Última revisión
06/04/2000
Sentencia Penal Nº 30, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1018 de 06 de Abril de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Abril de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 30
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
PONTEVEDRA
APELACION PENAL
Rollo : 1018/2000
Asunto : P.ABREVIADO
Número : 222/1.999.
Procedencia : JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE PONTEVEDRA.
Iltmos. Sres.
Presidente:
DON JOSÉ JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados:
DOÑA ANGELA DOMIGUEZ-VIGUERA FERNÁNDEZ
DON JAIME ESAÍAN MANRESA
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por JOSE JUAN RAMON BRREIRO PRADO, Presidente, DOÑA ANGELA DOMIGUEZ-VIGUERA FERNÁNDEZ, y DON JAIME ESAÍN MANRESA, Magistrados han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N. 30
Pontevedra, a seis de Abril del dos mil.
En el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada las las precedentes Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado que al margen se referencia, contra el acusado FRANCISCO JAVIER en cuyo recurso es parte apelante el mencionado acusado y como apelado el MINISTERIO FISCAL y ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA, quien expresa el parecer de la Sala.
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Con fecha veintisiete de Enero del dos mil el SR. MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE PONTEVEDRA, dictó sentencia, en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen:
"Que el acusado FRANCISCO JAVIER, hijo de José Benito y Mª. del Carmen, nacido en Pontevedra el día 23 de Diciembre de 1.976, con antecedentes penales no computables en este causa -condenado por utilización ilegitima de vehículos de motor ajeno en fecha 30.5.96, firme en 9.7.96 a penas de 1 mes y 1 día de arreto mayor y privación el permiso de conducir por 3 meses y 1 día -actuando con ánimo de beneficiarse ilícitamente a costa del patrimonio ajeno, en diferentes ocasiones tales como en la noche del 30 al 31 de enero de 1.998, en la noche del 27 al 28 de febrero de 1.998, y a apoderarse de diversas cantidades de madera que se hallaban dispuestas para su manipulación y venta en la entidad de Santa María de X... - (Pontevedra). El acusado había ido apilando la madera conseguida con sus acciones preditorias en los sótanos de una casa en construcción, propiedad de su padre, sita en el lugar de p... (Pontevdra) lugar en donde fueron recuperadas diversas piezas de madera, de las sustraidas, que fueron valoradas en 1.242.995 ptas. Y entregadas su titular. Otras pieza de madera sustraídas y no recuperdas, valoradas en 202.664 ptas., fueron utilizadas por el acusado en las labores propias de su oficio de carpintero.
El transporte de la madera a la empresa "Manufacturas de m...." desde la casa del acusado generó gastos sin que conste la cuantía.
SEGUNDO. En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente Fallo:
"FALLO. Que debo condenar y condeno a FRANCISCO JAVIER como responsable en concepto de autor de un delito de hurto continuado de los arts. 234 en relación con el art. 74.1 y 2 del Código Penal a la pena de quince meses de prision y a que indemnice a Manuel como titular de "Manufacturas de m... S.L." en 202.664 ptas por importe de la madera sustraída y no recuperada como en los perjuicios que en ejecución e sentencia se acrediten por transporte de la madera; imponiéndosele expresamente las costas.
TERCERO. Notificada dicha sentencia a las partes, por el acusado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, y admitido, que fue en ambos efectos y emplazadas las partes, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 795.5ª de la L.E. Cr., solicitando, en su escrito el recurrente, la revocación., por los motivos alegados en el mismo, y por el Ministerio Fiscal, se solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
UNICO. En el caso enjuiciado resultan plenamente demostrados indicios varios que, engarzados en lógica y razonabilidad, desembocan en el convencimiento de culpabilidad que, correctamente motivado, determina la confirmación de la sentencia condenatoria impugnada.
En efecto, se encuentra en posesión del acusado buena parte de la madera sustraída, según viene admitiéndose pacíficamente por el mismo. Se constata la particular ubicación clandestina del material, en sótano de inmueble familiar. No justifica el inculpado debida y creiblemente la adquisición de material, por importe de compra reconocida, nada menos 450.000 pesetas, y, según se dice, a un desconocido llamado "David" con el que se encuentra en un Pub, resultando negativas e infructuosas las diligencias policiales dirigidas a constatar el alegato exculptorio- por ejemplo a f. 46 -. Se demuestra que, con anterioridad, el encausado tuvo oportunidad de conocer el material localizado en inmueble del perjudicado, según lo admite el anterior a f. 16 y lo testifica su padre a f. 12. y dicho ascendiente es el primer extrañado -a f. 12 y en juicio- de la cantidad de madera encontraba en su sótano, incluso refiriéndola a la actividad profesional de su hijo carpintero, siendo el repetido padre responsble fundmental de la devolución a la propiedad.
Procede, pues, desestimar el recurso de apelación deducido.
En atención a todo lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.
FALLAMOS
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por FRANCISCO JAVIER y confirmamos la sentencia de fecha 27.01.2000, procedente del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE PONTEVEDRA, en Autos de P. Abreviado número 222/99, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Con tetimonio de eta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusrá recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

