Última revisión
01/09/2016
Sentencia Penal Nº 30/2016, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 4/2015 de 20 de Julio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Julio de 2016
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: PALACIOS CRIADO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 30/2016
Núm. Cendoj: 28079220042016100027
Núm. Ecli: ES:AN:2016:2943
Núm. Roj: SAN 2943:2016
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN 004
Teléfono: 917096615/06/07
DOÑA ANGELA MURILLO BORDALLO
DOÑA TERESA PALACIOS CRIADO
En Madrid, a veinte de Julio de dos mil dieciséis
Vista por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del sumario nº 5/2015, seguido en el Juzgado Central de Instrucción nº 5, por delito de contra la salud pública y falsedad documental, siendo los acusados:
D. Ambrosio , nacido el día NUM000 de 1964, en Turquía hijo de Evelio y Coro , con NIE NUM001 , representado por la Procuradora D. Mª Belén Aroca Florez y defendido por el letrado D. Jacinto Romera Martínez.
D. Rodolfo , nacido el día NUM002 de 1973 en Serbia, con Pasaporte NUM003 , representado por el Procurador D. José Luis García Guardia y defendido por la letrada Dª. Anna Reshetnikoba.
D. Juan Ramón , nacido el día NUM004 de 1962, en Ukkel (Belgica), representado por el Procurador D. Fernando Rodríguez- Jurado Saro y defendido por el letrado D. Tomas Torre Dusmet.
D. Cristobal , nacido en El Ferrol (La Coruña), el día NUM005 de 1952, hijo de José y Agustina , con NIF NUM006 , representado por la Procuradora Dª. Maria Esperanza Higuera Ruiz y defendido por la letrada Dª. Maria Araceli Bosque.
D. Laureano , nacido en Sanxenxo (Pontevedra), el día NUM008 de 1965, hijo de Severiano y Joaquina , con NIF NUM007 , representado por el Procurador Dª. Berta Rodríguez-Curiel Espinosa y defendido por el letrado D. José Miguel Garrido Maestre.
D. Anton , nacido en Albania-Fer, Albania el día NUM009 de 1965, hijo de Ezequias y Agueda , con pasaporte NUM010 , representado por la Procuradora Dª. Maria Belén Aroca Florez y defendido por el letrado D. Juan de Justo Rodríguez.
D. Maximo , nacido en España el día NUM011 de 1976, hijo de Francisco y de Isidora , con NIF NUM012 , representado por la Procuradora Dª. Cristina García Rodríguez y defendido por el letrado D. Ismael Ramírez Valencia.
Como Acusación:
La Pública del Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dª. Paloma Conde-Pumpido García
Antecedentes
Son responsables como autores:
Del delito contra la salud pública: Ambrosio , Rodolfo , Juan Ramón , Cristobal , Laureano , Anton e Maximo .
De los tres delitos de falsedad en documento oficial:
Concurre la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal en Laureano , Cristobal , Juan Ramón y Ambrosio
Procede imponer las siguientes penas: 1º.-Por el delito contra la salud pública:
A Ambrosio , como jefe de la organización - 17 años de prisión, multa de 3 millones de euros, accesoria de inhabilitación absoluta.
A Rodolfo (2), Anton e Maximo ,
la pena de 10 años de prisión y multa de 1 millón de euros, accesoria de inhabilitación absoluta.
A Cristobal , Laureano , Juan Ramón , pena de 12 años de prisión y multa de 1 millón de euros, accesoria de inhabilitación absoluta.
2º.-Por cada delito de falsedad a Ambrosio , 2 años de prisión y multa de 10 meses a 10 euros/día ( artículo 53 CP ).
Comiso de todos los vehículos mencionados en la conclusión 1ª y costas.
1º- Se añade al final de la primera conclusión que todos los acusados han reconocido su participación en el delito en el modo descrito por la acusación del Ministerio Fiscal, menos Juan Ramón y Cristobal .
Del desarrollo del juicio oral no ha quedado acreditado que el jefe de la organización desmantelada fuera Ambrosio , sino el investigado Juan Ramón .
Se rectifica el error material del folio 1(párrafo 2º) de las conclusiones en el siguiente sentido: cuando señalaba 'Entre estas personas se encontraban los acusados ....y Mauricio (4)', debe indicar ' y Cristobal (4)'.
2º-Se retira a Ambrosio la agravación de jefatura de la organización del artículo 369 bis del Código Penal siendo responsable a título de simple partícipe en la misma.
Se modifica la calificación jurídica de Juan Ramón añadiendo que es responsable del delito contra la salud pública descrito en la condición de jefe de la organización criminal del artículo 369 bis párrafo 2 del Código Penal .
-Manteniéndose el resto de la calificación jurídica para todos los acusados (por delito contra la salud pública en el seno de una organización criminal como partícipes y falsedad documental, en el modo indicado).
3º-Se mantiene.
4º-Concurre en todos los acusados menos en Juan Ramón y Cristobal la atenuante analógica cualificada de reconocimiento tardío de hechos de los artículos 21-4 , 21-7 y 66 del Código Penal .
5º-Se elevan a definitivas las penas de Cristobal . Se modifica para los demás en el siguiente sentido:
A Juan Ramón como jefe de la organización criminal del artículo 369 bis CP , 18 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta y multa de 2 millones de euros.
A
Ambrosio ,
Laureano y
Cristobal (en atención a sus antecedentes penales por delito contra la salud pública)
A
Rodolfo ,
Anton e
Maximo , 4
-A
Ambrosio por cada delito de falsedad
Comiso de coches, dinero, teléfonos y demás efectos intervenidos al tiempo de la detención y costas.
En el escrito de conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, el mismo advirtió un error, por cuanto en la conclusión quinta incluyó al acusado Cristobal , cuando para dicho acusado había mantenido la pena solicitada en el escrito de Conclusiones Provisionales.
Las defensas de los acusados Ambrosio , Rodolfo , Laureano , Anton e Maximo , mostraron su conformidad con el escrito de Conclusiones Definitivas del Ministerio Fiscal.
La defensa de Juan Ramón una vez retiradas las impugnaciones planteadas en su día, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución del acusado.
La defensa de Cristobal , elevó a definitivas las conclusiones provisionales solicitando la libre absolución del acusado.
El Juicio una vez concluido quedó pendiente de la presente resolución, de la que es ponente la Ilma Sra Magistrada Doña TERESA PALACIOS CRIADO, que expresa el parecer del Tribunal.
Hechos
Una vez autorizadas las primeras intervenciones telefónicas, tras numerosas diligencias de investigación policiales, ya en el segundo oficio policial de fecha 2 diciembre de 2014, se constató que existían conversaciones entre el principal investigado llamado
Salvador , con una persona identificada como '
Rana ' (que luego se averiguaría que es el acusado en esta causa llamado
En el tercero de los oficios policiales, de fecha 11 diciembre siguiente, se mencionaba que como consecuencia de las escuchas telefónicas, se había averiguado que el llamado
Ambrosio había entrado en contacto con un grupo de gallegos en relación con el tráfico de droga que se estaba investigando. Entre estas personas se encontraban los acusados
Asimismo, como resultado de las intervenciones telefónicas, se desveló, que la entrega de una cantidad de estupefaciente se iba a realizar de manera inmediata en el mes de diciembre de 2014, montándose a continuación diversos dispositivos de vigilancia para proceder a su averiguación.
Así, el día
El día
El trayecto de carretera se hizo con el vehículo propiedad del imputado llamado
Tras este viaje continuaron los contactos telefónicos entre Ambrosio y Laureano para preparar nuevos envíos, pidiendo el gallego que la segunda entrega fuera de una droga de más calidad.
El segundo viaje hacia Galicia se detectó a partir de las conversaciones
Las vigilancias efectuadas a partir de ese momento detectaron que el ciudadano belga indicado se encontraba en España la noche del 11 diciembre, viajando el día 12 de diciembre siguiente con Ambrosio hasta Galicia. En esta ocasión no conducía el vehículo Rodolfo , sino el belga, siendo el automóvil utilizado el FORD MONDEO matrícula .... HQC .
Tras salir a las seis de la mañana de Madrid y recoger Ambrosio a Juan Ramón en el hotel en el que se alojaba, se dirigieron ambos hasta Galicia. Durante el transcurso del viaje, Ambrosio mantuvo diversas conversaciones telefónicas con Laureano en donde éste le contó que estaba esperando a Cristobal que era el que tenía que quedarse con el envío de droga que iba a ser almacenada por Laureano . Tras reunirse con los gallegos, Ambrosio y Juan Ramón regresaron a Madrid, sin acreditarse si el belga abandonó España con destino Bélgica el día 13 o 14 de diciembre siguiente
El día 14 de diciembre, ambos mantuvieron una conversación telefónica en la que
Ambrosio informó al belga de que una partida de estupefacientes dirigida a la organización gallega iba a llegar el miércoles
Así, el día
Tras montarse un dispositivo de vigilancia en este lugar, se vio como al mismo llegaba el Audi A4 gris matricula
.... WZJ visto en Villalba anteriormente, el cual, estacionó cerca de la gasolinera, bajándose sus dos ocupantes que se dirigieron a la cafetería del área de servicio. Media hora más tarde llegó el Audi A4 negro
.... VFV del que descendieron
Rodolfo y
Ambrosio , que contactaron en la citada cafetería con los ocupantes del anterior vehículo Audi A4 de color gris, los cuales fueron identificados como los acusados
Durante el tiempo que permanecieron en la cafetería, Cristobal llamó por teléfóno varias veces a Rodolfo diciéndole que se iba a retrasar y detectándose su llegada al lugar sobre las 10,15 horas a bordo de un FORD FIESTA Burdeos matrícula .... FZS que habitualmente era conducido por Cristobal . Tras parar un momento a repostar gasolina, estacionó sobre la acera, viéndose como Ambrosio y Rodolfo y los ocupantes del Audi A4 de color gris, Maximo y Anton , abandonaban el bar y se dirigían al encuentro de Cristobal , momento en el cual Maximo se dirigió al vehículo, permaneciendo a la espera en el interior del mismo mientras los demás se quedaron hablando con Cristobal .
Tras abandonar el lugar todos transcurridos unos cinco minutos, el A4 negro con Rodolfo y Ambrosio se dirigió al llamado 'taller DORO', antes mencionado, propiedad de Laureano . En el mismo permanecieron hasta las 11:45h abandonándolo para dirigirse al parking del establecimiento EROSKI, aparcando en él, e internándose en un bar cercano.
Por otro lado, el vehículo Audi A4 de color gris en el que iban Maximo y Anton , que había abandonado la zona de El Corte Inglés de Santiago, apareció sobre las 12 horas en el mismo parking del establecimiento EROSKI en donde habían aparcado los ocupantes del Audi A4 de color negro. Tras estacionar igualmente en el mismo, Maximo y Anton contactaron en el bar con Ambrosio y Rodolfo .
