Sentencia Penal Nº 30/202...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 30/2020, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 72/2019 de 31 de Enero de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Enero de 2020

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: MARTÍNEZ SERRANO, ALICIA

Nº de sentencia: 30/2020

Núm. Cendoj: 33024370082020100044

Núm. Ecli: ES:APO:2020:964

Núm. Roj: SAP O 964/2020


Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION OCTAVA
GIJON
SENTENCIA: 00030/2020
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS
SECCIÓN OCTAVA -SEDE EN GIJÓN-
-
PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON
Teléfono: 985197268/70/71
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MCA
Modelo: SE0200
N.I.G.: 33024 43 2 2017 0001665
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000072 /2019
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de GIJON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000299 /2017
Delito: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS
Recurrente: Manuel
Procurador/a: D/Dª MANUEL FOLE LOPEZ
Abogado/a: D/Dª RAQUEL SANTOS RODRIGUEZ
Recurrido: Mariola , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª MªAURORA LAVIADA MENENDEZ,
Abogado/a: D/Dª EFREN BANCIELLA FERNANDEZ,
SENTENCIA Nº 30/2020
Ilmos.. Sres.
Presidente:.... Ilma. Sra. Dª Alicia Martínez Serrano
Magistrados:.. Ilmo. Sr. D. Juan Laborda Cobo
..................... Ilmo. Sr. D. Luis Ortiz Vigil

En Gijón, a treinta y uno de enero de dos mil veinte.
VISTA , en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por
los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 299 de 2017 del Juzgado de lo
Penal nº 3 de Gijón sobre DELITO FALSIFICACIÓN DOCUMENTO OFICIAL, que dio lugar al Rollo de Apelación
nº 72 de 2018 de esta Sala, entre partes, como apelante Manuel , representado por el Procurador D. Manuel
Fole López y defendido por la Letrada Dª. Raquel Santos Rodríguez , siendo parte apelada EL ILTRE COLEGIO
OFICIAL DE VETERINARIOS DE ASTURIAS, representado por la Procuradora Dª. Aurora Laviada Menéndez
y defendido por el Letrado D. Eladio Medez Iglesias, habiendo sido también parte el MINISTERIO FISCAL y
PONENTE la ILMA. SRA. Dª. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO, y fundados en los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 28 de enero de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Fallo :Que debo condenar y condeno al acusado Manuel como autor responsable de un delito de intrusismo y de un delito de falsedad en documento oficial previamente definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, a las penas siguientes: por el primer delito, multa de doce meses con cuota diaria de seis (2.160 euros) y responsabilidad personal subsidiaria de ciento ochenta días en caso de impago y por el delito de falsedad las de siete meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de siete meses con cuota diaria de seis euros (1.260 euros) y responsabilidad personal subsidiaria de ciento cinco días en caso de impago, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular'.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación procesal de Manuel recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas, que lo impugnaron, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 72 de 2019, pasando para resolver a la Ponente que expresa el parecer de la Sala.



TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados.

Fundamentos


PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.



SEGUNDO.- Pretende la parte apelante que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra en la que se absuelva a Manuel de los delitos de intrusismo y falsedad en documento oficial de los que viene siendo condenado, postulando la atipicidad de su conducta por ser documento privado y no oficial el pasaporte para animales, así como por no ser la inseminación artificial de un perro un acto propio y exclusivo de la profesión de veterinario.



