Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 30/2018, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 21/2018 de 27 de Noviembre de 2018
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 17 min
Orden: Penal
Fecha: 27 de Noviembre de 2018
Tribunal: AP - Cuenca
Ponente: CASADO DELGADO, ERNESTO
Nº de sentencia: 30/2018
Núm. Cendoj: 16078370012018100527
Núm. Ecli: ES:APCU:2018:527
Núm. Roj: SAP CU 527/2018
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00030/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA
Teléfono: 969224118
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MSC
Modelo: 530550
N.I.G.: 16078 41 2 2018 0000327
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000021 /2018
Delito: TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Gabino
Procurador/a: D/Dª ENRIQUE RODRIGO CARLAVILLA
Abogado/a: D/Dª DANIEL ANTONIO MATANZA CAVERO
Juicio Oral Rollo de Sala nº 21/2018
Procedimiento Abreviado nº 105/2018
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cuenca
SENTENC IA NÚMERO 30/2018
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D. JOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
MAGISTRADOS:
D. ERNESTO CASADO DELGADO (PONENTE)
D. JAVIER MARTIN MESONERO
En Cuenca, a veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.
Vista en Juicio Oral y Público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción nº 3 de Cuenca seguida por un Delito contra la Salud Pública, como Procedimiento
Abreviado nº 105/2018, Rollo de Sala nº 21/2018, contra D. Gabino , mayor de edad, nacido el NUM000 de
1967, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, privado de libertad por detención policial desde el 30 de
enero de 2018 y en prisión provisional por esta causa acordada por Auto de 31 de enero de 2018, representado
por la Procuradora Dª. Mercedes Carrasco Parrilla y asistida por el Letrado D. Daniel Antonio Matanza Cavero;
con intervención del MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública, siendo Ponente el Magistrado
Ilmo. Sr. Don ERNESTO CASADO DELGADO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- Las presentes actuaciones se incoaron como Diligencias Previas nº 40/2018 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cuenca por un presunto Delito contra la Salud Pública figurando como investigado D. Gabino .
SEGUNDO. - Por Auto de fecha 28/09/2018 se acordó la acomodación de las Diligencias Previas nº 40/2018 a los trámites del Procedimiento Abreviado nº 105/2018 por si los hechos imputados al investigado D. Gabino fuesen constitutivos de un presunto Delito contra la Salud Pública.
TERCERO. - Por el MINSTERIO FISCAL y DEFENSA del investigado Gabino se presentó escrito conjunto en los siguientes términos: 'I.- El acusado Gabino nacido el NUM000 de 1967 con DNI NUM001 y sin antecedentes penales con la intención de obtención de un evidente lucro económico se ha venido dedicando cuando menos desde fecha indeterminada pero anterior al 30 de enero de 2018 a la venta y distribución de sustancias estupefacientes, en concreto cocaína a pequeños consumidores de Cuenca.
Practicado registro en el local pub Baccus sito en la calle Lobetanos de Cuenca por efectivos policiales, dentro del marco de actuación del plan estratégico de control de la venta de sustancias estupefacientes en lugares de ocio de esta capital, le fue incautada al Acusado en el interior del local, una bolsa de plástico conteniendo un total de 11 papelinas de cocaína con un peso que oscilaba entre 1 y 1.3 gramos , así como en el bolso bandolera que portaba otros dos envoltorios conteniendo cocaína con un peso aproximado de 1,1 y 0.,6 gramos respectivamente, sustancia cuyo peso una vez quitado el envoltorio ascendía a 10,94 gramos con una riqueza media del 43,65%, y en el interior del cubo de basura ubicado detrás de la barra otros tres envoltorios conteniendo la misma sustancia con un peso aproximado de medio gramo.
Practicada entrada y registro en el domicilio del acusado el día 30 de enero de 2018 sito en la calle Alfonso VIII 3 de Cuenca se incautó una bolsa conteniendo cocaína en roca con un peso aproximado de 73,6 gramos, bolsa conteniendo cocaína en polvo con un peso aproximado de 28,8 gramos, bolsa conteniendo cocaína en polvo con un peso aproximado de 4,1 gramos, bolsa conteniendo cocaína en forma de roca con un peso aproximado de 10,9 gramos, bolsa conteniendo cocaína en roca con un peso aproximado de 10,9 gramos, bolsa conteniendo cocaína en polvo con un peso aproximado de 6,3 gramos ,bolsa conteniendo cocaína en roca con un peso aproximado de 11,2 gramos y bolsa conteniendo cocaína en polvo con un peso aproximado de 10,6 gramos, bolsa conteniendo varios envoltorios de cocaína con un peso aproximado de 15,5 gramos, bolsa conteniendo varios envoltorios de cocaína con un peso aproximado de 13,8 gramos, cocaína sin envoltorio alguno introducida dentro de un cajón con un peso aproximado de 31 gramos, así como un frasco de cristal conteniendo resina de cannabis con un peso de 38,96 gramos y una riqueza expresada en THC del 17,56% así como otros 47,12 gramos de cannabis con una riqueza expresada en THC del 14,3%.