Después de unos minutos juntos, Rodolfo abandonó el lugar con el vehículo Audi A4 de color negro, quedándose en la zona del EROSKI los acusados Ambrosio , junto con Anton e Maximo ,, hasta que sobre las 12,55 horas apareció en el lugar Laureano a bordo del vehículo Megane matrícula .... PHH de su propiedad. En ese momento, Ambrosio se dirigió hasta el vehículo Megane y se metió en el mismo, dirigiéndose hacia la zona del taller de Laureano , regresando ambos al cabo de unos minutos y aparcando de nuevo en el parking del EROSKI de manera paralela con el vehículo Audi A4 de color gris .... WZJ . En ese momento se detectó que uno de los ocupantes de este vehículo, en concreto, Anton , se dirigió a la parte trasera del vehículo de Laureano , abriendo el maletero y sacando del interior una bolsa de plástico de color blanco, que contenía objetos voluminosos angulares dentro. Tras introducirlo en el automóvil Audi A4 de color gris, todos dejaron el lugar, siendo objeto de seguimiento dicho turismo, en el que viajaban Maximo y Anton , con los paquetes a bordo.
De manera paralela, Cristobal , fue visto abandonando Santiago de Compostela y tomando la autopista en dirección a Ferrol.
Los ocupantes del turismo Audi A4 de color gris .... WZJ , se dirigieron hacia Pontevedra por la AG 41 para posteriormente por la AP 9 tomar la dirección de Coruña hasta un desvío de la variante de Ferrol. Durante este recorrido, Maximo , a través de su teléfono, intervenido judicialmente, con número NUM013 , recibió una llamada de Cristobal , preguntándole, si le faltaba mucho para llegar, contestando Maximo que un rato. Cristobal aprovechó para indicarle a Maximo que el nuevo punto de encuentro era la salida '21F', para referirse a esa salida de la N6.
Cristobal , que también había sido objeto de seguimiento, tras realizar varias gestiones en Ferrol, fue visto dirigiéndose, hacia el mismo punto en el que se encontraba él turismo Audi A4 de color gris, y que habían mencionado en esta conversación telefónica. Ambos coincidieron a la altura de esa salida 21F, siguiendo el camino de manera conjunta hasta la salida de 'LA MALATA' en donde se separaron. Tras realizar maniobras de seguridad alrededor del campo de fútbol, pero sin coincidir ninguno de los dos vehículos en estas maniobras, el automóvil Audi A4 de color gris con Maximo y Anton y Cristobal , con su vehículo, abandonaron el lugar en dirección La Coruña. Sobre las 14:16 horas, Maximo había llamado a Cristobal para indicarle que ya estaba a 3 kilómetros del lugar de encuentro concertado, dándole Cristobal nuevas instrucciones para encontrarse.
Instantes antes, sobre las 13:51, Ambrosio llamó a Juan Ramón para comentarle que tenía que preparar un nuevo transporte, pidiendo insistentemente al belga que viniese a España el sábado, contestando Juan Ramón que haría lo que pudiera al respecto.
De igual manera a las 14:22 Cristobal llamó por teléfono a Ambrosio para indicarle de manera críptica que todavía no había recibido la mercancía pero que en breve lo haría, refiriéndose a que estaba pendiente de la llegada del automóvil Audi A4 de color gris con Maximo , Anton y la droga. Igualmente, a las 14:27 se volvió detectar una conversación entre Cristobal e Maximo en donde éste pedía a aquél indicaciones porque no le veía. Cristobal le señaló que se metiera en una parte del campo de fútbol pero que controlase la zona para ver si estaban siendo vigilados.
Momentos después, el dispositivo de vigilancia sobre el repetido vehículo marca Audi A4 de color gris .... WZJ , pudo observar numerosas maniobras de conducción evasivas, y como llegado un determinado momento, Anton que ocupaba el asiento del copiloto, bajaba la ventanilla y lanzaba a través de la misma una bolsa que fue a dar a la cuneta de la vía. Los funcionarios del servicio de vigilancia pararon ese momento a recoger la bolsa observando en su interior varios paquetes rectangulares, ordenando en ese momento la interceptación del citado automóvil Audi A4 que había seguido su recorrido rápidamente. No se le pudo detener hasta la altura del puente de PONTEDEUME, en donde se les tuvo que bloquear la carretera para evitar su avance, momento en que el conductor (Israel) echó marcha atrás intentando huir, no consiguiéndolo al impactar contra el vehículo policial FFW .... .
Sobre las 14:42 se siguieron detectando conversaciones entre Ambrosio y Cristobal preocupados, y sospechando, en concreto, este último, que les habían seguido, llegando a decir Cristobal que iba a cambiar de coche como precaución para acercarse de nuevo al punto en el que había quedado con Israel, llegando a darle Cristobal a Ambrosio el número de teléfono de Maximo para que también Ambrosio pudiese averiguar lo que estaba sucediendo. Sobre las 15:19 tanto Ambrosio como Cristobal empezaron a sospechar que algo había ido mal, incidiendo Cristobal en que él sospechaba de un coche que le seguía y en que, como había avisado a Maximo , podía ser, que éste se hubiera ido del lugar del encuentro.
Como quiera que la droga que se había incautado dio positivo a heroína, ese mismo día 17 fueron detenidos Cristobal , Laureano , junto con Maximo y Anton . Ambrosio y Rodolfo , regresaron a Madrid el mismo día 17 no siendo hasta el día 19 de diciembre siguiente cuando fue objeto de detención el ciudadano turco mientras que Rodolfo lo fue el día 20 diciembre de 2014, a bordo del vehículo Megane .... DRG , en las inmediaciones de un polígono de Madrid.
849, 1 g netos de pureza 53,8%, de valor al por menor 87.921,27
851 g netos de pureza 53,02% y valor 86.840,96 €
852,5 g netos de pureza 54,39% y valor 89.241 ,78 €
851,4 g netos de pureza 56,28% y valorados en 92.223,48 €,
- 833,7 g netos de pureza 56,74% y valorados en 91.044,40 €
- 661, 7 g netos de pureza 53,59% y valorados en 68.249,25 €
- 97,3 g de pureza 46,13% y valoración 8638,48 €.
El valor total de la mercancía incautada asciende a 524.159,65 €
Tras la anterior incautación de la droga se siguieron las Diligencias Previas 124/14, detectándose, que la mujer de Anton seguía en contacto telefónico con algunos de los investigados, en concreto, con los llamados Salvador y Germán , los cuales, preocupados por la detención de Anton le manifestaron a su esposa que le buscarían un abogado bueno para hacer que saliera de prisión.
Igualmente, por las observaciones telefónicas, que seguían vivas no obstante las detenciones ya referidas, se detectó una reunión el 29 de diciembre 2014 entre
Salvador y
Juan Ramón , dadas las detenciones producidas a
Ambrosio y
Anton , en tanto que encargados de hacer llegar la droga a los gallegos A dicha cita llegó
Juan Ramón con
Jose María a bordo del vehículo marca Audi A3 de matrícula belga
....-OYQ-.... , entrando a continuación en la Cafetería LAZIKA, sita en el número 444 de la calle de Alcalá de Madrid, a la que minutos antes había llegado
Salvador junto con otro sujeto llamado
Argimiro con el que había quedado por teléfono. El citado vehículo belga había sido objeto de vigilancia en esta causa el día 19-12-14 por sospecharse que podía ser portador de estupefaciente, deteniéndose en esa fecha a su conductor,
Jose María , si bien fue puesto en libertad al no encontrarse sustancia alguna dentro. Esta persona había sido identificada por cuanto en las vigilancias sobre
Ambrosio , previas a su detención en esta causa, se le vio llegar al hotel 'los 5 pinos' y preguntar en la recepción por las llaves del citado vehículo, momento en el que se le detuvo.
Ambrosio había acudido al establecimiento, tras indicarle
Juan Ramón por teléfono que recogiese ese coche '
A los 5 minutos de detener a Ambrosio , viendo los agentes investigadores que Jose María se dirigía al coche (que estaba en el parking del hotel) y accionaba el mando a distancia para abrirlo, procedieron a su detención que fue dejada sin efecto al ser inspeccionado in situ el automóvil Audi A3 y, como se ha dicho, no encontrarse droga dentro.
Juan Ramón fue detenido posteriormente en Bélgica como consecuencia de una OEDE emitida en este procedimiento.
En el momento de su detención le fueron ocupados a Ambrosio los siguientes documentos:
Carta de identidad búlgara número NUM014
Licencia de conducción Búlgara número NUM015
Pasaporte búlgaro número NUM016
Todos ellos a nombre de Pablo Jesús y en los que constaba la fotografía de Ambrosio .
- La carta de identidad una vez examinada no presentaba las características de los documentos indubitados de su tipo y clase, por lo que es íntegramente falsa
El pasaporte es un documento auténtico el origen sometido a una manipulación fraudulenta consistente en el borrado de los datos que en origen contenía, una vez levantado el laminado plástico original, para así poder plasmar los datos que constan ahora, incluyendo la nueva fotografía.
- El permiso de conducción no reúne las características técnicas de los documentos indubitados de su tipo y clase, por lo que es íntegramente falso.
Los acusados Ambrosio , Rodolfo , Laureano , Anton e Maximo , reconocieron los hechos relatados en esta resolución en cuanto a su participación y la forma de la misma, propiciando la renuncia a la práctica de un numero considerable de la prueba acordada, y con ello, la mas pronta finalización del Juicio Oral que disminuyó el número de sesiones de las calendadas.
Fundamentos
369.5 y 369 bis del Código Penal, siendo de atribuir a los acusados Ambrosio , Rodolfo , Juan Ramón , Cristobal , Laureano , Anton e Maximo ,
por su participación personal y directa en el mismo.
Constituyen asimismo tres delitos de falsedad en documento oficial del artículo 392.1 en relación con el artículo 390.1.1°, del Cód igo Penal siendo de atribuir al acusado Ambrosio .
En lo que al primero de los delitos se refiere, la prueba practicada ha acreditado que los hechos se llevaron a cabo, tal como se relataba en el escrito de conclusiones provisionales elevado a definitivo del Ministerio Fiscal y que se recogen en su práctica literalidad en los Hechos Probados de esta resolución, con la participación de las personas acusadas, en la forma que se expone en los mismos.
De los acusados, Cristobal , se negó a contestar a todas las partes, incluida su defensa, y, Juan Ramón negó que el desplazamiento a España que sostiene efectuó el día 11 de diciembre de 2014, estuviera relacionado con la actividad delictiva investigada y que se da por probada en esta resolución. Los cinco restantes acusados, a preguntas del Ministerio Fiscal, manifestaron que los hechos relatados por el Ministerio Público en el escrito de conclusiones provisionales respondían a la realidad y que acontecieron en la forma que los describe, con la participación que se indica de cada uno de ellos.
Procede así abordar la prueba practicada en el seno del Juicio Oral, y su resultado.
