Última revisión
06/02/2015
Sentencia Penal Nº 30/2015, Juzgado de lo Penal - Benidorm, Sección 3, Rec 77/2014 de 28 de Enero de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Enero de 2015
Tribunal: Juzgado de lo Penal Benidorm
Ponente: VIVES ZARAGOZA, JOAN FRANCESC
Nº de sentencia: 30/2015
Núm. Cendoj: 03031510032015100001
Núm. Ecli: ES:JP:2015:1
Núm. Roj: SJP 1/2015
Encabezamiento
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE BENIDORM
JUTJAT PENAL NÚM. 3 DE BENIDORM
PALAU DE JUSTÍCIA - PASSEIG DELS TOLLS Nº 2 - 03502 BENIDORM (ALACANT)
TELF: 966878865/6 - FAX: 966878834 - E-MAIL: bepe03_ali@gva.es
NIG: 46235-41-1-2008-0005665
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000077/2014 - - Dimanante de Diligencias Previas - 000658/2008 del JUZGADO DE INSTANCIA 3 DE DENIA(ANT. MIXTO 5) EJECUTORIA 28/15
En Benidorm, a veintiocho de enero de dos mil quince
El Iltmo. Sr. D. JOAN FRANCESC VIVES ZARAGOZA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo PENAL núm. TRES de Benidorm, ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa, tramitada por el Procedimiento Abreviado de la ley Orgánica 7/88, instruido por JUZGADO DE INSTANCIA 3 DE DENIA(ANT. MIXTO 5), por un posible delito de Contra las relaciones familiares, del art. 221CP , contra Juan Ignacio , D.N.I. NUM000 , vecino de CULLERA , CALLE000 , NUM001 , NUM002 , nacido en CULLERA, el NUM003 /64, hijo de Cecilio y de Adelina , Berta , D.N.I. NUM004 , vecino de CULLERA , CALLE000 , NUM001 ,, NUM002 , nacido en SUECA, el NUM005 /67, hijo de Héctor y de Nieves , Adelina Silvia , D.N.I. NUM006 , vecino de PEDRGUER (VALENCIA) , CALLE001 , NUM007 , NUM008 , nacido en VALENCIA, el NUM009 /70, hijo de Virgilio y de Carmela , Esmeralda , D.N.I. NUM010 , vecino de GANDIA , CALLE002 , NUM011 NUM012 - NUM013 , nacido en GANDIA, el NUM014 /82, hijo de Amadeo y de Marisa , Calixto , D.N.I. NUM015 , vecino de SUECA , CALLE003 , Nº NUM016 , , nacido en , el , hijo de y de y Marí Juana , D.N.I. NUM017 , vecina de SUECA , CALLE003 , Nº NUM016 , representados por las Procuradoras Sras. FELIU DAVIU, ANA ISABEL, FAUS ROS, MARIA DEL MAR, MARCILLA GALLEGO, FRANCISCA, FAUS ROS, MARIA DEL MAR y FAUS ROS, MARIA DEL MAR, y defendidos por los Letrados Sres. FERRI BURGUERA, LUÍS, VILA DURÁ, ALEJANDRO, LLOPIS MARTÍ, Mª CELESTE; LUCAS MARTORELL, JORGE; por ésta causa de la que no han estado privados, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por Dª Mª CARMEN NICASIO ALIAGA .
Antecedentes
1.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado instruido por el Grupo de Menores de la Unidad Adscrita del CNP a la GV, por un posible delito deContra las relaciones familiares, del art. 221CP contra: Juan Ignacio , Berta , Silvia , Esmeralda , Calixto y Marí Juana .
2.- El JUZGADO DE INSTANCIA 3 DE DENIA(ANT. MIXTO 5), incoó Diligencias Previas Nº 000658/2008, remitiéndolas al Juzgado Decano una vez concluidas, quien las repartió a este Juzgado de lo Penal, incoando el presente procedimiento.
3.- El Ministerio Fiscal, en el trámite de calificación definitiva, dirigió la acusación contra: Juan Ignacio , Berta , Silvia , Esmeralda , Calixto y Marí Juana como autores responsables de un delito Contra las relaciones familiares, del art. 221CP , concurriendo en el primero, Juan Ignacio la atenuante del art. 21.1 en relación con 20.1CP a la pena de SEIS MESES de prisión y de privación del derecho al sufragio pasivo y costas y para todos los demás, sin circunstancias, a la pena de UN AÑO de prisión y de privación del derecho al sufragio pasivo e inhablitación especial para el ejercicio del derecho a la patria potestad, tutela, curatela o guarda por tiempo de 4 años y costas
4.- Las Defensas y previamente los acusados se mostraron conformes con la calificación de los hechos como con las penas a imponer.