En el mismo domicilio se intervinieron distintos utensilios de los utilizados para la preparación de las dosis individuales tales como una balanza de precisión, navaja y destornillador, gelocatil y cafeína usados para mezclar la sustancia estupefaciente y recortes de plásticos preparados para fabricar papelinas.
De igual forma le fueron incautados en el establecimiento un total de 245 euros y en su domicilio 1380 euros, procedentes de su ilícita actividad.
El total de la sustancia identificada como cocaína una vez quitados los envases asciende a 199,07 gramos con una riqueza media de cocaína base que oscila entre el 16,31% y el53,57%.
El valor de la sustancia intervenida en el mercado ilícito asciende a 10.320,46 euros (9867,21 euros correspondiente a la cocaína y 453,25 al cananbis) La totalidad de la sustancia estaba destinada a su venta a pequeños consumidores En la fecha de los hechos el acusado era consumidor de sustancias estupefacientes.
Por auto de 31 de enero de 2018 se acordó la prisión provisional del acusado eludible con la prestación de fianza de 15000 euros que en la actualidad no ha sido prestada, manteniéndose por lo tanto su situación personal privativa de libertad.
Desde su ingreso en prisión el Acusado ha participado en un programa de deshabituación de sustancias para internos en Centros Penitenciarios'.
II.- Los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto en el art. 368 del Código Penal .
III.-De dicho delito es responsable en concepto de autor del art 28 del Código Penal el acusado.
IV.- Concurre la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del art 21.7 CP en relación con el 21.2 CP V.- Procede imponer al acusado la pena de 3 años y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 20.640,62 euros con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 3 meses de prisión conforme al art. 53 CP .
Costas OTROSI
PRIMERO: Al acusado le será de abono el tiempo pasado en situación de prisión provisional en la presente causa.
OTROSI
SEGUNDO: Procede la apertura de la correspondiente pieza de responsabilidad civil.
OTROSI
TERCERO: Dada la situación personal del acusado procede la celebración del acto de Juicio Oral con carácter de urgencia.
OTROSI
CUARTO: una vez alcance firmeza la sentencia procede la destrucción de la sustancia intervenida OTROSI
QUINTO. Procede el decomiso del dinero intervenido al acusado.
CUARTO .- Por Auto de fecha 11/10/2018 se acordó la apertura de Juicio Oral y se tuvo por formulada la acusación contra Gabino por delito contra la salud pública previsto en el art. 368 del Código Penal y se ratificó la prisión provisional del acusado Gabino .
QUINTO .- Recibida la causa en este Tribunal se dictó providencia de fecha 12/11/2018 del siguiente tenor: '...Visto en autos que consta escrito de acusación conjunta del Ministerio Fiscal y la defensa, a efectos de una posible conformidad, se señala para el juicio oral el día 27 de Noviembre de 2018 a las 10.00 horas, librándose para ello los despachos oportunos; continuándose por los trámites legales en caso de que no se alcance dicha conformidad'.
SEXTO .- En la comparecencia celebrada al efecto el 27/11/2018 el Ministerio Fiscal y la Defensa del acusado ratificaron el escrito de conclusiones conjunto y la conformidad alcanzada, conformidad que igualmente expresó el acusado de forma personal, no considerándose necesaria la celebración del juicio, y solicitando se dictara sentencia de conformidad.
SÉPTIMO. - En el mismo acto las partes se pronunciaron sobre la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad en los siguientes términos: *El Ministerio Fiscal informó en el sentido de no oponerse a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad al amparo del art. 80.5 del CP por un periodo de 5 años condicionada a que no delinca durante ese periodo y a que no abandone el tratamiento de deshabituación, interesando su inmediata puesta en libertad.
*la Defensa y el acusado Gabino mostraron conformidad con la petición del MINISTERIO FISCAL.
HECHOS PROBADOS UNICO .- Por expresa conformidad de las partes se declaran, como probados, los siguientes hechos: 'El acusado Gabino nacido el NUM000 de 1967 con DNI NUM001 y sin antecedentes penales con la intención de obtención de un evidente lucro económico se ha venido dedicando cuando menos desde fecha indeterminada pero anterior al 30 de enero de 2018 a la venta y distribución de sustancias estupefacientes, en concreto cocaína a pequeños consumidores de Cuenca.
