Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 30/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 1513/2015 de 31 de Enero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Enero de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA
Nº de sentencia: 30/2016
Núm. Cendoj: 28079370012016100037
Núm. Ecli: ES:APM:2016:728
Núm. Roj: SAP M 728/2016
Encabezamiento
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0027504
251658240
Procedimiento abreviado nº 397/2012
Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe
Rollo de Sala nº 1513/2015
Alejandro Benito López
S E N T E N C I A Nº 30/2016
Ilmos. Sres. Magistrados
D Alejandro Benito López (Ponente)
Dª Adela Viñuelas Ortega
Dª Elena Perales Guilló
En Madrid, a uno de febrero de dos mil dieciséis.
Visto en segunda instancia por este tribunal el recurso de apelación contra la sentencia de 28 de mayo
de 2015 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe en el procedimiento abreviado nº 397/2015, seguido contra
don Leandro y don Plácido .
Es apelante el acusado Sr. Leandro representado por el procurador don Miguel Tejedor Bachiller y
defendido por la letrada doña Gema Fernández Carvajal, y apelados el Ministerio Fiscal y el coacusado Sr.
Plácido representado por la procuradora doña Rocío Marsal Alonso y defendido por el letrado don Gustavo
Fajardo Celis; y ponente el magistrado don Alejandro Benito López.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen: HECHOS PROBADOS.- 'Se declara probado que sobre las 4:00 horas del día 1 de junio de 2007, los acusados Leandro y Plácido , con ánimo de utilización temporal, fueron sorprendidos por agentes de la policía local de Rivas Vaciamadrid, cuando ambos circulaban a bordo del vehículo marca Peugeot, modelo 307 HDI, matrícula ....-VBB , por la avenida La Técnica, junto a la 'Casa de la Música' de Rivas Vaciamadrid, realizando una maniobra evasiva cuando se percataron de la presencia policial.
El referido vehículo, tasado parcialmente en la cantidad de 5.040 euros, y propiedad de Agapito , fue sustraído entre las 22:00 horas del día 31-05-2007 y las 01:30 horas del día 01-06-2007, en el centro comercial de Perales El Carmen de la localidad de Getafe, donde lo había estacionado su propietario a quien le fueron sustraídas las llaves del vehículo que guardaba en el bolsillo de la chaqueta mientras que se fue al aseo del pub en el que se encontraba.
El perjudicado recuperó el vehículo, renunciando a cualquier indemnización.
Desde que se incoó el procedimiento por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Getafe el 10-07-2007 hasta que se han enjuiciado los hechos, han transcurrido siete años.' FALLO.- 'Que debo condenar y condeno a Leandro y Plácido como autores de un delito consumado de utilización ilegítima de vehículo a motor ajen, previsto y penad en el artículo 2444.1 del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del mismo, a la pena de cuatro meses multa con una cuota diaria de seis euros, respectivamente, lo que hace un total de setecientos veinte euros de multa (720 euros) para cada uno, con responsabilidad personal subsidiaria , en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas.
Se impone a Leandro y Plácido la mitad de las costas procesales.'
SEGUNDO.- La representación del acusado Sr. Leandro interpuso el recurso de apelación contra dicha resolución, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes, siendo impugnado por el Fiscal y adhiriéndose la representación del Sr. Leandro , de la cual se dio traslado al resto de partes que no hicieron alegaciones, y tras ello se elevó la causa original a este tribunal, señalándose el 28 de enero para su deliberación.
II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los dos últimos párrafos sentencia impugnada y se rechazan los dos primeros, que se sustituyen por: Sobre las 04:00 horas del día 1 de junio de 2007 los acusados Leandro y Plácido fueron interceptados en la avenida La Técnica de Rivas Vaciamadrid por agentes de la policía local de Rivas Vaciamadrid cuando ambos circulaban a bordo del Peugeot 307 con matrícula ....-VBB , sin que conste que supiesen que las llaves dicho vehículo, tasado parcialmente en 5.040 euros, hubiesen sido sustraídas del bolsillo de la chaqueta a su propietario don Agapito entre las 22:00 horas del día anterior y las 01:30 horas del día autos en un pub del centro comercial El Carmen de Getafe por una persona no determinada aprovechando que la había dejado la mencionada al ir al servicio.
Fundamentos
PRIMERO.- La modificación parcial del relato fáctico obedece a una estimación del alegado error en la valoración de la prueba.
El Juzgado considera acreditado que los acusados conocían que el turismo era sustraído porque realizaron una maniobra evasiva al percatarse de la presencia policial, y la incomparecencia a juicio de aquellos constituye una corroboración de la imputación.
Criterio que no puede ser compartido por este tribunal.
La falta de explicación del acusado, la desacreditación de la ofrecida por la prueba realizada a instancia de la acusación, o su inconsistencia, puede servir como contraindicio o elemento de corroboración de los indicios a partir de los cuales inferir su culpabilidad ( STC 220/1998, de 16 de noviembre ; 155/2002, de 22 de julio ; 135/2003, de 30 de junio ; 147/2004, de 13 de septiembre ; 55/2005, de 14 de marzo ; y 10/2007, de 15 de enero ), pero no puede sustituir la ausencia de prueba de cargo, so pena de asumir el riesgo de invertir la carga de la prueba ( STC 142/2009, de 15 de junio ; 128/2011, de 18 de julio ; y 23/2014, de 13 de febrero ).
En este caso, además, aunque ninguno de los acusados asistiese a la vista, la Fiscal interesó la lectura de sus declaraciones ante el Juzgado de Instrucción que finalmente no se efectuó al darse por reproducidas, en ellas señalaron que un chico pidió al Sr. Plácido que le prestase 100 euros comprometiéndose a devolverle al día siguiente el doble, ofreciendo como garantía el Peugeot 307 con matrícula ....-VBB cuyas llaves le entregó, concretando dicho acusado que se llamaba Fernando , nombre que se coincide con el conocido que acompañaba a don Agapito cuando le desparecieron las llaves del coche de la chaqueta y que sospechaba que se las había quitado, según refirió en el juicio, el cual evidentemente también sabía donde lo había dejado estacionado, lo que vendría a refrendar la versión de los imputados, y ante la ausencia de otro dato inculpatorio, pues la maniobra evasiva no fue tal, sino como relató el agente NUM000 consistió en que entraron en una gasolinera sin que repostasen, lo que no necesariamente tiene que obedecer a tratar de alejarse de la policía, conlleva a la absolución por aplicación del principio in dubio pro reo, con declaración de oficio de las costas procesales de ambas instancias.
Fallo
Se ESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado don Leandro , y la adhesión al mismo de la representación del coacusado don Plácido , y en consecuencia REVOCAMOS dicha resolución, y en su lugar se absuelve libremente a los mencionados acusados del delito que se les imputaba con declaración de oficio de las costas procesales de ambas instancias.Contra esta sentencia no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior resolución a 01/02/2016. Doy fe.