5.- La vista del Juicio se ha celebrado el día señalado, practicándose las pruebas que constan en acta, habiéndose dictado sentencia 'in voce' en dicho acto, cuyo pronunciamiento fue del tenor literal siguiente
Hechos
Queda probado y así se declara, por expreso reconocimiento de los acusados, todos mayores de edad y sin antecedentes penales, que la acusada Esmeralda el NUM018 de 2008 sobre la 1,23h dió a luz en el hospital de Denia a un niño al que se llamó Jose Miguel .
A los dos días de dar a luz entregó, a cambio de 5.000€ a su hijo a la acusada Silvia y a los padres de ésta los acusados Calixto y Marí Juana
Estos intermediarios procedieron a la entrega del niño a sus compradores, los acusados Juan Ignacio y Berta
Todos ellos se habían puesto previamente de acuerdo para la entrega del niño a cambio de precio, con la intención de establecer una relación análoga a la de filiación del menor respecto de Juan Ignacio y Berta
En días posteriores se intentó la inscripción en el Registro Civil del menor constando como progenitor Juan Ignacio , sin conseguirlo. Juan Ignacio sufre un retraso mental ligero con un coeficiente entre 55 y 70 y un trastorno psicótico crónico., f. 130 Esmeralda tiene suspendido el derecho a la patria potestad sobre su hijo Jose Miguel desde el 3-6-08, f. 102 Consta una consignación en el Juzgado, f. 110, de la GC por 2.409,51€
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Fundamentos
PRIMERO.- Conforme al art. 787.1LECr . Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.
4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad. Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.
También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.
5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.
6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
SEGUNDO,- Se considera ajustado a Derecho tanto la calificación jurídica de los hechos como las penas a imponer.
TERCERO.- La pena de prisión, al no tener antecedentes penales, a petición de la defensa y la no oposición del Mº Fiscal se suspende por dos años desde hoy, hasta el 27-01-17 condicionada a que no cometan nuevo delito, arts. 80 y 81CP
CUARTO.- No se exigen responsabilidades civiles. Consta una consignación en el Juzgado, f. 110, de la GC por 2.409,51€
QUINTO.- Toda condena penal conlleva la de costas, art. 123CP y 240 LECr .
Fallo
Como se ha anticipado hoy in voce DEBO CONDENAR y CONDENO a Juan Ignacio , D.N.I. NUM000 , nacido el NUM003 /64, Berta , D.N.I. NUM004 , nacida el NUM005 /67, Silvia , D.N.I. NUM006 , nacido el NUM009 /70, Esmeralda , D.N.I. NUM010 , nacida el NUM014 /82, Calixto , D.N.I. NUM015 , y Marí Juana , D.N.I. NUM017 , sin antecedentes penales, como autores responsables de un delito Contra las relaciones familiares del art. 221CP , a las penas de: Concurriendo en el primero, Juan Ignacio la atenuante del art. 21.1 en relación con 20.1CP a la pena de SEIS MESES de prisión y de privación del derecho al sufragio pasivo y costas y para todos los demás, sin circunstancias, a la pena de UN AÑO de prisión y de privación del derecho al sufragio pasivo e inhablitación especial para el ejercicio del derecho a la patria potestad, tutela, curatela o guarda por tiempo de 4 años y costas La privación para el caso de Esmeralda ya está cumplida pues tiene suspendido el derecho a la patria potestad sobre su hijo Jose Miguel desde el 3-6-08, f. 102
La pena de prisión, al no tener antecedentes penales, a petición de la defensa y la no oposición del Mº Fiscal se suspende por dos años desde hoy, hasta el 27-01-17 condicionada a que no cometan nuevo delito, arts. 80 y 81 CP
No se exigen responsabilidades civiles. Consta una consignación en el Juzgado, f. 110, de la GC por 2.409,51€ , deberán las partes manifestar cuál es su destino pues no se explica en la incautación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles que contra la misma no podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación al haber mostrado las partes su conformidad y haber sido declarada FIRME.
Así por esta mi Sentencia de la que se deducirá testimonio para su unión a las diligencias de su razón, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, acuerdo y firmo.
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.- Se advierte expresamente a todas las partes, testigos, peritos y demás personas que sean receptoras de la presente Resolución, que deben guardar absoluta confidencialidad de todos los datos de carácter personal obrantes en la misma, quedando prohibida la transmisión de dichos datos o su comunicación por cualquier medio o procedimiento de los mismos, debiendo de ser tratados para los fines propios de la Administración de Justicia., todo ello según previene la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, bajo apercibimiento de incurrir en las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que haya lugar en caso de contravención.
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el mismo Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Benidorm, en el día de su fecha, de lo que yo, don David López de Cervantes Valencia, Secretario Judicial titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Benidorm y de su partido judicial, doy fe.
