas vigilancias se grabaron videos en las que se observa la presencia de una persona de muy similares características.
Con respecto a su participación el día del secuestro, el policía NUM243 declaró que vio llegar la Sprinter a la nave el día 18 y que la conducía Melchor Gines . El policía NUM242 indicó que le vio ese día en las vigilancias en la nave. Aclaró que inicialmente no facilitó su nombre porque no le conocía ya que acababa de llegar al grupo pero posteriormente no le quedó duda de la identificación. En el video grabado el día 18 de diciembre se observa una persona que es identificada por el instructor como Melchor Gines de apariencia muy similar con la del acusado.
No existen dudas de la presencia de la Sprinter y del Opel Astra en la nave el día de los hechos pues además de los testimonios policiales que los identificaron y reseñaron en las primeras vigilancias policiales fueron grabados en el lugar de los hechos. La furgoneta Sprinter era propiedad de la empresa de Melchor Gines y el Opel Astra, aunque se encontraba a nombre de Baldomero Guillermo , era utilizado también por Melchor Gines : fue en este vehículo en el que llegó al chalé de Manilva.
Uno de los secuestrados, el TP 1 oyó referirse a uno de los secuestradores con el nombre de Farsante , el alias de Melchor Gines , lo que es una prueba más de su presencia en la nave.
En fechas posteriores fue visto en la nave los días 19 y 29 de diciembre a la que llegó en el vehículo Opel Astra que utilizaba, los policías que efectuaron las vigilancias, los policías NUM243 y NUM242 , así lo declararon y grabaron la llegada del vehículo. Se observa también en estos los videos una persona de similares características que el acusado y los movimientos del Opel Astra que él utilizaba. Utillizaba también como hemos visto el Touran matrícula NUM033 al que había doblado las matrículas como hemos referido y que también el día 18 de diciembre fue detectado en la nave de
En relación con los hechos sucedidos en El Cuervo y Lebrija, la Sprinter de su empresa fue vista por los policías NUM241 y NUM242 en el parque empresarial de Jerez el día 3 de enero. Nuevamente fue vista en el parque empresarial el día 5 de enero. El día 8 fue visto por el policía nacional NUM243 conduciendo la Citroën Berlingo NUM229 , propiedad de su empresa en el parque empresarial de Jerez. Se alojó en la zona, en concreto en el hotel Convenciones de Sevilla el 6 de enero en el que coincide con Penelope Yolanda . Borja Luciano refirió que el secuestro se realizó con un Opel Ranchera Azul, de la misma marca y modelo que el utilizado por Melchor Gines en Algeciras.
En los registros realizados en su domicilio y empresas se encontraron cámaras y material sofisticado para la realización de grabaciones y seguimientos, como una cámara grabadora en el reposacabezas de un vehículo. Se encontró en el registro de su domiclio en la CALLE008 de la URBANIZACIÓN001 el ordenador EMACHINES el disco duro de la marca 'Hitachi' que conforme al informe pericial del folio 7652 informe 105IF20011 D-1 y los documentos incorparados contiene un documento relativo a la empresa CASEMA como hemos la empresa importadoras del contenedor número uno como hemos visto.
Fue identificado por Borja Luciano como uno de los que participó en las detenciones ilegales pero ese reconocimiento no ofrece garantías; dice que iba con capucha y le identificó 'a posteriori'. Se trata también de la declaración de un coimputado, no corraborada.
2.49.- Participación de Bartolome Luis . Admitió en su declaración su presencia en Manilva, Algeciras y en el parque empresarial de Jerez de la Frontera, en las fechas en las que sucedieron los hechos, aunque la justificó en todo caso por razones de trabajo.
Fue identificado por el TP 1 y el coimputado Jacobo Geronimo como una de las personas que participaron en el secuestro. La identificación en ambos casos se realizó por la voz, pero es un método de identificación fiable cuando se ha tenido la oportunidad de hablar largo rato con el identificado. Bartolome Luis , como hemos visto, acudió a la empresa Bernardino Abad con la finalidad de averiguar la localización de los contenedores con la carga de droga que esperaban. Estuvo con él TP 1 en tres o cuatro ocasiones. Habló con él incluso por teléfono. Es perfectamente posible que identificase su voz como afirmo el TP 1 durante el secuestro. Averiguó sus datos y ello permitió a la organización establecer las vigilancias de su domicilio y del parking donde guardaba el vehículo. Conocía los datos de otros trabajadores de la empresa por los que los secuestradores preguntaron al TP 1 durante su detención: de hecho si la organización puedo identificar al TP 1 fue a través suyo ya que era el único que le conocía con anterioridad al secuestro. Otro tanto sucede con la identificación realizada por el señor Jacobo Geronimo . En este caso la identificación se produce porque en ocasiones posteriores al secuestro, Palillo , es decir Bartolome Luis , acudió a las reuniones que celebró con ' Corsario ', Inocencio Donato . Asistió a estas reuniones, pudo oír su voz y no le quedó duda de que era uno de los participantes en el secuestro.
Su defensa puso de manifiesto la poca fiabilidad de los reconocimientos de voz realizados en comisaría, oyendo unas grabaciones de voz de varios acusados. Realmente la identificación no se realiza por estas audiciones, sin perjuicio de su posible utilidad para la investigación. No se trataba de identificar a personas desconocidas pues los acusados ya habían sido identificados. El TP 1 conocía al señor Bartolome Luis , lo que ni siquiera este discute, y al oír su voz le identificó. En el caso del señor Jacobo Geronimo , oyó su voz y al verle le identificó. La presencia de Bartolome Luis en las reuniones con en las que participó Inocencio Donato y en la que también estuvo Justo Rogelio , como hemos visto otro de los secuestradores, con el señor Jacobo Geronimo para conseguir la información necesaria para hacerse con el contenedor número 2, después del secuestro, es un indicio más de su actuación en los hechos del día 18. Tanto el señor Jacobo Geronimo como el acusado Inocencio Donato declararon que Bartolome Luis estuvo en la reunión que mantuvieron ambos en el bar Kiabi, posterior al secuestro, aunque como hemos visto Inocencio Donato negase que dicha reunión tuviese que ver con el secuestro.
Además su participación en los hechos previos al secuestro fue especialmente relevante. Obtuvo datos imprescindible para la realización de los secuestros en la empresa Bernardino Abad: identificó a su responsable, el TP 1 y donde guardaba el coche de la empresa, en el garaje 'La Escalinata', lo que permitió su seguimiento. Obtuvo datos sobre los contenedores: en un ordenador en el registro efectuado en un domicilio a él vinculado se encontró un BL del contenedor número uno, lo que le asocia a la operación.
Recordemos también que los secuestrados dijeron que sus captores llevaban identificaciones de la Guardia Civil y en su vehículo Renault Scenic se encontraron este tipo de identificaciones. Todos estos datos indiciarios proporcionan credibilidad a la identificación que realizaron ambos secuestrados.
En cuanto a lo sucedió en Lebrija y El Cuervo, ya hemos visto que el vehículo que usa, el Renault Scenic, fue seguido por los investigadores hasta el parque empresarial de Jerez; posteriormente fue visto en dicha localidad como declaró el policía nacional NUM235 . Bartolome Luis se alojó en hoteles de la zona los días 5, 7 y 10 de enero fechas en las que sucedieron los hechos: lo admitió él mismo. Fue identificado el 7 de enero por la policía local, como acreditó la declaración del policía local NUM248 en el juicio oral, a raíz de la denuncia de los trabajadores de la empresa Buytrago, donde llegó el camión que transportaba la droga, por tratar de introducirse en sus locales. Conforme manifestaron dichos trabajadores vieron a una persona merodeando de madrugada. La policía lo identificó a primeras horas de la mañana. Inocencio Donato dice que coincidió con él en aquellas fechas. Reseñemos también que en el registro de su vehículo se encontraron también camisetas de la Guardia Civil como las que los secuestrados describen que llevaban los secuestradores y en el registro efectuado en el domilio sito en la CALLE012 que conforme las vigilancias policiales frecuentaba apareció conforme al informe NUM253 el Bill of Landing del contenedor número 1 procedente de Bolivia que los autores de las detenciones buscaban.
Su coartada es endeble. Es difícil creer que la casualidad le llevase a Algeciras primero y después a Jerez de la Frontera, coincidiendo con los secuestros y la actuación del grupo de Inocencio Donato en las mismas fechas. El tal Dario Celestino que sirve de coartada a otros acusados es un desconocido: no ha sido identificado ni declaró en el juicio. La razón en la que justifica la tenencia de placas, ropas policiales y un arma simulada no es tampoco verosímil.
En apoyo de su coartada declararon varios testigos. El testigo señor Leonardo Gustavo declaró que Bartolome Luis le había comentado que quería traer unas piezas de China para montar ordenadores y que pensaba ir a Algeciras: abandonó la idea en diciembre de 2009.
El señor Saturnino Isaac , padre del acusado, manifestó que su hijo le pidió las llaves de una vivienda de la que dispone en Valencia porque pensaba ir en el mes de diciembre a hacer un trabajo: se las devolvió el 25 de diciembre.
El testigo señor Aquilino Fernando declaró que Bartolome Luis le hizo un trabajo informático el 9 de enero por la tarde y ratificó una factura aportada en ese sentido.
El testigo señor Fermin Octavio relató que es amigo y fue alumno de Bartolome Luis . En diciembre del 2009 estuvo haciendo con Bartolome Luis un trabajo en Valencia. No se acuerda cuando fueron. Duró 4 o 5 días volvieron el 23 de diciembre. Se alojaron en la casa del padre de Bartolome Luis . Acompañó también a Bartolome Luis a realizar un trabajo en Jerez de la Frontera.
Es posible que estuviese en Madrid el 9 de enero pero eso no implica su no participación en los hechos. Recuérdese que no hay duda de que el 7 estuviese en Jerez donde fue identificado; y que pernoctó en la zona distintos días entre ellos el día 10 de enero, día del secuestro, como el mismo admitió. Con respecto a los hechos de Algeciras, el testigo que afirmó su presencia en Valencia merece una limitada credibilidad: no recordaba cuando fue a Valencia y habló de cuatro o cinco días, antes del día 23 de diciembre, lo que incluso hipotéticamente, si fueron cuatro días, le hubiesen permitido estar el 18 en Algeciras. El hecho de que se alojase en la vivienda familiar y no en hoteles impide saber con exactitud las fechas que estuvo en Valencia. Esta coartada no se presenta en sus primeras declaraciones lo que limita su verosimilitud. La prueba de descargo no es por lo tanto bastante para impedir los efectos de la anteriormente prueba de cargo analizada.
2.51.- Participación de Antonio Segismundo , alias Zapatones , o Corretejaos . Admitió, como hemos visto, haber estado en el chalé de Manilva, en la localidad de Algeciras y en la nave de Cortijo Real. Justificó su presencia en la instalación de estanterías necesarias para el montaje de los TDTs, coartada que no ha sido acredita. Fue visto en las vigilancias de la cafetería Din Don, con Inocencio Donato y en el Garaje la Escalinata de la CALLE014 , garaje utilizado por el TP 1, junto con Farsante , Melchor Gines , el día 4 de diciembre, vigilando. Nuevamente es visto en la cafetería Din Don el 10 de diciembre y el 11 de diciembre en la nave de Cortijo Real. No aparece en las vigilancias del día 18 y no es visto de nuevo hasta el día 29 de diciembre introduciendo material eléctrico en la nave junto a Melchor Gines , conduciendo el vehículo Citroën Berlingo propiedad de la empresa de éste. Es claro que su presencia Algeciras, las vigilancias realizadas en compañía de otros miembros del grupo y su presencia en la nave de Cortijo Real, obedecía al plan diseñado para apoderarse de la droga. Es el titular del taller de la CALLE016 en Madrid junto a su compañera. En el registro del taller se encontraron efectos que pueden ser utilizados para la realización de robos con fuerza y walqui talkis cuya presencia no está suficientemente justificada: los secuestrados manifestaron que los secuestradores utilizaban este tipo de aparatos.
Fue identificado en las vigilancias que se realizaron en el parque empresarial de Jerez: en concreto el policía NUM243 le identificó cuando conducía una Wolkswagen Cady. Fue identificado por Borja Luciano y su hermano Santiago Indalecio como uno de los asaltantes de la finca de El Cuervo. Este último declaró que era el único que llevaba la cara descubierta. Fue ratificada la identificación en un reconocimiento en rueda realizado en sede judicial.
Alegó que no pudo participar en los hechos por encontrarse en dicha fecha en Bulgaria. Aportó como prueba un certificado del Ministerio de Asuntos Interiores de la República de Bulgaria remitido como contestación a una comisión rogatoria regularmente tramitada. En el certificado se deja constancia de su presencia el día 11 de Enero de 2010 en la ciudad de Sofía en un procedimiento judicial desde las 13.40 horas a las 14.20 horas. Aunque existen pruebas de su presencia en Jerez y EL Cuervo en aquellas fechas, en relación con los hechos sucedidos la noche del día 10 el certificado que justifica su presencia el día 11 de enero en Bulgaria es una prueba sólida. Es difícil pensar que el certificado haya sido falsificado por la forma de tramitación. Otras posibles explicaciones como que su identidad haya podido ser utilizada por otra persona o que él utilice la de otra, no dejarían de ser meras especulaciones, huérfanas de prueba. El certificado remitido por la comisión rogatoria introduce una duda razonable sobre la identificación realizada por los hermanos Borja Luciano Santiago Indalecio , y sobre su presencia en los hechos de la noche del 10 de enero. Aunque las declaraciones policiales prueban su presencia en la zona en días anteriores y de ellas y de su actuación en Algeciras se desprende su participación en la operación dirigida a apoderarse de la droga.
2.51.- Participación de Gonzalo Baltasar . Alguno de los acusados entre ellos Inocencio Donato insistieron en su falta de participación en los hechos. En igual sentido Melchor Gines , Farsante , declaró que fue al chalé de Manilva siguiendo sus instrucciones para llevar la furgoneta Sprinter: estuvo una noche y al día siguiente le llevó al AVE y volvió a Madrid. Era conocido de los policías que vigilaban el chalé en el que habitaba Melchor Gines pues frecuentaba la casa por su parentesco con Melchor Gines : es su tío. Los policías que realizaron el seguimiento de Melchor Gines desde Madrid a Aranjuez y desde Las Pedrizas a Manilva insistieron en que viajaba con él: inicialmente le identificaron como el hombre del bigote y posteriormente a raíz de una gestión en tráfico relacionada con la Mercedes Sprinter pudieron saber su nombre y apellido. Melchor Gines admitió el viaje e incluso que recogió a quien tenía las llaves, pero negó que le acompañase. Fue visto de nuevo en la nave de Cortijo Real el 23 de diciembre. Fue visto también por los policías que hicieron las vigilancias el 5 de enero a bordo de un Audi 8 matrícula NUM035 en el parque empresarial de Jerez de la Frontera. El vehículo llevaba la matrícula de otro vehículo, un Citroën C3 propiedad de una persona ajena a los hechos.
2.52.- Participación de Vicente Fausto . Como ya hemos visto no declaró en el juicio si bien otros acusados reconocieron su presencia en el chalé de Manilva aunque la justificaron por el asunto de los sintonizadores de TDT. El día 12 de diciembre seguía en Algeciras pues fue identificado junto a Antonio Segismundo . Nuevamente es visto el día 19 de diciembre en la nave de Cortijo Real, junto a Melchor Gines por los policías NUM243 y NUM242 . Se detectó su presencia en el polígono de Jerez por el policía NUM243 el día 7 de enero en un Nissan Patfinder. Fue visto el 8 de enero por el policía nacional NUM231 , instructor del atestado en el interior de un Audi 3 NUM254 en el aparcamiento Venta de Andalucía, y posteriormente dando vueltas por El Cuervo, en la travesía del la carretera nacional por El Cuervo. Se alojó los días 3, 5, 6 y 7 de enero de 2010 en el hotel Zenit y en el hotel Central de Sevilla, fechas en las que los restantes miembros de la organización se desplazaron a la zona para hacerse con la droga del contenedor que fue enviado a Jerez de la Frontera. Todo ello prueba su participación en la operación para hacerse con la droga.
2.53.- Participación de Constantino Iñigo . Admitió que acudió al chalé de Manilva por el asunto de los sintonizadores. Fue el día 8 puente de la Inmaculada. Llegó en el Passat. Estuvo en la cafetería Din Don. Estuvo tres días y luego se fue. Su vehículo fue visto por las vigilancias policiales: el día 10 es visto su coche en el chalé de Manilva en las vigilancias policiales ratificadas en juicio, policías NUM235 y NUM252 . Nuevamente es visto el día 11 en el chalé, policías NUM234 y NUM251 y en las inmediaciones de la nave de Cortijo Real, policías NUM236 y NUM241 . Su presencia en el chalé de Manilva, en la cafetería Din Don, desde donde se vigilaba el local de la transitaria Bernardino Abad y de su vehículo en la nave donde iba a guardarse el contenedor, en compañía de los otros miembros de la organización, solo se justifica por su participación en la operación destinada a hacerse con la droga que debía llegar en los contenedores.
2.54- Participación de Primitivo Leoncio . No fue visto en las vigilancias que se realizaron en Algeciras y tampoco en la nave de Cortijo Real. Coincidiendo con los hechos sucedidos en Algeciras se alojó en hoteles cercanos: en San Roque y Los Barrios. Coincidiendo con los hechos de Jerez de la Frontera se alojó en hoteles de dicha localidad. Fue visto conduciendo su vehículo en el polígono empresarial de Jerez el cinco de enero. No pudo participar en los secuestros ya que fue detenido por la guardia civil, por una orden de busca y captura el día 9 de enero. Se le encontró en un registro en su domicilio un pasamontañas negro que justificó en el hecho de ser motero y utilizarlo para el frío. Existen indicios en su contra pero el hecho de que solo fuese detectado en una vigilancia en el parque empresarial, el que no fuese visto en ningún momento en compañía de los otros acusados, aunque si de un procesado rebelde cuya participación no se establecido, el que en esa única vigilancia utilizase solo su vehículo y no los de otros acusados o de la organización llevan al Tribunal a considerar deba prevalecer la presunción de inocencia, pese a la debilidad de su coartada.
2.55.- Participación de Borja Luciano , Jacobo Geronimo y Nicanor Jeronimo . Como hemos visto más arriba, reconocieron su participación en los hechos. Jacobo Geronimo en la operación de los dos contenedores que se gestionaron en la transitaria Bernardino Abad y Borja Luciano y Nicanor Jeronimo en el segundo contenedor. Ello determina que la calificación y pena deba ser la solicitada por la Fiscal.
2.56.- Participación de Victoriano Carmelo . Fue una de las víctimas del secuestro y lesiones de la finca de Lebrija. Dejó a Remigio Marcos la casa de sus suegros para que esté guardase la droga después de recogerla en la empresa Buytrago. Reconoció que efectivamente le dejó la vivienda pero que ignoraba que fuese para esta finalidad. Remigio Marcos dijo que le pidió la casa engañándole, diciéndole que iba a ir con una chica. No existe prueba de que efectivamente conociese que Borja Luciano fuese a llevar droga y por lo tanto de que colaborase conscientemente en la operación de tráfico.
2.57.- Participación de Lucio Geronimo . Como hemos visto es otro de los secuestrados y sufrió graves lesiones. Negó su participación en la operación de tráfico en la operación organizada por su amigo Borja Luciano . Sin embargo, Borja Luciano en su declaración afirmó que estaba al tanto de la operación y que colaboró con él en su organización. Le envió a recoger el camión que debía llegar con las cajas de losetas que escondían la droga para que le guiase hasta transportes Buytrago. Estuvo luego en la empresa mientras se descargó la droga. El también acusado Nicanor Jeronimo declaró que Lucio Geronimo acompañó a Borja Luciano a las reuniones en las que prepararon la recepción de la droga. Su participación en los hechos resulta corroborada por su actuación el día que llegó el camión a transportes Buytrago, reconocida por él mismo y confirmada por los trabajadores de la empresa y por las vigilancias policiales realizadas posteriormente. Hemos visto que en fechas posteriores Borja Luciano se entrevistó en distintas ocasiones con Inocencio Donato otros miembros de su organización pues éste quería hacerse con el contacto para introducir droga desde Bolivia a España. En estas vigilancias fue visto Lucio Geronimo : el 26 de junio de 2010 en Fuengirola por el policía nacional NUM241 y en otras vigilancias. Su actuación el día de la llegada de la droga a Transportes Buytrago y su presencia en las reuniones posteriores con Inocencio Donato corrobora que estaba al tanto de que las cajas de losetas transportaban cocaína como declararon los coacusados citados.