La testifical de los agentes Intervinientes en la presente investigación, comenzó por la del funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con carne profesional
NUM017 que manifestó que fue el Instructor del Oficio inicial de 19 de noviembre de 2014, y que destinado en la Unidad Policial en Zaragoza, la primera información que les llegó fue de la Embajada de España en los Países Bajos, la que en un primer momento se puso en conocimiento de Madrid, que a su vez, lo remitió a la unidad en la que el testigo estaba destinado por referirse la información a unas entregas de droga en un hotel sito en
Depuso el funcionario con carne policial
NUM018 , destinado en el Servicio Central de UDYCO, donde se reciben todas las informaciones que remiten los oficiales de enlace, siendo el destinado en Holanda el que dio cuenta de la existencia de una organización que introducía heroína en España con vía de entrada por
Pudieron así determinar que uno de los investigados vivía cerca del centro comercial Plenilunio y que se trataba de un ciudadano albanés llamado Salvador , que vivía en la CALLE000 , al que le siguieron otros compañeros distintos del testigo. Explicó que después de este seguimiento centraron la investigación en el vehículo de la CALLE000 , visualizando a un Ford Focus que bajó por dicha calle y tomó dirección a Galicia , por lo que avisaron a los compañeros de Galicia que les siguieron hasta Benavente, siguiendo hasta Orense y Vigo, donde salieron a esperarlos, momento a partir del que se solicitó la intervención de varios teléfonos de los objetivos, Estanislao y Salvador , enterándose a medida que avanzaba la investigación, que la gente que introducía la droga en España tenia clientes en este país, siendo uno de tales el acusado Cristobal , persona que estaba siendo investigada por la Guardia Civil, siendo los que introducían la droga los albaneses, el grupo de Salvador y el liderado por el acusado Ambrosio . Fue en un momento posterior al inicio de la investigación cuando la llevaron a la par los dos cuerpos, el de Policía y Guardia Civil, y en el policial, se coordinó a UDYCO Central con UDYCO-Galicia.
Siguió diciendo, que en el atestado final es donde se reflejan las detenciones y los tres viajes que se detectaron entre Madrid y Galicia, por parte de los objetivos; que el primer viaje se produjo el día 7 de diciembre de 2014, que es cuando se lleva la heroína a Galicia, y cuya entrega se iba a efectuar ese mismo día por los acusados Ambrosio y Rodolfo , aunque dado que llegaron de noche prefirieron entregarla el día siguiente, produciéndose una primera reunión donde hubo desavenencias por la forma de pago, regresando aquellos a Madrid. Se refirió a un segundo viaje a Galicia que al igual que el anterior se tuvo noticias por las observaciones telefónicas, siendo en éste cuando aparece el acusado Juan Ramón , y que en conversación mantenida entre Ambrosio y Cristobal el primero le dice al segundo que vendría el jefe, con el que iría a Galicia; que por tal circunstancia, se estableció un dispositivo de vigilancia en el domicilio de Ambrosio al que vieron de madrugada ir al Hotel Nuevo Boston sito en el centro comercial de Plenilunio donde recogió a Juan Ramón , a los que siguieron hasta Lugo, donde se hicieron cargo los compañeros de UDYCO-Galicia.
Afirmó, que a tenor de las conversaciones telefónicas, la droga no era de buena calidad y de ahí los problemas que surgieron, por lo que tuvo que venir Juan Ramón a España, lo que lo efectuó por un solo día, concretamente para el día 12 de diciembre de 2014, siendo los interlocutores en aquellas conversaciones los acusados Cristobal y Laureano .
En relación al tercer viaje, manifestó, que se produjo el día 17 de diciembre siguiente, al que precedió unas llamadas telefónicas porque Juan Ramón tenía previsto desplazarse a España, informándole el acusado Ambrosio que la entrega sería el día 17 de diciembre, a lo que respondió aquel que había surgido un problema y que no podía venir. Que en relación a ese viaje del día 17 de diciembre de 2014, siguieron a Ambrosio que iba en compañía de Rodolfo , habiéndole seguido desde el domicilio del primero, citándose en una gasolinera con las personas que iban en un segundo turismo, ambos de la marca Audi, siguiéndoles hasta Benavente, donde les perdieron de vista, avisando a sus compañeros de UDYCO- Galicia, que continuó los seguimientos en coordinación con la Guardia Civil, culminando finalmente la operación con las detenciones en dicha comunidad, si bien, se mantuvieron las observaciones telefónicas pues había personas a las que se les seguía investigando.
Abundó en que a través de esa línea de investigación, se efectuó una vigilancia el día 29 de diciembre de ese año 2014, comprobando que a una cafetería de la calle Alcalá (Madrid) llegó Salvador y otro de su organización conocido como Argimiro , apareciendo en el lugar instantes mas tarde Juan Ramón en compañía de quien resultó ser Jose María . Afirmó que se reunieron en el fondo de la cafetería durante aproximadamente media hora, estando igualmente José que es un importante traficante de droga que no estaba sometido a investigación, tras lo cual, abandonaron el establecimiento. Aclaró que fueron llegando escalonadamente y que se marcharon sin que les viera internarse en un despacho de abogados.
Manifestó que recordaba una conversación entre Salvador y alguien de la familia del acusado Anton en la que hablaban de cómo pagar al abogado y de cómo ayudar para mantenerles, siendo el primero citado la persona que organizaba todo, al ser el jefe de la organización y Juan Ramón el proveedor, por los contacto que tiene en Holanda para proveerles la droga y el que se relaciona con los turcos.
A preguntas de la defensa de Juan Ramón . el testigo manifestó que supieron de este acusado a raíz de una llamada telefónica del día 11 de diciembre de 2014, por la conversación entre Ambrosio y Cristobal , en la que el primero le dijo al segundo que iba a venir el jefe, y que la conversación obra trascrita entre los folios 235 a 242 (Tomo I de los principales). Añadió, que de la fecha de regreso de Juan Ramón . a su país efectuaron indagaciones en algunas compañías aéreas sin que le encontrasen en listado alguno de pasajeros, centrando la búsqueda en relación al día 13 de diciembre de 2014.
Aclaró que cuando hablan de jefe es en una conversación telefónica mantenida entre Cristobal y su hijo apareciendo Juan Ramón el día 11de diciembre dado que tenia que venir a supervisar, no pudiendo descartar que hubiese visitado varías clínicas dentales o empresas de compraventas de coches, no sabiendo lo que hablasen Ambrosio y esta persona dentro del vehículo en el trayecto a Galicia que realizaron el día 12 de diciembre de 2014, escuchando entre los días 12 y 17 de diciembre varias conversaciones entre ambos siendo en una conversación del día 15 cuando le comunica Ambrosio que la entrega iba a ser el día 17 diciéndole el segundo que iba a venir aunque al día siguiente se disculpó por no venir, de ahí, la relación que estableció el testidgo de Juan Ramón con la intervención ese día 17 de diciembre de seis kilogramos de droga, y además, porque le decía que habían caído todos y que tenia que hablar por otro teléfono; que la llamada es a las 18:31 horas del día 15 de diciembre donde están hablando de la entrega, sin que en ningún momento se emplee las palabras sustancia estupefaciente pues en organización alguna dedicada al tráfico de droga ha escuchado jamás que utlicen tales términos.
A preguntas del mismo letrado manifestó que después del día 17 de diciembre hay llamadas en las que Ambrosio le da cuenta a Juan Ramón de lo ocurrido en Galicia, de que se ha producido detenciones, y de que le dice, que tiene que hablar por otro teléfono porque habían caído todos, tratándose de un resumen de la conversación que obra al folio 314 del Tomo I de la causa, y que se mantuvo el día 17 de diciembre a las 17:40 horas en la que lo que le dice es 'al otro lo han cogido también', aun cuando demás hablen de otro tema relativo a un vehículo marca Audi.
Sin perjuicio de seguir con los testimonios prestados en Juicio Oral, en relación al primer viaje en el que se iba a producir la entrega de heroína a los gallegos, el contenido de las conversaciones telefónicas no deja lugar a duda de la trama por droga en la que estaban implicados los acusados. Fueron escuchadas durante el Plenario, según lo había dejado solicitado el Ministerio Fiscal, varias de las mantenidas entre Ambrosio y Cristobal ese mismo día 7 de diciembre de 2014 o al día siguiente, entre Ambrosio y su novia, donde se menciona a Anton o ' Chillon ', o la mantenida entre Ambrosio y el también acusado Laureano informando el primero al segundo.
Así cuando quedan ese día 7 de diciembre Ambrosio y Cristobal 'ya voy para ahí... tengo que ir a ver a Laureano . Cuando yo esté allá te llamo..
..por favor uno que se acerque ahí., después de esto lo hacemos donde tu pueblo donde el del taller....garaje enfrente.....primer encuentro lo hacemos ahí.. porque estoy ya cansado de viaje arriba viaje abajo.' (OT a las 10:36:51, folio 197), la mantenida ese mismo día quedando entre ambos (OT a las 14:11:30, folio 200), enfrente del taller a donde llegará Ambrosio en una hora y media (OT a las 18:39:42, folio 201 y a las 19:43:08, folio 205), siendo en la del día siguiente entre ambos interlocutores donde hablan de la calidad de la sustancia 'no sabes... no sabes... el de.... calidad el de... no se que modelo de coche es...yo creo que no va a haber ningún problema, yo miré así más o menos los colores un poco así...me entiendes?...'(OT a las 21:38:00, folio 206).
En conversación del día 9 de diciembre entre Ambrosio y Cristobal , aquel le aclara que no podrá volver a tener una reunión ese día porque finalmente ha regresado a Madrid mientras Cristobal le dice que se ha quedado esperándole en la cafetería en frente del taller donde tomaron café el día de antes 'Si ya estoy aquí donde tomamos café ayer....en frente del taller aquí de marras yo estoy en Madrid.. .como por la mañana no me has llamado pues estaba durmiendo en el camino y he seguido hasta Madrid...' (OT a las 22:13:00), siendo en esta conversación donde hablan de la heroína cuando Cristobal dice '.. .siempre que venga acompañada de algo superior para acompañar
¿comprendes? Por ejemplo, es decir, bueno pues pones a trabajar la chica aquella guapa, guapa, guapa y al lado pones a otra chica, que éste un poco más gordita, no importa, pero claro, como están las dos, una con otra...eso ¿me entendiste no lo que te quiero decir?..'
En conversación telefónica del día 8 de diciembre, Ambrosio le habló a su novia de Chillon '.. .donde hemos quedado con el coche de Chillon , vamos a ir cada uno en su coche....' (OT a las 19:43:02), y finalmente, en conversación mantenida entre Ambrosio y Laureano , el día 9 de diciembre el primero le indica al segundo que '.. .no tu tienes que dejar eso al otro...', tras haberle manifestado Ambrosio que r intentaré pasar a verte por ahí' (OT a las 17:56:07).
Cuando el testigo se refirió a que por las conversaciones telefónicas se tuvo noticias de un segundo viaje a Galicia, detectándose que el acusado Juan Ramón se desplazaba a España, considerando el testigo según la información que se iba obteniendo que se trataba de una persona muy importante por sus contactos en Holanda para introducir heroína, la conversación telefónica relevante fue la que se mantuvo entre Cristobal y su hijo, en la que el primero le dice al segundo que iba a venir el jefe y que iba a Galicia con él (conversación escuchada en el Plenario, trascrita al folio 1262 del procedimiento, de fecha 12-12-2014, a las 20:20:04) cuyo tenor es 'yo muy bien, yo muy bien; vino el jefe, el jefe del jefe y dijo que los automóviles, lo que haga falta directamente, sin problema'.