Practicado registro en el local pub Baccus sito en la calle Lobetanos de Cuenca por efectivos policiales, dentro del marco de actuación del plan estratégico de control de la venta de sustancias estupefacientes en lugares de ocio de esta capital, le fue incautada al Acusado en el interior del local, una bolsa de plástico conteniendo un total de 11 papelinas de cocaína con un peso que oscilaba entre 1 y 1.3 gramos , así como en el bolso bandolera que portaba otros dos envoltorios conteniendo cocaína con un peso aproximado de 1,1 y 0.,6 gramos respectivamente, sustancia cuyo peso una vez quitado el envoltorio ascendía a 10,94 gramos con una riqueza media del 43,65%, y en el interior del cubo de basura ubicado detrás de la barra otros tres envoltorios conteniendo la misma sustancia con un peso aproximado de medio gramo.
Practicada entrada y registro en el domicilio del acusado el día 30 de enero de 2018 sito en la calle Alfonso VIII 3 de Cuenca se incautó una bolsa conteniendo cocaína en roca con un peso aproximado de 73,6 gramos, bolsa conteniendo cocaína en polvo con un peso aproximado de 28,8 gramos, bolsa conteniendo cocaína en polvo con un peso aproximado de 4,1 gramos, bolsa conteniendo cocaína en forma de roca con un peso aproximado de 10,9 gramos, bolsa conteniendo cocaína en roca con un peso aproximado de 10,9 gramos, bolsa conteniendo cocaína en polvo con un peso aproximado de 6,3 gramos ,bolsa conteniendo cocaína en roca con un peso aproximado de 11,2 gramos y bolsa conteniendo cocaína en polvo con un peso aproximado de 10,6 gramos, bolsa conteniendo varios envoltorios de cocaína con un peso aproximado de 15,5 gramos, bolsa conteniendo varios envoltorios de cocaína con un peso aproximado de 13,8 gramos, cocaína sin envoltorio alguno introducida dentro de un cajón con un peso aproximado de 31 gramos, así como un frasco de cristal conteniendo resina de cannabis con un peso de 38,96 gramos y una riqueza expresada en THC del 17,56% así como otros 47,12 gramos de cannabis con una riqueza expresada en THC del 14,3%.
En el mismo domicilio se intervinieron distintos utensilios de los utilizados para la preparación de las dosis individuales tales como una balanza de precisión, navaja y destornillador, gelocatil y cafeína usados para mezclar la sustancia estupefaciente y recortes de plásticos preparados para fabricar papelinas.
De igual forma le fueron incautados en el establecimiento un total de 245 euros y en su domicilio 1380 euros, procedentes de su ilícita actividad.
El total de la sustancia identificada como cocaína una vez quitados los envases asciende a 199,07 gramos con una riqueza media de cocaína base que oscila entre el 16,31% y el53,57%.
El valor de la sustancia intervenida en el mercado ilícito asciende a 10.320,46 euros (9867,21 euros correspondiente a la cocaína y 453,25 al cannabis) La totalidad de la sustancia estaba destinada a su venta a pequeños consumidores En la fecha de los hechos el acusado era consumidor de sustancias estupefacientes.
Por auto de 31 de enero de 2018 se acordó la prisión provisional del acusado eludible con la prestación de fianza de 15000 euros que en la actualidad no ha sido prestada, manteniéndose por lo tanto su situación personal privativa de libertad.
Desde su ingreso en prisión el Acusado ha participado en un programa de deshabituación de sustancias para internos en Centros Penitenciarios'.
Fundamentos
PRIMERO .- El artículo 787.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictarse sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.
Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, siempre que concurran los siguientes requisitos: - que, a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente, según dicha calificación.
- que, proceda a oírse al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
SEGUNDO. - En el supuesto que aquí se enjuicia, tomando como base intangible los hechos conformados por las partes, éstos han de ser calificados como constitutivos de un Delito contra la Salud Pública de sustancias que causan grave daño a la Salud (en la modalidad de tenencia preordenada al tráfico), conducta ésta que se incardina en el artículo 368.1 del Código Penal .
TERCERO .- Del expresado delito ha de responder en concepto de autor el acusado Gabino , dado que su participación integra los actos nucleares y directos de la conducta típica ( artículo 28, párrafo primero del Código Penal ).
CUARTO .- Partiendo de los hechos conformados por las partes, concurre la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del art 21.7 en relación con el 21.2 del Código Penal .
QUINTO.- Corresponde imponer al acusado Gabino , las siguientes penas, por estricta conformidad: * 3 años y 6 meses de PRISION con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
* MULTA de 20.640,62 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 3 meses de prisión conforme al art. 53 CP .