2.58.- Participación de Ceferino Florencio . Fue, conforme a la documentación aportada e incorporada a las actuaciones, y su propia declaración, el responsable de almacenar la mercancía, losetas importada por Borja Luciano que contenía la droga. En los folios 864 y siguientes obran documentos de la empresa Buytrago en los que su empresa INSEL INVEST SL aparece como expedidor y receptor de la mercancía. El testigo Hernan Celso , delegado de Buytrago en Jerez de la Frontera declaró que su cliente era la citada empresa INSEL INVEST. Fue quien se ocupó del almacenaje de las cajas con las losetas de madera cuando estas llegaron a Buytrago. Borja Luciano declaró que estaba al tanto de la operación. Esta afirmación la corrobora el hecho de que tal, como declararon los testigos trabajadores de transportes Buytrago y él mismo admitió, estuvo recogiendo los paquetes de droga que venían en las cajas de losetas de madera en los locales de transportes Buytrago. Si no sabía que contenían droga su presencia era innecesaria cuando se produjo la llegada del camión y no es razonable que Borja Luciano le pidiese que acudiera a recogerlas. Asimismo se reunió en fechas posteriores con Inocencio Donato , él mismo lo admitió, aunque por otras razones, lo que constituye un indicio de que había participado conscientemente en la operación pues este había exigido a Borja Luciano , que le presentase a todos aquellos que tenían que ver con la importación de la cocaína, lo que Borja Luciano hizo. La declaración del coimputado Borja Luciano que lo incrimina resulta por lo tanto suficientemente corroborada.
2.59.- Amenazas a Inocencio Nicolas .- El escrito de acusación imputa a Inocencio Donato que el año 2010, como consecuencia de una operación de tráfico de drogas que no llegó a materializarse, y para reclamar un dinero a Inocencio Nicolas , dinero que Inocencio Donato había prestado a otra persona, le amenazó gravemente. Conforme al escrito de acusación el día 31 de agosto de 2010, Inocencio Donato en compañía de un acusado rebelde se dirigió al domicilio de Inocencio Nicolas antes mencionado, en el Opel Astra NUM040 , para hacer efectivas las amenazas llevando un arma de fuego corta.
El señor Farsante declaró en juicio ratificando la denuncia interpuesta por acoso ante la Guardia Civil, el día 10 de agosto de 2010 y ampliada el 25 de agosto. Narró que iba a hacer un negocio con una persona llamada Eloy Roman y en el que iban a intervenir Borja Luciano y Lucio Geronimo . Ellos trajeron a otra persona socia suyo que se llamaba Corsario que parece que no se llamaba Corsario sino Inocencio Donato . Corsario entregó el dinero a Eloy Roman , quien desapareció con el dinero, unos 150.000 o 200.000 euros. Corsario comenzó a presionarle porque le hacía responsable del dinero. Le dio un número de teléfono para que le llamaran y le dijo que lo hiciese desde una cabina. Le dijo que tenía que responder con su patrimonio y aportó bajo presión las escrituras de su casa. Un tal Palillo y otro llamado Calixto Urbano hablaron con él para localizar a Eloy Roman , de parte de Corsario y le pusieron un localizador en el coche en el coche que creían que era de Eloy Roman , controlado por un ordenador. No le localizaron porque parece ser que se equivocaron de coche. Corsario , Palillo y Calixto Urbano llegaron incluso a dormir en su casa. Corsario volvió otra vez y le dijo que con las escrituras no cubría el valor de la deuda. Negó que el negocio que iban a montar Eloy Roman y los demás tuviese que ver con el hachís. En concreto conforme a las denuncias interpuestas manifestó que Corsario iba a llevarse a su mujer y prostituirla hasta que le pagase la totalidad del dinero que había prestado a Eloy Roman .
Frente a esta declaración los guardias civiles NUM255 ; NUM256 ; NUM257 ; NUM258 ; y NUM259 ratificaron en el juicio oral el atestado instruido. El primero de ellos, instructor de las diligencias, declaró que la vista de la denuncia formulada por Inocencio Nicolas , montaron un operativo en Montemayor, un pueblo de Córdoba, a la puerta casi de la vivienda de aquel. Interceptaron el vehículo, una Opel Astra azul ranchera. Conducía Inocencio Donato y el copiloto era un acusado rebelde. Detrás de la guantera, en una especie de doble fondo, encontraron la pistola, una blok que se encontraba perfectamente montada. En la maleta se encontraron las escrituras de la vivienda de Inocencio Nicolas y una copia de su DNI. El vehículo estaba a nombre de Baldomero Guillermo y el seguro lo pagaba Melchor Gines . El guardia civil NUM258 manifestó que él fue el que encontró la pistola con dos cargadores en una riñonera, escondida en un habitáculo detrás de la guantera. El informe pericial 10/13841-01/ efectuado por los peritos en balística acredita el estado de la pistola glok modelo 19, calibre 9 mm Parabellum, con número de identificación borrado: los mecanismos de la pistola están en buen uso de funcionamiento y los cartuchos eran aptos para el disparo.
Finalmente el hecho de que se encontrase en poder de Inocencio Donato las escrituras de la vivienda de Inocencio Nicolas es otro elemento que confirma la declaración de la víctima.
Herminio Gabino declaró que el aparato en cuestión es habitual en náutica y que se lo había encargado un amigo. Fue a buscarlo su esposa porque puso la recepción a su nombre, ya que estaba más tiempo en el taller. No se practicó prueba que acreditase el supuesto 'vuelco' y el aparato referido es un piloto automático para veleros, frecuente en este tipo de embarcaciones, cuya tenencia por sí sola no es indiciaria de una actividad ilícita.
En las citadas diligencias consta un correo el que se dice textualmente de acuerdo con el testimonio dice: De la Exportador SA ( DIRECCION001 ) para DIRECCION002 .es de fecha 12 de Febrero y hora 03:31 en la que se narra 'Copiado a enviar a la Agencia Aduanal, estamos programando el embarque para el Viernes 28/08, firmado por Carlos Hernan ', se lee en el mismo e-mail el e-mail anterior enviado por DIRECCION003 .es de fecha 11 de Febrero y hora 09:32 en el que se lee Estimado Carlos Hernan : te remito los datos para que a a mayor brevedad podamos iniciar la carga EUROZONALEVANTE S.L. CIF B53704763, dirección Calle C, Nave 9, Polígono El Oliveral 46190 Riba-Roja de Turia Valencia España, Gerente Benito Patricio , teléfono de la empresa el -34622396790, los tránsitos en Origen y Destino los comunica la empresa Hamburg Süd Costa Rica SA., un saludo Benito Patricio . El policía nacional que participó en el registro en el que se encontró el correo ratifico su hallazgo. Las diligencias están incorporadas a las actuaciones y entre ellas las que acreditan el peso y la sustancia intervenida.
Las vigilancias practicadas permitieron observar que el 26 de Marzo de 2011 sobre las 20:50 horas, en una área de servicio de Repsol Benedicto Serafin que llegó en un vehículo Opel Astra negro, ....RRR se reunió en una gasolinera con el acusado rebelde Sergio Torcuato , Arsenio Maximino , y Arsenio Romulo , que habían llegado a la misma en el vehículo Audi Q5 negro ....YYY . Posteriormente en dos distintos vehículos tomaron la A3 dirección Valencia y e en la salida 342 de Ribaroja se introdujeron en el polígono el Oliveral y, a la altura de la nave 9, el vehículo que conducía Bartolome Luis disminuyó la velocidad e hizo una señal con el intermitente, deteniéndose brevemente al tiempo que se vio un flash como si hiciese una fotografía. Posteriormente el día 28 de Marzo se produjo una nueva reunión en el hotel La Carreta en la que fueron detectados Bartolome Luis , que llegó acompañado de Luciano Justiniano , alias Millonario , el rebelde Sergio Torcuato , Arsenio Maximino y un varón que llegó en un mini rojo Arsenio Maximino declaró según consta en el atestado que Bartolome Luis le había pedido que ayuda para controlar una nave en el polígono El Oliveral en Riba Roja, controlando la nave durante unas 72 horas, sin que vieran nada. Dicha declaración no fue ratificada en el juicio oral al reunuciar las partes a su realización.
El policía nacional NUM236 que participó en el atestado y lo ratificó recordaba las vigilancias y las personas intervinientes en las reuniones pero no pudo aportar mayor información. El policía nacional NUM242 participó en la vigilancia del hotel La Carreta: quienes hablaron entre sí fueron Arsenio Maximino y Bartolome Luis . Los acusados Luciano Justiniano y Arsenio Romulo permanecieron por los alrededores en actitud vigilante.
Lo único que por lo tanto podemos tener por acreditado es que Bartolome Luis , en el mes de marzo de 2011 trató de confirmar la información de la que disponía de acuerdo con la cual un contenedor de piñas que contenía partida de cocaína iba a ser almacenada en una nave en Ribaroja. No logró confirmar dicha información, porque finalmente el contenedor fue llevado a un lugar distinto.
De las descripciones que se efectúan en el atestado y la prueba practicada en el juicio parece que se tratarían de actos preparatorios de un delito que no llegó a realizarse. En principio aunque los movimientos de los acusados acreditan que estuvieron en la zona no hay prueba bastante de los hechos. Arsenio Maximino , que se encargó de la vigilancia de la nave, no ratificó sus declaraciones en el juicio oral y siendo su participación tan relevante como la de otros acusados, conforme al atestado, no ha sido acusado en este procedimiento. Aunque parece que la cocaína iba a ser destinada para su almacenamiento en citada nave que se quiso someter a a vigilancia, conforme al correo interceptado, lo cierto es que el cambio de destino u otras circunstancias, hicieron que nunca llegase a la misma. No puede enmarcarse dicha conducta en un delito de tráfico de drogas. Su conducta no pasó de ser un acto preparatorio. La doctrina ha señalado que la distinción reside en que los actos ejecutivos son aquellos que inciden en el llamado núcleo del tipo, es decir en la realización del verbo activo que rige la conducta delictiva; mientras los que se dirigen solo a posibilitar esta son actos preparatorios impunes. Averiguar si una información es cierta, y constatada que no abandonar un posible proyecto delictivo no concretado todavía, no es una acto ejecutivo de una conducta dirigida a promover y facilitar consumo de droga. La conducta de Bartolome Luis , tampoco se ha acreditado que siguiese instrucciones de Inocencio Donato es impune.
2.64. Participación de Ines Barbara .- El escrito de acusación se dirige contra distintas personas que considera colaboradoras de Inocencio Donato y entiende participaron en la perpetración de diferentes delitos, entre ellas Ines Barbara , la mujer de Inocencio Donato : la imputa ser miembro de la organización de su esposo y de facilitar los contactos entre miembros de la organización o estar pendiente de cuestiones informáticas o técnicas en el domicilio que ella y Inocencio Donato compartían. Se ocuparía de localizar a las personas por las que Inocencio Donato tiene interés, bien para que él se pusiese en contacto, como ocurrió con Nicolas Hipolito , o para gestionar algo en su interés. Así, dice el escrito, se ocupó de localizar a Dulce Consuelo , mujer de Ceferino Florencio , en su lugar de trabajo en el casino de Madrid, para persuadirla de que Ceferino Florencio no colaborara con la Justicia. Se le imputa igualmente la participación en un delito de blanqueo al que posteriormente nos referiremos.
En una conversación telefónica realizada por Inocencio Donato día 12 de agosto de 2009 le pide a Ines Barbara que ponga en marcha la oficina. Dicha manifestación, a falta de pruebas más concluyentes, no es bastante para incriminar a la acusada. Es posible que la denominada oficina fuese un sistema para realizar conversaciones más seguras, pero este extremo no deja de ser una hipótesis, pues es viable que utilizase el ordenador para efectuar conversaciones para comunicarse con el extranjero por Skype. Según se desprende de las actuaciones Inocencio Donato mantenía por distintos negocios comunicaciones más baratas, Inocencio Donato realizaba habitualmente, como manifestó la acusada. Tampoco acredita que la señora Ines Barbara supiese el contenido de las conversaciones y ni siquiera si dichas conversaciones cuyo contenido no se conoce respondiesen a finalidades ilícitas o estuviesen relacionadas en concreto con los delitos en los que en esta sentencia se declaran probados: los hechos de Algeciras y El Cuervo y las amenazas a Inocencio Nicolas , pues ya nos hemos referido a su relación con las amenazas a Nicolas Hipolito . En concreto no hay referencia alguna al contenido de la conversación que se efectúo el 12 de agosto ni a sus interlocutores: ni siquiera si la conversación llegó a realizarse; y por otro lado fue muy anterior.
Las referencias que en otras ocasiones Inocencio Donato realiza a la oficina, aún admitiendo la tesis de la acusación, no implica que esta fuese manejada por Ines Barbara .
Con respecto al aviso que trató de efectuar a la esposa de Ceferino Florencio , la señora Dulce Consuelo , ésta manifestó que no llegó a entrevistarse con nadie y que solo supo que dos personas habían ido al casino para hablar con ella. Le llamó una persona por teléfono y le dijo que quería hablar con su marido. Le dijeron que una de ellas se llamaba Jade . La señora Debora Yolanda , compañera de trabajo de la anterior, manifestó que dos personas la preguntaron por Dulce Consuelo , a la que denominaban Reina . Reconoció fotográficamente a una de ellas pero ya no sea acuerda. No está muy segura del reconocimiento efectuado en su día. El testigo Bernardino Victoriano , también trabajador del casino, manifestó que no pudo en su día identificar a la persona que quería habla con Dulce Consuelo , por el tiempo transcurrido. Gabriel Bernardo , croupier en el casino, declaró que vinieron dos mujeres a ver a Reina . Debieron dejar sus datos de identidad en la entrada. Cree recordar que le dejaron un teléfono para que Reina les llamase, apuntado en un posavasos. Le enseñaron fotos en comisaría para que tratase de identificar a las visitantes y recuerda que dijo que había una foto que se parecía a una de ellas. Con respecto al seudónimo Jade que conforme a la investigación utilizaba la señora Ines Barbara , tampoco hay certeza de que así fuese. Parece proviene de una conversación con su esposo en el que este la denomina ' Bruja ', pero escuchada en el juicio oral más bien parece escucharse la expresión 'gordita', un apelativo cariñoso con el que Inocencio Donato , según esta, denominaba a su mujer.
En cualquier caso la acusada admitió haber ido al Casino enviada por su marido a dejar un número de teléfono porque quería hablar con Ceferino Florencio para que le devolviese unos papeles. Le acompañaba una amiga llamada Jade .
2.69.- Participación de Anselmo Ricardo .- Conforme al escrito de acusación alquiló un chale en la URBANIZACIÓN002 de Guadalajara para dar soporte físico e infraestructura a la organización de Inocencio Donato , chale que, después de su ingreso en prisión, hubo de ser cambiado por el de otras personas. Así, alquiló a Dolores Inmaculada , haciéndose pasar por Bernardino Pelayo , el chale de la CALLE001 NUM041 de la URBANIZACIÓN001 , que luego fue ocupado por Melchor Gines y su mujer, y donde se producían reuniones de la organización. Anselmo Ricardo fue detenido poco después por otros hechos.
La acusación de Anselmo Ricardo en esta causa es por su participación en un delito de tráfico de drogas. Como consecuencia de su detención en mayo de 2009 por otro delito, no pudo participar en los sucesos de Algeciras y El Cuervo. De hecho, su ingreso en prisión acaeció antes incluso que se comenzase a preparar la operación de tráfico por Borja Luciano en Bolivia. Que Gonzalo Baltasar , al que conocía, le visitase en prisión no es un indicio de su participación en los hechos. El apoyo logístico que se dice prestaba a la organización, alquiler de un chalé con nombre falso, no es bastante para incriminarle, tanto más cuanto que no se ha probado su participación en un hecho delictivo concreto y el uso de identidad falsa se justifica por su búsqueda y captura. Otro tanto sucede con la adquisición del vehículo Renault Laguna Ranchera gris plata matrícula NUM042 . Fue utilizado en los hechos acaecidos en Algeciras. Lo compró Anselmo Ricardo el 21 de abril de 2009 utilizando la documentación de Inmaculada Aurora , como más abajo se analizará más detalladamente. A raíz de su ingreso en prisión, el vehículo, lo prueban las vigilancias referidas, fue usado habitualmente por Melchor Gines y su esposa Victoria Justa . La utilización por Melchor Gines del coche, cuando Anselmo Ricardo estaba encarcelado, no es bastante para atribuir a éste participación en el delito de tráfico de drogas por el que se le acusa.
2.71.- Participación de Luciano Justiniano .- Conforme la acusación, se encargaba, cuando eran requeridos para ello por Bartolome Luis y por un acusado rebelde, siguiendo las órdenes de Inocencio Donato , de alquilar, con su propia documentación, o de prestarles vehículos propios o de allegados, para que Inocencio Donato y miembros de su organización como Sergio Torcuato los utilizaran, recibiendo por ello una compensación económica y de esta forma ocultar la identidad real de los auténticos usuarios. Con esta finalidad Luciano Justiniano , dice el escrito de acusación, alquiló, entre otros, el BMW modelo serie 1 matrícula NUM043 , para Justo Rogelio por orden de Bartolome Luis , y puso al menos 3 coches a su nombre por indicación de Bartolome Luis , además de realizar vigilancias sobre la nave del polígono industrial de Riba rroja de Turia o cualesquiera otras tareas que le fueran encomendadas.
En el escrito de acusación no se expresa en que delitos fueron utilizados los citados automóviles, ni las fechas de su utilización.
Fue visto el día 28 de marzo de 2011 en una reunión en el hotel La Carreta en la que fueron detectados Bartolome Luis , que llegó acompañado de Luciano Justiniano , alias Millonario , el rebelde Sergio Torcuato , Arsenio Maximino y un varón que llegó en un mini rojo. Dicha reunión se asocia en el atestado al intento de apoderarse del contenedor de piñas que contenía droga y que la organización creía que iba a depositarse en el polígono de Riba Roja. El policía nacional NUM242 quien participó en la vigilancia del hotel La Carreta declaró que quienes hablaron entre sí fueron Arsenio Maximino y Bartolome Luis , mientras que los acusados Luciano Justiniano y Arsenio Romulo permanecieron por los alrededores en actitud vigilante.
Se le acusa de un delito de tráfico de drogas. No consta ninguna participación en el en los sucesos de Algeciras y Lebrija y El Cuervo. Alquilaba los coches siguiendo instrucciones de Bartolome Luis y le acompaño a una reunión en la que no llegó a participar: le conocía del barrio. Tampoco mantuvo relación alguna con otros acusados de la organización, salvo con Raimundo Pelayo y Penelope Begoña a los que conocía también del barrio. En el escrito de acusación no consta que los vehículos que alquiló para Bartolome Luis fuesen utilizados en la perpetración de delito alguno. En cuanto a la reunión del bar La Carreta no participó en la misma, permaneciendo separado del grupo en el que estaban Bartolome Luis y Arsenio Maximino . No estuvo el día 26 cuando fueron a examinar la nave de Riba Roja. Ya hemos dicho que la vigilancia en la nave de Riba Roja no era solo un acto preparatorio. Su participación acompañando a Bartolome Luis a una reunión en la que no participó, cumple aún menos los requisitos propios de los actos de ejecución.
2.73.- Participación de Ildefonso Lorenzo .- Se acusa a Ildefonso Lorenzo de proporcionar habitualmente vehículos a Inocencio Donato y a los demás miembros de su organización, aprovechando su actividad relacionada con el sector del automóvil a través de las sociedades SL del Automóvil Majadahonda, Slam Móstoles y Talleres Sporcar SL.
El policía nacional NUM243 , ratificó un informe elaborado sobre los vehículos que usaba la organización, informe que consta en los folios 7350 a 7391, y en concreto sobre los siguientes vehículos a lo que a continuación nos referiremos, algunos de los cuales guardaban relación con la actuación de la organización de Inocencio Donato .
No sabía a qué se dedicaba Inocencio Donato . Creía que hacía negocios de aceite y otros semejantes. Con respecto a los coches que se le imputa haber proporcionado a la organización de Inocencio Donato , explicó su versión de los hechos, defendiendo la legalidad de su actuación.