El funcionario policial manifestó que montaron una vigilancia, por la que vieron que Ambrosio fue a recoger al Hotel Nuevo Boston en Madrid a Juan Ramón , cuya identidad se conoció por los investigadores cuando le vieron en el hotel, siendo el motivo del desplazamiento aclarar los pagos, llevándose a cabo en ese viaje en un solo día, concretamente el día 12 de diciembre de 2014. Que les siguieron hasta Lugo y en dicha ciudad se hicieron cargo los compañeros de UDYO de Galicia; que se coordinaron con la Guardia Civil que seguían las conversaciones telefónicas de los distribuidores, mientras que su grupo las de los proveedores, detectándose a su través, que la droga no era de calidad, por lo que surgieron problemas, de ahí que no se hicieran los pagos como se había acordado, lo que motivó que Juan Ramón se tuviera que desplazar a España para aclarar estos extremos, siendo los interlocutores de dichas conversaciones Cristobal y Laureano .
El funcionario policial con carne profesional NUM019 manifestó que su destino era en La Coruña y que cubrió la vigilancia del día 12 de diciembre de 2014, la que se inició desde Lugo a Santiago de Compostela llevándose a cabo una reunión entre varias personas, una de las cuales, era Cristobal , apareciendo Ambrosio con Juan Ramón ; que vio como Ambrosio se montó en el vehículo con Cristobal para indicarle el recorrido a seguir, dirigiéndose a un restaurante, centrando la Guardia Civil la vigilancia sobre un cuarto, que era Cerqueiras, comprobando que el belga, Juan Ramón , aparcó el turismo y se incorporó a la reunión, de lo que tanto la Policía como la Guardia Civil sacaron fotografías, siendo el restaurante un asador denominado 'Entrevias' y durando el encuentro una media hora o cuarenta y cinco minutos, siendo el reportaje el que obra a los folios 971 y siguientes: que la reunión fue entre los cuatro citados, siendo objetivo de la Guardia Civil Cerqueiras, estando presentes miembros de ambos cuerpos policiales al tener objetivos diferentes, si bien se coordinó la investigación.
Sobre esta reunión fue muy explícito el funcionario policial con carne profesional NUM020 , destinado en UDYCO Galicia-Sección de Vigo, que manifestó que los que 21 procedían de Madrid circulaban en un turismo marca y modelo Ford Mondeo en el que viajaban Ambrosio y Juan Ramón a los que siguieron todo el día, efectuando en el kilómetro 541 de la A-6, parada en un bar tras lo que circuló el turismo por vías comárcales y locales adoptando medidas de seguridad, comiendo sus ocupantes en un bar que abandonaron a las 16 horas, y que, ya cerca de El Corte Inglés de Santiago de Compostela, contactaron con un vehículo marca Ford Fiesta pilotado por Cristobal , al que accedió Ambrosio siguiendo el recorrido hasta el asador 'Entrevias', donde Juan Ramón , estacionó el automóvil que pilotaba, internándose en el local donde se reunió con los demás, en lo que insistió, añadiendo que uno de los funcionarios entró en el local donde vio a las cuatro personas juntas, a las que la Guardia Civil hizo fotografías, concluyendo, que la reunión finalizó en unos cuarenta minutos tras lo que Ambrosio y Juan Ramón se marcharon.
El funcionario policial con carne profesional NUM021 manifestó que participó en el dispositivo de vigilancia del día 12 de diciembre en que se desplazó a Galicia Juan Ramón en compañía de Ambrosio , viéndoles desde el principio, las seis de la mañana desde el domicilio de éste que se desplazó al Hotel Nuevo Boston a por el otro acusado; que se dirigieron a la provincia de Lugo donde se incorpora a la investigación UDYCO-Galicia abandonando ellos la misma. Aclaró que estando el testigo en la investigación desde el principio, en la única ocasión que vio a Juan Ramón fue el día 12 de diciembre.
De otro lado, al confluir en la investigación con la Policía Nacional a través de UDYCO, la Guardia Civil, sus agentes testificaron sobre los mismos extremos. Así, el agente con TIP NUM022 , manifestó que fue el Secretario de las diligencias seguidas en Riveira (La Coruña) y el jefe operativo de su grupo, y, que fruto de la investigación, salió una persona dedicada al tráfico internacional de drogas, siendo el objetivo de aquella investigación Cerqueira, apareciendo en el curso de la misma Cristobal , que buscaban dinero para la operación, tratándose de personas a los que conocían de investigaciones anteriores. Siguió diciendo que vinieron a Madrid para intentar subir una partida de droga, viendo asimismo a Ambrosio del que pensaron en un primer momento que venía por la otra operación internacional.
Que supieron de la reunión, mantenida en Santiago de Compostela del día 12 de diciembre de 2014, por las observaciones telefónicas, a la que acudieron Cerqueira, Ambrosio y Cristobal así como uno fuerte y calvo ( a esas características responde Juan Ramón ) que no habían visto antes; que en una conversación telefónica Cristobal habló con su hijo y le dijo que iba con el jefe, habiendo una primera reunión en el vehículo de aquel con Ambrosio para después seguirla ya todos en el interior del bar Entrevias, donde se internó Juan Ramón .
El agente con TIP NUM023 , manifestó, que participó en la vigilancia del día 12 de diciembre de 2014 sobre los investigados en su desplazamiento desde El Ferrol a Santiago de Compostela donde se citaron con otros, informándoles UDYCO los objetivos de dicho grupo policial, Ambrosio y Juan Ramón , viendo a Cristobal con Mauricio , Ambrosio y Juan Ramón , en un área de servicio, en un asador, donde los cuatro estaban dentro, viéndoles como entraban y salían, incluso, fuera del asador, hablaban reunidos los cuatro nombrados.
El agente con TIP NUM024 , manifestó que ya había investigado a Cristobal en el asunto seguido en Riveira y que en la vigilancia del día 12 de diciembre, estaba el testigo en un vehículo de seguridad para hacer fotografías, siendo las que se les exhibieron las que se tomaron (folios 971 y siguientes del Tomo II-pieza separada), en el asador de Entrevías, que se hicieron desde ese vehículo que el testigo estacionó en el lugar.
El agente con TIP NUM025 , completó el testimonio anterior. Manifestó que el estaba en la investigación seguida en el juzgado de instrucción número 3 de Riveira y que cubrió la vigilancia del día 12 de diciembre en el asador de Entrevías, donde ya sabían que algunas de las personas iban a ir a dicho lugar, concretamente, Cristobal , el cual apareció con una persona alta, con la cabeza afeitada (lo que responde a las características del acusado Juan Ramón ), que accedió al asador, siendo otro objetivo Cerqueria que apareció en un turismo Megan entrando igualmente en el establecimiento y que éste último y Cristobal en el vehículo de este acusado, dieron vueltas y volvieron.
Finalmente refirió que él fue la persona que hizo las fotografías tomadas desde el vehículo que el agente que había depuesto antes había colocado en el lugar, estando en las fotografías Cerqueira de espaldas y viendo como el alto calvo al que no conocían los investigadores se subía en el centro comercial en Santiago de Compostela con Cristobal .
El acusado Juan Ramón , mantuvo que su desplazamiento a España no estuvo motivado por ninguna operación de droga sino por sus asuntos personales. Más tarde se volverá sobre esta persona que coincide en una cafetería en Madrid con Salvador el día 29 de diciembre de 2014, pero ya se ha de destacar que, justamente éste último, es la misma persona que salta en la información policial desencadenante de las presentes actuaciones, en cuanto al suministro de sustancia estupefaciente.
Es cierto que no es definitivamente ilustrativa la conversación telefónica citada entre Cristobal y su hijo acerca de que viene el jefe, jefe del jefe, pues no se ha acreditado que el jefe sea Juan Ramón , tanto por el tenor de varias conversaciones telefónicas que se dirán, como por el hecho de que aquel acusado en la última palabra señaló a Cerqueria como la persona a la que se refería, pero, no obstante ello, el desplazamiento de Juan Ramón a España estuvo motivada para acompañar a Ambrosio el día 12 de diciembre de 2014, en que se ultimaba el pago de la droga a adquirir por Cristobal que se iba a hacer con dicha sustancia el día 17 de diciembre siguiente.
La versión de Juan Ramón es que se desplazó a este país por motivos personales y profesionales el día 11 de diciembre, sin haberse aclarado finalmente, si lo abandonó el día 13 o 14 de diciembre siguiente.
Cualquiera que fuera la fecha de regreso, las explicaciones sobre ese viaje a este país en modo alguno las ha justificado pues afirmó que vino a pedir un presupuesto en una clínica dental y que además se desplazó a España por su negocio de compraventa de coches, visitando varios talleres. La única certificación relacionada con una clínica dental es del 30 de octubre anterior y de 16 febrero del año siguiente (folio 3,Tomo V del principal) , sin que conste que solicitase otro presupuesto o se dirigiera a centro dental alguno entre las fechas de 11, que no consta inequívocamente que llegase a España, a 14 de diciembre de 2014, al igual que tampoco consta que entre esos días realizase gestión u otra relacionada con aquel negocio en taller alguno, debiendo tenerse en cuenta, que el día 13 de diciembre de 2014, era sábado, y que no se sabe si estarían abiertas las clínicas dentales y talleres, con lo que, dispondría de escaso tiempo para alguna gestión distinta de la que realmente lo ocupó el desplazamiento. Siguiendo su discurso, achacó el efectuar el viaje a Galicia, con lo que se ve que abandonó sus prioridades motivadoras del desplazamiento a España, a decidirse sobre la marcha a acompañar a Ambrosio por una deuda de dinero que éste acusado le refirió, pero puntualizándole, lo que de otro lado resulta extraña la aclaración que hizo en el plenario, sin que nada la respaldase, que iría con él pero que le esperaría en el coche.
Es claro que pretendió dejar sentado una ajeneidad, que no era así, hasta el punto de querer hacer creer dicha circunstancia por el hecho, no acreditado, de que permanecería en el interior del vehículo en tanto su acompañante resolviera sus cuestiones Por contrario, según el atestado policial, el acusado Ambrosio es la persona que le recogió en el hotel donde se hospedó esa única noche que consta alojado en un hotel, de manera que Ambrosio podía conducir sin requerir tales servicios, que igualmente aludió Juan Ramón por no disponer aquel del permiso de conducir. Es factible que no condujera hasta Galicia el vehículo Ambrosio por solo disponer de un permiso de circulación falso que le fue intervenido cuando fue detenido, pero sobretodo, es sostenible que Ambrosio , el hilo conductor con los gallegos dado el desplazamiento que ya había realizado previamente el día 7 de diciembre de 2014 y por ser el interlocutor con tales, tenía que tener las manos libres y no prestar la atención a la circulación por si tenía que entrar en contacto telefónico con alguna persona con las que se iba a reunir.
