Última revisión
Sentencia Penal Nº 30, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 25 de 21 de Marzo de 2000
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 21 de Marzo de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Nº de sentencia: 30
Nº de recurso: 25
Resumen
Y así el Tribunal Constitucional ha venido a considerar
que la declaración de la víctima del delito practicada normalmente en el juicio
oral con las necesarias garantías procesales, tiene consideración de prueba
testifical y como tal puede constituir válida prueba de cargo en la que pude
basarse la convicción del Juez para la determinación de los hechos del caso
(por todas, sentencias 229/91 y 64/94) e idéntico criterio ha seguido el
Tribunal Supremo (sentencias de 11 de marzo de 1996, 25 de noviembre de 1997 ó
14 de enero de 1998).A partir de tal premisa y sobre la base de que los hechos
que aparecen discutidos por la parte recurrente ("el denunciado, cogiendo
del suelo una hoz les indicó que no saldrían vivos de allí" ), han sido
afirmados en el juicio oral por los denunciantes Juan y Luis, así como por la
Sra. …, que son contestes al corroborar aquel extremo fáctico de la sentencia
de instancia y cuya declaración, por lo anteriormente expuesto, constituye
medio probatorio hábil y legítimo para ser ponderado por el Juzgador de
instancia, debe decaer la denuncia por error valorativo en la apreciación de la
prueba, que es el único tema impugnatorio que introduce el escrito de
formalización de la apelación.Se desestima el recurso.
Voces
Amenazas
Declaración de la víctima
Responsabilidad penal
Prueba de cargo
Prueba de testigos
Presunción de inocencia
Medios de prueba
Valoración de la prueba
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