Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 30/2020, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 29/2020 de 30 de Abril de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Abril de 2020
Tribunal: AP - Segovia
Ponente: MARINA REIG, JESUS
Nº de sentencia: 30/2020
Núm. Cendoj: 40194370012020100163
Núm. Ecli: ES:APSG:2020:163
Núm. Roj: SAP SG 163/2020
Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00030/2020
-
C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA
Teléfono: 921 463243 / 463245
Correo electrónico:
Equipo/usuario: CMT
Modelo: SE0200
N.I.G.: 40063 41 2 2018 0100656
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000029 /2020
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SEGOVIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000273 /2019
Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Recurrente: Irene
Procurador/a: D/Dª JOSE CARLOS GALACHE DIEZ
Abogado/a: D/Dª MIRIAM ALVAREZ GALLARDO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA 30/2020
Ilmo. Sr. Presidente accidental:
D. JESUS MARINA REIG
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Dª MARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA
En SEGOVIA, a treinta de abril de dos mil veinte.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Jesús Marina Reig, Presidente, D.
Francisco Salinero Román, y Dª. María Asunción Remírez Sainz de Murieta, Magistrados, han visto en segunda
instancia la causa de anotación del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguido por un
presunto delito continuado de quebrantamiento de condena y otro de lesiones en el ámbito de la violencia de
género, frente a los acusados Agapito y frente a Irene mayor de edad, y cuyos demás datos y circunstancias
constan ya en la sentencia impugnada, representada esta última, por el Procurador D. José Carlos Galache
Díez y asistido de la Letrado Dª. Miriam Álvarez Gallardo, así como la intervención del MINISTERIO FISCAL,
en representación de la acción pública, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la acusada, Irene
, como parte apelante, y como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr.
Magistrado D. Jesús Marina Reig.
Antecedentes
PRIMERO. - Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia en fecha veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, que declara probados los siguientes hechos: 'UNICO .- Se declara probado que los acusados Agapito mayor de edad, con nº de DNI NUM000 y sin antecedentes penales y Irene , mayor de edad, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, pareja desde fecha indeterminada de 2017, decidieron reanudar su convivencia a finales del mes de Mayo de 2018, sobre el día 24 ó 25, escasos quince días después de que, tras una denuncia por parte de Irene frente a Agapito , se hubiera dictado el 8 de mayo de 2018 Auto por el Juzgado de Instrucción de Cuéllar en el marco del procedimiento de las Diligencias Previas 196/2018, que concediendo la orden de protección solicitada por la acusada, prohibía a Agapito acercársele y comunicarse con ella, resolución de la que ambos eran perfectos conocedores por habérseles notificado e! mismo día de su adopción., durante la noche del 7 de octubre de 2018 una fuerte discusión entre ambos agentes policiales les sorprendieron juntos y estando ambos de mutuo acuerdo en el seno de las postrimerías de una discusión, despreciando el contenido de la resolución judicial adoptada.
No ha quedado suficientemente acreditado una convivencia anterior. Como consecuencia de esta discusión de modo no suficientemente acreditado Doña Irene sufrió lesiones consistentes en equimosis en nariz y rodilla derecha, pirámide nasal y occipucio, que precisaron para su sanidad únicamente primera asistencia facultativa, necesitando seis días para su curación no impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales'.
SEGUNDO. - El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: 'Que absuelvo a Agapito del delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género de los arts.153.1 y 3 del CP que le venía siendo imputado, declarando la mitad de las costas de oficio.
Que, absolviéndoles por un delito continuado, condeno a los acusados Agapito y Irene como autores responsables de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art.56 del CP) y con el abono de la mitad las costas procesales'.
TERCERO. - Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por la parte de la acusada, Irene , representado por el Procurador D. José Carlos Galache Díez y asistido de la Letrado Dª. Mariam Álvarez Gallardo, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.
CUARTO. - Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien, al hacerlo, impugnó el citado recurso, el MINISTERIO FISCAL y tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
QUINTO. - Recibidos los autos en este Tribunal, registrados y formado rollo y turnado de ponencia, se señaló para Deliberación y Fallo del citado recurso.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO. - Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Irene contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Segovia en el procedimiento abreviado 273/2019 el día 26 de noviembre de 2019 que condena a su defendida como autora responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art.468.2 del Código Penal a la pena de seis meses de prisión.
