Última revisión
27/11/2015
Sentencia Penal Nº 30/2015, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 2, Rec 7/2014 de 10 de Noviembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Noviembre de 2015
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: HURTADO, ÁNGEL LUIS ADRIÁN
Nº de sentencia: 30/2015
Núm. Cendoj: 28079220022015100036
Núm. Ecli: ES:AN:2015:3711
Núm. Roj: SAN 3711:2015
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN 002
Madrid, diez de noviembre de dos mil quince.
Visto en juicio de conformidad, ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el presente Rollo de Sala 7/2014, dimanante de Procedimiento Abreviado 158/2007, del JCI nº 1, seguido de oficio por delitos contra la salud pública, falsedad documental y blanqueo de capitales, contra:
1.- Alvaro , pasaporte holandés NUM000 , nacido el NUM001 /1971, en Taourirt (Marruecos), hijo de Everardo y Daniela , defendido por el Letrado D. Juan Manuel Aido Montañez y representado por la Procuradora Dª Blanca Murillo de la Cuadra.
2.-
Maximino , Dni
NUM002
3.- Domingo , NIE: NUM004 , nacido el NUM005 /1956, en Marruecos, hijo de Justiniano y Felisa , defendido por el Letrado D. Arturo García Hernández y representado por la Procuradora Dª. Yolanda García Hernández.
4.- Carlos María , DNI: NUM006 , nacido el NUM007 /1972, en Alhucemas (Marruecos), hijo de Cipriano y Ángela , defendido por el Letrado D. José Miguel Garrido Maestre y representado por la Procuradora Dª. Pilar Moneva Arce.
5.- Jeronimo , Dni NUM008 , nacido el NUM009 /1981, en Melilla, hijo de Silvio y Mariana , defendido por el Letrado D. Arturo García Hernández y representado por el Procurador D. José Andrés Peralta de la Torre.
6.- Anibal , Nis holandes NUM010 , nacido el NUM011 /1977, en Leiderdorp (Holanda), hijo de Florentino y Brigida , defendido por el Letrado D. Juan Manuel Aido Montañez y representado por la Procuradora Dª. Blanca Murillo de la Cuadra.
7.-
Primitivo , Nis holandes:
NUM012
8.- Eusebio , Pasaporte holandés NUM014 , nacido el NUM015 /1977, en Oldenzaal (Holanda), hijo de: Ovidio e Esther , defendido por el Letrado D. Juan Manuel Aido Montañez y representado por la Procuradora Dª. Blanca Murillo de la Cuadra.
9.- Pedro Antonio , NIE NUM016 , nacido el NUM017 /1978, en Argelia, hijo de Eloy y Paula , defendido por la Letrada Dª. Ana María Aparicio Martínez-Salmean y representado por la Procuradora Dª. Alicia Hernández Villa.
10.- Marcial , Dni NUM018 , nacido el NUM019 /1964, en Arzua (A Coruña), hijo de Carlos Alberto y Araceli , defendido por el Letrado D. Casto Gallardo Peso y representado por la Procuradora Dª. Rocío Blanco Martínez.
11.- Carlos , Dni NUM020 , nacido NUM021 /1970, en Barcelona, hijo de Jacobo y Natalia , defendido por el Letrado D. Santiago Beamud Parra y representado por el Procurador D. José María Ruíz de la Cuesta Vacas.
12.- Urbano , Dni NUM022 , nacido el NUM023 /1944, en Málaga, hijo de Argimiro y Carlota , defendido por el Letrado D. Héctor González Izquierdo y representado por el Procurador: D. Manuel Francisco Ortiz de Apodaca.
Antecedentes
En los delitos de tráfico de drogas con aplicación del Código Penal vigente en el momento de comisión de los hechos, al entenderlo más beneficioso que la aplicación del vigente Código Penal L.O 5/10 de 22 de junio.
Del delito
- Maximino
- Domingo
- Carlos María
- Jeronimo
- Anibal
- Primitivo
- Eusebio
- Pedro Antonio ,
- Marcial ,
- Carlos ,
Del delito
Del delito
- Maximino
- Carlos María
Por el delito
Por el delito
- Maximino , prisión de UN año y 45 días, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 750.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 30 días caso de impago, y costas.
- Domingo , prisión de UN año y 45 días, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 750.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 30 días caso de impago, y costas.
- Jeronimo , prisión de UN año y 45 días, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 750.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 30 días caso de impago, y costas.
- Carlos María , prisión de UN año y 45 días, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 750.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 30 días caso de impago, y costas.
- Anibal , prisión de UN año y 45 días, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 750.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 30 días caso de impago, y costas.
- Primitivo , prisión de UN año y 45 días, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 750.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 30 días caso de impago, y costas.
- Eusebio , prisión de UN año y 45 días, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 750.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 30 días caso de impago, y costas.
- Pedro Antonio , prisión de UN año y 45 días, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 750.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 30 días caso de impago, y costas.
- Marcial , prisión de UN año y 45 días, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 750.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 30 días caso de impago, y costas
- Carlos , prisión de UN año y 45 días, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 750.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 30 días caso de impago, y costas.
Por el delito
Por el delito
- Maximino , prisión de CUATRO meses y 15 días, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3 meses con cuota diaria de 30 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 5 días caso de impago, y costas.
- Jeronimo , prisión de CUATRO meses y 15 días, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3 meses con cuota diaria de 30 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 5 días caso de impago, y costas.
