Sentencia Penal Nº 30, Au...ro de 2000

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28/01/2000

Sentencia Penal Nº 30, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 24 de 28 de Enero de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Enero de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: LOJO ALLER, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 30

Resumen:
  El Volkswagen Corrado dejó huella de frenada de 21 metros doble, que discurre en su mayor parte por el carril izquierdo reservado a los vehículos que circulaban en dirección a la calle Martinez Garrido. La cantidad que le corresponde por daños materiales, es la del valor en el mercado de dicho vehículo, 400.000 pesetas,(folio 28), menos la de 25.000 pesetas referidas, es decir 375.000 pesetas, incrementadas en un 20% por afección, debiendo en este punto revocarse la sentencia recurrida.Que  se  estima en parte el recurso de apelación interpuesto por L, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número dos de Vigo, en el presente Juicio de Faltas, debo confirmar dicha resolución, salvo en el particular relativo a los daños en el vehículo que se sustituye por la de 375.000 pesetas, incrementadas en un 20% por afección.        

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 5

 

Rollo: 24 /2000

 

Organo Procedencia: JDO. INSTRUCCION Nº. 2 de VIGO

 

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 420 /1999

 

      LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA CON SEDE EN VIGO, constituida en Tribunal Unipersonal por el Magistrado D. JUAN MANUEL LOJO ALLER, ha pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

SENTENCIA   Nº 30/00

 

En Vigo, a veintiocho de Enero de dos mil.

 

      En el presente rollo de apelación número 24/2000, dimanante de los autos de Juicio de Faltas nº 420/99, seguidos en el Juzgado de Instrucción número dos de Vigo, sobre lesiones en trafico, en el que son partes como apelante L y como apelados la Cia. A, M y el M. Fiscal.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

 

      PRIMERO: Con fecha 9 de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, el Sr. Juez de Instrucción número dos de Vigo, dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen:

 

"El día 28 de diciembre de 1998, sobre las 15.50 horas, por camiño Finca P, circulaba el Volkswagen Polo, con matricula P, conducido    por su propietaria M, y al llegar a la confluencia con la calle Pateiro, se introdujo en la misma para dirigirse hacia la izquierda, en sentido ascendente, o sea en dirección a la calle Martinez Garrido cuando ya estaba en carril de la derecho, fue golpeado por el Volkswagen Corrado, matricula O, que conducía su propietario L, asegurado en A, que circulaba por la calle citada en ultimo lugar, en sentido ascendente.

El Volkswagen Corrado dejó huella de frenada de 21 metros doble, que discurre en su mayor parte por el carril izquierdo reservado a los vehículos que circulaban en dirección a la calle Martinez Garrido. La conductora Mª. T tuvo lesiones que curaron a los 105 días, con varias asistencias médicas e impedimento para ocupaciones habituales. Los daños en Volkswagen Polo fueron presupuestados en 782.353 ptas., y los gastos de farmacia y de autobús ascendieron a 2.043 ptas y 9.430 ptas respectivamente".

 

      SEGUNDO: En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente Fallo:

      "Fallo: Que debo condenar y condeno a L, como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia leve, a multa de Quince días, con cuota diaria de Quinientas pesetas y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, debiendo indemnizar a Mª. T en setecientas cincuenta mil setecientas cincuenta pesetas por días de baja por lesiones, en setecientas ochenta y dos mil por daños en vehículo, en dos mil cuarenta y tres pesetas por gastos de farmacia y en nueve mil cuatrocientas treinta pesetas por gastos de autobús, cantidades que satisfará directamente la Cia.  A, con recargo del interés previsto en articulo 20.4 de  la Ley de contrato de seguro, desde la fecha del accidente hasta su completo pago".

 

      TERCERO: Notificada dicha sentencia a las partes, por L, se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevadas las actuaciones a esta Audiencia se pasó al Magistrado Ponente para dictar resolución.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

      Se aceptan los de la sentencia recurrida, salvo en el particular que se expresará.

 

      PRIMERO: Según el croquis de la Policía Local, obrante en autos y la declaración de un testigo presencial el Sr. G, la colisión entre ambos vehículos se produjo cuando el de la denunciante ya había salido de un camino lateral y se estaba incorporando a la circulación de la calle Pateiro, en el carril de la derecha en dirección a la calle Martinez Garrido. La excesiva velocidad a la que circulaba el vehículo del denunciado, se deduce de la huella de frenada dejada por él mismo sobre el pavimento, de 21 metros, que discurre en su mayor parte por el carril izquierdo según su sentido de circulación.

 

      SEGUNDO: Al manifestar la denunciante M, en el acto del Juicio, que no había reparado su vehículo y que éste lo recogieron en un desguace donde le dieron 25.000 pesetas. La cantidad que le corresponde por daños materiales, es la del valor en el mercado de dicho vehículo, 400.000 pesetas,(folio 28), menos la de 25.000 pesetas referidas, es decir 375.000 pesetas, incrementadas en un 20% por afección, debiendo en este punto revocarse la sentencia recurrida.

 

      Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

 

FALLO

 

      Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por L, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número dos de Vigo, en el presente Juicio de Faltas, debo confirmar dicha resolución, salvo en el particular relativo a los daños en el vehículo que se sustituye por la de 375.000 pesetas, incrementadas en un 20% por afección.

 

      Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

 

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

 

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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