Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 30/2016, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 1/2015 de 27 de Enero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Enero de 2016
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: REDONDO ARGUELLES, ROGER
Nº de sentencia: 30/2016
Núm. Cendoj: 09059370012016100025
Núm. Ecli: ES:APBU:2016:70
Núm. Roj: SAP BU 70/2016
Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BURGOS
ROLLO DE APELACION NUM. 1/15
JUICIO DE FALTAS NUM. 2/15
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MIRANDA DE EBRO
S E N T E N C I A NUM .00030/2016
BURGOS, a 28 de enero de 2016
VISTA en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado Sr. D. Roger
Redondo Argüelles la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Miranda de Ebro seguida por
delito leve de amenazas y daños, siendo denunciante Artemio y denunciado Benjamín y con intervención
del Ministerio Fiscal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el denunciante y siendo apelados el
resto de las partes personadas.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: que Artemio con DNI NUM002 tiene un patio interior en el portal número NUM003 de la CALLE000 de Miranda de Ebro y Benjamín con DNI NUM004 tiene alquilado, junto con otras personas, el piso NUM005 del mismo inmueble, manteniendo los mismos una relación conflictiva y mediando denuncias anteriores entre dichas partes.
Segundo.-El día 8 de Julio de 2015 Artemio con DNI NUM002 interpuso denuncia ante la comisaría Local de Miranda de Ebro, en la que participaba que el día 3 de julio de 2015 sobre las 20:00 horas Benjamín con DNI NUM004 se había dirigido hacia él con los siguientes términos: ' YA SE QUE ME HAS DENUNCIADO, Y COMO ME HAS DENUNCIADO TE VOY A QUEMAR', 'TE VOY A ARRASAR EL PATIO, TE VOY A TRAER UNA PISTOLA DE BALINES Y TE LOS VOY A METER TODOS EN LA CABEZA', así como que el día 4 de julio de 2015 sobre las 20:00 horas, en actitud de provocación, Benjamín le había dicho : 'QUE EL JUICIO QUE TIENES LO VAS A PERDER, QUE A MI NADIE ME VA A HACER NADA'.
Además, Artemio ponía de manifiesto en su denuncia que el día 7 de julio de 2015 cuando había llegado al patio sito en el portal número NUM003 de la CALLE000 se había encontrado globos en el suelo, algunos rotos y otros llenos de agua y que le habían arrojado sobre siete plantas de tomates un líquido, pudiendo ser combustible, dejándolas inservibles y valorando aquél dichos daños en 100 euros.
SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 21 de agosto de 2015 dice literalmente: 'Fallo: Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Benjamín del delito leve de amenazas y daños de los que venía siendo acusado, declarando las costas de oficio.
TERCERO.- Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y conferidos los traslados pertinentes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y, recibidas, se turnó en Ponencia, quedando el presente recurso pendiente de resolver en fecha 25 de enero de 2016.
No se aceptan los Hechos ni los Fundamentos de Derecho de la resolución apelada,
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza la parte denunciante, Artemio frente a la sentencia de instancia por la que se absolvía al denunciado Benjamín del delito leve de amenazas y daños, alegando quebrantamiento de las Normas y garantías procesales, con lo cual ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 de la C.E . , solicitando la nulidad del juicio oral por no haber sido admitida la prueba presentada por el ahora apelante, consistente en un archivo ubicado en soporte ' pen-drive' argumentándose por el Juzgado que se carecían de medios para su reproducción ante lo cual el denunciante mostró su disconformidad.
SEGUNDO .- Resultando que el motivo de apelación invocado no puede ser examinado al no constar el acta del juicio oral, puesto que habiendo sido solicitada por esta Sala la copia del DVD relativo a la misma no ha sido remitido, se considera que procederá la declaración del nulidad del juicio oral, en aplicación del artículo 238 .3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y la nueva celebración del mismo ante un Juzgador diferente al que dictó la presente.
TERCERO .- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en aplicación del artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Por lo expuesto, esta Audiencia Provincial decide el siguiente:
Fallo
DECLARAR LA NULIDAD del juicio oral y actuaciones posteriores dictadas en el juicio de Faltas nº 2 / 15 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Miranda de Ebro del que dimana este rollo de apelación, por no constar el acta del mismo, debiendo retrotraerse las actuaciones hasta el momento procesal en que se cometió la infracción procediendo la celebración de nuevo ante un Juzgador distinto, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta instancia.Así por esta sentencia - que es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno, y de la que se unirá testimonio literal al rollo de apelación y otro a las diligencias de origen para su remisión y cumplimiento al Juzgado de procedencia, que acusará recibo para constancia - se pronuncia, manda y firma.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. Roger Redondo Argüelles, Ponente que ha sido de esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en el día de su fecha. Doy fe.-