SEXTO .- De conformidad con lo preceptuado en los artículos 127 y 374 del Código Penal , se declara la destrucción de la droga y el comiso del dinero incautado al acusado al que se dará el destino legal.
SÉPTIMO .- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Código Penal , será de abono al acusado el tiempo que, en su caso, hubiere permanecido privado de libertad en la presente causa.
OCTAVO.- Se imponen al acusado las costas procesales devengadas en la presente causa ( artículos 123 Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
NOVENO.- Dictada sentencia 'in voce' y manifestada por el Ministerio Fiscal, Defensa y el propio acusado su conformidad, se declaró firme en derecho.
DECIMO .- Procede, ahora, pronunciarse respecto de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad (3 años y 6 meses de prisión) por la que ha resultado condenado el acusado.
Al respecto, este Tribunal entiende que el acusado es merecedor del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena al amparo del art. 80.5 del Código Penal , tal y como se ha informado favorablemente por el Ministerio Fiscal.
Dispone el art. 80.5 del Código Penal : 'Aun cuando no concurran las condiciones 1.ª y 2.ª previstas en el apartado 2 de este artículo, el juez o tribunal podrá acordar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a cinco años de los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de las sustancias señaladas en el numeral 2.º del artículo 20, siempre que se certifique suficientemente, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión.
El juez o tribunal podrá ordenar la realización de las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de los anteriores requisitos.
En el caso de que el condenado se halle sometido a tratamiento de deshabituación, también se condicionará la suspensión de la ejecución de la pena a que no abandone el tratamiento hasta su finalización'.
En el presente caso: * En los hechos conformados, se declara probado que el acusado en la fecha de los hechos era consumidor de sustancias estupefacientes y que desde su ingreso en prisión el acusado ha participado en un programa de deshabituación de sustancias para internos en Centros Penitenciarios.
*En el informe de la Psicóloga del Centro Penitenciario de Cuenca que Gabino presenta una evolución positiva respecto a su historia de consumo, que desde el inicio de la intervención ha mostrado una adecuada adherencia al tratamiento y que se muestra especialmente motivado para seguir trabajando en su proceso de deshabituación.
De lo anterior concluimos que el penado cometió los hechos a causa de su adicción a las drogas y/o sustancias estupefacientes y que en el momento actual se encuentra en proceso de deshabituación, razones por las que es merecedor del beneficio de la suspensión condicionada a: a) Que no delinca durante el periodo de 5 años a contar desde la presente resolución.
b) Que no abandone el tratamiento de deshabituación durante el indicado periodo, debiendo llevarlo a cabo, una vez excarcelado, en la UCA de Cuenca, organismo del que se solicitarán semestralmente los correspondientes informes para verificar la evolución del tratamiento.
Consecuencia del otorgamiento del beneficio de la suspensión procede la inmediata puesta en libertad del penado, librándose al efecto los oportunos mandamientos.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar como condenamos, por estricta conformidad, al acusado D. Gabino , anteriormente circunstanciado, como autor de un Delito contra la Salud Pública (de sustancias que causan grave daño a la salud y en la modalidad de tenencia preordenada al tráfico) previsto y penado en el artículo 368.1 del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante analógica de drogadicción, a las penas de 3 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 20.640,62 euros con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 3 meses de prisión.Se acuerda la destrucción de la droga incautada.
Se acuerda el decomiso del dinero incautado al que se dará el destino legal.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y, en su caso, de la responsabilidad personal subsidiaria se abonará al penado el tiempo que haya permanecido privado de libertad por esta causa.
SE DEJA EN SUSPENSO por un PLAZO DE 5 AÑOS -a contar desde la declaración de firmeza de la presente sentencia- la ejecución de la pena de PRISION DE 3 AÑOS Y 6 MESES impuesta a D. Gabino sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Que no delinca durante el periodo de 5 años a contar desde la firmeza de la presente resolución.
b) Que no abandone el tratamiento de deshabituación durante el indicado periodo, debiendo llevarlo a cabo, una vez excarcelado, en la UCA de Cuenca, organismo del que se solicitarán semestralmente los correspondientes informes para verificar la evolución del tratamiento.
Se acuerda la INMEDIATA PUESTA EN LIBERTAD , si no estuviere privado de la misma por otra causa, del penado Gabino , librándose al efecto los oportunos mandamientos.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme en derecho.
Contra la presente sentencia -específicamente por lo que se refiere al pronunciamiento del fallo respecto de la concesión del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad- cabe recurso de súplica en el plazo de tres días a contar desde el siguiente al de la notificación de la declaración de la presente resolución.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará testimonio en autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
