Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 30/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 5, Rec 4670/2015 de 14 de Marzo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Marzo de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: REDONDO GIL, MARIA PAZ
Nº de sentencia: 30/2016
Núm. Cendoj: 28079370052016100022
Núm. Ecli: ES:APM:2016:3171
Núm. Roj: SAP M 3171/2016
Encabezamiento
Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 6 - 28035
Teléfono: 914934573
Fax: 914934716
TRA RO Teléfono 914930416
37051530
251658240
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0027403
Procedimiento Abreviado 4670/2015
Delito: Contra la salud pública
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 4892/2013
S E N T E N C I A Nº 30/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN QUINTA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Arturo Beltrán Núñez
Magistrados:
Dñª. Paz Redondo Gil
D. Pascual Fabiá Mir
En Madrid, a quince de marzo de dos mil dieciséis.
Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo nº 4892/13,
procedente del Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid, seguida, por supuestos delitos contra la salud pública
y resistencia, contra Jose Augusto , con N.I.E. nº NUM000 , nacido el día NUM001 de 1968, hijo de Luis
Manuel y de Gracia , natural de Marruecos y vecino de esta capital, sin antecedentes penales, por esta
causa en libertad provisional, representado por el Procurador Don Antonio Rodríguez Nadal y defendido por
el Letrado Don Rafael Francisco Borregón Martínez. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Paz Redondo Gil.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación, modificado al comienzo de las sesiones del juicio oral, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368.2 del Código Penal y un delito de resistencia, previsto y penado en el artículo 556 del mismo cuerpo legal , reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición al mismo de las penas de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 400 euros, por el delito contra la salud pública y las penas de multa de 6 meses con cuota diaria de 3 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 3 meses, conforme establece el artículo 53 del Código Penal , pago de las costas procesales y comiso y destrucción de las sustancia estupefaciente aprehendida y el comiso de los útiles y dinero intervenidos a los que se dará el destino legal.
SEGUNDO.- Al comienzo de las sesiones del Juicio oral el acusado y su defensa, en sus conclusiones también definitivas se adhirió en todo a las conclusiones definitivas formuladas por el Ministerio Fiscal, sin considerar necesaria la continuación del juicio oral.
II HECHOS PROBADOS Se declara expresamente probado, por conformidad de las partes, que el acusado Jose Augusto , mayor de edad y sin antecedentes penales, en unión de otra persona que se encuentra en paradero desconocido, sobre las 23:15 horas del día 24 de octubre de 2013, cuando viajaban a bordo de un vehículo matrícula ....-BBW , por la Calle Flautas de Madrid, hacen caso omiso a las órdenes de los agentes de la Policía Nacional, emprendiendo la huida hasta que los agentes consiguen detenerles, momento en que ambos adoptan una actitud de manifiesta oposición a la detención, intentando golpear a los agentes, teniendo que ser reducidos por estos utilizando la fuerza mínima imprescindible, como consecuencia de estos hechos los agentes de la policía no sufrieron lesiones.
Los acusados en el momento de la huida lanzaron una bolsa de plástico por la ventanilla del vehículo. Al serles realizado un cacheo se seguridad, así como del vehículo encontraron varias planchas de una sustancia marrón y una bolsa de plástico con una sustancia blanca, lo que resulto ser: 188,00 gramos de tetrahidrocannabinol de una riqueza media de 15,7% (22,516 de producto base).
-7,419 gramos de tetrahidrocannabinol de una riqueza media de 24,7% (1,832 de producto base).
-7,445 gramos de tetrahidrocannabinol de una riqueza media de 6,1% (0,45 de producto base).
-73,278 gramos de tetrahidrocannabinol de una riqueza media de 18,8% 1,377 de producto base).
3,253 gramos de tetrahidrocannabino de una riqueza media de 16,8% (0,54 de producto base).
138 gramos de tetrahidrocannabinol de una riqueza media de 25% (34,5 de producto base).
1,429 gramos de cocaína de una riqueza media de 21,0% (0,30 de producto base).
7,193 gramos de una riqueza media de 21,5% (1,546 de producto base).
Sustancias todas ellas destinadas a la venta a tercera personas y que hubieran alcanzado un valor en el mercado negro de 636,94 euros el hachís y 101,02 euros la cocaína, en la venta al por mayor.
También se encontraron dentro del interior del vehículo tres cuadernos manuscritos y se intervino a los acusados dinero en efectivo.
Fundamentos
PRIMERO.- A tenor del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , abierta la sesión del juicio oral, y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con conformidad de los acusados presentes, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentaren en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediere de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad. Por ello, siendo los hechos objeto del presente procedimiento constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto en el artículo 368.2 del Código Penal y un delito de resistencia, previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal , y solicitada por la acusación pública la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 400 euros, por el delito contra la salud pública y la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 3 euros y la responsabilidad personas subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal , en los márgenes previstos por la Ley, dada la conformidad prestada en el juicio oral por los acusados y su defensa debe dictarse sin más sentencia de estricta conformidad en tales términos.
SEGUNDO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, según el artículo 123 del Código Penal .
Vistos los arts. citados y demás de general aplicación al caso, administrando justicia en nombre del Rey,
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Jose Augusto , como responsable, en concepto de autor, de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 400 EUROS con una responsabilidad personal subsidiaria de 5 días de privación de libertad en caso de impago o insolvencia , y como autor responsable de un delito de resistencia, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA, con cuota diaria de 3 euros, con una responsabilidad personal de 90 días de privación de libertad en caso de impago o insolvencia, y al pago de las costas procesales.Se acuerda en comiso y destrucción de la sustancia estupefaciente aprehendida y el comiso del dinero y útiles intervenidos a los que se dará el destino legal.
Para el cumplimiento de la pena impuesta se abonará al acusado todo el tiempo que haya estado privada de libertad por esta causa.
Así, por esta nuestra Sentencia, contra la que cabe interponer Recurso de Casación, para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el término de 5 días y de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