Asimismo, procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal , el comiso del dinero y de todas las embarcaciones, motores y ganancias obtenidos.
Y, una vez firme la sentencia, se proceda a la destrucción total de la droga intervenida.
Asimismo, las defensas interesaron que, una vez fuera declarada firme la sentencia, las penas de prisión fueran sustituidas por multa en la cuantía que el Ministerio Fiscal estimase oportuna, que podría ser en la cuantía de 12 euros.
Hechos
El acusado Alvaro formaba parte de una organización dedicada a la importación de grandes cantidades de hachis desde Marruecos hasta la península y otros países europeos, siendo su misión como miembro principal de la red proporcionar la logística necesaria para poder llevar a cabo el traslado de la droga, planificando, coordinando y dirigiendo cuantos actos eran necesarios para el transporte de lanchas neumáticas desde Holanda hasta las costas de Marruecos para su utilización posterior en operaciones de trafico de hachis a gran escala, lanchas que posteriormente eran facilitadas a narcotraficantes para llevar a cabo esas operaciones. Entre su cometido estaba el organizar la botadura en costas peninsulares y por puntos no habilitados de la misma, de lanchas para su traslado a Marruecos.
Para transportar la sustancia estupefaciente compraba y vendía embarcaciones de alta velocidad fuera de los circuitos legales evitando que dichas embarcaciones fueron localizadas. Así, en su condición de Director Gerente de la Empresa MADERAS RIBS, con domicilio social en Ámsterdam (Holanda), desarrollaba su actividad empresarial mediante transacciones de embarcaciones a distintos traficantes marroquíes. Las embarcaciones se traían de forma periódica por vía marítima en buques mercantes.
Una vez llegaban a la Península, eran trasladadas a un local destinado a desguace, ubicado en la localidad Estación de Cartama (Málaga), donde eran arregladas y preparadas para su inminente botadura por puntos no habilitados, con la finalidad de evitar el control de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, embarcaciones del tipo semirrígidas de alta velocidad dotadas de potentes motores fuera borda y con destino las costas marroquíes, concretamente la denominada bahía de 'La mar Chica', provincia de Nador, donde se cargaban las embarcaciones con hachis y se trasladaban nuevamente a la Península.
El acusado
Maximino , como miembro destacado de la organización, llevaba a cabo la coordinación y transporte de sus propios alijos de droga o bien ofrecía a otras organizaciones el traslado de hachis hasta su punto de destino en las costas peninsulares. Para ello, y en connivencia con el acusado
Con el acusado Maximino colaboraba bajo su dependencia el también acusado Isaac ( Jeronimo ), persona encargada de contactar con proveedores y narcotraficantes de hachis afincados en el norte de Marruecos, adquirir la mercancía y a su vez llevar a cabo operaciones de narcotráfico realizando ventas a organizaciones de narcotraficantes de las embarcaciones neumáticas de 10 a 14 metros de longitud, con varios motores (entre 3 y 4 principalmente) de gran potencia, de 200 a 250 CV. El acusado, como miembro de la organización, una vez le entregaban el dinero debía pagar las embarcaciones que se iban a utilizar en el transporte de la droga.
Dentro de la organización, el acusado Domingo era la persona encargada de dirigir la rama de la organización que operaba en la Península, siendo su misión coordinar las entregas de dinero y dirigir el transporte de drogas, para lo que precisaba contactar con otros miembros de la organización, entre ellos Maximino y su colaborador Carlos María , siendo la persona encargada por el acusado Domingo de entregar y recoger importantes cantidades de dinero.
El acusado Primitivo tenía como misión dentro de la organización preparar, coordinar y dirigir la recepción en costas españolas de embarcaciones cargadas con hachis, lo que llevaba a cabo siguiendo las instrucciones de Alvaro .
El acusado
Maximino facilitaba al resto de la organización como lugar de reunión las dependencias del taller MIDAS situado en la calle General Astilleros 40 bajo, Edificio Montesur de Melilla, donde el acusado tenía su despacho por su condición de representante y apoderado de la mercantil
- Grupo Novolujo S.L.
- Novomotor 2006 S.L.
- Novonaútica 2006 SL
- Novoexcavaciones Melilla S.L.
- Novogym 2004 S.L.
- Novotaller 2005 S.L. con domicilio social en calle
Teniente Aguilar de Merz 1.
- Novomueble 2001 S.L con domicilio en la calle Hortensia 14-15.
La organización contaba para pilotar las embarcaciones, entre otros, con e acusado
En fecha 4 de noviembre de 2006, a las 9 horas, los acusados Alvaro y Anibal concertaron una cita en el interior del hotel Melilla Puerto de la Ciudad de Melilla, donde trataron sobre los preparativos del transporte de droga que iban a realizar.
Tras varios intentos fallidos de transporte de drogas durante el mes de noviembre de 2006, es en el mes de enero de 2007 cuando deciden poner en marcha otra operación.
En fecha 4 de enero operativo, reuniéndose los miembros de la organización en el garaje MIDAS.
En la misma fecha y siguiendo el plan previamente concertado, los acusado
Maximino ,
Jeronimo y otro individuo realizaron un viaje en la compañía KLM, con itinerario Ámsterdam-Madrid y Madrid- Málaga, haciéndose cargo del pago de los viajes de todos los viajeros el acusado
Las embarcaciones se adquirieron a nombre del acusado Jeronimo , quien actuaba en nombre de Maximino , y éste, del acusado Domingo , para lo que abono 186.000 euros, cantidad que fue ingresada en la cuenta de la mercantil MADERAS RIBS.
