Sentencia Penal Nº 30/201...re de 2019

Última revisión
16/01/2020

Sentencia Penal Nº 30/2019, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 3/2019 de 12 de Noviembre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Noviembre de 2019

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: SÁEZ VALCÁRCEL, JUAN RAMÓN

Nº de sentencia: 30/2019

Núm. Cendoj: 28079220012019100034

Núm. Ecli: ES:AN:2019:4382

Núm. Roj: SAN 4382:2019

Resumen:
OTROS DELITOS BANDA ARMADA

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

Rollo de Sala nº 3/2019

Procedimiento ordinario nº 103/2014

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5

Tribunal:

Dª. Concepción Espejel Jorquera

D. Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez

D. Ramón Sáez Valcárcel (ponente)

SENTENCIA Nª 30 /2019

En Madrid a 12 de noviembre de 2019.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa referenciada seguida por delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y de falsedad documental.

Han sido partes como acusadores el Ministerio Fiscal, representado por D. Pedro Martínez Torrijos.

Como acusados comparecieron:

1. D. Iván, NIE NUM000, nacido el NUM001/1971 en Aleppo (Siria), hijo de Justiniano y Otilia. Detenido el 28/03/2017 y actualmente en prisión preventiva desde el 29/03/2017. Ha estado representado por la Procuradora Dª María Eugenia García Montero, defendido por el letrado D. Alejandro Hernán Ziffer Chatruc.

2. D. Marcial, nacido en Siria el NUM002/1974, cuyos demás datos de filiación no constan. Detenido el 28/03/2017 y actualmente en prisión preventiva desde el 29/03/2017. Ha estado representado por el procurador D. Juan Manuel Caloto Carpintero y defendido por el letrado D. Hipólito Ramos Plaza.

3. D. Pascual, NIE NUM003, Nacido en Jabalia (Palestina) el día NUM004/1972, hijo de Romulo y Marí Luz. Ha estado privado de libertad por esta causa los días 28 y 29 de marzo de 2017. Representado por la procuradora Dª Adela Gilsanz Madroño y defendido por a la letrada Dª Manuela de Sancha Bech.

4. D. Segismundo, NIE NUM005, nacido en Dr Old Chbel Tekna (Marruecos), el día NUM006/1982, hijo de Cosme y Carmela. Privado de libertad por esta causa los días 28 y 29 de marzo de 2017. Domiciliado en c/ DIRECCION000 NUM007, NUM008 NUM009 Madrid. Representado por la procuradora Dª Marta Isla Gómez y defendido por el letrado D. Alejandro Framiñán de Miguel.

5. Dª. Rosalia, DNI NUM010, nacida en Sidi Kacem (Marruecos) el día NUM011/1965, hija de Cosme y Carmela. Detenida el 28/03/2017 y puesta en libertad sin fianza el 29/03/17. Ha estado representada por la procuradora Dª Marta Isla Gómez y defendida por el letrado D. Alejandro Framiñán de Miguel.

6. D. Julio (también llamado Leandro), DNI NUM012, nacido en Bagdad (Irak) el día NUM013/1975, hijo de Maximino y Angelica. Detenida el 28/03/2017 y puesta en libertad el 29/03/2017. Representada por el procurador D. Juan Antonio Escrivá de Romaní Vereterra y defendido por la letrada Dª María Concepción Lorenzo García.

7. D. Salvador, NIE NUM014, nacido el NUM015/1975 en Bagdad (Irak), hijo de Jose Ignacio y Francisca. Detenido el 07/06/17 y puesto en libertad en esa misma fecha. Representado por el procurador D. Eduardo Serrano Manzano y defendido por el letrado D. Daniel de Andrés Martín.

8. Dª. Loreto, NIE NUM016, nacida el día NUM006/1965 en Bir Taleb, Hijo de Cosme y Carmela. Domiciliado en AVENIDA000 NUM017, NUM018 NUM018 Madrid. Representada por la procuradora Dª Virginia Lobo Ruiz y defendida por la letrada Dª Helena Echeverri Aznar.

9. Dª. María Inmaculada, NIE NUM019, nacida el NUM020/1986 en Marruecos, hija de Cosme y Carmela. Detenida y puesta en libertad el 06/06/2017. Domiciliada en AVENIDA000 NUM017, NUM018 NUM018, Madrid. Representada por la procuradora Dª Virginia Lobo Ruiz y defendida por la letrada Dª Helena Echeverri Aznar.

En situación de libertad provisional.