Talleres Sportcar se disolvió en 2008. Es propietario con su hermano de Slam Majadahonda y Slam Móstoles y son socios y administradores solidarios. Primero se constituyó Majadahonda, la compraron constituida en 2002. Posteriormente a finales de 2008 se constituyó Slam Móstoles y comenzó su actividad en 2009. Es un taller de reparación y venta de vehículos. Tienen más de ochenta empleados, todos dados de alta en la Seguridad Social. En 2008 se repararon y vendieron 3.600 vehículos. Facturan casi cuatro millones de euros anualmente. Sus principales clientes son las aseguradoras Axa, Mapfre, Pelayo, Zurich, Génesis que constituyen su principal fuente de ingresos. Tienen clientes particulares pero es una mínima parte. Las compañías les exigen que presten coches de sustitución. Es una exigencia. A ellos les compensa y a las compañías también. En 2008 tenían unos 40 coches de sustitución y ahora sobrepasan los 100. Cada vez más, la compraventa se deriva por internet. Hay gente que viene a ver el coche y viene con el dinero. Una vez pagado el dinero lo lleva al banco y lo ingresa con la matrícula del vehículo y la factura; y con la compra igual. A finales de 2012 se prohibió hacer pagos de más de 2.500 euros en efectivo y entonces se hace por transferencia o talón bancario. Los vehículos siempre se han comprado y trasferido a nombre de sus empresas. Varía lo que puede tardar en efectuarse un cambio de titularidad en el registro. No hay una norma. No está en su mano. La persona que trasfiere es la empresa que vende. Depende de Tráfico, de cuando el gestor presente la documentación. A veces se tarda una semana y a veces 3 meses.
El ....WWW , cuya llave fue intervenida en poder de Justo Rogelio . Conforme al atestado era titularidad de la mercantil Slam de Majadahonda, que lo puso a nombre de la empresa Aleuma sin consentimiento de su responsable Bernardo Isidoro . El acusado, señor Ildefonso Lorenzo , manifestó que dicho vehículo se lo habían comprado a una empresa en Valencia el 31 de diciembre de 2010, y fue vendido el 18 de febrero de 2011. Es un Volkswagen Golf. Se compró nuevo a estrenar. Bernardo Isidoro fue a su mercantil. Vio el vehículo, el precio y dijo que iba a solicitar una financiación. Desconocía que Justo Rogelio tuviera en su poder la llave de ese vehículo.
El Mini, matrícula ....YY lo compró Slam Móstoles sobre abril de 2011. La transferencia pudo ser en junio de 2011. Se lo prestaron a Justo Rogelio el 10 de mayo de 2011. Se aportó contrato de comodato con la fecha de salida. El día 12 fueron las detenciones, entre ellas la suya. Les avisó la policía que estaba mal estacionado y lo recogieron el día 27 del mismo mes.
El Opel Astra NUM040 , fue utilizado también por Melchor Gines , teniendo el seguro a nombre de Bartolome Luis . Fue en el que Melchor Gines y Gonzalo Baltasar fueron al chalé de Manilva. Fue empleado por la organización en Algeciras el 18 de diciembre, día del secuestro del testigo protegido 1 utilizado posteriormente por Inocencio Donato y Gerardo Urbano cuando fueron a Aguilar de la Frontera el 31 de agosto de 2010 a casa de Inocencio Nicolas . Constaba a nombre de Baldomero Guillermo . Desde el 25 de enero de 2011, la titularidad correspondía a Slam Móstoles. El señor Ildefonso Lorenzo manifestó que lo compraron el 16 de octubre 2009 y fue vendido a Baldomero Guillermo . A primeros de noviembre de 2010 Baldomero Guillermo se lo dejó para reparaciones y después se lo compraron a Baldomero Guillermo en enero de 2011. Sabe por los autos que el seguro estaba puesto a nombre de Bartolome Luis . Baldomero Guillermo no compareció en juicio ni dio explicaciones de los motivos por los que compró y vendió el vehículo y si este era usado con su consentimiento.
El vehículo BMW NUM220 fue entregado a Inocencio Donato por contrato de comodato entre Citroën SL de Automóviles de Majadahonda y Inocencio Donato , contrato que fue encontrado en el registro de SLAM Móstoles.
El Renault Laguna ranchera gris plata matrícula NUM042 , fue utilizado en los hechos acaecidos en Algeciras. Este vehículo figuraba a nombre de Automóviles Citroën España, y el día 13 de febrero de 2009, fue transferido a Slam Majadahonda. El día 13 de mayo de 2009 fue transferido a Gabriela Inmaculada , quien nunca fue consciente de tal transferencia. El 17 de marzo de 2011 fue transferido a Enrique Jacobo , ajeno a los hechos. Era usado habitualmente por Melchor Gines y Victoria Justa . Fue visto en los hechos de Algeciras. El acusado señor Ildefonso Lorenzo declaró que el vehículo les fue transferido el 13 de febrero de 2009. Lo compraron el 30 de enero de 2009. Fue vendido el 21 de abril de 2009 a Doña Inmaculada Aurora . La transferencia se hizo el 13 de mayo de 2009, lo que era un tiempo prudencial. Se acompañó documento firmado y con el NIE en autos. Desconocía que utilizaban habitualmente ese vehículo Melchor Gines y Victoria Justa .
La testigo Inmaculada Aurora , por su parte, dijo que no sabía nada del vehículo. Sólo sabía que le llegaban las multas. Le dejó la documentación al acusado Anselmo Ricardo porque le pidió que pusiese el seguro a su nombre porque resultaba más barato. Fue a la compraventa y firmó los papeles de lo que ella creía que era el seguro. Les acompañó un señor Luciano Justiniano que en el reconocimiento fotográfico en comisaría identificó como a Inocencio Donato ; sin embargo en el juicio oral no quiso ratificar el reconocimiento porque cuando lo hizo no estaba segura y si lo reconoció fue por la insistencia policial. No reconoció la firma del documento presentado como prueba al principio del juicio El señor Enrique Jacobo declaró en juicio que compró el vehículo en 2011. Se lo vendió un tal Eutimio Paulino . Piensa que era un intermediario. Lo compró en Murcia. Todo fue correcto y en aquellas fechas el seguro estaba a nombre de una mujer. Habló para la compra con Matilde Inocencia . Todo apunta que le vehículo fue comprado por Benedicto Agustin , quien no quería utilizar su propia identidad por encontrarse en busca y captura. Empleó para la adquisición la documentación de Inmaculada Aurora aprovechando que la había convencido para que pusiese el seguro a su nombre. A raíz de su detención y prisión en mayo de 2009 el automóvil fue utilizado por Melchor Gines quien durante una temporada siguió también usando el chalé que Benedicto Agustin había alquilado también con documentación falsa a nombre de Bernardino Pelayo . No hay prueba concluyente de que el señor Ildefonso Lorenzo estuviese al corriente de la falsedad en la operación de compra y aún menos de que el automóvil se fuese a utilizar meses después en los hechos de Algeciras, El Cuervo o en el viaje para intimidar a Inocencio Nicolas .
El Citroën C4 matrícula NUM260 fue visto en distintas vigilancias utilizándole Inocencio Donato , Bartolome Luis y el acusado rebelde Gerardo Urbano entre junio y en octubre de 2010. Con anterioridad estaba a nombre de Automóviles Citroën España SA, y con fecha 29 de junio de 2010, fue transferido a Slam Móstoles. Conforme a la acusación fue el 27 de diciembre de 2010, fue transferido a Cesareo Indalecio , persona próxima a Inocencio Donato y Bartolome Luis . Fue asegurado en Mapfre el 4 de junio de 2010, a nombre de un tal Luis Doroteo , que facilitó el teléfono NUM261 , número que fue intervenido en estas diligencias y cuyo usuario era Ildefonso Lorenzo . Este último declaró que el Citroën C4 NUM260 , lo compraron el 4 de junio de 2010. Aportaron documento de pago con transferencia bancaria a Citroën automóviles España. Fue alquilado al señor Luis Doroteo desde el 4 de junio hasta el 19 de junio de 2010. Se aportó contrato y factura de alquiler. Le vendieron con anterioridad el 16 de abril otro C4. A la hora de contratar el seguro imagina que dio el número de las instalaciones por si tenían que facilitar algún dato. Se vendió en diciembre de 2010 puede que a Cesareo Indalecio . Desconoce que Cesareo Indalecio tuviese relación con Inocencio Donato .
El BMW serie 1 matrícula NUM262 fue usado por Inocencio Donato en una cita el 27 de octubre de 2010. Era propiedad de Financia Autorenting SA. El 12 de noviembre de 2010, fue transmitido a Jabopi SL, y el 3 de diciembre de 2010, a Slam Móstoles. El 5 de enero de 2011 es transferido a Max Sport Auto Madrid SL y el 3 de febrero de 2011, nuevamente es transferido a Slam Móstoles. El señor Ildefonso Lorenzo manifestó que la recompra del vehículo obedeció a que a la empresa compradora no le gustó el coche y se lo devolvieron por otro vehículo. El testigo señor Severiano Victorio representante de la empresa Jobopi SL declaró que compró el coche el 22 de octubre su empresa realizó la venta, que la transferencia tardó en realizarse un tiempo normal y que a veces las transferencias tardaban en realizarse hasta seis meses. Se aseguró a nombre de un primer cliente que luego no lo compro y el seguro permaneció, lo que es una práctica habitual. El testigo señor Anton Obdulio confirmó la versión anterior. Iba a comprar el coche pero decidió no hacerlo; no obstante el seguro esta a su nombre. Al parecer este es el motivo de que cuando Inocencio Donato utilizó el coche el seguro estuviese a nombre del señor Anton Obdulio . No se aprecia una actividad de ocultación por la empresa del señor Ildefonso Lorenzo .
El BMW 745 matrícula NUM220 , conforme a la acusación fue visto en septiembre de 2009 y mayo de 2010 conducido por Inocencio Donato . Con fecha 17 de octubre de 2008, fue transferido por BMW a Slam Majadahonda. El acusado declaró que fue alquilado a Inocencio Donato y posteriormente vendido. Inocencio Donato le presentó a la persona interesada en el coche y se lo vendieron. El 28 de diciembre de 2010 fue transferido a AVL REFORMAS PROM Y CONST SL. El administrador Erasmo Javier lo compró en enero de 2011 y se lo prestó a Segismundo Teodulfo quien a su vez se lo prestó a Inocencio Donato .
El Ferrari F430 matrícula NUM263 . Inocencio Donato fue visto con él día 26 de junio de 2010 en Fuengirola. Con fecha 24 de marzo de 2010, fue transferido a Slam Majadahonda, de Ildefonso Lorenzo . Este declaró que le fue prestado a Inocencio Donato para su posterior venta y se presentó un contrato firmado por Inocencio Donato los días que se le presta el vehículo.
El Audi A3 matrícula NUM254 , fue utilizado por la organización en el desplazamiento a Algeciras, Jerez y Sevilla. Conforme al atestado figuraba a nombre de Slam Móstoles y fue transferido con fecha 20 de abril de 2010 a Victor Bartolome , sin conocimiento del mismo. El acusado señor Ildefonso Lorenzo negó que tuviese nada que ver con su empresa. Imagina que ha sido un error. Aportaron un certificado emitido por la Dirección General de Tráfico. El señor Victor Bartolome no declaró lo que impidió constatar los hechos.
El Audi A6 matrícula NUM264 . Fue utilizado por Inocencio Donato el 22 de septiembre de 2010. El 5 de diciembre de 2008 el coche, propiedad de Fabio Gervasio fue transferido a Mariano Claudio . El 28 de octubre de 2010, el vehículo fue transferido a Slam Móstoles. El mismo día, Slam lo transfiere a Calixto Olegario y el 11 de marzo de 2011 es transferido a Araceli Virginia . El señor Ildefonso Lorenzo declaró que lo compraron y posteriormente lo vendieron. Lo compraron el 15 de septiembre de 2010. Se hizo una transferencia simultánea. Cuando hay un comprador se transfiere directamente para ahorrar costes. Lo compró el coche el 15 de septiembre de 2010 y lo vendo el 5 de octubre y se presenta en tráfico lo que es un trámite muy habitual hacer la transferencia simultánea. Se lo prestaron a Inocencio Donato el 21 de septiembre de 2010 mientras realizaban la reparación de otro coche como coche de sustitución. Se aportó una hoja de reparaciones.
El Citroën C4 matrícula NUM265 . Fue utilizado por Inocencio Donato el 8 de septiembre de 2010. El vehículo estaba a nombre de Automóviles Citroën España. El día 9 de diciembre de 2009 fue transferido a Slam Móstoles. El día 20 de enero de 2010, es transferido a Moracer automóvil. El día 18 de febrero de 2010, es transferido a Eufrasia Celsa . Nuevamente el día 15 de noviembre de 2010 es transferido a SLAM MOSTOLES. Conforme la acusación era usado por Inocencio Donato , a nombre de quien figura una sanción el 8 de septiembre de 2010, momento en que todavía era titularidad de Eufrasia Celsa . El señor Ildefonso Lorenzo declaró que lo compraron el 6 de agosto de 2010. Aportó contrato también en autos firmado por Eufrasia Celsa de 6 de agosto de 2010. La señora Eufrasia Celsa declaró que efectivamente lo vendió a unos talleres en Móstoles. Lo dejó para vender en el mes de agosto, fue su marido, pero que más tarde recibió una multa, a la vuelta de vacaciones porque el coche estaba circulando. Realizó el contrato de compraventa en septiembre. El acusado señor Ildefonso Lorenzo declaró que el coche lo utilizó Inocencio Donato , prestado, porque le estaban reparando un vehículo como vehículo de sustitución.
Finalmente el señor Ildefonso Lorenzo negó cualquier relación con otros vehículo utilizados por la organización de Inocencio Donato : un Citroën C5 NUM266 ; Citroën C4 NUM260 ; C5 NUM266 ; un Cady NUM033 ; Un Touran NUM034 ; Audi NUM035 Nissan NUM237 ; Polo NUM267 ; Corsa NUM044 ; BMW NUM043 ; Audi Q5 ....YYY ; mini NUM268 ; y Renault Clío NUM269 , sin que se haya producido prueba que la acredite.
De la prueba aportada se desprende que las empresas del señor Ildefonso Lorenzo tienen una facturación importante y un gran número de transacciones: ventas y reparaciones. Inocencio Donato trabajó como comisionista para dicha empresa según se desprende de la documental presentada. Dadas sus responsabilidades pecuniarias derivadas de anteriores condenas no tenía coches de su propiedad y utilizaba vehículos de alquiler: tuvo un BMW alquilado a la empresa del señor Ildefonso Lorenzo durante años. Personas a él cercanas como Sergio Torcuato , Melchor Gines , alquilaron o compraron vehículos a dicha empresa. En algunos casos los vehículos que utilizaron permanecían a nombre de sus antiguos titulares lo que contribuía a ocultar su verdadero usuario. El señor Ildefonso Lorenzo indicó que se trataba de vehículos de reposición que se prestaban mientras el cliente dejaba el suyo en talleres. Estos vehículos se encontraban pendientes de venta y por lo tanto podía ser que estuviesen a nombre de su anterior titular. Es cierto, lo dijeron alguno de los testigos que se trata de una práctica habitual y que entre que se produce una venta y un cambio de titular en Tráfico pueden pasar varios meses En otros casos los vehículos eran alquilados y por lo tanto aparecía como titular Slam como es el caso del Ferrari o el BMW alquilado a Inocencio Donato que este utilizaba habitualmente.
Si nos ceñimos a las operaciones de tráfico de droga que se han probado, la de Algeciras y El Cuervo en ellas se identificaron distintos coches. En cuanto al Renault Laguna NUM042 todo apunta a que se adquirió por el acusado Anselmo Ricardo antes de entrar en la cárcel utilizando la documentación de Inmaculada Aurora para ponerle a su nombre. En aquellas fechas trataba de ocultar su identidad y probablemente esta fue la razón de utilizar dicho sistema. Se adquirió en Slam pero no hay pruebas de participación en el engaño. El Opel Astra Ranchera NUM040 utilizado por Inocencio Donato y Melchor Gines en dichos hechos, fue comprado por Baldomero Guillermo conocido de Melchor Gines , a Slam. No hay elementos suficientes que acrediten alguna irregularidad cometida por Slam. Con respecto al Audi A3 el acusado negó perteneciese a su empresa y no hay prueba concluyente de que así fuese. Por lo demás, en los hechos se utilizaron otros vehículos como la Sprinter y el Citroën Berlingo cuyo titular era la empresa de Melchor Gines ; otros de alquiler como el Nisan Note y otros sustraídos como la Volkswagen Cady con matrículas falsificadas.
El conjunto de la prueba acredita que los integrantes del grupo adquirieron o utilizaron distintos vehículos relacionados con las empresas Slam y es posible que con ello tratasen de ocultar quien era su verdadero usuario. Pero no existen elementos suficientes para determinar como probado que el señor Ildefonso Lorenzo estuviese al tanto de la operación de tráfico de droga en la que se le acusa haber participado y que facilitase la utilización de vehículos vinculados a su empresa con tal finalidad. La relación de Inocencio Donato como comisionista con la empresa del acusado Ildefonso Lorenzo le llevaba a utilizar vehículos relacionados con dicha empresa pero ello no implica que este fuese miembro de la organización de Inocencio Donato ni participase en las operaciones de tráfico perpetradas por la organización de éste.
2.77.-
Alguna de las defensas puso especial énfasis en que la investigación realizada no podía soportar la acusación de blanqueo de capitales pues esta se fundamenta en las intervenciones telefónicas que no fueron autorizadas por este delito y además las conversaciones fueron solicitadas y concedidas al grupo primero de la UDYCO y sin embargo las grabaciones también fueron escuchadas por los peritos que realizaron el informe patrimonial Con respecto a la primera de estas alegaciones debe descartarse. Las escuchas se autorizaron por un delito de tráfico de drogas y los delitos de blanqueo por los que se le acusa, provienen de las ganancias obtenidas por la perpetración de dicho delito. Es un delito conexo con el anterior por lo que no se transgredió la autorización concedida. Por los demás las autorizaciones para las intervenciones no son ad hominem sino para que se realicen por las fuerzas policiales a las que se conceden; y realizadas estas, incorporado su resultado a la investigación judicial, apareciendo indicios de delitos de blanqueo de capitales es razonable que los peritos que realizaron el informe tuviesen en cuenta el resultado de esta prueba para la práctica de su pericia. Por lo demás salvo en el caso de los negocios de Inocencio Donato con Eladio Estanislao y otros empresarios el resultado de las conversaciones crece de relevancia, pues los informes patrimoniales se fundamentan en datos de la Agencia Tributaria y otros registros públicos, y no en las conversaciones grabadas.
Las operaciones por las que se acusa salvo en el caso de Eladio Estanislao son operaciones de autoblanqueo, es decir de blanqueo de las cantidades obtenidas por los participantes en los delitos contra la salud pública perpetrados, y sus esposas como autoras o cooperadoras necesarias.
Conviene por eso previamente recordar las características de este tipo de delito tal como han sido fijadas jurisprudencialmente. En este sentido la
STS 1080/2010 de 20 de octubre sintetiza los requisitos del delito de blanqueo de capitales, El tipo penal del artículo 301.1 - dice- exige la concurrencia de los siguientes elementos:
Los problemas específicos del autoblanqueo son abordados en la sentencia 858/2013 de 19 de noviembre y en concreto cuando las operaciones destinadas a la utilización de los beneficios del tráfico constituyen el agotamiento del delito procedente o son constitutivos de un delito de blanqueo.
'Esta cuestión- dice la sentencia- ha sido ampliamente debatida en la doctrina y en la jurisprudencia de esta Sala que ha discutido la subsunción de esta conducta en el delito de blanqueo, independiente del delito anterior, por ejemplo, de tráfico de drogas, o, por el contrario, que consideremos el delito de blanqueo aparece absorbido por el delito contra la salud pública. En definitiva, si nos encontramos ante un concurso de delitos o aparente de normas. La última modificación del tipo penal, por la L.O. 5/2010, de 22 de junio, incluyendo el autoblanqueo en la descripción típica ha planteado una amplia discusión doctrinal y jurisprudencial, si bien en la Sala ya existían pronunciamientos anteriores sobre la posibilidad de su punición'.