El primer motivo del recurso alega la infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia pues la medida cautelar que ha sido objeto de quebrantamiento le fue impuesta a Agapito y no a ella.
Para la correcta comprensión de las cuestiones suscitadas debe dejarse establecido que la medida quebrantada que da lugar a la sentencia dictada ahora es la que se dictó el 8 de mayo de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Cuéllar en diligencias previas 196/2018, a raíz de denuncia presentada por la recurrente contra su pareja Agapito . Y que la sentencia apelada condena no solo a la recurrente sino también a Agapito , por el mismo delito de quebrantamiento de medida cautelar. También absuelve a los dos de delito continuado de quebrantamiento y a Agapito de delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género.
SEGUNDO. - Cuestión semejante a la planteada en el presente supuesto se ha planteado en recursos anteriormente resueltos por esa Sala, como el 142/2019, sentencia de 22 de octubre de 2019, y daremos la misma respuesta.
Se ha venido discutiendo la virtualidad exculpatoria que la voluntad de la víctima puede tener en casos de quebrantamiento de orden de protección, medida cautelar o pena de alejamiento en favor de esa misma víctima. Debate que aborda el acuerdo de Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 25 de noviembre de 2009 relativo a la interpretación del art. 468 del Código Penal en los casos de medidas cautelares de alejamiento en los que se haya probado el consentimiento de la víctima y establece que 'el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a los efectos del [citado precepto penal sustantivo]'.
Criterio aplicado en sentencias posteriores como las de 19 de enero de 2009, 8 de junio de 2009, 26 de noviembre de 2010 y 9 de diciembre de 2015. La sentencia apelada cita este acuerdo, pero no advierte que ese es acuerdo sobre la virtualidad del consentimiento de la mujer en orden a la responsabilidad del varón, en modo alguno se estaba planteando la responsabilidad de la propia mujer.
Se podría plantear la discusión de si el comportamiento de la víctima al propiciar el quebrantamiento del alejamiento establecido como medida cautelar o como pena pudiera dar lugar a coautoría por cooperación necesaria o por inducción. Pero no es este el caso, en que la condena de ambos lo es como autores del delito, con la misma justificación en uno y la otra. Basta la siguiente cita: '... los acusados no pueden hacer prevalecer sus intereses particulares y creerse en situación de saltarse las medidas de protección ... parece que para ellos que la justicia debe plegarse a sus deseos ... patente de corso para saltarse resoluciones judiciales' La víctima ahora recurrente no era destinataria de ninguna orden judicial, no puede incumplir ninguna orden.
No puede ser condenada como autora, en la forma en que lo ha sido. Se da la circunstancia de que se le ha condenado por el número 2 del art. 468 del Código Penal a pena de prisión, que se reserva a los casos en que el ofendido en el proceso en el que se haya adoptado la medida cautelar sea persona del art. 173.2. De modo que concurre en la recurrente la doble condición de ofendida y autora, es la víctima protegida por la medida cautelar y autora del delito de no respetar esa protección.
La sentencia de 31 de enero de 2011 del Tribunal Supremo llega a decir: 'Si se acreditase una inducción eficaz de la víctima a la desobediencia, quizás pudiera excluir de responsabilidad criminal al acusado, pero jamás podría responder de forma autónoma la ofendida, porque a ella no se le impuso ninguna conducta o comportamiento, sino que el único obligado por el apercibimiento judicial era el acusado, esto es, la orden le afectaba exclusivamente al mismo, que es al único que se le requiere, ya que dicha medida se establece para impedir conductas violentas contra la protegida, que lógicamente es la beneficiaria de la resolución judicial y no la obligada'.
En consecuencia, el recurso debe ser estimado y la recurrente ha de ser absuelta.
TERCERO. - Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los art. citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Irene contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Segovia en el procedimiento abreviado 273/2019 el día 26 de noviembre de 2019 que condena a su defendida como autora responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art.468.2 del Código Penal, dejando sin efecto dicha condena y absolviendo a la recurrente; con declaración de costas de oficio.Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedente, junto con los autos para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando nota en el libro de los de su clase.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, y demás partes personadas haciéndoles saber que no cabe recurso ordinario alguno, así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. - Dada, leída fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente audiencia pública, Don. Jesús Marina Reig, de lo que el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.