Antecedentes

1. Por auto de fecha 12.11. 2018 se acordó la apertura del juicio oral contra los acusados citados. Se elevó a la Sala y el juicio se ha celebrado en sesión del día de ayer, según consta en acta.

2. El Ministerio Fiscal retiró la acusación contra D. Salvador, al entender que no había cometido los hechos que le atribuía en sus conclusiones provisionales.

Y calificó los hechos como constitutivos de: (1) un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del art. 318.1.3 bis del Código penal (Cp), (2) un delito continuado de falsificación de documentos oficiales de los art. 390.1º. 2º, 392 y 74 Cp y (3) un delito de falsedad de documento oficial del art. 390.1. 1º 2º y 392 del Cp. Consideró que los acusados Iván, Marcial, Pascual, Segismundo, Rosalia y Julio eran autores del primer y segundo delito. Y que Loreto e María Inmaculada eran autoras del tercer delito.

Solicitó la imposición de las siguientes penas:

(1) A los acusados Iván y Marcial como autores de un delito contra los derechos de las personas extranjeras la pena de 2 años de prisión y como autores de un delito continuado de falsedad documental a las penas de 1 año de prisión y multa de 5 meses con cuota diaria de 3 euros, además de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las penas privativas de libertad.

(2) A los acusados Pascual, Segismundo, Rosalia y Julio como autores de un delito contra los derechos de las personas extranjeras a la pena de 1 año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, que se sustituye por pena de multa de 24 meses con cuota diaria de 3 euros, y como autores de un delito continuado de falsedad documental a la pena de 6 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, que se sustituye por la de multa de 12 meses con cuota diaria de 3 euros, y multa de 5 meses con cuota diaria de 3 euros.

(3) Para las acusadas Loreto e María Inmaculada como autoras de un delito de falsedad documental a la pena de 5 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la pena, que se sustituye por multa de 10 meses con cuota diaria de 3 euros, y multa de 3 meses con cuota diaria de 3 euros.

Abonarán las costas. Se decreta el comiso y destrucción de los efectos intervenidos.

3. Los acusados se confesaron autores del delito, admitieron los hechos y se mostraron conformes con la calificación jurídica y las penas interesadas. Sus defensores consideraron que no era necesario continuar el juicio, solicitando se dictara sentencia de conformidad.

Hechos

1. D. Iván, D. Marcial, D. Pascual, D. Segismundo, Dª. Rosalia, D. Julio, Dª. Loreto y Dª. María Inmaculada se concertaron para favorecer la inmigración ilegal de personas procedentes de países de Oriente Medio principalmente de Siria e Irak. Para ello facilitaban la introducción de ciudadanos extranjeros en territorio Schengen, proveyéndoles de permisos de residencia, pasaportes o visados falsificados.

2. Iván recibía peticiones para conseguir visados y pasaportes falsos a inmigrantes de dichos países para que pudieran acceder al territorio Schengen y tras la entrada, solicitaran asilo político a cambio de una cantidad de dinero. En ocasiones gestionaba el traslado del inmigrante en situación de ilegalidad administrativa en nuestro territorio, facilitándole alojamiento en la vivienda de Julio, que colaboraba con Iván acompañando a los inmigrantes y dándoles habitación. Este captaba clientes y proporcionaba a Iván los datos de identidad necesarios y las circunstancias personales de los inmigrantes para que fabricara los documentos de identidad necesarios para su acceso a países de la Unión Europea o Suiza.

La documentación era elaborada en Grecia por Marcial, hermano de Iván. Los pasaportes le eran enviados para que adhiriera un visado simulado; si bien, en otras ocasiones se remitía una fotografía a través de las distintas aplicaciones sociales, para copiar los datos del inmigrante en la página biográfica y, una vez realizada la simulación del visado, Marcial lo remitía por paquetería postal a su hermano Iván, quien se encarga de hacérselo llegar al interesado. Igualmente, estos envíos de documentación en ocasiones son realizados por correos humanos, como fue el caso de Carlos Miguel.

3. Carlos Miguel fue detenido en el aeropuerto de Madrid-Barajas, el día 13.08.2014, cuando transportaba pasaportes, cartas de identidad y permisos de conducir mendaces, todos ellos griegos (que dio lugar al procedimiento Diligencias Previas nº. 3532/2014 del Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid). La documentación le había sido entregada por Marcial en Grecia y la iba a entregar en España a Iván.

Los documentos que le fueron interceptados por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en la Terminal 2 del Aeropuerto de Madrid-Barajas Adolfo Suárez, fueron los siguientes:

- Pasaporte de Grecia número NUM021 a nombre de Cipriano.