Las embarcaciones, junto con los motores, fueron transportadas hasta Málaga, para ser preparadas y utilizadas para el transporte de drogas.
El acusado
Alvaro mantuvo en fecha 9 de enero de 2007 una cita con el acusado
Los acusados Maximino y Alvaro pactaron los pormenores del alijo que pensaban llevar a cabo.
En fecha 14 de enero de 2007, alrededor de las 9,30 horas, otro individuo mantuvo una reunión en las inmediaciones del supermercado Makro de Málaga, con el acusado
En la madrugada del día 15 de enero de 2007 los acusados Primitivo , Anibal y Eusebio acudieron al mismo desguace, saliendo de él a las 05,40 horas una grúa de gran tonelaje rotulada con la inscripción 'AMISTAD', matrícula GO .... .
A las 05,50 horas salió del mismo recinto un camión portando un remolque con una lancha neumática de las denominadas semirrigidas de alta velocidad siendo escoltada por un vehículo marca Volkswaguen modelo golf matrícula ....WWW , realizando el recorrida los vehículos en dirección Málaga por la autovía A357, llegando a la zona conocida como la Térmica, al final del paseo Marítimo de Málaga, e introduciéndose en la playa del mismo nombre, en una zona oscura.
A las 06,05 horas y tras estacionar la grúa en el espigón, el camión que portaba la embarcación la introdujo en el mar desde el remolque con ayuda de la grúa.
En las inmediaciones del lugar estacionó el vehículo Volkswaguen Golf ....WWW , estando ocupado por los acusados Primitivo , Anibal y Eusebio , los cuales se dirigieron al espigón por donde se estaba introduciendo la embarcación al mar. Una vez la embarcación se hubo botado, los tres acusados regresaron en el vehículo dirección a Málaga. La embarcación se dirigió a un lugar no determinado de Marruecos donde debía cargarse con droga y trasladarla a la Península.
El acusado Primitivo durante el alijamiento de la embarcación estuvo presente, dando cuenta de cuanto acontecía a Alvaro .
Tras una batida por los alrededores, se logró la incautación de otros 56 fardos; posteriormente se hallaron otros 5 fardos escondidos en la zona.
Sobre las 2,30 horas del día 17 de enero se localizó, escondido en una pinada próxima al mar entre matorral bajo y maleza, en la zona conocida como Playa Cubanita en el trrmino municipal de Alcalá de Xivert (Castellón), un total de 55 fardos de distintos tamaños, localizándose a esa misma hora en el camino de salida de la zona del alijo, conocida como Sierra de Irta, dirección Alcocebre, a la altura de la Urbanización denominada Cala Blanca, a los acusados, entre otos, a los siguientes acusados: Pedro Antonio , Marcial y Carlos .
La droga aprehendida asciende a 2.755 Kg. de hachis, cuyo precio en el mercado hubiera alcanzado la cantidad de 3.595.845,21 euros.
La furgoneta matrícula ....NNN figura como sustraída en fecha 18 de noviembre de 2006, habiéndose también intervenido la furgoneta marca IVECO matrícula ....XXX alquilada el 15.1.07, y que ha sido entregada a su legítimo titular.
Tras ser interceptado el alijo, el acusado Primitivo , en todo momento, mantuvo el contacto con Alvaro , informándole de lo ocurrido.
El acusado
Jeronimo , actuando en representación de la mercantil NOVOLUJO MELILLA S.L. y EDIFICIOS MONTESUR S.L, sociedades de las que
El acusado argumentó que se trataba de beneficios de una sociedad denominada Edificos Montesur S.L., 100.000 euros, y los otros 100.000 euros era titularidad de Edificios Montesur S.L.
Con la finalidad de acreditar la legalidad de la procedencia del dinero y conseguir su devolución, el acusado
Siguiendo el plan previamente concertado, en la misma fecha en que fue interceptado el dinero, los acusados confeccionaron otro documento fechado el 10 de febrero de 2007, donde deciden resolver el contrato, motivo por el que se devolvía a
La documentación confeccionada de forma espuria fue presentada por los acusados a través del letrado de la mercantil Novolujo Melilla y Edificios Montesur, al expediente sancionador incoado por el Ministerio de Economía y Hacienda.
En fecha 18 de febrero de 2007, alrededor de las 18,30 horas, llegó al desguace de la localidad de Estación de Cartama de Málaga, un vehículo modelo BMW, matrícula NUM026 y otro marca Volkswagen modelo Golf, matrícula NUM027 , donde una tercera persona se hallaba en su interior preparado para iniciar la marcha y la botadura de una embarcación.
A las 21,45 horas en el vehículo cabeza tractora DAF modelo FT95 XF 380, matrícula NUM028 , engancharon una batea preparada con una Lancha de alta velocidad. En la puerta del almacén esperaban dos vehículos, un Citroen AX, matrícula NUM029 , y el BMW.
Con el fin de evitar los controles policiales, la comitiva inicio su marcha a las 4,45 horas del día 19 de febrero de 2007, momento en que, tras encenderse las luces del desguace, comenzaron a llegar vehículos.