'Ciertamente, el autoblanqueo viene siendo exigido por la normativa internacional. La sentencia impugnada recoge una amplia referencia de los Tratados y Recomendaciones que así lo exigen. Lo anterior es cierto pero ese planteamiento puede entrar en colisión con principios fundamentales del sistema penal. En concreto, la doble punición puede comportar una lesión al principio 'non bis in idem', al derecho a no declarar contra sí mismo y a la consideración de impunidad del autoencubrimiento. Es por ello que la dogmática y la práctica jurisprudencial han realizado interpretaciones restrictivas del autoblanqueo, el blanqueo realizado por el autor de hechos delictivos, para evitar la doble punición por el mismo hecho. En el mismo sentido, el proyecto de Directiva de la Unión Europea prevé que en la regulación del autoblanqueo a realizar por las legislaciones de los países miembros de la Unión Europea se adopten las cautelas precisas para 'no vulnerar el principio non bis in idem' (Proyecto de Directiva de fecha 5 de febrero de 2013, fundamento 41)'.
'En la jurisprudencia de esta Sala, hemos acogido posiciones, en ocasiones, contradictorias. En unas, afirmando la posibilidad del autoblanqueo. Así en la STS 1293/2001, de 28 de julio , dijimos que 'La finalidad de la punición del blanqueo de capitales es conseguir una mayor eficacia en la persecución de estos delitos, incidiendo en dos bienes jurídicos distintos, sin que se excluya de forma expresa el autor del delito, como ocurre en la receptación, dentro de nuestro sistema jurídico penal'.
Esta doctrina ha encontrado apoyo en el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 18 de julio de 2006 -El art. 301 del Código penal no excluye, en todo caso, el concurso real con el delito antecedente- y es el que utiliza la sentencia de la instancia para, en el caso, subsumir el hecho en el delito de blanqueo, como delito aparte del de tráfico de drogas cuya conducta es, en el hecho probado, la venta por dinero de la sustancia sustraída.
En este sentido la STS 884/2012, de 8 de noviembre en la que se afirma 'el delito de blanqueo de capitales es un delito autónomo que tipifica y describe unas conductas concretas distintas al integrar el delito antecedente del que tienen causa los bienes receptados ( STS 1501/2003, del 9 de diciembre ). En consecuencia, el blanqueo efectuado por el acusado, procedente de operaciones de tráfico de drogas anteriores no es obstáculo para la punición del delito de blanqueo. Se está ante dos delitos, unidos en concurso real y no ante una modalidad de absorción, de conformidad con el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 18 de julio de 2006 ( STS 260/2006, de 1 de diciembre ) pues si se produce la coincidencia de autores en actividades de generación y blanqueo nos encontramos ante un evidente concurso real y no ante una modalidad de absorción ya que las conductas adquieren relevancia penal y criminológica autónoma y permiten su aplicación conjunta como suma de actividades delictivas de distinto carácter y con bienes jurídicos de distinta carácter como suma de actividades delictivas de distinto carácter y con bienes jurídicos de distinta naturaleza afectados. Por tanto, no existe duplicidad sancionadora y la decisión adoptada respecto a la participación e incriminación doble en los delitos contra la salud pública y blanqueo de dinero está ajustada a la más estricta legalidad'.
'En otras Sentencias, hemos mantenido una posición más restrictiva, consecuente a la idea de que todo delito en general y de forma más específica en los delitos contra la propiedad y salud pública implica, con carácter general, una vocación de aprovechamiento económico, lo que indica que la doble punición no es posible en la medida en que el aprovechamiento forma parte de la estructura del delito antecedente y ya penado en éste, por lo que no es posible una posterior punición, lo que incidiría en la interdicción del bis in idem. En términos de la STS 884/2012, de 8 de noviembre : resulta indispensable operar con un criterio restrictivo, convierta o transmita bienes procedentes de esa actividad delictiva que precede en el tiempo'. Así hemos declarado ( STS 440/2012, de 25 de mayo) 'un concurso de normas cuando los bienes objeto del alzamiento son precisamente los obtenidos fraudulentamente a través de la estafa.... En esos casos sí que puede hablarse propiamente de agotamiento del delito. Al castigarse la estafa se contempla también la acción posterior por la que se dispone de lo defraudado en beneficio propio'. También en la STS 1637/1999, de 10 de enero de 2000 , en la que un recurrente, condenado por delito de tráfico de drogas y blanqueo, cuestionaba la doble incriminación....'
'El argumento que se emplea para la doble punición y para el concurso real es equívoco pues la argumentación transcrita hace referencia a la actuación sobre un patrimonio generado ilícitamente por operaciones de tráfico 'anteriores', lo que permite diferenciar distintas situaciones: de una parte la de un patrimonio obtenido desde una actividad delictiva previa a la que es objeto de la concreta operación de tráfico que ha supuesto la intervención policial. En estos supuestos no estamos ante una estricta situación de autoblanqueo pues los bienes sobre los que se actúa la forma típica no proceden del tráfico de drogas que motiva la instrucción y enjuiciamiento penal, sino de operaciones anteriores, es decir, un patrimonio desconectado de la concreta operación de tráfico que motiva la investigación. Cuando el patrimonio se ha generado a través de una conducta de tráfico de drogas permanente en el tiempo, este patrimonio de origen ilícito aparece desconectado de una concreta operación de tráfico que ha sido objeto de investigación, pues esa operación interrumpida por la acción policial no ha generado un patrimonio. En estos supuestos, la doble punición es procedente, pues el tráfico de drogas objeto de la condena es ajeno al patrimonio de origen ilícito que tiene su referencia en otras operaciones de tráfico.'
'De otra parte, los supuestos como el que es objeto de nuestra atención en el presente recurso en el que se trata de unas operaciones de tráfico puntuales, relacionadas en el hecho como sustracciones de un depósito policial, que da lugar a una tenencia y unas posteriores ventas generadoras de un patrimonio que se detalla en el hecho y se presenta como incremento patrimonial derivado de un concreto tráfico de drogas. La conducta típica del tráfico de drogas se concreta en la tenencia y venta de la droga. En la venta se sustituye el valor de la droga por su equivalencia en dinero que se transforma en unos bienes que se relacionan (inversión y adquisición de un vehículo, moto y embarcación). Esos efectos son consecuencia del delito y por ello el Código penal prevé, de una parte el comiso de los efectos y ganancias del delito (art. 127 ) y la valoración de la droga es el criterio rector para la imposición de la pena pecuniaria proporcional a la operación de tráfico.
En los casos en los que existe identidad entre las ganancias y beneficios resultantes de un delito de tráfico de drogas y la realización de actos de conversión y transmisión sobre esos mismos bienes, no cabe la doble punición, del mismo hecho, como agotamiento del delito originario y como blanqueo de dinero, pues el mismo patrimonio es objeto de una doble punición penal. Esa doble punición lesionaría el non bis in idem y, además, ya aparece contemplado y recogido en la penalidad del delito antecedente como pena de comiso y entrega la pena pecuniaria, por lo tanto, ya está penado.
Desde la perspectiva expuesta constatamos que el patrimonio que se constata en el hecho probado, la resultancia de la ilicitud, la generación de un patrimonio ilícito, ha sido objeto de una expresa condena en el delito contra la salud pública y a tal efecto se decomisan los bienes y se impone una pena pecuniaria proporcional a su valor, por lo que la doble condena, con la punición del delito de blanqueo incide sobre algo que ya ha sido objeto de sanción penal. Se trata, por lo tanto de un hecho ya penado en el delito contra la salud pública'.
2.79.- Participación en los delitos de blanqueo de Bartolome Luis y su tío Saturnino Isaac . Conforme al escrito de acusación, Bartolome Luis disponía de una gran cantidad en efectivo que se incrementó sustancialmente en el mes de octubre de 2010, pidiendo Bartolome Luis la colaboración de su tío, el también acusado Saturnino Isaac , quien se hizo cargo de al menos 30.000 euros de Bartolome Luis para evitar correr riesgos y auxiliarle en su ocultación, labor que desempeñaba frecuentemente para Bartolome Luis a cambio de dinero.
El acusado señor Saturnino Isaac manifestó en el juicio oral que no tiene hijos motivo por el que se ha ocupado de su sobrino, hasta el punto de que subviene a las necesidades de su familia mientras que está en la cárcel. Los 30.000 euros que le entregó su sobrino eran se su propiedad: se los prestó con anterioridad a Bartolome Luis y este se los devolvió. Con respecto a la segunda conversación cree que le decía a su sobrino que si había cobrado algo que lo guardara. Sabía que su sobrino tenía una adicción a la cocaína. Le dio dos talones para un viaje con fechas distintas para que no se gastara el dinero. Los 16.185 euros y 4.125 dólares que se ocuparon en el registro practicado en su casa eran de su propiedad. Había sacado el dinero esa misma mañana para hacer el viaje. Tiene unos ingresos de unos 5.000 euros mensuales. Tiene varias casas en alquiler.
Eladio Estanislao , continúa el escrito de acusación, está encausado por tráfico de drogas en el sumario 10/12 del Juzgado Central de Instrucción seis y participa como socio o administrador en 18 empresas que en la actualidad no tienen actividad o no producen rendimiento. Presentan falta de actividad y están de baja en la Seguridad social o nunca han figurado, RADICAL TODOTERRENOS (sin embargo con tres coches de alta gama a su nombre), ABEMU (un vehículo de gama media a su nombre), ALEXTONY, REBELDES, CAFÉ DE LA PRENSA, IMPERIO DESTROY, VIDEO MUSIC FACTORY, HOSTEFERÍA, OCIO CONTINENTALSISTEMAS AVANZADOS DE OCIO, PRIVATE BEACH, CLUB SOCIAL BARAJAS PAPERÂS, ALCALÁ SUGAR (esta última tiene como única actividad compras a IBERDROLA).
Otras sociedades de las que Eladio Estanislao aparece como socio o administrador o está relacionado con ellas, aunque no figure como tal, sí tuvieron actividad entre el 2006 y el 2007, no generando sin embargo beneficios, sino un saldo negativo de pérdidas y teniendo gastos desproporcionados. Así, ALECONABE, IMPERIO DEL SONIDO, CITY OF SOUND, DISCO IMPERIO CORPORATION.
Eladio Estanislao además maneja los siguientes productos bancarios: Cuenta de La Caixa NUM049 , donde tiene firma reconocida, y donde del año 2006 al 2010, se producen imposiciones en efectivo por un total de 592.130,45 euros. Cuenta Banco de Santander Superlibreta NUM270 , de la que es titular su hijo Constancio Raul , abierta el 15/07/2008, y que se nutre principalmente mediante entregas de efectivo, por un total de 55.237,47 euros. La cuenta de Bankinter NUM050 , se producen los siguientes movimientos y se adeuda el cheque de 120.000 euros entregado a Tomas Humberto , produciéndose los siguientes movimientos:
27/01
01/02
10/02
10/02
11/02
14/05
15/02
28/02
H
H
H
H
H
H
D
3.05
5.00
30.00
20.00
30.00
20.00
19.00
120.00
27/01
01/02
10/02
10/02
11/02
14/02
15/02
25/02
3.05
8.05
38.05
58.05
88.05
108.05
127.05
7.05
CONSTITUCION DE EMPRESA
CONSTITUCION DE EMPRESA
CONSTITUCION DE EMPRESA
CONSTITUCION DE EMPRESA
CONSTITUCION DE EMPRESA
EFECTIVO 0043 Narciso Benigno
EFECTIVO 0043 Narciso Benigno
PAGARE NUM. NUM271
Eladio Estanislao es titular catastral de una casa unifamiliar en Villalbilla, CALLE002 , NUM272 (residencial con piscina, de 360 m2) figurando a su nombre únicamente un remolque, pero disponiendo en realidad de tres vehículos de alta gama cuyo titular es sociedad Radical Todoterrenos. En el ejercicio del 2010, Eladio Estanislao ha realizado movimientos de efectivo por importe total de 704.633,94 euros, en 51 imposiciones. El valor total del dinero introducido en el circuito lícito por Eladio Estanislao , conforme a la acusación, procedente de actividades ilícitas es de al menos 1.432.367,92 euros.
2.84. Inocencio Donato en su declaración afirmó que conocía al señor Eladio Estanislao desde hace muchos años y que era una conocido empresario de la noche. A principio de 2011 le propuso participar en la inversión del hotel de Santa Pola y le dijo que tenía todo el dinero invertido pero que hablaría con gente interesada. Fue al hotel al menos en dos ocasiones y se entrevistaron con Tomas Humberto su propietario. Trató de buscar inversores y el dinero lo puso Arsenio Maximino y otro señor, participaría también la señora Elsa Zaida que dirige residencias de ancianos y estaba capacitada para llevar un hotel. El negocio lo llevaría Don Eladio Estanislao con un 25% y él percibiría una comisión del 5% de beneficio de lo que daría la sala de alterne.
Eladio Estanislao declaró que conocía con anterioridad a Inocencio Donato desde hacía varios años. Era socio de distintos negocios entre ellos la discoteca Kapital de Madrid. A raíz de la disolución de de dicha sociedad pensó en meterse en otro negocio. Don Tomas Humberto , propietario del Hotel Santa Pola se lo presenta el señor Miguel Prudencio con el que tenía una relación de negocios desde hacía 10 años. Le invitó a pasar unos días en el hotel con su familia y le pareció un negocio importante y un sitio idóneo para montar un negocio pero no tenía dinero para hacerlo. Bajó con Inocencio Donato a ver el local y se lo presentó a Tomas Humberto pero en ningún momento le dijo que era su socio. Había constituido para la compra del hotel la sociedad Hispawork. Un grupo de inversores se interesó en participar y compró el 75% para una sociedad en la que está Elsa Zaida , y un abogado llamado Señor Iñigo Bernabe . Constituyó la sociedad Hispawork para la compra del hotel. Vendió el 75% por de la sociedad a otra llamada JHH Indulocal. En febrero firma un contrato y dio la cantidad de 120.000 euros en un talón conformado en concepto de cheque. La cantidad en efectivo no la entregó él sino el grupo de Elsa Zaida y en el que estaba Iñigo Bernabe y Gumersindo Felicisimo .
El testigo Gumersindo Felicisimo , propuesto por al defensas del señor Inocencio Donato , declaró que este trabajaba como comisionista en negocios inmobiliarios. El testigo había trabajado con él. En el negocio del hotel Santa Pola, fue a Santa Pola para ver el hotel. La adquisición del hotel la hicieron Eladio Estanislao y Elsa Zaida . Aunque el contrato lo firmó Eladio Estanislao la citada Elsa Zaida asistió a las reuniones acompañada de su abogado llamado Iñigo Bernabe . El estuvo presente en las reuniones. Estuvo presente cuando Eladio Estanislao entrego el cheque por 120.000 euros y cuando se pagaron en efectivo los 600.000 euros. Los llevaba Eladio Estanislao en una maleta. Inocencio Donato no asistió a ninguna de estas reuniones.
Con respecto a la prueba del delito de blanqueo de capitales procedente de tráfico de drogas, delito del que se acusa al señor Eladio Estanislao una consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo que recuerda la sentencia 345/2014 de 24 de abril ha consagrado un triple pilar indiciario sobre el que puede edificarse una condena por el delito de blanqueo de capitales procedentes de delitos contra la salud pública: a) Incrementos patrimoniales injustificados u operaciones financieras anómalas. b) Inexistencia de actividades económicas o comerciales legales que justifiquen esos ingresos. c) Vinculación con actividades de tráfico ilícito de estupefacientes. De manera analítica, la STS 801/2010, de 23 de septiembre , razona: 'para el enjuiciamiento de delitos de blanqueo de bienes de procedencia ilegal, como el presente, la prueba indiciaria, a partir de la afirmación inicial de que no es precisa la condena previa del delito base del que proviene el capital objeto de blanqueo ( SSTS de 27 de enero de 2006 y de 4 de junio de 2007 , entre otras), aparece como el medio más idóneo y, en la mayor parte de las ocasiones, único posible, para tener por acreditada su comisión (así las SSTS de 4 de julio de 2006 y de 1 de febrero de 2007 , por ejemplo), designándose como indicios más habituales en esta clase de infracciones: a) La importancia de la cantidad del dinero blanqueado. b) La vinculación de los autores con actividades ilícitas o grupos o personas relacionados con ellas. c) Lo inusual o desproporcionado del incremento patrimonial del sujeto. d) La naturaleza y características de las operaciones económicas llevadas a cabo, por ejemplo, con el uso de abundante dinero en metálico. e) La inexistencia de justificación lícita de los ingresos que permiten la realización de esas operaciones. f) La debilidad de las explicaciones acerca del origen lícito de esos capitales. g) La existencia de sociedades 'pantalla' o entramados financieros que no se apoyen en actividades económicas acreditadamente lícitas (vid. igualmente SSTS 202/2006 de 2 de marzo ó 1260/2006, de 1 de diciembre , 28/2010, de 28 de enero )'
El delito de blanqueo de dinero -leemos en otra de las sentencias citadas- procedente de tráfico de drogas es de aquéllos que la prueba directa será prácticamente imposible de obtener dada la capacidad de camuflaje y hermetismo con que actúan las redes clandestinas de elaboración y distribución de drogas, así como del lavado del dinero proveniente de tal actividad, por lo que recurrir a la prueba indirecta será inevitable. Añade el Tribunal Supremo que el art. 3º, apartado 3º de la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 20 de diciembre de 1988 -B.O.E. de 10 de noviembre de 1990- previene de la legalidad de la prueba indiciaria para obtener el juicio de certeza sobre el conocimiento, intención o finalidad requeridos como elementos de los delitos que se describen en el párrafo 1º de dicho artículo, entre los que está el de blanqueo de dinero (art. 3º ap. primero, epígrafe b).
Esta doctrina no puede ser interpretada en clave de relajación de las exigencias probatorias, sino como reconocimiento de otra forma de probanza que puede conducir al siempre exigible grado de certeza objetiva preciso para un pronunciamiento penal condenatorio. Se enlaza así con declaraciones de textos internacionales ( Art. 3.3 de la Convención de Viena de 1988 ; art. 6.2.c) del Convenio de Estrasburgo de 1990 ; o art. 6.2.f) de la Convención de Nueva York contra la Delincuencia Organizada Trasnacional). Tal normativa destaca que la lucha contra esas realidades criminológicas reclama esa herramienta de valoración probatoria, que, por otra parte, es clásica y no exclusiva de esta modalidad criminal.
En definitiva todo ello supone que no existe prueba bastante que acredite que el señor Eladio Estanislao actuase como testaferro de Inocencio Donato en la compra del hotel de Santa Pola y que de éste proviniese el dinero invertido.
El acusado manifestó ser un empresario de la noche. Alguna de las sociedades de las que formaba parte o controlaba se dedican a esa actividad: eventos y también lo que parece ser sociedades dedicadas al ejercicio más o menos encubierto de locales en los que se ejercía la prostitución, 'clubes sociales', actividad a la que también parece quería dedicarse el hotel que pretendía adquirir en Santa Pola. Pero por estos hechos no se formula acusación. Se indica también que las sociedades que gestionaba ofrecían en los últimos años pérdidas y así resulta del informe económico realizado por los policías NUM273 , NUM274 y NUM275 , ratificado en juicio. Pero que las sociedades tengan pérdidas no quiere decir que su administrador y propietario no perciba ingresos de las mismas,. Refiere también el citado informe que en la cuentas del acusado se produjeron importantes ingresos en efectivo no justificados. En la cuenta de Bankinter NUM050 desde la que se efectúo el pago de los 120.000 euros se ingresaron en fecha anteriores 135.000 euros por Narciso Benigno , que se ignora con exactitud quien es aunque en la empresa City Sound aparece como apoderado una persona llamada Narciso Benigno . De dicha empresa en informe pericial se indica que Eladio Estanislao no sería socio, sin embargo se señala a continuación que vendió 751 participaciones a la actual administradora señora Silvia Trinidad , al parecer poco antes del intento de compra del hotel de Santa Pola.
En definitiva, no se han probado en este procedimiento actuaciones ilícitas del señor Eladio Estanislao , sin perjuicio de que su actuación pudiese haber dado lugar a una investigación por delitos contra la hacienda pública, pues no realizaba declaraciones, y parecen detectarse importantes ingresos no declarados. Las sociedades que utilizaba carecían de patrimonio y el acusado no ocultaba su titularidad; y tampoco se ocultaba el titular en las cuentas corrientes que empleaba. En definitiva, el informe pericial y la demás prueba practicada en el juicio no acreditan con la necesaria certeza la afirmación de que habría introducido en el circuito legal la cantidad de 1.432.000 euros, que justifica la acusación.
