Sentencia Penal Nº 300/20...re de 2007

Última revisión
01/10/2007

Sentencia Penal Nº 300/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 73/2007 de 01 de Octubre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: HUERTA GARICANO, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 300/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

VALENCIA

Rollo Nº 73/07

SUMARIO Nº 10/07

JDO. INSTRUCCIÓN 6-Valencia

SENTENCIA Nº 300/2007

En la ciudad de Valencia a uno de octubre de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por D.Jesús Mª Huerta Garicano como Presidente y Dña. Mª José Julia Igual y Dña. Olga Casas Herraiz, como Magistradas, ha visto en juicio oral y público la causa tramitada como rollo nº 73/07 dimanante del sumario con el número 10/07 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Valencia, y seguida por delito contra la salud pública, contra Jose Pablo , D.N.I. NUM000 , nacido el 26/5/72, hijo de Ricardo y Marisa, natural de Getxo (Vizcaya), con domicilio en Valencia , calle DIRECCION000 NUM001 - NUM002 , sin antecedentes, cuya solvencia no consta y en prisión por esta causa desde el día 13/2/07.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, como acusador público, representado por la Iltma. Sra. Dña. Rosa Guiralt ; y el procesado representado por el Procurador Sr. Solsona Espriu y defendido por el letrado Sr. Pérez Mora; y ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Mª Huerta Garicano, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 1/10/07 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la presente causa, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de contra la salud pública del artículo 368 y 369.1, 6º del Código Penal , siendo autor el acusado, concurriendo la atenuante de adicción a las doras del artículo 21.2 y solicitó la pena nueve años de prisión, accesorias legales, multa de 95.000 euros, costas y comiso droga y efectos intervenidos.

TERCERO.- La defensa del procesado se adhirió a las conclusiones de la acusación.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

VALENCIA

Rollo Nº 73/07

SUMARIO Nº 10/07

JDO. INSTRUCCIÓN 6-Valencia

SENTENCIA Nº 300/2007

En la ciudad de Valencia a uno de octubre de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por D.Jesús Mª Huerta Garicano como Presidente y Dña. Mª José Julia Igual y Dña. Olga Casas Herraiz, como Magistradas, ha visto en juicio oral y público la causa tramitada como rollo nº 73/07 dimanante del sumario con el número 10/07 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Valencia, y seguida por delito contra la salud pública, contra Jose Pablo , D.N.I. NUM000 , nacido el 26/5/72, hijo de Ricardo y Marisa, natural de Getxo (Vizcaya), con domicilio en Valencia , calle DIRECCION000 NUM001 - NUM002 , sin antecedentes, cuya solvencia no consta y en prisión por esta causa desde el día 13/2/07.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, como acusador público, representado por la Iltma. Sra. Dña. Rosa Guiralt ; y el procesado representado por el Procurador Sr. Solsona Espriu y defendido por el letrado Sr. Pérez Mora; y ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Mª Huerta Garicano, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 1/10/07 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la presente causa, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de contra la salud pública del artículo 368 y 369.1, 6º del Código Penal , siendo autor el acusado, concurriendo la atenuante de adicción a las doras del artículo 21.2 y solicitó la pena nueve años de prisión, accesorias legales, multa de 95.000 euros, costas y comiso droga y efectos intervenidos.

TERCERO.- La defensa del procesado se adhirió a las conclusiones de la acusación.

PRIMERO.- CONDENAR al procesado Jose Pablo como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de contra la salud pública

SEGUNDO.- Concurre la atenuante de adicción a las drogas.

TERCERO.- Imponerle por tal motivo la pena de nueve años de prisión y accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 95.000 euros.

CUARTO.- Imponerle el pago de las costas del proceso.

Se acuerda el comiso de la droga y los efectos intervenidos.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviere absorbido por otras.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de CASACIÓN para ante el TRIBUNAL SUPREMO en el plazo de CINCO DÍAS, a partir de su notificación.

Así, por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

Fallo

PRIMERO.- CONDENAR al procesado Jose Pablo como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de contra la salud pública

SEGUNDO.- Concurre la atenuante de adicción a las drogas.

TERCERO.- Imponerle por tal motivo la pena de nueve años de prisión y accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 95.000 euros.

CUARTO.- Imponerle el pago de las costas del proceso.

Se acuerda el comiso de la droga y los efectos intervenidos.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviere absorbido por otras.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de CASACIÓN para ante el TRIBUNAL SUPREMO en el plazo de CINCO DÍAS, a partir de su notificación.

Así, por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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