TERCERO.- A falta de una definición legal de lo que debe entenderse por 'documento oficial' ha sido la jurisprudencia la que se ha encargado de interpretar tal concepto. Entre otras muchas, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, de fecha 10/10/1997, que dice: ' se consideran documentos oficiales todos aquellos que provienen de las Administraciones Públicas y están destinados al cumplimiento y desarrollo de sus funciones y de los servicios públicos ( SS 18 Enero de 1991 , 10 Noviembre y 13 Diciembre de 1993 ), y todos aquellos que se realizan por la Administración para que produzcan efectos en su ámbito (S. 17 de Mayo de 1996). Esta Sala, igualmente, ha atribuido la calificación de documento oficial a aquellos que provienen de organismos en los que legalmente esté previsto que se ejercite una intervención o inspección por parte de la Administración Pública. En concreto, y en lo que concierne a Colegios Profesionales, son de mencionar, entre otros, los siguientes casos y sentencias de esta Sala: documentos de los Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, en Sentencia de 12 de febrero de 1957 ; impresos del Colegio Oficial de Médicos, en Sentencia de 29 de Febrero de 1960 ; hoja de encargado del Colegio de Decoradores, en Sentencia de 7 de octubre de 1991 ; talones del Colegio de Veterinarios, en Sentencia de 9 de octubre de 1992 ; informes veterinarios, en Sentencia de 26 de febrero de 1993 ; visado de Colegios Profesionales, en sentencia de 22 de septiembre de 1993 '. Asimismo, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo penal, de fecha 7 de mayo de 2020 considera que son documentos oficiales ' los que provienen de las Administraciones Públicas, para satisfacer las necesidades del servicio o función pública, y de los demás entes o personas jurídico-públicas, para cumplir sus fines institucionales (v. Sª de 4 de enero de 2002)'.

Pues bien, la Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre se refiere a los requisitos administrativos de identificación y censo de los animales de compañía, estableciendo en su artículo 11, relativo a la cartilla sanitaria, que ' Los animales de compañía deberán poseer una cartilla sanitaria en los casos y con las características que reglamentariamente se determinen'; norma complementada por Decreto del Principado de Asturias 99/2004 de 23 de diciembre, en cuyo artículo 2 i)dispone: ' Cartilla sanitaria oficial: Documento expedido por la Consejería competente en materia de ganadería y que se ajustará al modelo que figura en el anexo I de la Decisión 2003/803CE de la Comisión de 26 de noviembre de 2003 (DOCE de 26 de noviembre de 2003), por la que se establece el modelo de pasaporte para los desplazamientos intracomunitarios de perros, gatos y hurones, como documento que debe contener toda la información necesaria en relación con la situación sanitaria del animal'.

En definitiva, de dicha regulación normativa cabe concluir, sin lugar a dudas, que el documento en cuestión, es decir la cartilla sanitaria animal, cuya forma o modelo en Asturias es la del pasaporte para los desplazamientos intracomunitarios de perros, gatos y hurones, es un documento oficial: 1º) por sus propios términos ('Cartilla sanitaria oficial'); 2º)por el Órgano Administrativo que la expide (la Consejería del Principado de Asturias correspondiente) y 3º) por la finalidad público-sanitaria de la misma; por otra parte, el cuestionado documento sólo puede ser cumplimentado por un profesional veterinario, definido en el artículo 3 de la antes citada ley del Principado de Asturias 13/2002 de la siguiente manera: ' Veterinario acreditado: Todo profesional que con tal titulación sea autorizado por la Consejería competente en materia de ganadería para desarrollar algunas de las tareas que se deberán realizar al amparo de esta Ley', completada en el artículo 2 e) del también referido Decreto del Principado de Asturias 99/2004, de 23 de diciembre: 'e) Veterinario o Veterinaria acreditado: Profesional Veterinario o Veterinaria colegiada, facultado por la Consejería competente en materia de ganadería para la identificación de animales de compañía'.

Consecuentemente con todo lo anterior, las conductas realizadas por Manuel que, sin título veterinario, por su cuenta, sin supervisión ni control y de manera retribuida, ejecutó actos propios y exclusivos de profesional veterinario (no se limitó a practicar la inseminación artificial a la perra), como lo son los de vacunación animal (véase el informe del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios, obrante al folio 73 de la causa con cita de la Ley 29/2006, de 26 de julio) y los reflejó en un documento oficial -pasaporte para animales NUM000 - simulando la firma de la colegiada veterinaria nº NUM001 , estampando un sello con el nombre de ésta, su NIF y su número de colegiación (que previamente había confeccionado), en modo alguno pueden considerarse atípicas, como se pretende en el recurso, siendo correcta y ajustada a derecho la calificación jurídica contenida en la sentencia apelada.

VISTOS los artículos 790 a 792 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,

Fallo

QUE, DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Manuel contra la sentencia recaída en el Procedimiento Abreviado nº 299 de 2017 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia en su integridad, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el artículo 248.4 de la L.O.P.J.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Magistrado Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a treinta y u no de enero de dos mil veinte.

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