Destacó las entre las inversiones realizadas para blanquear capitales procedentes de la droga las efectuadas en la producción de biodiesel en Ucrania e importación del mismo, aportando capital ilícito en efectivo por importe de al menos 40.000 euros, a la sociedad UXUE BIOERNEGÍA Y RENOVABLES SA, constituida en fecha de 15/10/2009 con un capital de 60.200,00 euros, de la que son socios fundadores Adrian Victoriano y Porfirio Nicanor ,
Igualmente la acusación sostiene también que Inocencio Donato realizó también distintas trasferencias a las empresas del Group Hispano SA, de la que Inocencio Donato era director ejecutivo, para blanquear dinero ilícito. En el año 2009, Group Hispano SA recibió transferencias por 190.309,75 euros; en el año 2010, por 338.103,25 euros de una cuenta y 90.000 de otra.
El valor total del dinero introducido en el circuito lícito por Inocencio Donato , procedente de actividades ilícitas es de, al menos 1.673.479 euros.
El testigo Porfirio Nicanor , ratificó el contenido de una carta enviada al Juez Instructor que consta en el folio 2.131 de las actuaciones. Es socio de Adrian Victoriano en la sociedad Energías Renovables. Adrian Victoriano tiene el 90% de la sociedad y él el 10%. Conoció usted a Inocencio Donato porque se le presentó su socio. La relación de Inocencio Donato con su socio provenía de una relación previa con Alejo Donato . La empresa recibió dinero de Inocencio Donato para sufragar viajes. Hizo dos entregas pero a él solo una de 15.000 euros. Entregó otra pero él no estaba delante: fue por una cantidad parecida. La cantidad estaba destinada a realizar viajes comerciales a Ucrania. Era una manera de invertir. Ellos le devolvieren parte de esos ingresos por transferencia y el resto figuraba como una deuda que no pudieron devolver. Era para compartir gastos. Don Inocencio Donato les comentó el pasado que tenía y lo investigaron. Le realizaron una transferencia de 17.400 para euros para pagar el préstamo y les quedó a deber una cantidad parecida. Esas cantidades se contabilizaban, estaba todo en regla. La transferencia pudo efectuarse a en febrero de 2011. No recuerda a la cuenta en la que se hizo.
El informe pericial ratificado en juicio entiende que Inocencio Donato no era titular de participaciones en la sociedad UXUE BIOERNEGÍA Y RENOVABLES SA, habría aportado 40.000 euros sin querer aparecer en la sociedad como titular de la misma para evitar problemas legales. A la vista de que el negocio no funcionaba habría amenazado a los otros socios para recuperar su dinero: finalmente le habrían transferido 17.400 euros que era la cantidad máxima de la que podían disponer.
Sabemos también que Inocencio Donato obtuvo pingües beneficios del tráfico de droga pues la operación de los 211 kilos anteriormente probada debió sin duda proporcionárselo. Su defensa insistió en que el acusado tenía actividades legales que le producían beneficios. Es cierto pues de los informes periciales se infiere que cobró cantidades por actividades de mediación en la venta de coches, por ejemplo en las empresas Slam. También registra ingresos de otras empresas en cantidades pequeñas. La defensa se refrió a otras operaciones en las que participaba de mayor alcance y que aparecen en las conversaciones telefónicas. No se discute. Pero su participación en el delito de tráfico de drogas acredita que esta era una de sus fuentes de su financiación que le permitía realizar distintas inversiones e incluso prestar dinero, ya hemos visto el caso de Nicolas Hipolito , e el ahora analizado, en la expectativa de obtener mayores beneficios. Obviamente la participación en dichas operaciones le permitía obtener réditos de las operaciones de tráfico de drogas.
Los peritos que realizaron el informe consideran que las conversaciones telefónicas con alguno de los directivos de la empresa permiten inferir que no es un mero asesor o intérprete, sino que toma parte en la toma de decisiones. Se deja constancia de que se ha recibido información de que utilizaba una tarjeta en la que aparecía como director ejecutivo de la sociedad. Con respecto a las transferencias recibidas por las citadas empresas conforme a la acusación provendrían del dinero ilícitamente obtenido por Inocencio Donato . Sin embargo, a preguntas de la defensa del acusado, los citados peritos indicaron que el acusado no tenía participación en las sociedades; que tampoco tenía ninguna participación en otras sociedades relacionadas con los socios de los anteriores y que las cantidades que se ingresaron en las citadas sociedades podía provenir de una persona Amadeo Pio , con la que Inocencio Donato había mantenido conversaciones telefónicas. Estas conversaciones no fueron reproducidas en juicio y del informe pericial tampoco se desprende que se proporcionasen datos concretos de las transferencias. Los titulares de las cuentas, los administradores de las sociedades, tampoco fueron llamados a prestar declaración por lo que la tesis de que el dinero de dichas transferencias procedía de Inocencio Donato es solo una hipótesis.
2.93.- Participación en operaciones de blanqueo de capitales de Inocencio Donato y su esposa Ines Barbara . La acusación se dirigió también contra Ines Barbara , casada con Inocencio Donato régimen de separación de bienes porque en sus cuentas bancarias se habría producido importantes ingresos de procedencia ilícita y en concreto en la cuenta NUM051 , del año 2007 al 2011, ingresos en efectivo por un total de 130.306 euros; en la cuenta NUM052 , del año 2006 al 2010 un total de 86.690 euros en efectivo, en la cuenta NUM053 , del año 2006 al 2011, un total de 13.070, euros en efectivo.
Por otro lado, conforme al escrito de acusación Ines Barbara mantendría a nombre de otras personas vehículos que en realidad eran propiedad de ella y de Inocencio Donato , como lo demuestra que las pólizas de seguros estuviesen a su nombre en los siguientes vehículos: Audi Q7 con matrícula NUM056 que figura a nombre de Joaquina Visitacion , adquirido en julio de 2008; Land Rover Freelander matrícula NUM054 que figura a nombre de Carlota Rebeca titular del NIE NUM276 ; SkodaFabia matrícula NUM055 que figura a nombre de Carlota Rebeca titular del NIE NUM276 . Solo el Peugeot 206 matrícula NUM277 figura a nombre de Ines Barbara .
La acusación considera que el valor total del dinero introducido en el circuito lícito por Ines Barbara , procedente de actividades ilícitas es de al menos 230.066 euros.
En la cuenta NUM052 , del año 2006 al 2010 se ingresaron un total de 86.690,00 euros en efectivo. Su titular era Doña Gracia Antonia . Se nutría de ingresos en efectivo sin que los peritos pudiesen precisar en concreto las cantidades que hubiese podido ingresar la acusada Ines Barbara . Los pagos se dedicaban a satisfacer los gastos de la unidad familiar.
En la cuenta NUM053 , del año 2006 al 2011, se ingresaron un total de 13.070,00 euros en efectivo. Su titular era Inocencio Donato y Ines Barbara figuraba como autorizada. En ella estaba domiciliada la nómina de Inocencio Donato el periodo en el que mantuvo una actividad laboral retribuida.
Ella se ocupaba de los gastos familiares. Era quien se ocupaba de la compra, de la comida y los colegios de los niños. Del alquiler en Majadahonda pagaban 2500 euros. Sus hijos han ido a un colegio concertado. Pagaba entre 300-350 por niño. Todo se pagaba a través de una cuenta donde estaba domiciliado. Los ingresos los hacía con dinero que le daba su marido. Un abono de más de 3000 euros a Marina DÂOr fue para pagar un viaje que hicieron la familia. El dinero se lo dio su marido. Los 6.000 euros de 2009 se corresponden con un recibo por toda la mudanza y tapicerías de los antiguos muebles que se llevaron de una casa a la otra y el dinero se le entregó marido. Nunca tuvo conocimiento ni pudo pensar que su marido tuviera que ver algo con drogas.
La testigo Carlota Rebeca , confirmó lo manifestado por la acusada. Actualmente vive en Rumanía. Vivió en España hasta el año el 2003. El Land Rover Freelander NUM054 y Skoda Fabia NUM055 , son de su propiedad una lo utilizaba ella y otro su novio. Los compró en el año 2000. Cuando se fue a Rumania se llevó los coches y no ha vuelto a traerlos. Siguen en Rumanía actualmente. El seguro lo seguía pagando en España. Estuvieron asegurados a su nombre hasta el año 2008. Se canceló el seguro y pidió a Ines Barbara que los asegurase de nuevo. Aportó facturas de compra de los vehículos. No pudo darlos de baja en Madrid por no tener pasada la ITV.
En la cuenta de la que era titular Gracia Antonia del año 2006 al 2010 se ingresaron un total de 86.690,00 euros en efectivo. El dinero ingresado por Inocencio Donato y los pagos se dedicaban a satisfacer los gastos de la unidad familiar.
2.98.- Participación en operaciones de blanqueo de Antonio Segismundo y su esposa Julieta Joaquina . Se formula también acusación por blanqueo de capitales contra Antonio Segismundo y su esposa Julieta Joaquina . Conforme al escrito de acusación, el primero que no figura recogido en bases de datos de la seguridad social, realizó en el año 2009 compras por importe de 16.240,00 euros en el ejercicio 2009 y adquiere un vehículo Audi A6 matrícula NUM065 en diciembre de 2010.
Conforme al escrito de acusación Antonio Segismundo , el 09/05/2011 constituyó la sociedad BULTRANS IBERIA SL CIF B86186483 con un capital de 19.000 euros Se trata de una empresa dedicada al transporte de mercancías y personas, que no llegó a tener actividad porque se produjeron poco después las detenciones y de la que es Administrador solidario, y donde ingresó 19.000 euros para cubrir el capital social. Antonio Segismundo aparece como autorizado de una única cuenta activa, el PRODUCTO del B.B.V.A. Nº: Libreta de Ahorro NUM064 , de la que es titular Julieta Joaquina . Esta cuenta, aparte de ingresos en concepto de nómina, se nutre de ingresos en efectivo hasta un total de 61.135,26 euros entre los años 2006 a 2011.
Julieta Joaquina Se encuentra al frente de la mercantil CDOSA FERROAL SL con CIF B82898727 cuyas participaciones adquirió con fecha 14/02/2007 y de la que es administradora única, si bien la maneja de acuerdo con Antonio Segismundo . Con fecha 17/10/2008 Julieta Joaquina realiza una ampliación de capital, suscrita por ella, resultando ser el capital social total de la empresa de 175.654,00 euros, pese a que es una empresa que no tiene apenas actividad, generando muy pocos beneficios. También el 17 de octubre de 2008 se efectúa (sin constituir hipoteca alguna) la compraventa de un inmueble a nombre de CDOSA FERROAL, representada por Julieta Joaquina , en la CALLE016 NUM279 , por importe de 175.500,00 euros. CDOSA FERROAL, sin embargo, según los balances presentados a la Agencia Tributaria por el impuesto de sociedades para los ejercicios 2007, 2008 y 2009 (no hay más ejercicios), arroja un saldo negativo de pérdidas de - 7.172,83 euros.
Julieta Joaquina además es propietaria de un Audi matrícula NUM060 , y otro Audi A4 a nombre de la empresa matrícula NUM061 (utilizado habitualmente por Antonio Segismundo ), y de un piso en la CALLE003 NUM062 de Madrid adquirido el 20/05/2004 por el que tiene contraído un préstamo por capital de 144.000 euros con la Unión de créditos inmobiliarios. Julieta Joaquina es titular de la Cuenta de Ahorro Superlibreta SCH NUM063 , cuenta del Banco de Santander se cargan los recibos del préstamo hipotecario contraído con UCI (UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, SA, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO), expediente NUM280 , por importe inicial de 144.300 euros. El préstamo se amortiza mediante previos e inmediatos ingresos de efectivo, que entre las fecha de 09/02/2008 a 06/05/2011 ascienden a 52.800 euros.
La compra de un piso en la CALLE003 NUM062 de Madrid, adquirido el 20/05/2004 por el que la acusada Julieta Joaquina tiene contraído un préstamo por un capital de 144.000 euros con la Unión de Créditos Inmobiliarios es muy anterior a la única operación de tráfico de drogas que resulta acreditada en la que participó su pareja, que como hemos visto fue en enero de 2010 e incluso a la aparición de indicios de criminalidad contra el mismo... Conforme se desprende de la declaración de los peritos y de la prueba incorporada a las actuaciones Julieta Joaquina fue trabajadora por cuenta ajena desde el año 2000, estando dada de alta en el régimen general desde ese año y trabajando para distintas empresas hasta el año 2007, percibiendo durante un periodo el seguro de desempleo. Posteriormente, estuvo dada de alta como autónoma en el año 2008. La compra del piso en el año 2004, por el que tiene contraído un crédito que abonaba periódicamente, no es tampoco prueba del delito de blanqueo imputado pues cuando lo adquirió ejercía una actividad retribuida y ello le pudo permitir la compra del piso, de pequeño tamaño, unos 60 metros, y un precio relativamente asequible. Los peritos sin embargo entendieron que los pagos de la hipoteca que se efectuaron desde el año 2008 al 2011 realizados desde la cuenta de la señora Julieta Joaquina se hicieron con dinero procedente del narcotráfico obtenido por su marido.
Conforme al informe pericial la acusada era titular de la empresa CDOSA Ferroal SL, empresa que fue constituida el 6 de marzo de 2001. Explicó que la compartía con su esposo aunque figuraba a su nombre ante las dificultades con la nacionalidad de su esposo Antonio Segismundo . La prueba acredita que se trataba de una empresa que tenía actividad real, aunque no ofreciese beneficios, pues presentó los correspondientes balances en los años 2007,2008 y 2009 a la agencia tributaria. La empresa según el informe pericial tenía cinco trabajadores en alta en la seguridad social, lo que constituye un dato más de su real actividad. La existencia de un coche a su nombre de gama media tampoco es reveladora a la vista de la actividad de la empresa.
La cuenta corriente NUM281 de la que era titular la acusada Julieta Joaquina y en la que aparecía autorizado su marido se nutría de abonos en concepto de nómina y de dinero en efectivo. Las cantidades ingresadas en efectivo en seis años alcanzaron un total de 61.135 euros unos 800 euros de promedio mensual, pero los ingresos se efectuaban de forma anárquica sin guardar periodicidad, y sin que en ningún caso superase cada ingreso los 3.000 euros. Así, por ejemplo, en el año 2007 se ingresaron en efectivo 4.600 euros y en el año 2010 se ingresaron 12.750 euros. La acusada justificó estos ingresos en efectivo, relativamente poco importantes, en la actividad suya y la de su marido para la empresa, pues era la cuenta familiar. Parte de ese dinero correspondía a la nómina de su marido que por no estar de alta cobraba en metálico.
El dato de que en la cuenta de la señora Julieta Joaquina figuren ingresos en efectivo debe también ponerse en relación con el hecho de que los pagos recibidos por este tipo de empresas lo son en ocasiones también mediante efectivo por lo que no es extraño que parte de los ingresos percibidos por la pareja por su actividad en la empresa los percibiesen en metálico. No se trata de ingresos de grandes cantidades dinero, ni la cuenta refleja movimientos importantes de capital. Es la cuenta en la que se cargan los recibos de los colegios y se abonan las prestaciones de desempleo de Julieta Joaquina . El hecho de que en la cuenta se ingresasen cantidades en metálico, no demasiado elevadas en relación con el dinero que habitualmente mueve el narcotráfico, no constituye prueba concluyente de su utilización para la ocultación de dinero procedente de dicho delito. Como tampoco los ingresos de cantidades no muy elevadas para el pago del crédito del piso.
La operación que más sospechas despierta es la ampliación de capital que se produce en el año 2008 de la empresa Cdosa por importe de 144.300 euros, que sirvió para comprar el local en el que se ubicaba la empresa. La señora Julieta Joaquina manifestó que lo adquirió mediante préstamos realizados por familiares y amigos y el informe pericial refiere que, efectivamente, en su cuenta se recibieron 19 transferencias de distintas personas de nacionalidad extranjera en el año 2008 y que desde esta cuenta se remitió el importe de 151.600 euros a Cdosa Ferroal con la que se amplió el capital. El informe pericial concluye que es probable que el dinero de las transferencias recibidas fuese destinado al pago del local como afirmó la acusada. La compra del local en el año 2008 supone que la actividad de la empresa era real pues dicha compra debía ir ligada a un proyecto empresarial. La forma de compra produce importantes dudas. Es posible que las trasferencias que recibió la señora Julieta Joaquina en su cuenta fuesen simuladas, realizadas por personas cercanas para ocultar el origen del dinero, pero no se ha probado que así fuese. Las trasferencias se producen en el año 2008, antes de que a su marido se le relacione con alguna actividad de tráfico. Ninguna de las transferencias fue investigada según declararon los peritos, lo que impide afirmar tuviesen origen falsario.
En cuanto a las operaciones imputadas a su pareja, Antonio Segismundo , ya nos hemos referido a la adquisición del vehículo Audi A6 matrícula NUM065 en diciembre de 2010 y a su muy escaso valor. Antonio Segismundo , el 09/05/2011 constituyó la sociedad BULTRANS IBERIA SL CIF B86186483 con un capital de 19.000 euros. Se trata de una empresa dedicada al transporte de mercancías y personas, que no llegó a tener actividad porque se produjeron poco después las detenciones y de la que es Administrador solidario, y donde ingresó 19.000 euros para cubrir el capital social. El informe pericial sostiene que la sociedad fue constituida con otro socio. La defensa del señor Antonio Segismundo mantuvo que para conseguir el capital se acudió a un crédito ICO. Los peritos no pudieron confirmar ni desmentir este extremo pues se limitaron a constatar el desembolso del capital sin realizar otras averiguaciones. La inmediata detención de Antonio Segismundo y su ingreso en prisión impidió la actividad de la sociedad por lo que no se realizaron nuevas pesquisas.
La prueba practicada no permite establecer con certeza que el dinero proviniese del narcotráfico y por lo tanto incriminar a la señora Julieta Joaquina y su esposo como autores de un delito de blanqueo procedente del narcotráfico.
Como también veremos a continuación con respecto a otros acusados, resulta muy difícil determinar en aquellos casos en los que existe una actividad empresarial real que produce mayores o menores ingresos, la parte de los ingresos que son ficticios y proceden del narcotráfico. Tanto más si los ingresos dudosos son anteriores a la operación de narcotráfico y si como en este caso no son de elevada cuantía. Y con respeto a aquellos gastos posteriores a la perpetración del delito surge la duda de si no se trata en realidad de la fase de agotamiento del delito apreciado. Es cierto como hemos reiterado que en el blanqueo de capitales habitualmente la prueba solo puede ser indiciaria, pero ello no puede transformar la sospecha en certeza y en prueba de cargo.
2.99.- Participación en un delito de blanqueo de capitales de Melchor Gines y su compañera Victoria Justa Conforme al escrito de acusación Melchor Gines y su compañera Victoria Justa también son autores de un delito de blanqueo procedente de tráfico de drogas. Dice la calificación del fiscal que Melchor Gines está al frente de VIA DIRECTA DE GESTIÓN SL que funda como socio único en fecha de 26/04/2007 con un capital de 39.000,00 euros. Con fecha 21 de enero de 2011, constituyó SUNDER CAR SL (21/01/2011), que consta a nombre de su mujer (que colabora con él) como socia única, al tiempo que le otorga un poder general para actuar en nombre y representación de la empresa. Cuando constituyen SCUNDER CAR SL realizan un desembolso para la adquisición de quince vehículos de gama media alta, cuya valoración aproximada supera los 300.000 euros. Sin embargo, la sociedad no tiene actividad ni trabajadores. Melchor Gines y Victoria Justa disponen de un gran número de vehículos, tanto a su nombre como al de ambas empresas, cuya valoración es de unos 600.000 euros.
Según la acusación VIA DIRECTA DE GESTION, analizado el Impuesto de Sociedades y trasladados los balances de los ejercicios 2007, 2008 y 2009 (no existen datos de años posteriores) arroja en su cuenta de pérdidas y ganancias un saldo negativo de - 12.448,67 euros, constándole únicamente ingresos de la explotación (ventas) en el ejercicio 2007, el primero de su funcionamiento, por 170.911,65 euros.