Lo corrobora una conversación telefónica entre Ambrosio y Laureano , en la que el primero le dice al segundo que ya estaba en Santiago y que iba para allá (OT de 12 de diciembre de 2014, a las 13:51:42, trascrita al folio 272 de las actuaciones).
La versión que dio el acusado Juan Ramón relativa a que le hizo un favor a Ambrosio no es creíble pues no hay que olvidar que en días posteriores, Ambrosio le insistió telefónicamente para que viniera a España, a lo que aquel le contestó en un primer momento afirmativamente si bien terminó declinando al decir que le resultaba imposible. No se entiende dicha interlocución sino, partiendo de la reunión de 12 de diciembre, por los acontecimientos posteriores que dieron lugar a la intervención de la droga, cuando además ninguno de estos dos acusados se han pronunciado acerca de ese inusitado interés de Ambrosio en que Juan Ramón se desplazase a España pues ninguno adujo relación negocial, comercial, o de otro tipo, que diera explicación a esa insistente petición, sino era, para que estuviese en la fase final de la operación para la entrega de la droga a su destinatario.
Ha de tenerse presente que en una operación de tráfico de drogas no se cuenta con personas ajenas a la misma, contando Ambrosio con Juan Ramón ya el día 12 de diciembre de 2014, aconteciendo en tanto el trayecto a Galicia conversaciones telefónicas entre aquel con terceros, sobre los hechos, que solo en presencia de implicados se pueden mantener.
Sobre lo que se analiza, el funcionario policial con carne NUM018 , se remitió a una conversación telefónica mantenida el día 15 de diciembre de 2014, entre Ambrosio y Juan Ramón en la que éste le informó al primero que la entrega iba a producirse el día 17 de diciembre siguiente, siendo en otra del día 16 de diciembre cuando Juan Ramón le manifestó al mismo interlocutor que lo disculpara pero que no se desplazaría pues esperaba a un búlgaro y que ante ello 'organizado todo, que lo vea., y si al final tiene que venir aquí para mirar..Entonces acuerdas tu algo con él', lo que no quita que Ambrosio persistiera 'nosotros te esperamos a ti, y, que le informase que 'todo estaba bien yo hago todo lo que tu quieras', aun cuando reclamaba la presencia de aquel otro 'tu tienes que venir...tienes que estar aquí ¿entiendes? (OT de 15 de diciembre de 2014).
Tras la reunión del día 12 de diciembre de 2014, se produjo, como ya se ha avanzado, un tercer viaje a Galicia, el día 17 de diciembre siguiente.
De lo acontecido ese día dejaron constancia varios testigos que depusieron de manera similar, tanto en lo que se refiere a los seguimientos a los vehículos, sus ocupantes, trayectoria seguida por aquellos, y finalmente, el hecho de lanzarse una mochila por la ventanilla del copiloto de uno de los turismos, la que resultó ser la droga incautada, corroborando todo ello, los hechos expuestos en el relato fáctico de esta resolución. Hubo plena coincidencia de los testimonios de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con carne profesional NUM026 , NUM019 NUM027 y NUM021 y de los agentes de la Guardia Civil con TIP NUM022 , NUM023 y NUM028 , lo que a su vez coincide con los extremos relatados con amplitud de detalles en el atestado confeccionado con motivo de ese viaje (folios 315 y siguientes), que en síntesis se expuso por los testigos.
De todo lo anterior se extrae, que el acusado Rodolfo el día 17 de diciembre pilotando el vehículo marca Audi modelo A4 de color negro, con placa de matrícula .... VFV , recogió a Ambrosio en su domicilio en Madrid, iniciando la marcha en dirección a la autovía A-6, contactando, a la altura de la localidad de Villalba en un área de servicio de CEPSA con otro vehículo marca Audi modelo A4 de color gris con placa de matrícula .... WZJ , tras lo que retomaron seguidamente la autovía A-6, en dirección Coruña, realizando en tanto, maniobras de control del entorno, por lo que a la altura de Benavente se perdió de vista a ambos turismos, siendo a través de las observaciones telefónicas como se supo que la reunión con Cristobal y Ambrosio se iba a producir en una gasolinera sita junto al Corte Inglés de Santiago de Compostela, montándose el dispositivo policial que cubriera el encuentro. Así, sobre las 09.00 horas de ese día 17 de diciembre de 2014, se observó la llegada del turismo Audi A4 color gris, que estacionó en el lugar, apeándose sus ocupantes y una media hora mas tarde, el segundo Audi A4 de color negro del que descendieron Ambrosio y Rodolfo , contactando con Anton e Maximo que les esperaban dentro de la cafetería. Fue, sobre las 10.15 horas cuando apareció el vehículo Ford Fiesta con matrícula .... FZS pilotado por Cristobal , quien repostó gasolina dirigiéndose los demás hasta él quedándose charlando éste último con Ambrosio , tras lo que abandonaron todos el lugar.
De un lado, Ambrosio y su acompañante, Rodolfo accedieron a la autopista dirección Pontevedra hasta la salida Cambados-Sanxenxo, continuando por la AG41 hasta la salida de Meaño-Dena hasta llegar a la localidad de Vilalonga, donde se introdujeron en el 'TALLER DORO', propiedad del acusado Laureano . En tanto, el segundo automóvil marca Audi A4 en que viajaban Anton e Maximo , tomó dirección a Estrada, pero debido a las medidas de seguridad, fue perdido de vista. Sobre las 11.45 horas Ambrosio y Rodolfo abandonaron el taller DORO dirigiéndose al parking del establecimiento Eroski, dando varias vueltas por las inmediaciones, tras lo que, una vez estacionado el turismo, se introdujeron en un bar a escasos metros, donde llegó el vehículo Audi de color gris cuyos ocupantes contactaron físicamente con aquellos otros dos acusados, marchándose Rodolfo a bordo del Audi A4 de color negro y apareciendo en la zona de Eroski el acusado Laureano a bordo del automóvil marca Renault Megane con matrícula .... PHH , introduciéndose en el vehículo Ambrosio , dirigiéndose al taller DORO, tras lo que, regresó el turismo del que salió Ambrosio , que se estacionó junto al Audi A4 de color gris. Seguidamente, Anton se dirigió a la parte trasera del vehículo de Laureano y tras abrir el maletero, extrajo una bolsa de plástico de color blanco que introdujo en el Audi A4 de color gris, automóvil éste, al que siguió el operativo policial.
Este turismo, circuló por la AG 41 dirección Pontevedra, posteriormente, por la AP9 dirección Coruña, hasta tomar el desvío de la variante de Ferrol de dicha autopista. Al mismo tiempo, Cristobal que había seguido hasta Ferrol, se dirigió al encuentro del vehículo Audi A4 de color gris llegando hasta la salida de Miño, donde dio la vuelta y comenzó a circular dirección Ferrol a velocidad baja y en funciones de lanzadera, coincidiendo ambos turismos a la altura de la salida 21-F, continuando dirección Ferrol hasta la salida de 'La Malata'.
Fueron vistos seguidamente, circular por separado con detenciones y giros a modo de maniobras de seguridad y control de la zona.
Al llegar el turismo Audi A4 de color gris a la altura de la salida de Cabanas- Pontedeume, efectuó un giro brusco abandonando la autopista para entrar en el peaje, instante en que un vehículo camuflado de la Guardia Civil de tráfico encendió los luminosos y la sirena, momento en que los investigadores que seguían al turismo Audi A4 de color gris se percatan que Anton , lanzó por la ventanilla del lado del copiloto, que era el asiento que dicha persona ocupaba, una bolsa de color negro, que recogida por los agentes observaron que en su interior había seis paquetes rectangulares conteniendo lo que parecía ser heroína, instante en que procedieron a detener a Anton e Maximo .
En tanto, Cristobal había mantenido conversaciones telefónicas con Ambrosio , mostrando ambos preocupación al no poder contactar con los ya detenidos, manifestándole el primero que algo debió salir mal, que sospechaba que le habían seguido y que probablemente aquellos se habían marchado. Tras ello, fueron detenidos Cristobal y Laureano ese mismo día 17 de diciembre de 2014.
Por otra parte, Ambrosio y Rodolfo , fueron detenidos los días 19 y 20 de diciembre siguiente, respectivamente.
De estos hechos, nuevamente se había tenido noticias por las observaciones telefónicas, de ahí lo seguimientos cubiertos por las unidades policiales cuyos integrantes depusieron en el Juicio Oral y que explicaron lo acontecido entre los días 16 a 20 de diciembre.
Entre tales conversaciones, de las solicitadas su audición por la Sra Fiscal son de destacar la mantenida el día 15 de diciembre anterior entre Ambrosio y Cristobal (OT a las 10:54:31, folio 277), en la que aquel le anuncia a éste que ' hasta el miércoles lo hacemos seguro.. ..como muy tarde mañana por la tarde te veo...', el miércoles en cuestión coincide con el día 17 de diciembre de 2014, que es el día en que según aquella conversación Cristobal quería que estuviera Juan Ramón 'y tenemos una reunión con tu amigo él que estuvisteis aquí...', de ahí que Ambrosio contactase el día 15 de diciembre con Juan Ramón para que se desplazara a lo que contestó 'pero lo segundo es que el miércoles yo no voy a poder ir tío..'(OT a las 18:51:41).
Para la operación del día 17 de diciembre 'te digo que el modelo del coche ya está listo, ya está el gestor, con toda la documentación, dinero, todo (OT de 16 de diciembre a las 00:32:45), mantenida entre Ambrosio y Cristobal . El mismo día 17 de diciembre empiezan los contactos para encontrarse en Galicia, así la conversación entre los dos acusados últimos citados 'estoy ahí pero falta, a lo mejor tardo 15 o 20 minutos, como mucho media hora, a lo que contestó Cristobal que 'yo tardo una hora', respondiéndole Ambrosio 'nosotros también porque...' y quedan en 'si, si, la gasolinera, venga vale, entre las nueve y nueve y media (OT a las 08:36:19), a la que sigue otra a las 10:06:23 en la que Cristobal le dice que 'en diez minutos ya estoy'.
Cuando antes se habló de que los vehículos en que circulaban el día 17 de diciembre Maximo y Anton de un lado y Cristobal de otro, coincidieron en la carretera, deja rastro de que así fue, la conversación entre éste último e Maximo al decir Cristobal 'si, si, acabo de pasar yo, acabo de pasar yo y todo listo y ya me ves y te pones atrás mía vale? (OT a las 14:16:38), dando cuenta Cristobal a Ambrosio 'llamaron? Ya miagos llegaron alli? Si, te llamo, van a tomar un café conmigo, te llamo dentro de un rato (OT a las 14:22:29), tras la que vuelven a contactar Cristobal con Maximo 'eh? Dirección Porto, no? A ver has dicho tira pa adelante, pues estoy ahora mismo en el campo de fútbol.. .ahí pues ahí quédate quieto ahí.... tu metete a la derecha y aparca por ahí...y controla que no me gusta nada por aquí.. .vale? Venga, aquí hay un parking, hasta luego' (OT a las 14:27:59).
