Última revisión
30/11/2017
Sentencia Penal Nº 30/2017, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 4/2014 de 16 de Noviembre de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Noviembre de 2017
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: PALACIOS CRIADO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 30/2017
Núm. Cendoj: 28079220042017100037
Núm. Ecli: ES:AN:2017:4384
Núm. Roj: SAN 4384:2017
Encabezamiento
Teléfono: 917096615/06/07
DOÑA ÁNGELA MURILLO BORDALLO
DOÑA TERESA PALACIOS CRIADO
En Madrid, a 16 de noviembre de dos mil diecisiete
Vista por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Procedimiento Ordinario 04/2014, seguido en el Juzgado Central de Instrucción nº 6 por delito de colaboración con organización terrorista, siendo los acusados:
D. Juan Manuel , nacido en Santiago de Compostela (A Coruña) el día NUM000 .1978, hijo de Amador y de Soledad y con DNI NUM001 , representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª. Victoria Brualla Gómez de la Torre y defendido por el Letrado D. Fernando José Blanco Arce. Sin antecedentes penales en España, y en libertad provisional por esta causa.
Como acusación:
La Acusación Pública del Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Marcelo de Azcárraga Urteaga.
Antecedentes
Los hechos relatados son constitutivos de un delito de colaboración con organización terrorista previsto y penado en el artículo 576-1 y 2 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos.
Del referido delito es responsable el acusado en concepto de autor, conforme al artículo 27 y 28 del Código Penal .
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer al acusado por el delito la pena de 7 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio, y multa de 20 meses con una cuota diaria de 10€ con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago.
Igualmente procede imponerle la pena de inhabilitación absoluta por tiempo superior a 10 años al de la duración de la pena de prisión que le sea impuesta en sentencia y la medida de libertad vigilada de 7 años ( artículo 579-2 y 3 del Código Penal vigente en el momento de los hechos).
Así como al pago de las costas causadas.
Del referido delito es responsable el acusado en concepto de autor, conforme al artículo 27 y 28 del Código Penal .
Concurre la circunstancia atenuante 7ª en relación con la 4ª (confesión) del artículo 21 del Código penal .
Procede imponer al acusado por el delito la pena de 6 meses de .prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Así como al pago de las costas causadas.
El Juicio una vez celebrado, quedó pendiente de la presente resolución de la que es ponente la Ilma Sra Magistrada Doña TERESA PALACIOS CRIADO que expresa el parecer del Tribunal.
Hechos
Con la finalidad de evitar la localización y detención de Estrella , el acusado Juan Manuel , nacido el día NUM002 -1978 y sin antecedentes penales, a sabiendas de que se encontraba en situación de prófuga por un delito de terrorismo, ayudó a la citada a esconderse en la localidad portuguesa de Vila Real bajo la identidad supuesta de Matilde desde mediados de abril de 2014.
Sobre las 23:20 horas del día 14-6-14 Estrella fue detectada en la localidad leonesa de Ponferrada por miembros de la Guardia Civil que procedieron a su detención.
Conocida tal circunstancia, sobre las 14:45 horas del día 16-6-14 el acusado se trasladó de inmediato al domicilio en el que se había ocultado Estrella en Vila Real y recogió todos los efectos que la misma tenía allí guardados con la finalidad de evitar su incautación por parte de las Autoridades españolas y los ocultó en su domicilio sito en la PLAZA000 , nº NUM003 , NUM007 Santiago de Compostela.
Dichos efectos fueron posteriormente recuperados merced a la colaboración del acusado que indicó dónde se encontraban escondidos.
Fundamentos
El acusado tal como se recoge en el relato fáctico de esta resolución reconoció su participación en la forma indicada en aquel.