Melchor Gines es titular de la cuenta de Caja Madrid - NUM066 , en la que se producen ingresos en efectivo en el año 2009 por 1.050 €, y en el año 2010 por 49.930 € (con los que se pagan dos préstamos hipotecarios que cargan en esta cuenta).
En la Libreta de Ahorro NUM282 , cuyo titular es la sociedad VÍA DIRECTA DE GESTIÓN, SLU, y en la que figuran autorizados Melchor Gines y Victoria Justa , cuenta con bastante operativa, figuran 23 ingresos en efectivo entre los años 2009 a 2011 por un total de 143.843,93 €, la mayoría de los mismos efectuados en 2010.
En la Cuenta Caja Madrid TODOPYME NUM312 (activa), cuyo titular es VÍA DIRECTA DE GESTIÓN, SL, y que maneja Melchor Gines , entre los años 2009 a 2011 aparecen ingresos en efectivo por un total de 21.540 euros.
El valor total del dinero introducido en el circuito lícito por Melchor Gines y Victoria Justa , procedente de actividades ilícitas es para la acusación de al menos 516.363,93 euros.
La señora Victoria Justa no contestó a la preguntas de la Fiscal limitándose a declarar que no se ocupaba de la gestión de los negocios ni conocía su funcionamiento.
La empresa Vía Directa de Gestión se constituyó en el año 2007. Con anterioridad estaba dada de alta dedicado a la actividad de transporte como autónomo desde el año 2002. Los policías que ratificaron su informe pericial admitieron que entre las actividades de Vía Directa de Gestión se encontraba la compraventa de vehículos y el transporte de mercancías. Los vehículos los tasaron en 300.00o: les atribuyeron dicho valor conforme a su experiencia y a las listas de precios de coches. No se conocía si todos los vehículos se adquirieron a la vez y tampoco se analizó si estos vehículos con anterioridad pertenecían a Melchor Gines . El informe tampoco detalla la forma o el sistema de pago mediante, en efectivo o leasing u otros sistemas crediticios similares que permitiese saber cómo se realizó el desembolso del precio. La empresa Vía Directa de Gestión según resulta del informe pericial tenía una actividad económica real. En el año fiscal 2007 realizó ventas por importe de 211.697 euros; en el año 2008 por importe de 275.000 euros; en el año 2009 por importe de 346.712 euros y en el 2010 por importe de 353.468 euros, por más que en los años 2008 y 2009 declarase pérdidas de 7.010 euros y 13.301 euros Las compras están relacionadas con su actividad: gasoil, pago de leasing y otras semejantes relacionadas con el transporte. Es difícil detectar en la operativa de una empresa que llegó a tener un elevado nivel de ventas que la misma se nutriese de fondos procedentes del narcotráfico. Otro tanto sucede con las cuentas y libretas de ahorro de las que era titular la citada empresa. Aunque aparecen ingresos en efectivo no existen elementos suficientes de prueba para determinar no se correspondan a la actividad normal de la empresa.
En cuanto a la empresa Scunder Car SL, se constituyó el 21 de enero de 2011, por Victoria Justa con Melchor Gines como testaferro. Según manifestó este lo hizo para conseguir que Victoria Justa pudiese tener acceso a la seguridad social, pero la detención de Melchor Gines en el mes de mayo de ese mismo año impidió el desarrollo de la empresa. A diferencia de la anterior esta empresa carece de cualquier actividad. Sin embargo y pese a ello la empresa a fecha 9 de febrero de 2012 era titular de 12 vehículos de media gama. Sin embargo la prueba pericial se limitó a relatar que la información que disponían era la facilitada por tráfico que permite constatar la titularidad de los vehículos pero no ofrece ningún dato sobre el tiempo y la forma de su adquisición. A preguntas de las defensas los peritos no pudieron precisar cuando se compraron los vehículos, si estos estaban pagados, o si efectivamente se habían comprado con la venta previa de otros procedentes de Vía de Gestión. En el mes de febrero de 2012 que es la fecha a la que se refiere el informe Melchor Gines llevaba ya detenido casi un año por la perpetración de los delitos que dieron lugar a esta causa, aunque los vehículos ya habían sido puesto bajo la titularidad de la empresa con anterioridad. Es posible pensar que Melchor Gines tratase de utilizar Sunder Car para evitar comprometer el patrimonio de Vía de Gestión, pero no deja de ser una hipótesis. La falta e investigación sobre el origen de los vehículos inscritos a nombre de Sunder Car, impide tener por acreditado que su adquisición se efectuase con dinero procedente del tráfico de drogas.
Los inmuebles de Melchor Gines fueron comprados hace muchos años y la acusación no sostiene que fuesen inicialmente adquiridos con dinero blanqueado aunque este pudo utilizarse para hacer frente a la amortización de los préstamos. Es cierto que el chale del Casar amplió la hipoteca en 2006 en 136.817 euros como consta en el informe pericial pero esta ampliación de hipoteca que en definitiva supone asumir una deuda no parece tenga relación con una posible operación de blanqueo.
Finalmente, en cuanto a las cuentas corrientes, en la cuenta de Caja Madrid de Melchor Gines en el mes de noviembre de 2010 se ingresaron en efectivo 47.930 euros en 15 operaciones por importe cada una de 2.900 euros. Sin embargo los peritos también señalaron que de esa cuenta con anterioridad se habían extraído en efectivo 65.000 euros más 18,000 euros a través del cajero. Si bien el hecho de realizar ingresos en efectivo apunta a que dichas cantidades podían tener relación con la operación de apoderamiento de cocaína que se realizó ese año y que más arriba hemos declarado probada, lo cierto es que las retiradas de efectivo por una cantidad mayor restarían seguridad a esa hipótesis: si disponía de efectivo suficiente producto del tráfico no tendría demasiado sentido retirar importantes cantidades de efectivo de la cuenta para luego reingresarlas parcialmente.
La prueba pericial practicada, ratificada en juicio concluyó que el bastón extensible es un arma que produce descargas eléctricas de alto voltaje y baja intensidad encontrándose en buen estado de funcionamiento. Su poder lesivo le permite afectar al sistema nervioso de la víctima, produciendo incluso pérdida de conocimiento. Conforme al reglamento de Armas actualmente vigente se trata de un arma prohibida.
Por lo demás los efectos intervenidos en el maletín, la lámpara de luz ultravioleta y la plastificadora se encontraban en perfecto estado de funcionamiento y son susceptibles de ser utilizadas en la falsificación de documentos.
Melchor Gines aunque reconoció que los efectos estaba en el local declaró que el los había llevado allí procedentes de la casa de CALLE001 , en El Casar y que pertenecían a Anselmo Ricardo e ignoraba su utilidad. Ninguna prueba se ha practicado al respecto. De ser su versión cierta, debe recordarse que él estuvo viviendo en la CALLE001 . Debió conocer lo que transportaba. Su tenencia posterior acredita que conocía la finalidad de lo que le fue intervenido, tanto más cuanto alguno de los instrumentos como la lámpara ultravioleta por su tamaño o la plastificadora no pudo pasarle desapercibida. La posesión de los documentos y útiles acredita que le pertenecían y los utilizaba, lo que unido a que existía documentos falsificados, otros a medio confeccionar y útiles para la falsificación prueban su autoría de los documentos falsos. Su declaración exculpatoria no sirve para privarle de responsabilidad, a lo más para incriminar también a Anselmo Ricardo , si hubiese sido corroborada. Resulta útil como prueba de descargo de Victoria Justa en la medida que Melchor Gines admitió que la empresa donde se encontraron los efectos la gestionaba él, que él fue quien llevó dichos efectos a la misma y por lo tanto se encontraban bajo su control y posesión, sin que se haya probado participación de su compañera.
El art 169 del código penal sanciona a quien amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico. Su apartado 1º prevé pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años Las penas se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieran entre otros modos por teléfono.
En el caso de las amenazas vertidas contra Dionisio Vidal , el cuñado de Socorro Luisa , la esposa de Nicolas Hipolito , concurren todos los elementos del tipo penal. La jurisprudencia desde antiguo, por ejemplo STS 268/99 de 26 de febrero ha mantenido que el delito se constituye por los siguientes elementos: a) una conducta del agente integrada por expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la comisión de un mal futuro, más o menos inmediato, injusto determinado y posible; b ) que la expresión de dicho propósito sea seria firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes; c ) que estas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente como para merecer una contundente repulsa social, que fundamente razonablemente el juicio de antijuricidad de la acción y su calificación como delictiva. Expresiones como 'le mete una lata de gasolina en su casa' que utilizó el acusado tal como consta en el escrito de acusación, en el tono proferido, que el Tribunal pudo escuchar, y provenientes de una persona en principio desconocida pero que cualquier mínima averiguación llevaba al conocimientos de que había sido condenada con anterioridad por diversos delitos hacía plenamente creíble la posibilidad de que llevase a cabo los hechos con los que amenazaba. Las amenazas son condicionales porque el mal con el que se advertía se sujetaba a la no realización por el señor Dionisio Vidal de una determinada conducta: la búsqueda de sus cuñados a los que el acusado señor Inocencio Donato quería encontrar para el cobro de una deuda y al pago de esta por el señor Nicolas Hipolito . Las amenazas se efectuaron por teléfono lo que no se ha discutido: fue la intervención telefónica de la línea del señor Inocencio Donato lo que permitió conocer que los hechos se había producido. La condición, según manifestó el señor Nicolas Hipolito no se cumplió pues este no pago la cantidad reclamada continuando sus negocios con el acusado Inocencio Donato .
No se aprecia se haya producido el delito en el caso del señor Nicolas Hipolito . Compareció en juicio como testigo y aunque para un observador imparcial expresiones como 'por las buenas o por las malas' o 'se lleva a su mujer y la mete en el maletero' constituyen graves advertencias de la realización de un mal, el señor Nicolas Hipolito las quitó importancia, pues declaró que no se sintió intimidado. Que se trataba de la forma de ser de Inocencio Donato y que carecía de importancia. Entendió por lo tanto la advertencia no creíble, atendiendo a las relaciones existentes entre ellos, Desde su punto de vista se trataba de un simple exabrupto y si dadas las relaciones entre ellos no se sintió amenazado no puede calificarse el hecho como delictivo. El Tribunal Supremo ha indicado que se trata de un delito enteramente circunstancial para el que deben valorarse la ocasión en las que se profieren, las palabras amenazadoras y las personas intervinientes. En el caso del señor Dionisio Vidal que no conocía a Inocencio Donato sus palabras debieron producirle sin duda un gran temor a sufrir el daño con el que se le advertía. Con respecto a Nicolas Hipolito si el mismo declaró que no se sintió intimidado y quitó importancia a las advertencias de Inocencio Donato , el Tribunal por más que pueda sospechar que su declaración obedezca al tipo de relaciones mantenidas entre ambos, no puede atribuirlas un valor intimidatorio
De igual delito pero sin la agravación de jefatura serían autores los acusados Melchor Gines , Gonzalo Baltasar , Bartolome Luis , Vicente Fausto , Antonio Segismundo , Constantino Iñigo , Justo Rogelio , Primitivo Leoncio , y como De igual delito serían cómplices Ines Barbara , Julieta Joaquina , Victoria Justa , Ildefonso Lorenzo y Luciano Justiniano .
Y también del delito contra la salud pública tipo básico, responderían como cómplices, Anselmo Ricardo , Raimundo Pelayo y Penelope Begoña .
No hay duda de la perpetración de un delito contra la salud pública. La operación en la que participaron los acusados, Inocencio Donato , Melchor Gines , Gonzalo Baltasar , Bartolome Luis , Vicente Fausto , Antonio Segismundo , Constantino Iñigo y Justo Rogelio , tenía por finalidad apoderarse de los dos contenedores de droga, cocaína, que iban a llegar a Algeciras, lográndolo con respecto a uno de ellos, el denominado contenedor dos.
Como más arriba se ha razonado, éste fue el motivo por el que Inocencio Donato , Melchor Gines , Gonzalo Baltasar , Bartolome Luis , Vicente Fausto , Antonio Segismundo y Constantino Iñigo se desplazaron a Algeciras, al chalé de Manilva o San Roque; realizaron vigilancias de la transitaria y su empleados, particularmente del TP 1; por este motivo alguno de ellos secuestraron al TP 1 y a Jacobo Geronimo para obtener información que les permitiese hacerse con droga, secuestro en el participó Justo Rogelio , siguieron el transporte de la cocaína hasta El Cuervo; realizaron nuevas vigilancias y secuestros, y se apropiaron de los 211 kilos de cocaína que habían llegado de Bolivia en el contenedor dos. Los hechos demuestran una voluntad común de todos ellos y las vigilancias y acondicionamiento de la nave su participación en la fase ejecutiva del delito.
La descripción de su conducta entra de pleno en la tipificación prevista en el art 368 del Código Penal . No es obstáculo para ello que la droga no fuese incautada. El Tribunal Supremo no lo considera un requisito esencial. La STS 26 de noviembre de 2012 recuerda que 'no es necesaria la ocupación de la droga para condenar por un delito del art 368 del Código Penal . La sustancia estupefaciente es el objeto del delito y un elemento esencial del tipo. Habrá de quedar acreditada su concurrencia. Pero la forma habitual de acreditarlo se produzca mediante la ocupación de de sustancia, no excluye su prueba por otros medios, como la testifical y los indicios'. En igual sentido las STS 585/03 de 16 de abril y 322/ 08 de 30 de mayo . La STS de 19 de noviembre de 2013 por el robo de una partida de cocaína en la Jefatura de Policía de Sevilla condenó a quienes lo llevaron a cabo como autores de un delito contra la salud pública. La reciente STS de 207/2015 de 20 de enero recuerda que 'Generalmente, en los delitos contra la salud pública por tráfico de drogas, se dispone, como prueba de cargo, de la droga que constituye el objeto del delito, así como de su análisis cualitativo y cuantitativo. Pero, en ocasiones, las pruebas disponibles permiten alcanzar, con la suficiente certeza, la conclusión de que los acusados han realizado actos de tráfico, o de tenencia con destino al tráfico, sin necesidad de incautar cantidades concretas de droga. Es preciso, entonces, que las pruebas sean suficientemente contundentes, de modo que sea posible superar las dudas iniciales acerca de si lo poseído, vendido o regalado por los acusados es efectivamente una de las drogas comprendidas en el tipo delictivo. Así lo ha entendido la jurisprudencia de esta Sala, que, si bien de modo excepcional y en atención, precisamente, al especial valor de convicción de determinadas pruebas, ha considerado posible la condena aun sin haber incautado materialmente la droga objeto de la conducta delictiva. En este sentido, en la sentencia del Tribunal Supremo nº 709/2009, de 8 de julio , que cita el Ministerio Fiscal en su informe, se recogió ya la posibilidad de dictar una condena por esta clase de delitos sin que la incautación de la droga fuera un requisito imprescindible, afirmando que no existe un catálogo cerrado de medios probatorios con idoneidad para acreditar la existencia del objeto del delito, centrando la orientación del control casacional en la racionalidad del razonamiento deductivo realizado por el Tribunal de instancia. La misma línea argumentativa se sigue en otras sentencias de esta Sala, entre ellas la STS nº 679/2013, de 25 de julio y la STS nº 956/2013, de 17 de diciembre . En cuanto a la prueba indiciaria, la jurisprudencia de esta Sala ha exigido que el razonamiento se apoye en elementos de hecho y, ordinariamente, que éstos sean varios, aunque es posible excepcionalmente un solo indicio especialmente significativo; que estén acreditados por prueba directa; que sean concomitantes al hecho principal; que se relacionen reforzándose entre sí, y que de su valoración conjunta fluya de modo natural la conclusión relativa a la existencia del hecho que se pretende acreditar, con respeto al recto criterio humano racional. Desde el punto de vista formal, es necesario que la sentencia exprese con claridad y precisión el juicio de inferencia, cuya corrección puede ser controlada a través del recurso de casación. Por otra parte, la razonabilidad del juicio de inferencia exige que no se opte por una ocurrencia fáctica basada en una inferencia débil, inconsistente o excesivamente abierta, ( STS nº 1090/2002, de 11 de junio ).
Ya hemos valorado más arriba la declaración del TP 1, de Jacobo Geronimo , de Borja Luciano y de otros acusados y testigos y la propia actuación de los integrantes de la organización de Inocencio Donato que no dejan dudas sobre la presencia de la droga cocaína en el contenedor dos y su apoderamiento por los acusados arriba enunciados, para traficar con ella.
Las defensas alegaron que los hechos no eran constitutivos de delito de tráfico de drogas pues, de haber resultado probados, se trataría de un delito de robo y no de un delito contra la salud pública. En este caso, es claro que la finalidad del apoderamiento era perpetrar un acto de tráfico de drogas. Aún en la hipótesis de admitirse la posibilidad de un concurso de normas conforme al art 8.3 del Código Penal el acto de tráfico absorbería a los delitos de robo realizados para poder apoderarse de la cocaína y traficar con ella; y en cualquiera caso el concurso se resolvería por la vía del artículo 8.4, aplicando el precepto penal más grave es decir el delito contra la salud pública. Debe rechazarse se trate de un concurso de normas. El concurso de normas parte de la existencia de una única acción susceptible de calificarse conforme a dos normas distintas. En este caso se produce la acción de apoderamiento y una acción posterior pues es claro que la droga por su cantidad se dedicó al tráfico. Es por lo tanto un concurso de delitos. Sería discutible que se tratase de un concurso de delitos medial o real. Como sostiene la sentencia del Tribunal Supremo 336/2014 de 11 de abril 'En efecto, en este sentido resulta claro que, produciéndose la consumación del delito contra la salud pública por el mero hecho del acceso a la posesión de la droga prohibida, cuyo ulterior destino al tráfico resulta en esta ocasión tan evidente, en razón a la elevadísima cantidad, su sustracción no era solo el medio para acceder a la misma sino que se trataba del instrumento necesario e imprescindible para ello, dándose así cumplimiento a los requisitos propios del concurso medial. En cualquier caso debemos movernos en los límites de la calificación efectuada por la acusación que lo fue por un delito contra la salud pública. La STS 19 noviembre de 2013 sobre una operación de droga en la Jefatura de la Policía de Sevilla condenó a quienes realizaron el apoderamiento como autores de ambos delitos en concurso real.
Lo que no es aceptable es que el injusto comprenda solo el delito de robo cuando la finalidad de la conducta delictiva era realizar una rentable operación de tráfico de sustancias estupefacientes que efectivamente realizaron y que conforme a alguna de las defensas, quedaría fuera dicho injusto.
Por lo demás, son autores del delito contra la salud pública tanto quienes se apoderaron de la droga; los que participaron directamente en los secuestros para obtener la información precisa y doblegar la voluntad de quienes podían facilitar el acceso a la misma; quienes vigilaron las instalaciones de Ivan Hilario y a sus empleados, pues su actuación estaba dirigida a obtener información para hacerse con la sustancia estupefaciente; quienes ayudaron a preparar la nave para la inicial idea de llevar a ella los contenedores que querían sustraer; e igualmente quienes acudieron a la zona de Jerez y realizaron nuevas vigilancias para obtener información preordenada al apoderamiento y al tráfico de la cocaína.
Hemos referido la prueba de la participación de todos ellos en la operación. Se ha acreditado que Inocencio Donato , dirigió la operación, participó en las vigilancias destinadas a hacerse con la droga en Algeciras y en la zona de Jerez; en las detenciones de Algeciras y Lebrija y El Cuervo, apoderándose finalmente de la cocaína. Melchor Gines y Bartolome Luis , participaron en los secuestros de Algeciras y en las vigilancias de Algeciras y en la zona de Jerez llegando Bartolome Luis incluso a introducirse en la transitaria Ivan Hilario para obtener información. Justo Rogelio fue uno de los autores de las detenciones de Algeciras.
Por lo demás son autores también del delito de tráfico de droga Ezequiel Fidel , Vicente Fausto Constantino Iñigo y Antonio Segismundo , pues vigilaron las instalaciones de Ivan Hilario , y a sus empleados, lo que hemos dicho implica una conducta dirigida a obtener información para hacerse con la droga. Sus actos 'favorecen o facilitan' dice el Código Penal el delito y se insertan en el plan preordenado para conseguir apoderarse y vender la misma; ayudaron a preparar la nave para la inicial idea de llevar a ella los contenedores que querían sustraer; acudieron a la zona de Jerez para realizar nuevas vigilancias a fin de obtener información preordenada al apoderamiento de la droga y al tráfico. Es cierto que Constantino Iñigo solo se ha probado que participó en las vigilancias realizadas en Algeciras, pero ello ya le hace autor del delito por el que se formula acusación.