En conversación mantenida entre Cristobal y Ambrosio ya dejan mostrar su preocupación al no saber nada de Maximo y Anton 'ellos estuvieron allí, estuve con ellos....me asustan porque ellos no contestan al mío, me entiendes? No te puedo explicar ahora,,, yo cuando venía a por eso, veo.. .uno azul que no sale de atrás que no sale, cuando paso el peaje están pagando ellos....paso donde me dijeron ellos que estaban enfrente y en frente, en otro aparcamiento en frente está el mismo coche mirando hacia otro lado, me entiendes? Entonces por ese motivo yo estoy esperando ahora a cambiar de cosa y a dar la vuelta por allí y cuando veo que la cosa está, hacerles unas señas y que me sigan, me entiendes lo que te quiero decir? ...', a lo que responde Ambrosio 'pero están contigo o están con ellos? No no, ellos están en un sitio y me dijeron hace un rato, ya estamos en tal sitio, estamos aparcados, vale? Pero claro...déjame mirar unas cosas y yo tengo la seguridad, yo me arrimo, comprendistes lo que te quiero decir....por eso yo le he contestado y le decía que dieran una vuelta, que despistaran un poco, me entiendes? A ver si me lo cogen, tu tienes el teléfono de ellos? Si. Pues mándamelo y llamo yo... venga ahora te lo mando'(OT a las 14:50:9). En la siguiente conversación mantenida entre ambos, Cristobal le facilita el número de teléfono de Maximo (OT a las 14:58:25), y además le dice que le avise a los otros de que 'controle un Audi azul nueve mil trece, la matrícula vale?, tras lo que vuelven a hablar (OT a las 15:19:14), en la que Cristobal piensa que 'a lo mejor cogieron y se marcharon de allí, yo estoy mirando por otro lado.. .y su interlocutor le anuncia que se va a Benavente 'vienes ahí nos vemos ahí que donde estuvimos no hay nada, todo está limpio....a lo que respondió Cristobal 'ese coche yo lo he visto todo venía salpicado de viajar.. .entonces es posible que a lo mejor en Santiago me hubiese visto con ellos.. .el coche pues no es de aquí.. ..si a lo mejor no es nada pero espérate un poco, espérate a que llame,que conecte con él, es que a lo mejor al decirle yo 'ojo' y tal y cual, cogieron y se marcharon de.. .porque yo dije que modelo era, una cosa y otra, y entonces cuando a lo mejor vieron ese coche y se marcharon a dar una vuelta y me entiendes? Cuando paren en otro sitio o estén paralizados en un sitio y ven la cosa clara pues cogen y me llaman, Comprendiste lo que te decía? Ahora espera un poco'
Sobre lo mismo una nueva conversación entre los mismos interlocutores, en la que Cristobal le comunica a Ambrosio 'yo estoy intentando llamarlos y no., y lo tienen apagado...en la zona que tenían que estar no están .. ..estoy aquí esperando y hay que esperar a que te llamen a ti o me llamen a mi no hay otro,....otra cosa....ellos han tenido sospechas o tu? No a mi no....ese coche no es de aquí....yo cuando lo vi, llevo otro teléfono conmigo en el coche y yo quité la batería y quité todo.. .por eso ahora vamos a esperar un poquito a ver.. .me encuentro que el coche que vi está aparcado en donde tenían que estar prácticamente ellos, ¿comprendes lo que te quiero decir? ¿Pero ellos también estaban ahí o no estaban? No, no ellos no estaban' (OT a las 15:43:16).
Termina la incidencia con que al día siguiente, Ambrosio le informó a Juan Ramón que 'los han cogido...pero no hay problema.. ..ya te contaré.. ..el otro también lo han cogido pero hablamos mas tarde.. .'además, de que la conversación revela que siguen en la operativa de la droga 'porque yo se lo tengo que enseñar primero a mis amigos, mirar y si todo bien pagar, vale?....para organizar lo de ese coche grande, sabes?... he estado con esa gente y aun así quieren ehm.. .es que es Navidad tío.. .todo el mundo quiere un poco.. .y les he dicho que haría lo posible un tercero ha dado seis..
.yo te di a ti seis y medio.. Así que quitar quinientos...' (OT de 18 de diciembre de 2014, a las 17:40:53), y la mantenida entre ambos el día 19 de diciembre siguiente 'porque es que han cazado con cinco.. .alguien ha caído ahí arriba...que tengo que hacer'....ahora mismo esto es una gran pesadilla tío....' Y nuevamente se desvela que siguen en la misma mecánica delictiva en la que Juan Ramón es la persona que proporciona la droga pues Ambrosio le dice 'cada vez que has traído algo yo te lo he dado para esa gente.. .si vamos a mirar ese coche y esperamos al otro coche y esperamos a esta gente.. Cuando por otro lado Juan Ramón manifiesta que 'yo tengo que dar a esa gente., se lo he prometido sabes y ahora ocurre esto.. .'.a lo que responde Ambrosio 'yo te lo he contado todo y además estabas presente y lo has visto con tus propios ojos...' (OT de 19 de diciembre a las 12:05:40).
Como se dijo más arriba, los acusados reconocieron los hechos a que se contraía la acusación del Ministerio Fiscal a excepción de Juan Ramón y guardó silencio el acusado Cristobal .
En relación a éste último es clara su implicación junto con los demás acusados en la forma y con la participación que se describe en el relato fáctico de esta resolución.
No hay lugar a dudas, tanto, por el tenor de las conversaciones telefónicas como por el resultado de los seguimientos policiales, siendo justamente Cristobal la persona que prácticamente desde el inicio de la investigación, aparece a raíz de las interceptaciones, lo que precisamente lleva a las unidades policiales actuantes al frente de aquella, tanto Policial como por la Guardia Civil, a centrarse en Galicia, culminando, en la forma que se ha dicho.
Los testigos que depusieron acerca del inicio de la investigación, apuntaron que inmediatamente que comenzó la misma saltó la presencia de dicho acusado y de ahí al resto de la trama del lado gallego. A ello, como se ha dicho, añadir, el tenor de las conversaciones telefónicas que se han tenido en cuenta y de manera primordial, las reuniones que fueron visualizadas por los agentes, igualmente antes referidas, además, también como se ha indicado, de los seguimientos a que sometieron entre otros al acusado en las distintas ocasiones y los movimientos en sintonía con las interlocuciones derivadas de las intervenciones telefónicas.
La defensa del acusado Cristobal en el curso del informe emitido manifestó que la única prueba esencial son las conversaciones telefónicas escuchadas el día 29 de junio pasado en la sesión de Juicio Oral de esa fecha, sin que de tales pueda inferirse participación alguna de su patrocinado que no emplea un lenguaje críptico sino que habla de coches, debiéndose ser cuidadoso para no dar una interpretación distinta al contenido de las mismas.
Añadió, que había observado contradicciones entre el atestado de la Guardia Civil NUM029 (folios 747 y siguientes del Tomo II- pieza separada), y el NUM030 de UDYCO acerca del recorrido de los turismo aquel 17 de diciembre de 2014 sin que en modo alguno hiciera el pilotado por Cristobal de lanzadera de Audi A4 de color gris con el que no llegó a coincidir en la salida en el punto kilométrico 21.
Pues bien, el tenor de las conversaciones telefónicas que fueron escuchadas el día 29 de junio pasado, unidas a los seguimientos a que se sometió al acusado Cristobal no genera duda alguna del empeño delictivo en que estaba inmerso siendo al mismo al que atendía. Tampoco hay que olvidar que varios de los acusados implicados en los mismos hechos que este acusado, admitieron que acontecieron en la forma descrita por el Ministerio Fiscal, quedando corroborada la participación de todos en base a esos mismos datos que no solo al reconocimiento de cinco tales sino apoyado en la prolija y pormenorizada actuación policial que culminó con la incautación de la heroína.
En lo que respecta a las contradicciones que hizo observar la defensa del acusado Cristobal , incluso caso de que así fueran, no por ello se desmonta la trama delictiva en la que estaba inmerso, entre otros, ese día 17 de diciembre de 2014, dicho acusado. Son reveladoras las conversaciones telefónicas, ya trascritas, en las que se advierte la preocupación que denota dicho acusado en sus interlocuciones con Ambrosio , al no volver a saber nada del turismo en que circulaban Anton e Maximo , con los que había quedado sin que acudieran al lugar. Otra distinta interpretación no la facilitó el acusado Cristobal siendo difícilmente desdecible el nítido contenido de aquellas, que se confirmaron con las vigilancias que se realizaban seguidamente.
Ello abarca, tanto lo acontecido ese día 17 de diciembre como los días 7 y 12 de diciembre anterior, sobre lo que mas arriba se pormenorizaron las conversaciones de interés y los seguimientos policiales a que se sometió entre otros al acusado que nos ocupa.
Volviendo sobre la participación del también acusado Juan Ramón , aparte de lo que se ha indicado, en cuanto a su presencia en España el día 11 de diciembre, aun cuando se le detectó policialmente el día siguiente, el contarse con dicha persona no solo en esa fecha sino también para el día 17 de diciembre siguiente sin que finalmente se desplazase, no se explica, que no obstante ello, se le tuviera al tanto por Ambrosio , del que ya se dijo que era el hilo conductor con los gallegos, además de, hay que concluir, con el resto de los acusados, cuando, para acabar, se ha de hacer mención a una circunstancia acontecida en fechas posteriores.
Entre los días 18 a 26 de diciembre, en que siguen vivas las observaciones telefónicas, Salvador , es informado de la situación de prisión y de que hay que ayudar, concretamente a ' Rana ' o Anton 'que ponga un abogado para mí porque hay un lío....dijo que esta en A Coruña y me dijo que no podía hablar mucho, pero que hablase contigo (OT del día 19 de diciembre a las 22:42:58, folio 453) y sobre lo mismo la de 26 de diciembre ( OT a las 10:45:09, folio 516), siendo por la conversación entre Salvador y ' Argimiro ', mantenida el día 29 de diciembre siguiente, en la que quedan en verse, lo que lleva a montar un dispositivo de seguimiento en las inmediaciones del domicilio de Salvador .
Pues bien, Salvador en compañía de ' Argimiro ', fueron vistos en la cafetería LAZIKA sita en el número 444 la calle Alcalá de Madrid donde se reunió con los mismos el acusado Juan Ramón .
El funcionario con carne NUM018 manifestó que la vigilancia el día 29 de diciembre respondió a una conversación telefónica de Salvador con una persona de su organización siguiendo a aquel desde su domicilio en la CALLE000 hasta una cafetería en el numero 444 de la calle Alcalá de Madrid, donde llegó, en compañía de Jose María , Juan Ramón , internándose en el interior del establecimiento donde se reunieron al fondo los cuatro durante una media hora, y, haciendo fotografías del encuentro.
El funcionario policial con carne profesional NUM031 , manifestó que había participado en la vigilancia el día 29 de diciembre con el instructor NUM018 .
