Sentencia Penal Nº 30/201...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 30/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 1830/2018 de 17 de Enero de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 17 de Enero de 2019

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 30/2019

Núm. Cendoj: 28079370172019100059

Núm. Ecli: ES:APM:2019:1479

Núm. Roj: SAP M 1479/2019


Encabezamiento


Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934564,4443,4430
Fax: 914934563
AS 914934594
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0038672
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1830/2018
Origen :Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid
Procedimiento Abreviado 419/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº RAA 1830/2018
Procedimiento Abreviado 419/2015
Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid
MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:
Don José Luis Sánchez Trujillano
Don Manuel Eduardo Regalado Valdés
Doña Luz Almeida Castro
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de
referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 30/2019
En la Villa de Madrid, a 17 de enero de 2019.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos
Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, don Manuel Eduardo Regalado Valdés y doña
Luz Almeida Castro ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D./Dña.
Cristobal contra la sentencia dictada con fecha 18/10/2018 en Procedimiento Abreviado 419/2015 por el
Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid ; intervino como parte apelada D./Dña. MINISTERIO FISCAL .

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación,
no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día hoy para deliberación, votación y resolución
del presente recurso de apelación.
El/la Ilustrísimo/a Sr./a. Magistrado/a D./Dña. José Luis Sánchez Trujillano actúa como Ponente y
expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- Con fecha 18/10/2018, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 419/2015, del Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados: 'Sobre las 11:30 horas del 27 de marzo de 2015, Cristobal (mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia) conducía el vehículo Citroën Elysee, matrícula ....-ZKN , circulando por la avenida de la Democracia de Madrid. Al percatarse de la presencia de un indicativo de la Policía Nacional, integrado por los agentes NUM000 y NUM001 , se incorporó a la Autovía A-3, sentido Valencia y se detuvo poco después de tomar la salida de Valdemingómez obedeciendo las órdenes de los agentes que le dieron el alto.

Mientras le estaban identificando, los agentes comprobaron por la emisora que tenía pendiente una orden de busca, detención y presentación, apercibiéndose de ello Cristobal . Para evitar su detención, puso en marcha el vehículo, dio marcha atrás de forma brusca y a continuación aceleró para emprender la fuga, haciendo caso omiso al policía NUM000 que había sacado el arma reglamentaria, y le ordenaba que se detuviera. Como el agente temiera ser arrollado por el coche, saltó o se cayó y realizó un disparo al vehículo que alcanzó la parte baja de la aleta trasera izquierda, mientras su compañero emprendía su persecución por el vertedero de Valdemingómez. Al llegar a la calle Francisco Álvarez, otro indicativo que había acudido en apoyo de sus compañeros, le cortó el paso, forzando a Cristobal a tomar un camino de tierra por el que continuó la marcha hasta chocar contra un montículo de escombros, que le impidió seguir adelante. Acto seguido se apeó y el policía NUM001 , que llegó a continuación, salió tras él hasta darle alcance, tratando el acusado de zafarse y oponiéndose a la detención lanzando manotazos y puñetazos, siendo finalmente reducido por este policía y sus dos compañeros del otro indicativo.

Como consecuencia, el agente NUM000 sufrió contusión en tercio inferior de la pierna izquierda, tardando en curar 5 días, ninguno de incapacidad; y el NUM001 , contusión frontal y cervical, tardando en curar 10 días sin incapacidad.

La causa ha estado paralizada desde el 12 de enero de 2016, que se dictó auto de admisión de pruebas y el 16 de junio de 2017, que se señaló día para la celebración del juicio.'.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: '...Que debo CONDENAR Y CONDENO a Cristobal como autor penalmente responsable, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, de un delito de RESISTENCIA a la pena de MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas; al pago de las costas del juicio; y a que indemnice al agente NUM001 en trescientos ochenta (380) euros...'.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de D./Dña. Cristobal .



TERCERO.- Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO .- Recurre en apelación la Proc. Sra. González del Yerro Valdés, en la representación procesal que ostenta de Cristobal , contra la sentencia de 18 de octubre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 30 de los de esta villa de Madrid en la causa registrada en el mismo como Procedimiento Abreviado con el nº 419/2015 que condenó al antes mencionado Cristobal como autor criminalmente responsable en un delito de resistencia, concurriendo en el mismo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, así como a indemnizar al funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con carné profesional NUM001 en la cantidad de 380 € y al pago de las costas procesales causadas en el procedimiento.