Son todos ellos autores de un delito contra la salud pública del art 369 del código Penal .
El art. 369 bis del Código Penal contempla un tipo agravado: la pertenecía a una organización. La jurisprudencia ha ido perfilando los caracteres que definen la existencia de esta agravante: intervención de una pluralidad de personas, con una cierta duración temporal o durabilidad que sobrepase la simple u ocasional 'consorciabilidad' para el delito; existencia de un plan o propósito para desarrollar la idea criminal; concurrencia de una cierta estructura jerárquica con distribución de cometidos y con empleo de medios idóneos, dicen las STS de 31 de octubre de 2003 , 12 de marzo de 2004 ; 22 de octubre de 209 entre otras muchas. No es preciso extenderse sobre la concurrencia de la agravante. Participó una pluralidad de personas, se distribuyeron cometidos, hubo un plan estructurado, se utilizaron múltiples vehículos y emplearon distintos medios de vigilancia y todo ello baja la indiscutible dependencia de Inocencio Donato .
La cantidad de la droga, cocaína, de la que se adueñó la organización determinaría también aplicación del tipo agravado del art. 369.5 Código Penal , al ser la cantidad intervenida de notoria importancia. No existen dudas sobre el peso de la sustancia intervenida, 211 kilos. Lo manifestó el importador, Borja Luciano . Las defensas especularon sobre la posible cantidad y su peso a la vista del tamaño de las cajas pero recuérdese que en el Acuerdo del Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001, se calificó como de notoria importancia la cantidad que superase las 500 dosis, los 700 gramos y que como hemos visto se trasportó en varias cajas de las que se utilizaban para las losetas por lo que forzosamente debía superar dicha cantidad
El art. 369 bis Código Penal sanciona con mayor pena a los jefes de la organización. La dinámica comisiva prueba que Inocencio Donato era quien desempeñaba este papel organizando y distribuyendo las tareas de los demás integrantes en el grupo: organizó el viaje a Algeciras; alquiló la nave y el chale a través de una persona a la que él conocía. Estuvo presente en los secuestros del Algeciras y Lebrija que dirigió. Quienes acudieron a Algeciras lo hicieron, según su coartada, para participar en un negocio de TDTs organizado por él. Posteriormente a los secuestros o detenciones se reunió con las víctimas para completar la información y obtener los contactos que le permitiesen realizar nuevas operaciones. En los hechos de Lebrija era el juez, el que daba las instrucciones. Su jefatura era indiscutida e indiscutible.
Por el contrario no se ha acreditado la participación en los hechos del acusado Primitivo Leoncio , como autor de los mismos. Fue visto el parque empresarial de Jerez y se sabe que estuvo en hoteles de Algeciras y de la zona de Jerez. Pero no fue visto en las vigilancias de Algeciras, ni en el chale, ni en la nave del Cortijo Real. Fue detenido el día 9 de enero por lo que tampoco participó en los secuestros de El Cuervo o Lebrija y ninguno de los acusados declaró conocerle, ni se le vio con ninguno de ellos, salvo con un acusado rebelde. Su presencia en la zona sugiere algún tipo de relación con la organización de Inocencio Donato , pero no ha podido acreditarse con certeza su participación en estos hechos. El que fuese visto en Jerez es un indicio insuficiente para su condena.
Tampoco se ha probado la complicidad de Ines Barbara , Julieta Joaquina , Victoria Justa , Ildefonso Lorenzo y Luciano Justiniano . Con respecto a la primera ya se ha valorado su presunta participación al frente de lo que se llamaba la 'oficina' y en la visita al casino de Aranjuez. Hemos concluido que no constituían participación en la operación de tráfico de drogas acreditada. La participación en dicha operación de tráfico de drogas de Julieta Joaquina y Victoria Justa , parejas de Antonio Segismundo y Melchor Gines no ha sido concretada ni probada en el juicio oral, y tampoco se ha acreditado que Ildefonso Lorenzo conociese que los vehículos utilizados por Inocencio Donato y otros integrantes de la organización relacionados con su empresa fuesen a ser empleados en la operación de tráfico acreditada. Otro tanto debe decirse con respeto a Luciano Justiniano . Su participación en la reunión de la cafetería La Carreta donde acompaño a Bartolome Luis en relación con los suceso de Riba roja y el prestarle su nombre para alquilar vehículos, al no haberse acreditado la relación de dichos actos el empleo de dichos vehículos en el delito de tráfico de drogas acreditado, no sería constitutiva de este delito que es por el que se formula acusación.
Se formuló también acusación por el delito contra la salud pública, tipo básico, como cómplices, contra Anselmo Ricardo , Raimundo Pelayo y Penelope Begoña . El primero de ellos ya hemos dicho que se encontraba en prisión desde fechas muy anteriores a aquellas en las que se ejecutó el delito por lo que, sin perjuicio de otras responsabilidades, no puede imputársele participación en éste.
Raimundo Pelayo y Penelope Begoña admitieron su responsabilidad en los hechos y su conformidad con la calificación y pena pedida que se incorpora a esta sentencia,
Serían autores de todos ellos Inocencio Donato , Melchor Gines , Gonzalo Baltasar , Bartolome Luis , Vicente Fausto , Antonio Segismundo , Constantino Iñigo , Justo Rogelio y Primitivo Leoncio
El TP 1 y el señor Jacobo Geronimo , según lo probado, fueron interceptados en la calle y llevados a la nave de Cortijo Real donde permanecieron contra su voluntad durante varias horas hasta cuando los autores consideraron que, cumplidos sus objetivos, podían dejarles en libertad. Concurren pues todos los elementos del tipo.
E igualmente concurre la agravante específica del art 165 prevista en con simulación de autoridad o función pública: en ambos casos los autores simularon ser agentes de la autoridad, guardias civiles para evitar una reacción de las victimas en la vía pública que comprometieses sus planes. Como dice la STS 875/04 de 29 de junio los acusados quisieron hacer creer a las víctimas que eran policías con exhibición de placas, al comienzo de los hechos que es cuando con una mentira se pretende vencer el obstáculo más importante la resistencia de la víctima.
La acusación entendió que los delitos de detenciones ilegales y aquellos que se produjeron durante éstas habían sido realizados por todos los acusados presentes en la zona de Algeciras quienes de común acuerdo decidieron las detenciones ilegales y los delitos cometidos durante la ejecución de ésta. Consideró por ello autores a Inocencio Donato , Melchor Gines , Gonzalo Baltasar , Bartolome Luis , Vicente Fausto , Antonio Segismundo , Constantino Iñigo , Justo Rogelio y Primitivo Leoncio
La prueba ha acreditado que solo algunos miembros de la organización fueron los que físicamente realizaron el secuestro del TP 1 y los posteriores hechos sucedidos el 18 de diciembre. La doctrina niega la posibilidad de un sujeto global 'la organización' como autor del delito. Ello supondría el riesgo de diluir la participación objetiva que concretamente lleva a cabo cada uno de los autores. El principio de culpabilidad exige precisar la participación de cada uno de los intervinientes en los hechos a fin de determinar si son o no coautores u otra calse de partícipes. La prueba practicada ha permitido determinar que los secuestros y demás hechos perpetrados el día 18 de diciembre fueron realizados por cuatros de los acusados: Inocencio Donato , Justo Rogelio , Bartolome Luis , y Melchor Gines .
Para la fiscalía, no obstante, la participación de los otros acusados realizando vigilancias es una forma de coautoría, de realización conjunta, que calificaría a todos los que las realizaron como autores. Así el escrito de calificación indica que los acusados actuaron de común acuerdo. Es evidente que no nos encontramos en el supuesto especial previsto en el art. 576 del Código Penal que previene que los que faciliten información o vigilen a una persona podrán ser castigados como coautores, prevención solo prevista para los delitos perpetrados por organizaciones o grupos terroristas, por lo que deberá estarse a los criterios generales de participación.
La responsabilidad de los acusados que realizaron vigilancias en las detenciones ilegales provendría para la acusación del mutuo acuerdo sobre las detenciones ilegales que se extendería a los demás delitos que se produjeron mientras estas se ejecutaron. La doctrina en general niega que la responsabilidad penal del coautor derive exclusivamente del mutuo acuerdo. La responsabilidad penal deriva necesariamente de su intervención objetiva, realizando o colaborando en la ejecución del delito. El Tribunal Supremo, desde la teoría del dominio del hecho, ha señalado que son coautores los que realizan una parte necesaria en la ejecución del plan global, aunque sus respectivas contribuciones no reproduzcan el acto estrictamente típico, siempre que tengan el dominio funcional del hecho, de suerte que sea éste, en un sentido muy preciso y literal, un hecho que a todos pertenece ( STS 563/08 de 24 de septiembre ). Con respecto a la aportación de los coautores el Tribunal Supremo ha indicado que el aporte debe ser esencial, con independencia de que no sea causal, y ese aporte debe ser en la fase ejecutiva del delito, es decir su contribución debe tener lugar en el momento de la realización del tipo, ya que de otro modo, no se podría afirmar el dominio del hecho ( STS 370/07 de 23 de abril ).
Resulta difícil establecer el mutuo acuerdo de todos los que se encontraban en Algeciras sobre la participación en el secuestro del TP 1, incluyendo en el pacto criminal también a los que solo ha resultado probado que realizaron vigilancias. Conforme al escrito de acusación, la finalidad de la organización de Inocencio Donato era hacerse con los dos contenedores que suponían que contenían droga. En este sentido las vigilancias e incluso el alquiler de la nave tenían por objeto lograr apoderarse de los contenedores. La nave no fue alquilada para realizar las detenciones ilegales, ya que los interrogatorios podían haberse llevado a cabo en el chale o en la propia furgoneta utilizada, sino que se buscaba un sitio al que pudiesen transladar y esconder los contenedores, y donde pudiesen moverse los camiones tráiler que los transportaban. Es Inocencio Donato , al frente de una organización jerararquizada y a la vista de la información disponible, quien decide realizar el apoderamiento del TP 1, con alguno de los miembros de la organización: recuérdese que solo se probó actuasen cinco de ellos; y que solo los que participaron en las detenciones mantuvieron posteriores contactos con Jacobo Geronimo para que les facilitase la información requerida.
Se plantea por lo tanto la duda sobre la existencia del acuerdo previo entre todos para apoderarse del TP 1 y la perpetración de posteriores delitos ejecutados durante las detenciones ilegales; y también de que las vigilancias implicasen su participación en la fase ejecutiva de este delito y en los demás delitos posteriores a la detención. Las torturas y lesiones que fueron infringidas al TP 1 provinieron del hecho de que uno de los contenedores ya había sido despachado y no podía proporcionar información sobre el mismo. Existe una duda razonable sobre la existencia del acuerdo de voluntades para la ejecución de este delito y este acuerdo criminal no puede establecerse como probado solo por la voluntad acreditada de todos ellos de apoderarse de la droga. Quienes realizaron las detenciones pensaban que el TP 1 conocía donde se encontraba 'la farlopa', lo que este ignoraba, y eso motivó el trato recibido hasta que decidieron apoderarse de Jacobo Geronimo , a quien también infringieron torturas y lesiones para obtener su colaboración y silencio. A los que solo realizaron vigilancias y no participaron en estos hechos difícilmente puede imputárseles participación en la fase ejecutiva del delito de detención ilegal del TP 1, y sucesivos delitos y hay dudas sobre el acuerdo conjunto sobre la detención y preordenación de las vigilancias que cada uno de ellos realizó a tal fin, lo que excluiría su coautoría con respecto a la derenicón ilegal del TP 1. Tampoco puede atribuírseles un mutuo acuerdo sobre la ejecución de los demás delitos y no realizaron como requiere la jurisprudencia ninguna contribución en la realización del tipo penal en la fase ejecutiva, lo que excluiría su coautoría.
En cuanto una posible complicidad en estos delitos como recuerda la STS 881/2014 de diciembre, el cómplice no es ni más ni menos que un auxiliar eficaz y consciente de los planes y actos del ejecutor material, del inductor o del cooperador esencial que contribuye a la producción del fenómeno punitivo mediante el empleo anterior o simultáneo de medios conducentes a la realización del propósito que a aquéllos anima, y del que participa prestando su colaboración voluntaria para el éxito de la participación accidental y de carácter secundario. El dolo del cómplice radica en la conciencia y voluntad de coadyuvar a la ejecución del hecho punible. Quiere ello decir, por tanto, que para que exista complicidad han de concurrir dos elementos: uno objetivo, consistente en la realización de unos actos relacionados con los ejecutados por el autor del hecho delictivo, que reúnan los caracteres ya expuestos, de mera accesoriedad o periféricos; y otro subjetivo, consistente en el necesario conocimiento del propósito criminal del autor y en la voluntad de contribuir con sus hechos de un modo consciente y eficaz a la realización de aquél. De manera que el cómplice es un auxiliar del autor, que contribuye a la producción del fenómeno delictivo a través del empleo anterior o simultáneo de medios conducentes a la realización del proyecto que a ambos les anima, participando del común propósito mediante su colaboración voluntaria concretada en actos secundarios, no necesarios para el desarrollo del 'iter criminis'.
En este caso ya hemos dicho que existen dudas de la voluntad de los acusados que no participaron materialmente en la ejecución de la detención ilegal del TP 1 de realizar estre delito y en los que seiguieron a su detención, de participar en el porpósito común de los autores, lo que excluiría la complicidad.
Concurren todos los elementos. Las víctimas fueron, conforme al escalofriante relato que dio lugar a la declaración de hechos probados, inmovilizadas y atadas; se las golpeó; se les quitó la ropa; fueron amenazadas con posibles amputaciones, realizadas en el caso del TP 1, y otras sevicias; se amenazó con posibles daños a sus familiares. En, fin se menosprecio su dignidad y se las humilló intensamente.
Son coautores de los dos delitos de torturas todos los que participaron en las detenciones ilegales. Su aportación privando de libertad a las víctimas, humillándolas e infringiéndolas un trato degradante, en el que todos los secuestradores actuaron conjuntamente, les hace coautores de de estos delitos, conforme al art. 28 del Código Penal .
Los delitos de lesiones se aprecian perpetrados en ambas víctimas. Las pruebas periciales acreditaron el menoscabo de la integridad corporal de ambas y la necesidad de tratamiento médico y quirúrgico en los dos casos: indiscutible en el caso del TP 1 pero también en el del señor Jacobo Geronimo pues necesitó cura de las escoriaciones sufridas por las bridas con las que fue sujetado, y tratamiento farmacológico analgésico y ansiolítico. Cierto es que este tratamiento ha dado lugar a una amplia discusión sobre si se considera o no tratamiento médico, pero en general la jurisprudencia asocia la calificación a la intensidad del menoscabo sufrido y en este caso la intensidad de la vivencia padecida y la multitud de golpes recibidos hacía indispensable el tratamiento farmacológico, tanto más cuanto el resultado fue un cuadro secular postraumático reactivo a la vivencia padecida. También se aprecia la concurrencia de la agravación del art 148.1 del CP . En el caso del TP 1, se usó un machete para cercenarle parte de un dedo del pie, lo que obviamente constituye un instrumento peligroso; pero también concurre la agravación en el caso de Jacobo Geronimo , porque de acuerdo con la narración de hechos probados, coincidente con la propuesta por la acusación, las lesiones se las hicieron propinándole puñetazos y puntapiés, sufriendo heridas en todo el cuerpo cuando se encontraba detenido y atado, llegando a enseñarle el trozo de carne cortada al TP 1. Como recuerda la STS 159/2008 de 8 de abril , la jurisprudencia ha subsumido en el art 148.1 del Código Penal la acción de propinar patadas en la cara a la víctima cuando se encuentra en el suelo e indefensa pues ello constituye el empleo de medios o formas concretamente peligrosas para la vida o salud física o síquica del lesionado.
En el caso de las lesiones del TP 1 concurre la circunstancia del art 150.1 del Código Penal pues conforme a lo probado sufrió amputación del tercio distal de la segunda falange del primer dedo del pie izquierdo. Indica la jurisprudencia, puede citarse las STS de 24 de septiembre de 2.002 , que reiteradamente se ha sostenido que la perdida que la mano o pie es un miembro principal y que los dedos o sus falanges se han estimado constitutivos de miembros no principales.
Son autores de los dos delitos todos los que participaron en las detenciones. Como los casos anteriores su actuación fue conjunta, hubo acuerdo y participación en la fase ejecutiva y todos tuvieron el dominio del hecho, realizando la acción típica.
Conforme la acusación los dos Volkswagen Touran se utilizaron el día 18 de diciembre en los secuestros y por la organización en otras ocasiones. El Audi se utilizó en Algeciras y su conductor Gonzalo Baltasar fue identificado conduciéndolo en el parque empresarial de Jerez. Efectivamente se trata de vehículos con matrículas dobladas, pues como hemos visto declararon quienes aparecían como propietarios de los automóviles a los que correspondía la matrícula y resulta probado que sus vehículos no estuvieron en el lugar de los hechos ni a disposición de los autores de los delitos. Las matrículas que portaban no coincidían con las que les correspondían que eran las de otros vehículos.
Sucede, sin embargo, que en el escrito de calificación no se refiere quienes efectuaron la falsificación pues la misma se imputa a la organización y esta por si no tiene capacidad de delinquir. Se pide por ello se condene a todos los que conforme a la acusación participaron en los hechos del día 18 de diciembre que es aquel en el que se emplearon los automóviles y los que fueron vistos en los hechos de Lebrija, pues también se detectaron los coches en las vigilancias.
El delito de falsificación por el que se acusa requiere la realización por persona o personas determinadas de la conducta típica. Es cierto que no se trata de un delito de propia mano por lo que la responsabilidad en concepto de autor no exige la intervención corporal en la dinámica material de la falsificación bastando el concierto y el previo reparto de papeles, y que la autoría puede ser mediata o inmediata. Pero al menos debía concretarse en la acusación las personas que realizaron la acción típica, más allá de la atribución global a la organización. El hecho de que los coches fuesen vistos en el lugar de los hechos no implica que todos los acusados participasen en la acción falsaria y que el cambio de matrículas fuese un acuerdo adoptado por todos los coautores de los secuestros para la ocultación del hecho. Recuérdese que ese esos días se emplearon otros vehículos como el Renault Laguna, la Mercedes Sprinter, el Opel Corsa, la Berlingo o el Passat que utilizaban sus verdaderas matrículas, lo que permitía identificar a sus titulares.
Es cierto que conducir un vehículo con placas falsificadas es una forma de autoría y que la jurisprudencia dice que cabe una coautoría conjunta de forma que lo relevante es el conocimiento de la acción por todos y el aprovechamiento conjunto por todos de los beneficios que reporta. En los sucesos del día 18 las vigilancias pudieron detectar la presencia de un Touran en la nave pero no pudieron precisarse quien era su conductor y tampoco se dejó constancia de la matrícula.
Las vigilancias efectuadas acreditaron que Melchor Gines era quien utilizaba un Volkswagen Touran matrícula NUM033 al que había doblado la matrícula y también que Gonzalo Baltasar fue visto conduciendo un Audi A 8 matrícula NUM035 al que había también había doblado la matrícula para evitar su identificación. Es verdad que fue detectado otro Volkswagen Touran matrícula NUM034 , sin que pudiese determinarse quienes eran sus ocupantes o quienes habían doblado la matrícula y sin que pueda imputarse la autoría del delito a todos los miembros de la organización.
En consecuencia los delitos de falsificación como consecuencia del uso de placas de matrícula solo pueden imputarse como autores a Melchor Gines y a Gonzalo Baltasar , tratándose en cada caso de un único delito, y no existiendo continuidad delictiva. Por lo demás ya nos hemos referido a los requisitos delito y no existe duda de que las matrículas son documentos públicos u oficiales.
Reconocieron su participación en los hechos y estuvieron conformes con la pena pedida los acusados Jacobo Geronimo , Borja Luciano y Nicanor Jeronimo . Se califican los hechos tal como las defensas y acusaciones de común acuerdo solicitaron y se impondrá la pena pedida.