- Carta de identidad griega con número NUM022 a nombre de Cipriano.

- Licencia de conducir griega número NUM023 a nombre de Cipriano.

- Pasaporte de Grecia número NUM024 a nombre de Ernesto.

- Carta de identidad griega NUM025 a nombre de Ernesto.

- Licencia de conducir griega número NUM026 a nombre de Ernesto.

El pasaporte de Grecia número NUM021 a nombre de Cipriano y el pasaporte de Grecia número NUM024 a nombre de Ernesto habían sido manipulados mediante la eliminación de la página biográfica y la sustitución por una falsa. El resto de documentos eran íntegramente falsos. La sentencia 152/2017 del Juzgado de lo Penal número 9 de los de Madrid, de 24.04.2017, condenó a Carlos Miguel a la pena de seis meses de prisión y multa por falsedad en documento oficial.

4. El pago del precio de la documentación se materializaba mediante transferencias de dinero a través de Western Unión y Money Gram.

5. En fecha 21-4-2015 Iván contactó con Julio a fin de recoger a dos personas cuyo acceso a España habían facilitado y que habían sido alojados en sus domicilios, con la finalidad de acompañarlos en el viaje a Copenhague. Estos no pudieron embarcar al detectar la aduana problemas en el visado de uno de los viajeros. Iván y Melchor tenían reservado vuelo con la compañía Iberia a Copenhague el día 21.04.2015 a las 11:25 horas.

6. El día 21 de agosto del 2015 fue detenido en el Aeropuerto de Madrid el ciudadano sirio Rodrigo, nacido el NUM027-198 en Alepo (Siria), cuando portaba la carta de identidad francesa con la identidad Sebastián, documento que le había proporcionado Iván, así como el billete de avión para viajar a Ginebra, con esa identidad, facilitándole alojamiento mientras se encontraba en España. Por estos hechos se incoaron diligencias policiales.

7. Además, los acusados organizaron el traslado a Suiza de un individuo identificado como Justiniano, quien se encontraba en Grecia, proporcionándole documentos de viaje a nombre del ciudadano español Carlos Jesús. A tal fin adquirieron el billete nº NUM028 para el vuelo de la Compañía aérea SWISS AIR, a través de la agencia 'airtickets.gr'. El individuo fue devuelto a Grecia al no superar los controles aduaneros suizos.

8. Iván se encargaba de enviar los pasaportes a Grecia para la adhesión del visado falso, que después remitía al país donde se encontraba la persona que quería ingresar en la Unión Europea. Iván y Marcial se dedican al tráfico de documentos falsos y de personas, y cobraban 800 euros por tarjeta de identidad y permiso de conducción, por pasaportes 2.000 euros y por visados alemanes 800 euros. Aquel contaba con la colaboración de 'intermediarios/clientes' que acudían a él para solicitar dichos servicios. Facilitaba documentos de viaje, la infraestructura necesaria para trasladar documentos de un país a otro (bien a través de correos humanos o por empresas de mensajería), hospedaje en España hasta que se realizaba el traslado a otro país, proveía de contratos de trabajo falsos para justificar solicitudes de residencia y, finalmente, cobraba honorarios por los servicios prestados.

Iván recibía paquetes postales en su domicilio, sito en la C/ DIRECCION001 nº NUM029 piso NUM008 letra NUM030 de Madrid, los cuales contenían documentos de viaje; enviaba transferencias de dinero a su hermano Marcial por la elaboración de los documentos de viaje; ayudaba a los migrantes a pasar los controles de seguridad de los aeropuertos; y los alojaba en su domicilio y en el de terceros bajo su control.

En el domicilio de Iván fueron encontrados entre otros objetos, diversos justificantes de envío de dinero de Money Gram y Western Union; un permiso de conducir de la República de Siria a nombre de Justiniano; cuatro fotocopias de documentos de identidad en árabe; fotocopia de página biográfica de Siria a nombre de Justiniano; fotocopia de tarjeta de régimen comunitario NIE NUM031 a nombre de Evelio; permiso de conducir, a nombre de Fulgencio. Este documento es falso.

9. Marcial, hermano de Iván, reside en Atenas. Se encargaba de la manipulación de los documentos. Cuando Iván recibe la petición de un documento de viaje, traslada dicha solicitud a su hermano en Atenas para que la ejecute. Posteriormente, Marcial envía el documento falsificado a su hermano por paquetería postal, y recibe sus honorarios a través de empresas de Money Transfers.

