Sentencia Penal Nº 300/20...il de 2007

Última revisión
01/04/2007

Sentencia Penal Nº 300/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 54/2006 de 01 de Abril de 2007

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Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 01 de Abril de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BACH FABREGO, ROSER

Nº de sentencia: 300/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 54/06-D

DILIGENCIAS PREVIAS 366/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 4 CERDANYOLA DEL VALLÈS

S E N T E N C I A Nº 300/2007

Magistrados:

SR. JOSÉ GRAU GASSÓ

SR. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

SRA. ROSER BACH FABREGÓ

En la Ciudad de Barcelona, uno de abril de dos mil siete.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la presente causa Diligencias Previas 366/03 procedente del Juzgado de Instrucción 4 de Cerdanyola del Vallès por delitos de estafa y falsedad en documento mercantil, contra la acusada Elsa , nacida en Barcelona el 3-2-1955, en Xauen Tetuan (Marruecos), hija de Ramón y de María Auxiliadora, con domicilio en Santa Coloma de Gramanet (Barcelona), cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, y defendido por el letrado Antonio Osuna; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y ponente la Sra. ROSER BACH FABREGÓ, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO: El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248-1 y 250 1- 3 y 7 del Código Penal en concurso ideal con un delito de falsedad en documento mercantil cometido por particular, del artículo 392 en relación con el artículo 390.1-3 del Código Penal ; del que es autora la acusada sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le impusiera la pena de un año de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y nueve meses de multa a razón de una cuota diaria de 25 euros, con aplicación de la responsabilidad persona subsidiaria establecida en el artículo 53 en caso de impago por el delito de falsedad. Por el delito de estafa la pena de dos años de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 10 meses de multa con una cuota diaria de 25 euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 en caso de impago y costas.

SEGUNDO: Por su parte, la defensa de la acusada solicitó su libre absolución.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 54/06-D

DILIGENCIAS PREVIAS 366/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 4 CERDANYOLA DEL VALLÈS

S E N T E N C I A Nº 300/2007

Magistrados:

SR. JOSÉ GRAU GASSÓ

SR. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

SRA. ROSER BACH FABREGÓ

En la Ciudad de Barcelona, uno de abril de dos mil siete.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la presente causa Diligencias Previas 366/03 procedente del Juzgado de Instrucción 4 de Cerdanyola del Vallès por delitos de estafa y falsedad en documento mercantil, contra la acusada Elsa , nacida en Barcelona el 3-2-1955, en Xauen Tetuan (Marruecos), hija de Ramón y de María Auxiliadora, con domicilio en Santa Coloma de Gramanet (Barcelona), cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, y defendido por el letrado Antonio Osuna; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y ponente la Sra. ROSER BACH FABREGÓ, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

PRIMERO: El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248-1 y 250 1- 3 y 7 del Código Penal en concurso ideal con un delito de falsedad en documento mercantil cometido por particular, del artículo 392 en relación con el artículo 390.1-3 del Código Penal ; del que es autora la acusada sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le impusiera la pena de un año de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y nueve meses de multa a razón de una cuota diaria de 25 euros, con aplicación de la responsabilidad persona subsidiaria establecida en el artículo 53 en caso de impago por el delito de falsedad. Por el delito de estafa la pena de dos años de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 10 meses de multa con una cuota diaria de 25 euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 en caso de impago y costas.

SEGUNDO: Por su parte, la defensa de la acusada solicitó su libre absolución.

CONDENAMOS a Elsa como autora criminalmente responsable de un delito de estafa sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de 3 euros con la responsabilidad personal de un día por cada dos cuotas impagadas, y de un delito de falsedad en documento mercantil sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas; y al pago de las costas procesales.

Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

Fallo

CONDENAMOS a Elsa como autora criminalmente responsable de un delito de estafa sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de 3 euros con la responsabilidad personal de un día por cada dos cuotas impagadas, y de un delito de falsedad en documento mercantil sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas; y al pago de las costas procesales.

Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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