Ceferino Florencio y Lucio Geronimo negaron su participación en los hechos. Ya hemos razonado que se encontraban al tanto de la operación de importación de cocaína desde Bolivia y hemos descrito su respectiva participación. Su conducta constituye por lo tanto un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, del que fueron autores tal como se ha razonado anteriormente, conforme a lo previsto en el art 28 del Código Penal en la medida que realizaron la conducta típica.
No se ha practicado prueba bastante para incriminar a Victoriano Carmelo lo que determina su absolución.
La acusación consideró autores de dichos delitos a Inocencio Donato , Melchor Gines , Gonzalo Baltasar , Bartolome Luis , Vicente Fausto , Antonio Segismundo , Constantino Iñigo , Justo Rogelio y Primitivo Leoncio .
La única persona plenamente identificada en la realización de este delito fue Inocencio Donato . Con respecto a la participación de los que realizaron vigilancias en la zona solo queda reiterar lo ya señalado en relación con las detenciones ilegales de Algeciras. Obsérvese que conforme al desarrollo de los hechos se infiere que quienes actuaron parece que solo querían apoderarse inicialmente de Borja Luciano pues es difícil conociesen hubiesen quedado los demás a cenar esa noche. Lucio Geronimo , Victoriano Carmelo fueron detenidos al llegar a la finca y Santiago Indalecio , al que los secuestradores sabían ajeno a los hechos, porque se encontraba casualmente en la finca de su hermano. Quienes participaron en vigilancias dirigidas a conocer el destino de la droga carecían del dominio de los hechos sucedidos en la finca de Lebrija.
El único autor identificado de estos cuatro delitos, como de los posteriores cometidos durante las detenciones ilegales es Inocencio Donato .
Es autor de estos tres delitos de torturas Inocencio Donato .
Es autor de estos tres delitos de lesiones con medios peligrosos Inocencio Donato .
3.13.- Delito de amenazas a Inocencio Nicolas . Con respecto al delito de amenazas del art 169.1 de Código penal ya nos hemos referido a sus requisitos en relación con las sufridas por Dionisio Vidal , de conformidad con lo previsto en dicho precepto. Concurren también en este caso la intimidación con la comisión de un mal futuro: la prostitución de su mujer e hijas, propósito que aparecía como firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes, hasta el punto de que fuesen denunciadas por temor y que Inocencio Donato acudiese armado al domicilio del Inocencio Nicolas . Se trata de amenazas condicionales pues se reclamaba a quien las sufría la entrega de una cantidad, sin que el acusado llegase cumplir su propósito, pues el dinero no se entregó por la actuación de la Guardia Civil.
Es autor del delito Inocencio Donato .
Es autor del delito conforme al art. 28 del Código Penal Inocencio Donato .
Es autor conforme al art. 28 del C.Penal Inocencio Donato que fue el que adquirió el arma y la llevó y tenía en su domicilio y a él debe imputarse la tenencia en exclusiva, por más que compartiese domicilio con Ines Barbara .
El Artículo 390 del Código Penal sanciona a la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad: 1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. O simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad El Artículo 392.1 dispone que el particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
No existen dudas sobre el carácter oficial de los DNIs, permisos SER y del permiso de residencia, pues son documentos que provienen de las administraciones públicas para satisfacer las necesidades o funciones de dichas administraciones; y tampoco del carácter mercantil del documento falsario de la entidad bancaria, porque es un documento destinado a producir efectos en el tráfico mercantil
Tampoco hay duda de que Melchor Gines es el autor de las falsificaciones, ya que junto a los documentos falsificados se encontraron otros en proceso de falsificación e instrumentos precisos para realizar las operaciones de confección de los documentos; y todo ello estaba en el poder y a disposición de dicho acusado.
La fiscal consideró que se trataba de un delito continuado del art 74.1 del Código Penal . Sanciona dicho precepto al que el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, castigándole como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado. Se trata en este caso de la falsificación de varios documentos distintos, de diferentes características y en los que aparecen como titulares varias personas o vehículos, lo que excluye una unidad natural de la acción e implica la concurrencia de una pluralidad de delitos. Se aplica la continuidad delictiva en cuanto concurre un plan preconcebido para la realización de un conjunto de acciones que ofenden al mismo precepto del Código Penal.
Es autor del delito conforme al art. 28 del Código Penal Melchor Gines .
No ha resultado probado que el dinero que Eladio Estanislao gastó en la fianza otorgada para la compra por su empresa Hispawork del hotel de Santa Pola fuese proviniese de Inocencio Donato . Tampoco existe prueba de que las cantidades provengan de un delito de tráfico de drogas perpetrado por él. Ningún hecho relacionado con el tráfico de drogas ha sido ejecutado por él en esta causa ni siquiera se le ha imputado. Ha sido condenado en otro procedimiento por tráfico de drogas en sentencia no firme. De confirmarse ésta la pena de prisión llevará aparejada elevadas multas y el comiso de los bienes utilizados. De no resultar firme, ningún dato le vincularía al tráfico de drogas.
Inocencio Donato , como hemos visto, ha sido condenado por un delito contra la salud pública entre otros delitos. Ha sido probado que realizó una aportación en efectivo de 40.000 euros a la empresa Uxue Bioenergía en concepto de inversión o préstamo. Realizó ingresos en efectivo en la cuenta a nombre de su esposa, por importe de 130.306, y en la de una empleada que se ocupaba de la familia de 86.690 euros en efectivo en un periodo de cinco años que fueron destinados gastos de la familia. Gastaba, además, sumas importantes en el alquiler de vehículos y en ropa y relojes, aunque no existe una cuantificación exacta y en cuanto a los relojes no está determinado cuando se adquirieron. No tenía bienes de su propiedad, probablemente como consecuencia de los embargos por anteriores condenas a los que se refiere la fiscal en su escrito de acusación, pero tampoco se ha probado los tuviese a través de testaferros. Los gastos de manutención, consumo, alquiler de la vivienda, colegios de los niños acreditados son elevados, pero no se trata de cantidades desorbitadas. Algunos de sus ingresos, no suficientes desde luego para justificar el gasto, provenían de actividades lícitas, como el trabajo de comisionista para la empresa Slam por la venta de vehículos y en la empresa en la que estuvo dado de alta. Por más que la mayoría de estos gastos provengan de ingresos generados por el tráfico de drogas no existía la finalidad de ocultación propia del delito y deben vincularse al agotamiento del delito perpetrado por el que se le condena y al consumo de los beneficios producidos. Otro tanto cabe decir con respecto a la inversión de 40.000 euros en la empresa Uxue realizada con los ingresos que se corresponden al delito de tráfico por el que se le condena.
Con respecto a su esposa Ines Barbara ya hemos visto que no participó en el delito de tráfico de drogas. Las cantidades en efectivo por importe de 136.306 euro entregadas por su marido Inocencio Donato a lo largo de cinco años e ingresados en la cuenta de la que era titular, dedicados al consumo familiar no la hacen autora del delito de blanqueo en la medida que no se ha probado tuviese conocimiento de la procedencia del dinero y la entrega no tenía por finalidad la ocultación En cuanto a los vehículos que figuran a nombre de Carlota Rebeca carecen de valor y no se ha acreditado sea de su propiedad. Audi Q7 con matrícula NUM056 que figura a nombre de Joaquina Visitacion , adquirido en julio de 2008, lo fue antes del delitos de tráfico en el que participó su esposo. No hay prueba de que fuese adquirido por ella con fondos de procedencia ilícita porque como ya hemos dicho su titular era otra persona y no se ha probado la participación de Ines Barbara en delitos de narcotráfico.
Tampoco se aprecia dicho delito en Saturnino Isaac y su sobrino Bartolome Luis . No hay prueba bastante que los 30.000 euro recibidos por Saturnino Isaac de su sobrino fuesen para su blanqueo y en cuanto a las cantidades ingresadas por Bartolome Luis en su cuenta en efectivo no excesivamente importantes como hemos visto, no lo fueron para su ocultación sino para su consumo y aunque alguna de ellas pudiese provenir del delito de tráfico de drogas cometido, constituirían agotamiento del delito en la medida que no fueron transformadas ni ocultadas.
Se descarta igualmente el delito de blanqueo respecto a Antonio Segismundo y su esposa Julieta Joaquina . Las cantidades en efectivo ingresadas en la empresa Cdosa Ferrroal, dada la actividad de la misma, no existe certeza proviniesen del narcotráfico, y otro tanto sucede con la adquisición de los bienes inmuebles de los que disponían, como se ha analizado. No hay prueba de la participación de Julieta Joaquina en el delito de narcotráfico.
Por iguales motivos se descarta la comisión del delito de blanqueo por Melchor Gines y su pareja Victoria Justa , a la vista de la actividad real de la empresa Vía Gestión y la dificultad de prueba de la procedencia ilícita de los fondos que manejaba; e igual falta de prueba de la procedencia ilícita de su patrimonio se ha señalado con respecto a la empresa Scunder Car. No se probó participación de Victoria Justa en el delito de tráfico de drogas
4.
La pena, por lo tanto prevista, es de doce a dieciocho años de prisión. A la vista de la peligrosidad demostrada por el acusado procede imponerla en su mitad: 15 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta y doce millones de euros de multa.
La acusación solicito se acordase el comiso definitivo de la sustancia intervenida para su destrucción (si no se hubiera verificado) así como del dinero intervenido y referido en la primera conclusión y así mismo procede el comiso definitivo y su adjudicación al Estado (con destino al Fondo de Bienes Decomisados al amparo de la Ley 17/03) de los bienes a los que se hace referencia en la conclusión primera, todo ello conforme al artículo 374 del Código Penal . En lugar de aquellos bienes citados que hayan sido transmitidos a terceros de buena fe, deberá decretarse el comiso por el valor equivalente.
El art 374 del Código Penal prevé en el supuesto de condena por delito contra la salud pública el decomiso de las drogas tóxicas, así como los bienes, medios, instrumentos y ganancias del delito conforme al art 127 de dicho Código . Deben por eso decomisarse el dinero incautado a los condenados por el delito contra la salud pública, los vehículos de su propiedad o de Vía Gestión empleados, los equipos informáticos utilizados para las vigilancias o seguimientos, los relojes incautados a Inocencio Donato como producto del delito y demás instrumentos, armas simuladas, luminosos y otros semejantes utilizados para su perpetración. E igualmente las armas decomisadas y demás instrumentos de los otros delitos por los que se condena, de conformada con el art 127 del Código Penal
Conforme al art. 123 del Código Penal , las costas procesales se entienden impuestas por Ley a los criminalmente responsable de todo delito o falta. Se declaran de oficio las correspondientes a los acusados absueltos y se imponen el resto por partes proporcionales a los condenados conforme a los delitos por los que lo han sido, declarando de oficio las correspondientes a los delitos por los que han sido absueltos.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación dictamos el siguiente
Fallo
ABSOLVEMOS a Primitivo Leoncio , Ines Barbara , Julieta Joaquina , Victoria Justa , Ildefonso Lorenzo , Anselmo Ricardo , Luciano Justiniano Y Saturnino Isaac , de los delitos de los que habían sido acusados con declaración de oficio de la parte proporcional de las costas procesales.
CONDENAMOS a Inocencio Donato como autor de los siguientes delitos: Como autor de un delito de amenazas en la persona de Dionisio Vidal a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Como autor de un delito de amenazas en la persona de Inocencio Nicolas la pena de un año de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Como autor de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud, con la agravante de organización, notoria importancia y jefatura a la pena de 15 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y doce millones de euros de multa.
Como autor de seis delitos de detención ilegal, con la agravante de disfraz, en las personas del TP 1, de Jacobo Geronimo , Borja Luciano . Lucio Geronimo . Victoriano Carmelo y Santiago Indalecio , a la pena de seis años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por cada uno de los seis delitos.
Como autor de cinco delitos de torturas con la agravante de disfraz, en las personas del TP 1, Jacobo Geronimo , Borja Luciano , Lucio Geronimo y Victoriano Carmelo a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por cada uno de los delitos.
Como autor de un delito de lesiones en la persona del TP 1, con uso de medio peligroso y pérdida de miembro no principal, con la agravante de disfraz a la pena de seis años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Como autor de cuatro delitos de lesiones con uso de medio peligroso, con la agravante de disfraz, en las persona de Jacobo Geronimo , Borja Luciano , Lucio Geronimo y Victoriano Carmelo a la pena de cuatro años de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por cada uno de los cuatro delitos.
Como autor de un delito de tenencia ilícita de armas, por la tenencia de arma de fuego corta, marca Glock, a la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación del derecho para la tenencia y porte de armas durante cinco años.
Como autor de un delito de tenencia ilícita de armas del art 563 del Código penal , por la tenencia de un bastón eléctrico a la pena de un año de prisión e inhabilitación del derecho para la tenencia y porte de armas durante el tiempo de la condena.
Le absolvemos de los demás delitos de los que había sido acusado.
Se fija como cantidad máxima efectiva de cumplimiento de las penas de prisión veinte años.
CONDENAMOS a Melchor Gines como autor de los siguientes delitos:
Como autor de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, con las agravantes de organización y notoria importancia, a la pena de diez años y seis meses de prisión, multa de 9 millones de euros, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Como autor de dos delitos de detención ilegal, con la agravante de disfraz, en las personas del TP 1 y de Jacobo Geronimo a la pena de seis años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por cada uno de los dos delitos.
Como autor de dos delitos de torturas con la agravante de disfraz, en las personas del TP 1 y Jacobo Geronimo a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por cada uno de los dos delitos.
Como autor de un delito de lesiones en la persona del TP 1, con uso de medio peligroso y pérdida de miembro no principal, con la agravante de disfraz a la pena de seis años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Como autor de un delito de lesiones con uso de medio peligroso, con la agravante de disfraz, en las persona de Jacobo Geronimo , a la pena de cuatro años de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Como autor de un delito de falsificación de documento oficial, consistente en doblar matrículas a la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses a razón de una cuota diaria de 10 euros.
Como autor de un delito continuado de falsificación de documentos oficiales y mercantiles, a la pena de dos años de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de 10 euros.
Le absolvemos de los demás delitos de los que había sido acusado.
Se fija como cantidad máxima efectiva de cumplimiento de las penas de prisión veinte años.
CONDENAMOS a Bartolome Luis como autor de los siguientes delitos:
Como autor de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, con las agravantes de organización y notoria importancia, a la pena de diez años y seis meses de prisión, multa de 9 millones de euros, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Como autor de dos delitos de detención ilegal, con la agravante de disfraz, en las personas del TP 1 y de Jacobo Geronimo a la pena de seis años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por cada uno de los dos delitos.
Como autor de dos delitos de torturas con la agravante de disfraz, en las personas del TP 1 y Jacobo Geronimo a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por cada uno de los dos delitos.
Como autor de un delito de lesiones en la persona del TP 1, con uso de medio peligroso y pérdida de miembro no principal, con la agravante de disfraz a la pena de seis años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Como autor de un delito de lesiones con uso de medio peligroso, con la agravante de disfraz, en las persona de Jacobo Geronimo , a la pena de cuatro años de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Le absolvemos de los demás delitos de los que había sido acusado.
Se fija como cantidad máxima efectiva de cumplimiento de las penas de prisión veinte años.
CONDENAMOS a Justo Rogelio como autor de los siguientes delitos:
Como autor de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, con las agravantes de organización y notoria importancia, a la pena de diez años y seis meses de prisión, multa de 9 millones de euros, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Como autor de dos delitos de detención ilegal, con la agravante de disfraz, en las personas del TP 1 y de Jacobo Geronimo a la pena de seis años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por cada uno de los dos delitos.
Como autor de dos delitos de torturas con la agravante de disfraz, en las personas del TP 1 y Jacobo Geronimo a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por cada uno de los dos delitos.
Como autor de un delito de lesiones en la persona del TP 1, con uso de medio peligroso y pérdida de miembro no principal, con la agravante de disfraz a la pena de seis años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Como autor de un delito de lesiones con uso de medio peligroso, con la agravante de disfraz, en las persona de Jacobo Geronimo , a la pena de cuatro años de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Le absolvemos de los demás delitos de los que había sido acusado.
Se fija como cantidad máxima efectiva de cumplimiento de las penas de prisión veinte años.
CONDENAMOS a Antonio Segismundo como autor de los siguientes delitos:
Como autor de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, con las agravantes de organización y notoria importancia, a la pena de diez años y seis meses de prisión, multa de 9 millones de euros, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Le absolvemos de los demás delitos de los que había sido acusado.
CONDENAMOS a Vicente Fausto como autor de los siguientes delitos:
Como autor de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, con las agravantes de organización y notoria importancia, a la pena de diez años y seis meses de prisión, multa de 9 millones de euros, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Le absolvemos de los demás delitos de los que había sido acusado.
CONDENAMOS a Constantino Iñigo como autor de los siguientes delitos:
Como autor de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, con las agravantes de organización y notoria importancia, a la pena de diez años y seis meses de prisión, multa de 9 millones de euros, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Le absolvemos de los demás delitos de los que había sido acusado.
CONDENAMOS a Gonzalo Baltasar como autor de los siguientes delitos:
Como autor de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, con las agravantes de organización y notoria importancia, a la pena de diez años y seis meses de prisión, multa de 9 millones de euros, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Como autor de un delito de falsificación de documento oficial, por doblar matrículas, a la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses a razón de una cuota diaria de 10 euros.
Le absolvemos de los demás delitos de los que había sido acusado.
CONDENAMOS a Ceferino Florencio como autor de los siguientes delitos: Como autor de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a
la salud y en cuantía de notoria importancia, con la atenuante de colaboración con justicia a la pena de tres años de prisión, multa de 12 millones de euros con responsabilidad personal en caso de impago de 60 días, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena
CONDENAMOS a Lucio Geronimo como autor de los siguientes delitos:
Como autor de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud y en cuantía de notoria importancia, con la atenuante de colaboración de la justicia, a la pena de un año y seis meses de prisión, multa de seis millones de euros con responsabilidad personal en caso de impago de 15 días, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
CONDENAMOS a Eladio Estanislao como autor de los siguientes delitos:
Como autor de un delito de tenencia ilícita de armas a la pena de un año de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación del derecho para la tenencia y porte de armas durante el tiempo de la condena.
Le absolvemos de los demás delitos de los que había sido acusado.
CONDENAMOS a Raimundo Pelayo por los siguientes delitos:
Como cómplice de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la saluda, a la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pena que se sustituye por multa de 1090 cuotas diaria de 4 euros.
Como autor de un delito de tenencia ilícita de armas, por la tenencia de la pistola marca Blow a la pena de dos años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación del derecho para la tenencia y porte de armas durante seis años y costas.
CONDENAMOS Penelope Begoña por los siguientes delitos:
Como cómplice de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la saluda, a la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pena que se sustituye por multa de 1090 cuotas diaria de 4 euros,
Como autora de un delito de tenencia ilícita de armas, por la tenencia de la pistola marca Blow a la pena de dos años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación del derecho para la tenencia y porte de armas durante seis años y costas.
CONDENAMOS a Jacobo Geronimo como autor de los siguientes delitos: Como autor de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud y en cuantía de notoria importancia, con la atenuante de colaboración de la justicia, a la pena de un año y seis meses de prisión, multa de seis millones de euros con responsabilidad personal en caso de impago de 15 días, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
CONDENAMOS a Borja Luciano como autor de los siguientes delitos:
Como autor de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud y en cuantía de notoria importancia, con la atenuante de colaboración de la justicia, a la pena de un año y seis meses de prisión, multa de seis millones de euros con responsabilidad personal en caso de impago de 15 días, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
CONDENAMOS a Nicanor Jeronimo como autor de los siguientes delitos:
Como autor de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud y en cuantía de notoria importancia, con la atenuante de colaboración de la justicia, a la pena de un año y seis meses de prisión, multa de seis millones de euros con responsabilidad personal en caso de impago de 15 días, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Inocencio Donato indemnizará a Borja Luciano en 600 euros por las lesiones padecidas, a Lucio Geronimo a razón de 60 euros por día de impedimento y en 10.000 euros por las secuelas padecidas; a Victoriano Carmelo a razón de 60 euros por día de impedimento y en 6.000 euros por las secuelas.
Para el cumplimiento de la penas impuestas de privación de libertad se abonará el tiempo que los condenados han estado privados cautelarmente de libertad por esta causa.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo por término de cinco días a partir de la última notificación.
Así, por esta Sentencia de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