En el registro practicado en el domicilio de Marcial en CALLE000 NUM032- NUM033, de Atenas, se intervinieron: siete pasaportes de diferentes nacionalidades, entre ellos uno egipcio a nombre de Modesto, uno de Bélgica a nombre de Nicolas, uno de Italia a nombre de Pelayo, uno de Suecia a nombre de Ana, uno de Reino Unido a nombre de Rodolfo, uno de Grecia a nombre de Roque, y uno de Suecia a nombre de Casilda; una carta de identidad alemana a nombre de Jose Augusto; varios justificantes de envío de dinero de Western Union. Al pasaporte de Reino Unido a nombre de Rodolfo le consta señalamiento vigente con ordinal NUM034, por sustracción y apropiación indebida. Al pasaporte de Bélgica a nombre de Nicolas le consta sellamiento vigente con ordinal NUM035, por sustracción y apropiación indebida.

10. Pascual hacía de intermediario de Iván, solicitando varios visados para personas que lograron entrar en Alemania. En concreto le solicitó tres visados, estableciendo un precio de 1.300 euros. Pascual intervino en el intento de facilitar la entrada en el territorio de la Unión Europea a un grupo de ciudadanos yemeníes que se encontraban en Jordania y pretendían viajar hasta Europa. Pascual solicitó la documentación a Iván y este habló con Marcial para solicitarle un correo humano para trasladarse a Jordania y recoger los pasaportes de los migrantes.

11. Los hermanos Segismundo y Loreto han actuado como intermediarios en España, solicitando a Iván documentos de viaje, pasaportes y visados para que los utilizaran personas que querían migrar a la Unión Europea. Una vez que los clientes de los hermanos Segismundo Loreto Rosalia María Inmaculada habían accedido a España, trataban de regularizar su situación administrativa facilitándoles contratos de trabajo falsos. En este procedimiento es necesario presentar los pasaportes en las Oficinas de Extranjería, pero como dichos pasaportes tenían un visado falso denunciaban su extravío y obtenían uno nuevo, expedido por su Consulado. Así evitaban presentar el pasaporte que contendría un visado que les había facilitado Iván. Llegaron a trasladar un pasaporte desde Madrid a Marruecos a través de un conductor que trabajaba en una compañía de autobuses que realizaba la ruta. Dicho pasaporte contenía un visado falso con el cual su titular accedería a la Unión Europea.

En el registro practicado en el domicilio de Rosalia se incautaron: un pasaporte a nombre de Carmela; una fotocopia escaneada de un visado para Estados Schengen a nombre de Octavio número NUM036; 52.700 euros, más 10.800 euros, más 4.155 euros y 2.000 euros, en dinero metálico. Un pasaporte a nombre de Lucas con número NUM037, con visado NUM038, simulado; un pasaporte marroquí a nombre de María Inmaculada con número NUM039, con visado NUM040 simulado; un pasaporte marroquí a nombre de Loreto con número NUM041, con visado número NUM042, simulado. En el domicilio de Segismundo se encontraron 3 pasaportes de Marruecos a nombre de Segismundo.

12. Rosalia había ayudado a entrar de manera fraudulenta a sus dos hermanas Loreto e María Inmaculada con la colaboración de los acusados Iván y Marcial, que facilitaron los visados falsos. Ellas dos entraron en territorio nacional con visados falsos adheridos a sus pasaportes originales. Ambas hermanas presentaron un pasaporte marroquí expedido en el Consulado de Madrid de Marruecos, manifestando que habían extraviado su pasaporte expedido en Marruecos. Lo anterior obedecía a las directrices dadas por Rosalia, como modo de evitar la presentación del pasaporte original, que tenía adherido un visado falso elaborado por aquellos, con el cual habían accedido a España. Al solicitar el permiso de residencia alegaron haberlos perdido para lograr obtener otro pasaporte nuevo, expedido en España, y libre de visados falsificados que pudieran levantar sospechas.

En un terminal telefónico de Iván había varias fotografías del visado Schengen que tiene adherido el pasaporte de Loreto, el cual fue intervenido en el registro del domicilio de Rosalia. Iván había confeccionado dicho visado, utilizado para entrar a España desde Marruecos (vía Ceuta) concretamente el 31.08.2014, documento del que ella se deshizo.