A las 5,15 horas salió del desguace la grúa matricula GO .... , tomando dirección Málaga con la finalidad de dirigirse al espigón de la Térmica. Cuando habían circulado alrededor de 5 kilómetros, por miembros de la Guardia Civil se procedió a interceptarles a la altura de la travesía de Santa Rosalía, deteniendo a sus ocupantes.
Tras acceder la Guardia Civil al interior del recinto vallado del desguace, se halló en su interior un camión trailer perfectamente pertrechado para iniciar la marcha y con el motor en marcha, el cual portaba sobre el remolque una embarcación del tipo semirrígida, de Alta Velocidad, equipada con tres potentes motores fueraborda.
La embarcación, anclada sobre el remolque, estaba acondicionada y pertrechada con bolsas conteniendo alimentos para varios días.
En poder del acusado encargado de pilotar la embarcación se halló un aparato de Sistema de posicionamiento global GPS, necesario para la navegación marítima.
- En el GPS Garmin 12 nº de serie 85076480, estaban grabados dos puntos: el primero con titulo 'OO' y el segundo 'MOB.
- El primer punto con título 'OO' tenía establecidas las coordenadas N 35º 11.700' W002º 50.500', coordenadas correspondientes con la entrada de la bocana de la 'Mar Chica' de la zona de Nador (Marruecos), punto habitual de establecimiento de las embarcaciones de las organizaciones de narcotráfico del Norte de Marruecos.
- El segundo punto con titulo 'MOB' se corresponden con las coordenadas N 36º 43.883' W 004' 32-972', correspondiente con el hotel las Posadas de Campanillas (Málaga) lugar donde se hospedaron el 18 de febrero tres acusados, ocupando las habitaciones 310 y 315.
o También se le encontró un trozo de papel con unas anotaciones, siendo una de ellas unas coordenadas de GPS. 'N 4017340 PIZIR E 00020020', y que se correspondían con un punto del litoral de la provincia de Castellón próximo al lugar donde fueron aprehendidos los 91 fardos de hachis en la noche del 16 de enero, y se procedió a la detención de parte de los acusados, así como 345 euros y tres teléfonos móviles .
- En poder del uno de los acusados fueron intervenidos, de su cartera-billetera, una serie de trozos de papel con anotaciones:
O del número de teléfono NUM030 y el nombre de Eugenio , o del número de teléfono NUM031 y el nombre de Rubén y las coordenadas N 35 11 700 W 002 50 500. Dicho punto se encuentra situado en zona denominada la Mar Chica de la región de Nador (Marruecos)
o de las coordenadas N 39 38 090 W 000 14 160, que se corresponden con una playa situada al sur del
Puerto de Sagunto, lugar donde en fecha 31 de marzo de 2006 se produjo el hallazgo de una embarcación semirrígida que había embarrado durante la noche, cargada de 100 fardos de hachis, con un peso de 3.200 Kg. (hechos por los que se siguieron diligencias previas 6817/06 ante el Juzgado de Instrucción número 3 de Sagunto).
o de coordenadas coincidentes con puntos habituales de desembarco de alijos de hachis.
En el interior del desguace de vehículos de Estación de Cartaza, se hallaron los efectos que a continuación se relacionan y que tenían como destino el tráfico de sustancia estupefaciente:
1. Ocho motores de embarcaciones fueraborda embalados en sus cajas, marcha Yamaha, modelo 2250GETOX con número NUM032 , NUM033 , NUM034 , NUM035 , NUM036 , NUM037 y NUM038
2. Camión modelo FT 95 XF, matricula NUM028 , tasado en 10.118,00 euros y semirremolque modelo SP-2G-13.0
NUM070 , tasado en 1.200,00 euros y embarcación de 11 metros con número NUM039 con tres motores marca Yamaha, dos de 200 CV y uno de 250 CV. Los dos primeros con número NUM040 , NUM041 y el tercero NUM042
3. Cabeza tractora modelo FT 95 XF 480, matricula NUM043 , tasada en 8.207,00 y que figura a nombre de Leandro , y Semirremolque plataforma matricula NUM044 y embarcación de 11 metros con número NUM045 con tres motores marca Yamaha de 200 CV con núme4ro NUM046 , NUM047 y NUM048
4. Semirremolque NUM049 con Embarcación Valiant de 12 m. con s/n con tres motores marca YAMAHA de 250 CV con números. NUM050 , NUM051 y NUM052 .
5. Semiremolque plataforma, matrícula NUM053 Embarcación marca CROMPTON de 12,5 m. con número s/n con tres motores marca YAMAHA de 250 CV con núms. NUM054 , NUM055 y NUM056 .
6. Semirremolque plataforma matricula NUM057 y embarcación marca CROMPTON de 12, metros con número s/n con tres motores marca YAMAHA de 250 CV con numero. NUM058 , NUM059 .