Considera el recurrente, por los motivos que expone-y que, seguidamente, se van a examinar- improcedente la resolución combatida concluyendo, en definitiva, con el siguiente suplico: '...que teniendo por presentado este escrito y por hechas las alegaciones en el contenidas lo admita y tenga por interpuesto RECURSO DE APELACIÓN contra la sentencia número 450/2018 , notificada a esta parte el día treinta de octubre de dos mil dieciocho se admita la apelación emplazadas las partes ante la Audiencia Provincial, se dicta nueva resolución por la que revocando la sentencia número 450/2018 , notificada a esta parte el día treinta de octubre de dos mil dieciocho dictada por el Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid, se acuerde absolver a mi representado DON Cristobal ya que no ha cometido ningún delito, declarándose las costas de oficio...'

SEGUNDO .- No ha lugar la estimación del recurso de apelación interpuesto.

En relación con la alegación segunda en la que descansa el recurso de apelación, no se cuestiona el hecho de que el recurrente haya realizado las manifestaciones a que se hace mención pero, con reconocer dicho extremo, las mismas no habrían de posibilitar el resultado que se pretende, el de la absolución, desde el momento en que el segundo testigo relató el comportamiento agresivo protagonizado por el recurrente a la hora de practicar la detención-que se manifestó en golpes en la cabeza y en el cuello-extremo corroborado por los testigos tercero y cuarto-que refirieron determinado comportamiento violento, uno, y un acto del forcejeo en el que el recurrente soltó puñetazos, otro-.

Así las cosas, en la eventual contradicción de versiones que se habría de deducir del rendimiento de la prueba practicada, no existe el error en la valoración de la prueba que se denuncia desde el momento en que aquélla por la que optó el Juez a quo habría de resultar razonable por no haber motivo para cuestionarse fundadamente la declaración del perjudicado-al no existir un conocimiento previo del testigo con el acusado que viniera a generar la sospecha de una declaración prestada desviadamente por cualquier motivo- y venir corroborada la misma por determinada otra prueba testifical-a la que habría de resultar de aplicación el mismo criterio-.

Supuesto el hecho de que las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal habrían de encontrarse tan acreditadas como el hecho mismo, no es procedente la estimación del recurso de apelación en cuanto a la circunstancia eximente que se solicita de intoxicación plena de cocaína y heroína.

No se cuestiona la posibilidad de que el recurrente sufra el cuadro a que se refiere el informe que figura en el f. 250 de la causa.

Pero una cosa es que eso fuese así y otra cosa diferente es que, en el momento cronológico de suceder los hechos, hubiera tenido determinada afectación de sus facultades cognoscitivas y volitivas que hubiera reducido su imputabilidad, cosa que no se ha acreditado y que parece cohonestarse mal con la actitud lúcida protagonizada por el recurrente tanto a la hora de escapar del control a que fue sometido, desde que pudo deducir que existía determinada medida cautelar en su contra, como por el hecho de recordar el suceso y dar una versión favorable a su interés.

En cualquier caso, el informe a que se ha hecho mención habría de tratarse de determinada prueba pericial efectuada con posterioridad al momento de ocurrir los hechos, se desconoce la situación del recurrente en ese específico instante, el hecho no habría de reunir las notas que hubieran podido permitir la aplicación de la circunstancia por no ser la acción funcional en los términos en los que se expresa la sentencia, y habría de suceder que, para el supuesto hipotético de que se hubiera de haber apreciado la circunstancia eximente completa a que se refiere el recurso, el resultado de ello no hubiera sido el de la absolución del recurrente que se solicita sino la condena con la adopción de las medidas de seguridad previstas en los arts. 95 y ss. del Código Penal porque, de otro modo, no se estaría haciendo otra cosa que solicitar la impunidad de la conducta.

En las condiciones expresadas, ha de considerarse conforme a Derecho la resolución combatida por lo que ha de decaer, definitivamente, el recurso de apelación interpuesto.



TERCERO.- No procede la imposición de costas en esta alzada en atención a la previsión que se contiene en el artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debiendo declararse de oficio.

Por todo lo expuesto

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D./Dña.

Cristobal contra la sentencia dictada, con fecha 18/10/2018, en Procedimiento Abreviado 419/2015, del Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid , debemos confirmar, y, en consecuencia, confirmamos, dicha sentencia, sin imposición de las costas de esta instancia, si las hubiere.

Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas.Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.