Explicó, que ya venía investigando antes de esa fecha y que ese día estaba apostado cerca del domicilio de una persona que se llama Salvador en la CALLE000 por Las Rozas, al que perdieron de vista, si bien, por las observaciones telefónicas lo localizaron con Argimiro en la puerta de la calle Alcalá con intersección con la calle García Noblejas, en la puerta tomando un café y con un cigarro; que estos dos albaneses seguían en la puerta cuando al poco rato llegaron en un Audi A3 con placa de matrícula extranjera, Juan Ramón y su conductor, aparcando en la puerta y acercándose el machaca de Salvador .
Exhibidos los folios 477 y siguientes (Tomo I-principal), manifestó que la persona es Yuri (folios 3 y 4), que sale del establecimiento y habla con Juan Ramón , cuando ya había entrado Salvador , accede al interior Juan Ramón , manteniendo una conversación amistosa, si bien, el deponente no se internó en el establecimiento, del que salieron primero los últimos que habían llegado, Juan Ramón y su acompañante, marchándose en el vehículo, siendo después cuando salen Gaspar que iba con una mujer, subiendo al turismo donde se montó también Leovigildo .
Termino diciendo que estas personas habían sido objetivos en la investigación en esta causa, donde se acordaron intervenciones telefónicas a Salvador y a Ambrosio .
Mantuvo el acusado Juan Ramón que no conocía de nada a Salvador y que si se desplazó a la cafetería sita en el número 444 de la calle Alcalá era porque Ambrosio estaba en prisión y quería hablar con su letrado para preguntarle en su despacho por dicha situación. Lo que se detecta por los investigadores no coincide con la versión ofrecida por Juan Ramón , al que se le ve reunirse con Salvador y a ninguno de éstos acceder a edificio alguno en que se encuentre el despacho del abogado de Ambrosio , pues lo que se observó fue que tras la reunión en la cafetería todos abandonaron la zona a bordo de los turismos en los que habían llegado.
Se ha hecho especial hincapié en la participación de los acusados, Cristobal y Juan Ramón , dado que el primero no quiso declarar y el segundo negó su implicación.
Los demás acusados, reconocieron los hechos descritos en el escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal, quedando igualmente acreditada su participación, en base a las pruebas referidas en esta fundamentación de la resolución, viniendo a corroborar de ese modo la implicación que cada uno de tales acusados asumió lisa y llanamente, en absoluta coincidencia con el resultado del material probatorio practicado.
Mantener la absoluta desconexión del acusado Juan Ramón con los hechos analizados, es harto difícil de sostener.
Se ha de reparar que para no tener participación alguna, se cuenta con el mismo tanto en la reunión del día 12 de diciembre como en lo que entrega de la droga que se iba a realizar el día 17 de diciembre siguiente, siendo la única persona que al no haber sido detenida puede reunirse con quien desde el principio de la investigación se le señala como el principal investigado. Son dos grupos, según señalaron los agentes, los que suministran y los que provistos de la sustancia estupefaciente la van a distribuir.
La posición de Juan Ramón , dado su vinculación con Ambrosio sería en el primer grupo, en el que la investigación ubicaba a los albaneses como los suministradores de la droga, siendo precisamente con Salvador con quien se ve el día 29 de diciembre y no precisamente para preocuparse exclusivamente por la suerte del Ambrosio .
Pensar que, dados los distintos acontecimientos, el acusado Juan Ramón es una persona al margen de los mismos, es inverosímil, pues, como ya se apuntó, cuanto menos es más que arriesgado introducir a una persona en el seno de la mecánica delictiva, si nada tiene que ver con la misma.
Por todo lo expuesto, el Tribunal tras el análisis realizado de la prueba practicada, entiende que la totalidad de los acusados participaron en los hechos objeto de esta resolución que les implica en el delito contra la salud pública a que se contrae la acusación formulada por el Ministerio Fiscal.
En cuanto a la sustancia intervenida que se trató de heroína en la cantidad y grado de pureza que se recogen en los Hechos Probados, los dictámenes periciales no fueron impugnados tanto los relativos al análisis cuantitativo y cualitativo de la heroína intervenida como el relativo a su tasación (folio 1344 del Tomo III de la pieza separada e informe EDOA 1281, obrante al folio 1419).
La sustancia estupefaciente intervenida es de las que causa grave daño y dada su cantidad, según el informe pericial, tratarse de notoria importancia.
Queda por indicar que los hechos se llevan a cabo en el seno de una organización delictiva, en los términos definidos en el artículo 369 bis del Código Penal .
La STS nº 207/2012, de 12 de marzo señala que 'Lo que se trata de perseguir, en realidad, sancionando con una pena de mayor intensidad, es-tal como señala la STS 356/2009, de 7 de abril -la comisión del delito mediante redes ya mínimamente estructuradas en cuanto que, por los medios de que disponen, por la posibilidad de desarrollar un plan delictivo con independencia de las vicisitudes que afecten individualmente a sus integrantes, su aprovechamiento supone una mayor facilidad para los autores, y también una eventual gravedad de superior intensidad en el ataque al bien jurídico que se protege, debido especialmente a su capacidad de lesión...(sic)...'.
La reforma introducida por la L.O. 5/2010, si bien ha suprimido la circunstancia 2º del artículo 369.1 , no ha eliminado la agravación específica sino que ha incorporado el artículo 369 bis, debiendo tenerse en cuenta que la agravación se produce exclusivamente cuando quienes ejecutan las conductas descritas en el artículo 368 pertenecen a una organización criminal y que ha de operarse con la definición legal de organización que ahora se plasma en el nuevo artículo 570 bis 'A los efectos de este Código , se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos'
Es de destacar la STS 544/2011 de 7 de junio , que afirma que 'en cuanto a la pertenencia a una organización, el artículo 369.1.2º del Código Penal , al igual que el actual artículo 369 bis, establecía una penalidad agravada cuando el culpable perteneciere a una organización. No se trata, por lo tanto, de una colaboración en actos ejecutados por una organización, sino de que el culpable pertenezca a ella, lo cual implica una relación caracterizada no solo por la presencia de elementos jerárquicos, sino también por otros aspectos más relacionados con la estabilidad o permanencia o con la vocación de participación en otros hechos futuros del mismo grupo, o, al menos, la disponibilidad para ello'.
Trasladado al caso que nos ocupa, se ha de hacer unas consideraciones. Tanto las unidades policiales actuantes, como la Guardia Civil, al explicar cómo se dio inicio a la investigación y sus respectivos objetivos, sostuvieron que a fin de cuentas la confluencia de la misma llevó a que se dirigiera la actuación policial tanto a la rama de los suministradores de la droga como a la de los proveedores a terceros una vez les fuera facilitada a éstos últimos.
Al mismo tiempo se aludía a los suministradores, los albaneses y el acusado Ambrosio , el que a su vez, se relacionaba con un grupo de gallegos, que han resultado ser los destinatarios.
Pues bien, esa disección entre unos y otros al final es y no es tal. Ello por cuanto tanto los suministradores, entre los que se encontrarían Ambrosio , Rodolfo , Anton , Maximo y Juan Ramón , como los demás acusados, del lado de los compradores, Cristobal y Laureano , han terminado por conformar un grupo compacto en el mismo empeño establecido entre todos para el tráfico de drogas.
Se llega a esta consideración por varias circunstancias. De un lado, si se observa, por el tenor de las conversaciones telefónicas, la relación entre Ambrosio y Cristobal , no es puntual para esta operación, antes al revés, el primero está cansado de subir y bajar (de Madrid a Galicia y regreso), indicativo de que es constante y fluida, además de que hablan continuamente de verse.
Que la parcela de actuación de unos sea la dedicada a conseguir la sustancia estupefaciente y la de otros, los de Galicia, sus destinatarios, no desdibuja la conformación de un grupo sólido con distintos papeles en su seno. Así, a Ambrosio que es la figura preeminente en estos avatares, del lado de los que suministran la droga, ayudan a su cometido para trasladarla y ponerla en manos del comprador, los acusados ya citados anteriormente, y a la vez, es dicho acusado, el enlace con los asimismo acusados gallegos, en su papel de adquirentes del suministro que le vienen proporcionando aquellos otros encabezados por Ambrosio , hasta el punto, que esa dualidad de cometidos, ha dado paso un engranaje sólido en un entendimiento continúo, erigiéndose en una organización criminal a los mismos fines delictivos desde distintas parcelas de intervención.
Tan es así, y no se ha discutido por los acusados que participaron en el viaje del día 7 de diciembre de 2014, además de ya estar identificados los que esperaban la droga que se trasladó por los primeros de Madrid a Galicia, admitido ello por Laureano , que esa fecha no se entregó la sustancia estupefaciente, sino que se ocultó y guardó para entregarla el día 17 de diciembre siguiente. Pues acontece, que en tanto, la heroína queda fuera del alcance de los que la llevan a Galicia y en poder, guardada, del lado de los gallegos. Ello pone de manifiesto que responde a una confianza solo entendible, cuando aún parece que no había acuerdo sobre el precio, fruto, más que de un conocimiento previo, en un salto cualitativo, de una estabilidad que ya existía entre los intervinientes, pues de no ser así sino no se explica ese proceder. Además, abona lo anterior, que cuando se inicia la investigación, se disponía del caudal humano concertado, solo pendiente del traslado de la droga y su entrega, señal nuevamente, de que lo primero estaba cubierto anteriormente, a expensas exclusivamente de ser recepcionada la sustancia estupefaciente en Galicia.
El papel de los acusados es dispar. Quien maneja la operación por encima de los demás, sin que tampoco signifique jefatura en los términos a que se refiere el artículo 369 bis, párrafo 2º del Código Penal , es Ambrosio , tratándose de quien dispone de la droga y cuenta con las personas que junto a él la hacen llegar a su destino, además de ser el que mantiene el trato continuado con estos últimos, de forma primordial con Cristobal . En aquella tarea, junto a Ambrosio , en un papel similar dentro de ese reparto de funciones, se encuentran Rodolfo , Anton e Maximo .
En lo que respecta a Juan Ramón , aunque parezca su presencia coyuntural y aislada, en modo alguno es así. Es cierto que no era la persona que en un principio iba a acompañar a Ambrosio , sino que, finalmente hubo de acudir a ella en dos ocasiones, de las que en una se desplazó a España. Pero no era un mero conductor, que no sabia nada ni tenía intervención. Su papel podía parecer como mínimo el asignado a Rodolfo , Anton y Maximo , que iban de la mano de Ambrosio , pero terminó siendo más relevante.
Se trataba de una persona que, según las conversaciones telefónicas, estaba en continua actividad de facilitar droga a terceros, entre tales la demandada por Ambrosio y, en lo que es de interés a estos hechos, no solo se desplazó a Galicia el día 12 de diciembre y se le puso al tanto de la suerte de los acusados detenidos el día 17 de diciembre siguiente, sino que a falta de éstos, fuera de la circulación, se encargó de estar próximo a la persona que era el objetivo inicial de la investigación, y que para los investigadores proveía de la droga, la misma persona, que recién iniciada aquella fue vista con Anton , al que su esposa al estar en prisión le pidió que le buscase un abogado. Esto es, la posición de Juan Ramón es próxima a Ambrosio , como la de éste, según se ha dicho, encuadrada entre los que suministran la sustancia estupefaciente.