7. Camión matricula de Portugal NUM060 marca IVECO Semirremolque matricula NUM061 y embarcación MADERA RIBS s/n con tres motores marca YAMAHA de 250 CV con núms. NUM062 , NUM063 y NUM064
8. Embarcación semirrigida de 12 metros PATROL sin motores ni puesto de conductor.
9. Camión grúa GO ....
10.Turismo marca BMW NUM065
11.Vehículo Todo Terrero JEPP CHEROKY matricula NUM066
12.Semirremolque matricula NUM067
13.Camión Mercedes matricula NUM068
14.Turismo Mercedes matricula provisional NUM069
15.Camión matricula NUM028 semirremolque NUM070
16.Semirreomolque NUM071
17.Cabeza tractora matricula NUM072
18.Cabeza tractora matricula de España NUM073
19.Cabeza Tractora marca IVECO matricula NUM074 Semirremolque matricula NUM075
20. Grúa marca IVECO matricula NUM076
21. Grúa marca IVECO matricula NUM077
El acusado Alvaro fue detenido en fecha 6 de marzo de 2007 por miembros de la Guardia Civil de Granada, cuando circulaba en un vehículo matricula NUM079 de su propiedad, por la carretera A-44, a la altura del Km. 85, próximo a la ciudad de Granada, dirección Jaén.
Entre los efectos intervenidos se hallaron:
- un teléfono marca Nokia con número NUM080 ;
- un teléfono marca Sony Ericsson con número NUM081 y
- un teléfono marca Sony Ericcson con número NUM082 ;
- 605,30 euros;
- así como los efectos que se relacionan al f. 1559-1561
(tomo VII) de las diligencias.
El acusado Primitivo fue detenido en fecha 4 de marzo de 2007, cuando salía del Hotel Melilla Puerto Avda. Rafael Ginel Cañamaque, en Melilla, hallando en su poder:
- Un teléfono móvil marca Nokia color negro modelo 6234, con número de teléfono NUM083 .
- Un teléfono móvil marca Nokia modelo 6020 con numero de teléfono NUM084
- Una tarjeta telefónica de la operadora marroquí JAWAL con la numeración NUM085
- Dos cargadores para teléfono Nokia
- Y 1.460 euros en metálico
En fecha 21 de marzo de 2007, por el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Melilla, se acordó la entrada y registro en el local de negocio denominado TALLER MIDAS, sito en la calle General Astilleros número 88, bajo, Edificio Montesur, de Melilla(
Felipe ), despacho ocupado por el acusado
Maximino , la que se llevo a cabo a las 10,20 horas del día 22 de marzo de 2007 en presencia del Secretario Judicial, hallando, entre otros documentos, una factura de la Agencia de Viajes Melisur y documentación acreditativa de la compra al acusado
Alvaro por el acusado
En esa misma fecha, 23.3.07, en el registro llevado a cabo en el despacho del acusado
Tras los registros de facturas hallados en dicha empresa, se pudo determinar la coincidencia de los viajes llevados a cabo por la organización a Holanda, así se encontraron:
En fecha 17 de octubre de 2007, por una patrulla de vigilancia de costas del Puerto de El Puig (Valencia), en la playa de su término municipal, se procedió a la identificación de los ocupantes de un turismo marca BMW modelo X-5, matrícula NUM096 , encontrando en su poder un GPS, el cual tenía memorizadas dos coordenadas geográficas que se corresponden con la bocana de entrada a la Mar Chica de Nador-Marruecos.
El acusado Urbano , titular de la mercantil NAUTICA OSCAR, con CIF B-92591356 y domicilio social en la calle Angostura de Capellanía, Polígono Industrial 29130, en Alhaurín de la Torre (Málaga), quien dirigía la empresa, de acuerdo con otro individuo, configuraron un entramado de transacciones con entrada de importantes cantidades de dinero en efectivo y cuya finalidad era evitar que se conocieran los destinatarios finales de las embarcaciones que iban a ser destinadas al trafico de drogas. Para ello, emitían facturas a nombre de personas ficticias, para lo que se utilizaban documentos espurios o bien personas que, por ser nacionales de Marruecos, dificultaba comprobar su identidad, coincidiendo, en ocasiones, los mismos nombres como presuntos adquirentes en ambas Náuticas.
Ninguna de las ventas de embarcaciones semirrígidas y sus motores iban dirigidas a ninguna entidad, empresa u organismo oficial que llevara a cabo un uso legal y/o apropiado de este tipo de transportes, siendo la mayoría de las personas a las que se hace referencia en las facturas personas relacionadas directa o indirectamente con el trafico de drogas, o bien se trataba de personas interpuestas, algunas de las cuales desconocían haber adquirido ninguna embarcación, bien por tener los acusados en su poder documentación a nombre de determinadas personas que se habían interesado en la adquisición de alguna embarcación, y, sin su consentimiento, figuraban como adquirentes de las mismas, consiguiendo así los acusados ocultar la verdadera identidad y finalidad de la venta de las mismas. Por otra parte, ninguna de las embarcaciones fue matriculada ni abanderada en España.
NAUTICA OSCAR venía realizando actividades de venta de embarcaciones equipadas con motores fueraborda, desde el año 2004, siendo sus proveedores habituales SCUBA-ELX SL. Náutica Argimiro de la Peña y Supra Industria Textil.
Las ventas de todas las embarcaciones y motores se realizaban en dinero efectivo a personas extranjeras, la mayoría con identidades falsas.
El acusado Urbano vendió en fecha 16.5.05 una embarcación semirrígida marca BMW, modelo 9000 VTR, con tres motores Yamaha con número NUM097 , NUM098 y NUM099 , y que se corresponden con la factura NUM100 .
- A la factura embarcación fue abandonada, hallándose en las inmediaciones 900 Kg. de hachis, dos teléfonos móviles y dos GPS.