13. Julio actuaba de intermediario captando inmigrantes que necesitaran documentos y medios de trasporte para acceder a los países de la Unión Europea. Además, facilitó en su propio domicilio el alojamiento a una persona migrante que pretendía viajar a otro país de la Unión Europea. También solicitó a Iván en numerosas ocasiones documentaciones falsas y que las remitiera a sus destinatarios por paquetería.

En el registro practicado en su domicilio se incautaron: un pasaporte de la República de Irak, a nombre de Leandro; dos pasaportes de España a nombre de Julio número NUM043 y NUM044; un pasaporte de la República de Irak a nombre de Julio, con número NUM045; un documento volante de inscripción padrón del Ayuntamiento de Madrid, a nombre de Gines; una fotocopia de NIE de Herminio número NUM046; fotocopia del pasaporte español a nombre de Gines; fotocopia del NIE de Gines; 1 fotocopia de pasaporte de España de Herminio. También se encontraron 47 billetes de 500 euros, 6 billetes de 200 euros y 53 billete de 100 euros. El pasaporte de la República de Irak a nombre de Jesús María con número NUM045 es íntegramente falso. Pedro Francisco ofreció a Iván la venta de dos pasaportes españoles a su nombre por precio de 100 euros cada uno. Pedro Francisco había denunciado en dos ocasiones el extravío de su pasaporte, en 2014 y 2015.

14. Todos ellos han admitido íntegramente los hechos que se les atribuía y han reconocido las fuentes de prueba.

15. No consta que Salvador interviniera en los hechos.

Fundamentos

1.- Acerca de los hechos probados.

Los acusados admitieron los hechos que se les imputaban y sus abogados consideraron que no era necesaria la continuación del juicio. Por ello, el relato anterior se remite al ofrecido en el escrito de conclusiones del Fiscal, al que se habían adherido las defensas, que arriba se recoge con pequeñas correcciones de estilo y adaptación, en los términos de los artículos 787 Lecrim.

Solicitaron que se dictara sentencia de conformidad en el ámbito de la responsabilidad penal.

2.- Calificación y penalidad.

Como se ha dicho, hubo acuerdo entre las partes. Se estima correcta la calificación de esos hechos como delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y de falsedad en documento oficial, en algunos casos de carácter continuado.

Las penas pactadas, dentro del marco punitivo legal, parecen adecuadas a la entidad de los hechos, la culpabilidad de los acusados y su actitud procesal, al admitir los hechos y conformarse, evitando la celebración del juicio.

Ha de dictarse sentencia de conformidad en esos términos, tanto en el ámbito penal como civil ( art. 787.1 Lecrim).

3.- Costas y decomiso.

Se imponen a los acusados las costas causadas ( art. 109 y 116 Cp). Se decomisan los instrumentos y efectos del delito.

Por lo expuesto,

Fallo

1.- CONDENAMOS a D. Iván y a D. Marcial como autores de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros a la pena de 2 años de prisión y como autores de un delito continuado de falsedad documental a las penas de 1 año de prisión y multa de 5 meses con cuota diaria de 3 euros, además de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las penas privativas de liberta. Abonarán las costas proporcionales.

2.- CONDENAMOS a D. Pascual, D. Segismundo, Dª. Rosalia y D. Julio como autores de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros a la pena de 1 año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, que se sustituye por pena de multa de 24 meses con cuota diaria de 3 euros, y como autores de un delito continuado de falsedad documental a la pena de 6 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, que se sustituye por la de multa de 12 meses con cuota diaria de 3 euros, y multa de 5 meses con cuota diaria de 3 euros. Abonarán las costas proporcionales.

3. CONDENAMOS a Dª. Loreto y a Dª. María Inmaculada como autoras de un delito de falsedad documental a la pena de 5 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la pena, que se sustituye por multa de 10 meses con cuota diaria de 3 euros, y multa de 3 meses con cuota diaria de 3 euros. Abonarán las costas proporcionales.

4. Se decomisan los efectos e instrumentos del delito citados en el mencionado apartado de hechos probados.

5.- ABSOLVEMOS a D. Salvador al haberse retirado la acusación.

Para el cumplimiento de las penas de prisión se les abonará el que hubieran sufrido preventivamente.

Se declara la firmeza de la sentencia, al haber anticipado las partes la voluntad de no recurrir.

Notifíquese esta resolución a todas las partes con instrucción de los derechos que les asisten y través de su representación procesal a aquellos frente a la misma. Deberá traducirse el texto de la resolución para su notificación a los acusados en prisión provisional.

Sentencia que pronuncian y firman los Magistrados que formaron el Tribunal. De lo que doy fe.

E/

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