Abona lo anterior además, en cuanto a no tratarse de una irrupción circunstancial en los hechos, la de Juan Ramón , la conversación mantenida entre éste y la esposa de Ambrosio , ya citada, en que se observa que se conocían de hacía tiempo, manifestándole aquel que estaba aquí, subiendo y bajando, indicativo nuevamente de ese trasiego entre estos y los gallegos, Cristobal y Laureano .
En lo que respecta a los acusados acabados de citar Cristobal y Laureano , de alguna manera ya se ha avanzado. Son los habituales adquirentes de la droga que le suministran los anteriores, de manera que unos y otros se desenvolvían en ese mismo quehacer delictivo, por otro lado, ya fluido, y con la consistencia y confianza que reinaba, en que todos se venían entendiendo dando lugar a una estructura enfrascada en la misma dinámica criminal.
Se varió por el Ministerio Fiscal las Conclusiones Provisionales, entre otros apartados, en el relativo a la jefatura de la organización criminal, que atribuyó finalmente al acusado Juan Ramón , cuando en el escrito de conclusiones provisionales se la asignó al asimismo acusado Ambrosio , al que al elevar a definitivas se le descarta.
El acusado Juan Ramón , no es en modo alguno el jefe de la organización criminal que se analiza.
Se ha descrito su papel anteriormente, y abona esa consideración, el tenor de varias conversaciones telefónicas que fueron destacadas por su defensa.
En conversación mantenida entre dicho acusado y Ambrosio (OT del día 14 de diciembre de 2014, a las 17:51:37, folios 275 y 276), este último, que le indica que ha de venir el miércoles le dice 'tendrás que venir de vuelta pero nosotros pagamos el billete y todo....te pago los billetes, follar, comida y todo te lo pago...' a lo que le responde su interlocutor 'vale...entonces esta bien iré e iré para allá....', y en otra posterior (OT del día 15 de diciembre de 2014, a las 18:51:41), Juan Ramón le manifiesta que '...y sabes lo que también pasa...que he mirado un billete de ida y vuelta pero para el miércoles sale a 500 euros....' Diciéndole Ambrosio en otro momento '...escúchame..eso viene de lejos y tu tienes que llevarlo a Holanda pero primero tenemos que hablar aquí...y por eso te estoy diciendo que tienes que venir ...para el coche...sino vente en coche..'.
No parece que quien es jefe de una organización, tenga tan escasa disponibilidad económica que se la tenga que suplir uno que se supone en un escalón inferior, y lo que es mas importante, que a un jefe se le diga lo que tiene que hacer o dejar de hacer, pues parece que quien manda es quien da las instrucciones e indicaciones a los demás, y no al revés como en este caso acontece. Tampoco parece que quien sea jefe, venga de reemplazo de otra persona con la que Ambrosio contaba para el día 12 de diciembre de 2014, ni que quien está ubicado en esa supremacía se implique en los avatares acontecidos el día 17 de diciembre siguiente, aunque, de hecho, todo sea dicho, optó por no desplazarse a este país para acompañar a aquel otro acusado ese día.
En cuanto a su frecuentes desplazamientos a España, aun cuando se trate en ocasiones distintas que las que nos ocupa pero revelador de no ser ajeno al suministro de droga a Ambrosio , el que continuamente le éste requiriendo en ese sentido, es de destacar la conversación mantenida con la esposa de éste al decir ' aquí sufriendo...aquí esperando para arriba para abajo..' aprovechando su interlocutora para decirle que 'Tanto tiempo...te echamos de menos...'(OT al folio 248).
Lo que si se puede concluir es que el acusado Juan Ramón , es la persona que por cuenta de los que suministran la droga, está próxima a Ambrosio y que precisamente al no poderse contar con éste, entra nuevamente en escena el día 29 de diciembre de 2014.
De ahí a concluir contundentemente que Juan Ramón es el jefe de la operación o cuanto menos del lado de los suministradores en la misma es quién está al frente, no es factible con los datos barajados y su resultado.
Por todo lo anterior no hay base para dar por acreditada que la jefatura en organización criminal para el tráfico de drogas se ubique en el acusado Juan Ramón , no obstante lo interesado por el Ministerio Fiscal, al amparo de la circunstancia prevista en el párrafo 2 del artículo 369 bis del Código Penal .
Ello, en vista del reconocimiento de los hechos al inicio de las sesiones del Juicio Oral lo que ha facilitado tanto el estudio de la actividad probatoria como el desenvolvimiento del Plenario que se ha concluido con mayor rapidez a lo que ha contribuido dicha actitud de los cinco acusados nombrados. No se oculta que ante el enjuiciamiento de siete personas por hechos en los que ha existido un amplio trasiego de conversaciones telefónicas y citas, tanto para preparativos de la operación como para su entrega, a fines de su distribución en el mercado, la multiplicidad de aquellas, se ven ampliamente despejadas con la asunción de la participación de la que son objeto los acusados que han admitido sin fisura su implicación tal como se recoge en el relato fáctico de esta resolución. De ese modo, la prueba que de otro modo, distinto de la versión de los acusados a los que nos referimos, se ha desplegado y practicado en el juicio oral, a la que precedió una detallada investigación anterior, se ve corroborada y así confirmada absolutamente, con el reconocimiento efectuado por los antes citados acusados.
Las sesiones de Juicio Oral se acortaron tanto en cuanto al número de sesiones calendadas como en lo relativo al desarrollo de las mantenidas que, al renunciarse, debido al reconocimiento de los hechos por los cinco acusados, a la práctica de considerable parte de la prueba ya acordada, ha contribuido todo ello, a una mas pronta conclusión del Plenario y por ende del proceso.
Concurre en los acusados, Laureano , Cristobal , Juan Ramón y Ambrosio , la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal .
La hoja histórico penal obra documentada (folios 66 y siguientes del Tomo V-pieza separada y folios 820 y siguientes del Tomo III), y que dadas las penas impuestas, la fecha y la de extinción de las mismas, en base al artículo 136 en relación con el artículo 133, del Código Penal concurre en los acusados dicha circunstancia agravante.
La defensa de Juan Ramón , fue de la única que cuestionó la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, alegando que no se sabía si los antecedentes penales que le obran a su patrocinado debían estar cancelados y que además no se había dado entrada al artículo 375 del Código Penal .
La hoja histórico penal, en lo que se refiere a la causa 3 (folios 69 y 70 del Tomo V, del principal), no deja lugar a dudas de la concurrencia de la circunstancia agravante examinada.
El artículo 375 del Código Penal es un trasunto del ya citado artículo 136, sin que dada la pena impuesta en sentencia firme de 24 de marzo de 2007 de cinco años de prisión por delito de fabricación o producción de narcóticos no exclusivamente para consumo personal, a la luz del artículo 133 en relación con el repetido artículo 136, prospere la petición de la defensa del acusado, toda vez que conforme a tales preceptos para la cancelación de los antecedentes penales además de los cinco años para la extinción de dicha pena impuesta hay que añadir según el apartado d) del último precepto citado, otros cinco años más, lo que nos situaría en el 24 de marzo de 2017.
La pena impuesta que bien podría imponerse en la mínima de cuatro años y seis meses, no se ha barajado dado que en ambos acusados concurre la agravante de reincidencia, indicativo ello, de la actividad en que se emplean de forma estable y que en el caso de Ambrosio su empeño es ciertamente habitual, siendo una figura clave en la mecánica delictiva.
Al acusado Ambrosio por cada uno de los tres delitos de falsedad ya definidos, procede imponerle la pena de tres meses de prisión y multa de tres meses a razón de tres euros diarios y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A los acusados Rodolfo , Anton e Maximo , procede imponerles la pena mínima solicitada por el Ministerio Fiscal de cuatro años y seis meses de prisión y multa de 300.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de dos días caso de impago, y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.
Al acusado Cristobal , procede imponerle la pena de 12 años de prisión y multa de 1.000.000 de euros con responsabilidad personal subsidiaria de dos días caso de impago y la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
La pena de prisión mínima que se le podría imponer sería la de diez años y seis meses, que se ha descartado tanto por la incidencia de la agravante de reincidencia como por su papel primordial en lo que a la transmisión a terceros de haber llegado a su poder la droga, supondría ello. Es además igualmente relevante su papel en la operativa delictiva en continuo empeño, al que según se deduce de la prueba practicada, se empleaba de forma insistente.
Al acusado Juan Ramón , procede imponerle la pena de 12 años de prisión y multa de 1.000.000 de euros con responsabilidad personal subsidiaria de dos días caso de impago y la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Procede fijar la pena impuesta y no acudir a la mínima de diez años y seis meses pues junto a ser reincidente, aparte de que se ve que su actividad en pro de facilitar a terceros sustancia estupefaciente es incesante, denotando que no le resulta especialmente difícil, en lo que de forma concreta se le puede reprochar en este procedimiento, sin ostentar la jefatura de la organización, está próximo a esa cúspide, y sobretodo, al que mas se emplea en el suministro de la sustancia estupefaciente, Ambrosio , ambos posicionados en la misma órbita de proveer la droga.
El Tribunal ACUERDA,
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Ambrosio , Rodolfo , Anton , Maximo , Laureano , Cristobal y Juan Ramón , como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública ya definido, con la concurrencia en los cinco primeros de la circunstancia analógica atenuante cualificada de confesión tardía de los hechos y la agravante de reincidencia en los acusados Ambrosio , Laureano , Cristobal y Juan Ramón ,
a las penas de :
A los acusados Cristobal y Juan Ramón , la pena de doce años de prisión y multa de 1.000.000 de euros, con responsabilidad personal subsidiaria de dos días caso de impago y la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena así como al pago cada uno de una octava parte de las costas procesales.
A los acusados Ambrosio y Laureano , la pena de seis años y nueve meses de prisión y multa de 500.0000 euros de multa con responsabilidad personal subsidiaria de dos días caso de impago, la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de dos octavas partes y una octava parte de las costas procesales, respectivamente.
Al acusado Ambrosio por cada uno de los tres delitos de falsedad ya definido, a la pena de tres meses de prisión y multa de tres meses a razón de una cuota de tres euros diarios y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A los acusados Rodolfo , Anton e Maximo , a la pena de cuatro años y seis meses de prisión y multa de 300.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de dos días caso de impago y a la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago cada uno de una octava parte de las costas procesales.
Se decreta el comiso de los vehículos automóviles reseñados en los Hechos Probados.
Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad le será de abono el tiempo de privación de libertad por esta causa.
A los efectos previstos en el artículo 861 bis a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se prorroga la prisión hasta la mitad de la pena impuesta a los condenados privados de libertad por esta causa.
Una vez firme la presente resolución, comuníquese la misma a los efectos legales oportunos al Registro Central de Penados y Rebeldes.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse recurso de casación, por infracción de ley o quebrantamiento de forma, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos los Sres Magistrados reseñados al margen.