- Factura NUM101 se halló embarrancada, conteniendo 40 bidones de gasolina, no siendo reclamada por su propietario, siendo adjudicada con posterioridad.
- Factura NUM102 sobre embarcación intervenida en zona de las Palmas,
- Factura NUM103 figurando como adquirente Rosendo f. 3453 t. 14. quien no llevo a cabo dicha compra, embarcación echada al mar en la zona de la térmica.
La misma factura NUM100 fue hallada en el desguace de Estación de Cartama a nombre de Antonio .
Con fecha 11 de mayo de 2007, por el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Melilla, se autorizó la entrada y registro en el domicilio particular del acusado Urbano , sito en el número NUM104 de la CALLE000 , en Alhaurín de la Torre (Málaga), así como en las naves industriales, domicilio social de NÁUTICA OSTAR, sito en el c/ Angostura de Capellanía, del Polígono Industrial de Alhaurín de la Torre, en los cuales fueron hallados los efectos que se relacionan:
- En el domicilio del acusado Urbano :
o Un vehículo marca Mercedes NUM105 a nombre de su esposa o 3.800 euros en metálico o diversa documentación o tres teléfonos móviles de la marca Nokia
1) En la MERCANTIL NAUTICA OSCAR, propiedad del acusado Urbano con CIF B-92591356 y domicilio social en la calle Angostura de Capellanía Polígono Industrial, 29130 de Alhaurín de la Torre (Málaga), se incautaron un total de 34 facturas entre las que cabe reseñar:
-Factura de la mercantil NAUTICA OSCAR CIF B-92591356, con domicilio en la calle Angostura de Capellanía Polígono Industrial 29310, Alhaurín de la Torre (Málaga), de las cuales, 34 facturas entre los números NUM100 y NUM106 , entre las fechas 2-3-05 y 6-2-07, por un importe de 2.936.908,99 euros, imputadas todas a ciudadanos extranjeros cuya identidad eran espurias:
1.1 Así, en relación con Fructuoso , con Tarjeta de Identidad Francesa número NUM107 , nacido el NUM108 de 1968, figura como adquirente a la mercantil NAUTICA OSCAR de tres embarcaciones semirrígidas, cada una con tres motores fueraborda, por un importe total de 318.367.8 euros (facturas NUM109 , NUM110 y NUM111 ); el número que figura en la tarjeta de identidad no existe ni se corresponde con ninguna carta de identidad francesa.
1.2 Respecto a la persona que aparece como adquirente de una embarcación semirrígida y seis motores fueraborda por importe de 169.102,59 euros, a la mercantil NAUTICA OSCAR, Roque , con Tarjeta de Identidad Francesa número NUM112 , nacido el NUM113 de 1958, figurando en las facturas NUM114 y NUM115 ; la carta de identidad francesa es espuria, no correspondiendo dicha identidad con esa documentación. Sin embargo, a las autoridades francesas les consta que Roque tiene identidad rumana, con tarjeta numero NUM116 y expedida el 17 de junio de 1999.
1.3 Respecto a la persona que figura como adquirente a NAUTICA OSCAR de 6 embarcaciones semirrígidas y 16 motores fueraborda, por un importe de 434.791,2 euros, Aureliano con Pasaporte Argelino número NUM117 , nacido el NUM118 .26, consta con requisitoria por Trafico de drogas (facturas NUM119 , NUM120 , NUM121 y NUM122 ), teniendo vigente una requisitoria en SIS- Francia para su búsqueda y detención a efectos de extradición.
1.4 En relación con Vidal , con Pasaporte Británico número NUM123 , nacido el NUM124 de 1947, figurando en las facturas NUM125 y NUM126 como adquirente a NAUTICA OSCAR de dos embarcaciones semirrígidas y seis motores fueraborda por importe de 199.502,60 euros, pasaporte caducado y expedido uno nuevo, con numero NUM127 , que fue expedido el 17 de marzo de 2003, siendo las facturas expedidas de fecha 5 y 28 de diciembre de 2005.
1.5 Bruno , con Pasaporte Británico número NUM128 , nacido el NUM129 de 1957, figura como adquirente a la mercantil NAUTICA OSCAR de una embarcación semirrígida y tres motores fueraborda por importe de 110.- 200,00 euros (factura NUM130 ). También figura como adquirente de una embarcación semirrígida y tres motores fueraborda por importe de 101.268,00,
1.6 Jose Ignacio , con Pasaporte Británico número NUM131 , nacido el NUM132 .80, apareciendo como adquirente a la mercantil NAUTICA OSCAR de tres embarcaciones semirrígidas y nueve motores fueraborda (facturas NUM133 , NUM101 y NUM134 , de fechas 3 de marzo 2005, 15 y 21 de septiembre de 20050) por un importe de 272.547,80 euros. La documentación aportada estaba caducada, obteniendo otro pasaporte, con numero NUM135 , expedido en Londres el 19.12.04 y validez hasta el 19.12.2013.
1.7 En la factura A/45, fechada el 27 de junio de 2006, figura Ernesto , por la adquisición de un motor fueraborda, marca llama 250 Aetox n. NUM136 , por importe de 20.172,41 euros, motor que fue transportado a Melilla en una caja sobre una furgoneta NUM137 , furgoneta marca Mercedes modelo VITO 108 D, propiedad de Rogelio . Ernesto cobro 400 euros por facilitar su documentación para la adquisición del motor cuyo destinatario final era Rogelio , persona que abonó el importe a NAUTICA OSCAR..