A preguntas del Ministerio Fiscal comenzó diciendo que la persona en favor de la que a él le llevó a incurrir en el comportamiento descrito en el precepto y apartado del Código Penal, ya referido, siendo aquella Estrella , estuvo en prisión muy mal y que cuando salió necesitaba hacer un viaje, desplazándose juntos a Portugal. Que era consciente de que estaba utilizando una identidad distinta de la suya propia para alquilar una vivienda y que sabía el declarante que a dicha chica la estaban buscando por terrorismo.
Siguió diciendo que durante el tiempo que estuvo Estrella en busca y captura, el declarante la ayudó como amigo, sin que tuviera intención ni idea alguna de colaborar con la organización terrorista ni de favorecer a la 'Resistencia Galega ' dado que no le interesan esas estrategias, habiéndose movido solo por amistad.
En relación a los efectos de Estrella , aclaró que los cogió y los trasladó a su casa para dárselos a sus padres, aconteciendo que cuando la Guardia Civil fue a registrar el domicilio, el declarante les informó del lugar exacto en que se encontraban, tratándose de un trastero del que les indicó su ubicación.
En cuanto a una manuscrita que se intervino, reconoció que en la misma figura su número de teléfono y el de la madre de Estrella , que responde al nombre de Brigida .
Finalmente manifestó que se enteró de la detención de Estrella por la prensa entrando en contacto con Benita .
Seguidamente se practicó la prueba testifical comenzando por el agente de la Guardia Civil con TIP NUM004 , instructor del atestado con motivo de la detención del ahora acusado.
Dicho agente figura también como la persona que realizó un Informe de Inteligencia, ratificándose en sendos documentos.
El agente se refirió a que en aquellas fechas obraba en vigor una orden de detención contra Estrella la que iba a ir a una conferencia que finalmente se llevó a cabo por videoconferencia. Les hizo sospechar que no se aproximó ningún familiar, observando el día 14 de junio a los padres de aquella en Ponferrada, deteniéndose a Estrella .
Por los efectos, siguió diciendo, pensaron que estuvo oculta en Vilarreal (Portugal), así como por la agenda, siendo confirmado por Benita , si bien obraban a nombre de Matilde . Que también les habló de un tal Juan Manuel y que había una nota manuscrita donde figuraban los teléfonos de éste y de Brigida , la madre de Estrella .
Para acabar señaló que fue Juan Manuel la persona que les dijo que los efectos se encontraban en un trastero.
En lo que respecta al Informe de Inteligencia, a preguntas del Ministerio Fiscal el perito manifestó que al acusado no lo tenían vinculado a 'Resistencia Gallega'.
La prueba pericial relativa al análisis de la nota manuscrita ya referida, se realizó por los miembros del Cuerpo Nacional de Policía con carne profesional números NUM005 y NUM006 .
El dictamen que ratificaron en el Plenario, versaba sobre la identificación del autor de la citada nota manuscrita, concluyendo sendos investigadores y de forma categórica que la letra que figura en dicho documento tanto la relativa a nombres como a números de teléfonos, es la de Estrella .
Todos estos datos son suficiente aporte probatorio para incardinar la conducta del acusado en el delito de encubrimiento a que se contrae la acusación del Ministerio Fiscal.
Tal como sostuvo el Ministerio Público por vía de informe el acusado se condujo en la forma expuesta en el relato fáctico de esta resolución movido por un sentimiento de amistad y no en pro de la organización 'Resistencia Galega', a la que nada hizo por hacerle llegar el material relativo a Estrella y sí por contrario fue a los agentes policiales a los que les reveló el lugar exacto donde los guardó.
Así se dan todos y cada uno de los elementos del delito de encubrimiento del que es autor Juan Manuel .
Ello ha conllevado un ágil desenvolvimiento del desarrollo del juicio en gran medida por la propia actitud del acusado, en tanto que su versión se vio corroborada por el resto del material probatorio que igualmente, a merced del reconocimiento efectuado por el acusado, tuvo un pronto discurrir.
En atención a lo expuesto, el Tribunal acuerda,
Fallo
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