1.8 La factura NUM138 , extendida a nombre de Saturnino , por la adquisición de un bloque de motor Yamaha por reposición de garantía, valorado en 4.000 euros, autorizándose por la administración de NAUTICA OSCAR el cambio a nombre de Casimiro , factura fechada el 6.6.06.
1.9 Alberto , con Tarjeta de Identidad Francesa número NUM139 , nacido el NUM140 de 1953, figurando como adquirente a la mercantil NAUTICA OSCAR de una embarcación semirrígida con tres motores fueraborda por importe de 89.302,60 euros (factura NUM141 ), si bien el número que figura en la tarjeta de identidad no existe ni se corresponde ninguna carta de identidad francesa.
1.10 Antonio , con Tarjeta de Identidad Francesa número NUM142 , nacido el NUM143 de 1958, figurando como adquirente a NAUTICA OSCAR de una embarcación semirrígida y tres motores fueraborda por importe de 81.733,60 euros (factura NUM100 ), no correspondiendo la fotografía incorporada al documento con la del acusado.
1.11 Santiago , con pasaporte Belga numero NUM144 , nacido el NUM145 de 1981, quien figura como comprador de dos embarcaciones semirrígidas y seis motores fueraborda por importe total de 190.205, 20 (facturas NUM146 , y NUM147 ), si bien el documento es íntegramente espurio al no existir la persona cuyos datos se han incorporado al mismo. Figura como adquirente a la Mercantil BAHIA MARE SL, de una embarcación semirrígida y cuatro motores fueraborda por importe de 119.480,00 euros.
1.12 Jesús Ángel , con tarjeta de identidad marroquí NUM148 , nacido el NUM149 de 1969, a cuyo nombre aparecen las facturas NUM150 por la compra a NÁUTICA OSCAR de una embarcación semirrígida y tres motores fueraborda, por un importe de suman 82.342,60 euros. La misma persona figura como adquirente a la mercantil BAHIA MARE SL. de una embarcación semirrígida y tres motores fueraborda por importe de 119.480,00, tratándose de una factura idéntica a la existente en Náutica Oscar, fechada el 23.3.05 y con numero NUM150 .
1.13 Jesús , con Tarjeta de Identidad Italiana número NUM151 , nacido el NUM152 de 1966, figurando como comprador de dos embarcaciones semirrígidas y cinco motores fueraborda por importe de 147.320,00 euros (facturas NUM153 y NUM106 ), siendo su filiación desconocida por las autoridades italianas y tratándose de una documentación caducada desde septiembre de 2000. Dicha persona figura como adquirente de una embarcación semirrígida y tres motores fueraborda por importe de 63.527 euros a la mercantil Náutica Bahía Mare (facturas NUM154 ), desconocido.
1.14 Jorge , con Tarjeta de Identidad Francesa número NUM155 , nacido el NUM156 de 1971, como adquirente de dos embarcaciones semirrígidas y seis motores fueraborda por un importe de 190.205,20 euros (facturas NUM157 y NUM158 ), dicha persona figura como adquirente en la mercantil BAHIA MARE SI de un radar, un teléfono satélite y una tarjeta prepago por importe de 6.728,00 (factura NUM159 ), siendo inexistentes el número que aparece en la tarjeta de identidad ni se corresponde a ninguna carta de identidad francesa.
1.15 Valentín , con pasaporte marroquí numero NUM160 , nacido el NUM161 de 1964, figurando como comprador de una embarcación semirrígida y tres motores fueraborda por importe de 119.462,20 euros, (factura NUM162 ); sin antecedentes, persona que tiene orden de prohibición de entrada en territorio Español hasta el 24 de septiembre de 2003, careciendo en España de Tarjeta de Identidad.
El acusado Urbano realizaba ingresos y pagos a través de la cuenta corriente del BBVA número NUM163 , desde donde se realizaban transferencias internacionales de importantes cantidades de dinero a diferentes entidades bancarias portuguesas, figurando los siguientes titulares y números de cuentas:
- CAIXA GENERAL DE DEPOSITOS S.A. Cuenta corriente núm. PT50003508520014343433024 cuyo titular es
- BANCO ESPIRITO SANTO, S.A. Cuenta corriente núm. PT50000705270000288000156 cuyo titular es BARCOESTE- FAB.ART.BORRACHA,LDA.
- BANCO COMERCIAL PORTUGUÉS. Cuenta corriente núm. NUM164 cuyo titular es Conrado .
El acusado Urbano , tras recibir un anticipo de los narcotraficantes, llevó a cabo pagos entre el 20.2.2005 y 20.4.2007 por un importe de 1.440.431,53 euros en concepto de adquisición de barcos y motores a entidades de los Países Bajos y de Portugal que posteriormente ponía a disposición de narcotraficantes; así, se realizaron transferencias a Portugal por importe total de 201.000 euros, motores que se instalaron en cuatro de las embarcaciones intervenidas en la Náutica Oscar y pendientes de entrega inminente a varias organizaciones de narcotraficantes.
El acusado, era plenamente conocedor de que el dinero que se le entregaba para la compra de embarcaciones era procedente del tráfico de drogas.
Entre el 2 de marzo de 2005 y el 6 de febrero de 2007 figuran ventas por importe de 2.936.908,99 Euros (facturas NUM100 y NUM106 ), siendo imputadas todas ellas a ciudadanos extranjeros.
- En la mercantil NAUTICA OSCAR se intervinieron:
1.- Embarcación semirrígida de NUEVE (9) metros de eslora, de la marca LOPAC modelo MAXI con número de serie NUM165 , SIN MOTORES y dotada de PUESTO DE PILOTAJE.
2.- Embarcación semirrígida de DOCE (12) metros de eslora de la marca VALIANT modelo P.T. 1200 SIN NÚMERO DE SERIE, SIN MOTORES.
3.- Embarcación semirrígida de NUEVE(9) metros de eslora, de la marca BWA NAUTICA con número de serie NUM166 , con TRES (3) motores fueraborda e 200 CV cada uno de la marca YAMAHA, con números de serie NUM167 ; NUM168 y NUM169 , con PUESTO DE CONDUCCIÓN y PANEL DE CONTROL.
4.- Embarcación semirrígida de SIETE (7) metros de eslora, de la marca TECHNOLOGIC JHIPYARDS, con nº de serie NUM170 , con DOS (2) motores fuera borda de la marca YAMAHA de 200 CV cada uno, con números de serie NUM171 y NUM172
5.- Embarcación semirrígida de DOCE (12) metros de eslora de la marca MADERA RIBS con número de serie NUM173 , DOTADA DE cuatro (4) motores fueraborda, dos de 250 CV y dos 200 CV, con números de serie NUM174 , otro NUM175 , otro NUM176 y otro con la numeración borrada o raspada, con PUESTO DE CONDUCTOR
6.- Embarcación semirrígida de SIETE Y MEDIO (7,5) metros de eslora de la marca MADERA RIBS con número de serie NUM177 dotada de CUATRO (4) motores fuera borda de la marca YAMAHA de 250 CV cada uno, con números de serie NUM178 , otro NUM179 , otro NUM180 y otro NUM181 con PUESTO DE CONDUCTOR, montada sobre remolque para su traslado.
7.- Embarcación semirrígida de SIETE Y MEDIO (7,5) metros de eslora, de la marca VALIANT modelo PT-750 con número de serie NUM182 , dotada de DOS (2) MOTORES fueraborda de la marca YAMAHA DE 200 CV cada uno, con números de serie NUM182 , dotada de DOS (2) motores fueraborda de la marca YAMAHA de 200 CV cada uno, con números de serie NUM183 y otro NUM184 , con PUESTO DE CONDUCTOR.
8.- Embarcación semirrígida de OCHO Y MEDIO (8,5) metros de eslora, de la marca VALIANT modelo PT-850 con número de serie NUM185 , SIN MOTORES y SIN PUESTO DE CONDUCTOR, montada sobre remolque para su traslado.
9.- Un motor fuera borda de la marca YAMAHA de 250 CV de potencia, el cual se encuentra embalado en el interior de una caja de cartón con número de referencia NUM186 .
10.- Documentación diversa (facturas de venta de embarcaciones, movimientos bancarios, etc.) perfectamente detallado en el Acta levantada.
11.- CPU. Pantalla de ordenador de sobremesa, Teclado y Ratón Inalámbrico.
12.- Toro de carga de color amarillo de la marca HISTEN 2.50, con nº de bastidor NUM187 .
13.- Un GPS de color negro de la marca GARMIN 12 con nº de serie 85092707.
El acusado Urbano se dedicaba de forma continuada a la preparación de embarcaciones, traslado y botadura al mar para recoger droga en Marruecos y trasladarla a la Península.
Desde el 5 de mayo de 2007 hasta el 13 de octubre de 2010, estuvo paralizado el procedimiento en el Juzgado de Instrucción de Vinaroz (Castellón) por causas no imputables a los acusados.
Los acusados han reconocido su participación en los hechos, suponiendo dicho reconocimiento un auxilio a la Administración de Justicia dado el amplio número de acusados y, como consecuencia, la multiplicidad de material probatorio propuesto y admitido su práctica en el Juicio Oral, contribuyendo eficazmente a la pronta conclusión del procedimiento al poder prescindir de tan amplio arsenal probatorio.
Fundamentos
Concurren para todos los acusados la atenuación de dilación indebida, prevista en el número 6 del artículo 21 Código Penal , y la atenuación de confesión tardía, como muy cualificada, prevista en el art. 21 nº 7, en relación con el 21 nº 4 del Código Penal .
En atención a lo expuesto.
Fallo
que debemos condenar y condenamos, concurriendo en todos los casos las atenuantes de dilaciones indebidas y la de confesión tardía, a:
1.-
Alvaro , como autor del delito
2.-
Maximino , como autor del delito
3.-
Domingo , como autor del delito
4.-
Carlos María como autor del delito
5.-
Jeronimo como autor del delito
6.-
Anibal como autor del delito
7.-
Primitivo , como autor del delito
8.-
Eusebio como autor del delito
9.-
Pedro Antonio como autor del delito
10.-
Marcial como autor del delito
11.-
Carlos como autor del delito
12.-
Urbano , como autor del delito
Se decreta el comiso del dinero y de todas las embarcaciones, motores y ganancias obtenidas, y, una vez firme, procédase a la destrucción de la droga intervenida.
Póngase en conocimiento de las partes la presente sentencia, que, dictada de conformidad, no cabe recurso en su contra.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo acordamos, mandamos y firmamos.
