Sentencia Penal Nº 300/20...yo de 2009

Última revisión
28/05/2009

Sentencia Penal Nº 300/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 128/2009 de 28 de Mayo de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: OJEDA DOMINGUEZ, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 300/2009

Núm. Cendoj: 03014370032009100212

Resumen:
03014370032009100212 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 3 Nº de Resolución: 300/2009 Fecha de Resolución: 28/05/2009 Nº de Recurso: 128/2009 Jurisdicción: Penal Ponente: MARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2009-0002775

Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000128/2009- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000335/2008

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 300/2009

En Alicante, a veintiocho de mayo de dos mil nueve

La Iltma. Sra. Dña. Mª Dolores Ojeda Domínguez, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 4/4/08, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alicante nº 5 en Juicio de Faltas núm. 335/08, sobre Vejaciones; habiendo actuado como parte apelante Ana María , representada por la Procuradora Dª AMANDA TORMO MORATALLA, dirigida por la Letrada Dª CRISTINA GARCÍA MECA y, como parte apelada Mariano ,.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "De las pruebas practicadas resulta acreditado que el denunciante y la denunciada habitan en el mismo inmueble sito en la Avda. DIRECCION000 nº NUM000 habitando el denunciante en el 3º derecha y la denunciada en el 4º derecha.

El día 15 de marzo de 2008 sobre las 20,45 horas el denunciante y su esposa a la vista de que la vecina del cuarto había organizado una fiesta se fueron a una casa de campo con la intención de volver cuando la misma hubiese terminado. No obstante cuando sobre la 1,30 volvieron la fiesta continuaba siendo el ruido ensordecedor teniendo que avisar a la Policía Local que se personó sobre las 02,20 horas requiriendo a la denunciante para que cesara la música haciendo la misma caso omiso y continuando aún si cabe con la música más alta." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Ana María como penalmente responsable de una falta de VEJACIONES previstas y penadas en el artículo 620.2 del Código Penal a la pena, de MULTA DE VEINTE DIAS a razón de SEIS EUROS por cada uno de los DÍAS DE CONDENA con UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN CENTRO PENITENCIARIO CERRADO por cada dos cuotas diarias no satisfechas debiendo abonarse la totalidad de su importe en los dos meses siguientes al de la firmeza de la presente resolución en la forma legalmente admitida en derecho así como al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento."

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por Ana María se interpuso el presente recurso alegando: nulidad del juicio.

CUARTO.-Admitido el recurso , cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección donde fueron recibidas el día 14/5/09, procediéndose a dictar Sentencia dentro de los diez días siguientes de conformidad con el artículo 792-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Manifiesta la recurrente que no se han observado las garantías procesales en el Juicio de Faltas en que resultó condenada como autora de una falta de vejaciones, dado que si no acudió al Juicio fue porque no fue citada al mismo, ignorando incluso la existencia del procedimiento hasta la recepción de la sentencia condenatoria, solicitando que se declare la nulidad del juicio celebrado en su ausencia.

Pues bien, tanto el Tribunal Supremo, como el Tribunal Constitucional han declarado de forma reiterada que los actos de comunicación procesal con las partes han de practicarse con absoluto respeto a las normas procesales que los regulan ( SS.T.C. 57/1987 , 103/1994, 135/1997 o 130/2001 , entre otras).

En concreto, la citación para comparecer al juicio oral constituye un instrumento ineludible para garantizar el Derecho a la tutela judicial efectiva, toda vez que posibilita la comparecencia del llamado a juicio y la defensa contradictoria de sus pretensiones. La rigurosa observancia de la disciplina legal de la convocatoria a juicio se acentúa en el proceso penal, particularmente en el caso del denunciado. A estos efectos, la presencia del denunciado en el juicio permite el ejercicio efectivo de su derecho de defensa, previa información de la acusación contra él formulada y en tal medida , el Derecho a la tutela judicial efectiva impide con carácter general una resolución judicial de fondo "inaudita parte", salvo en los casos de incomparecencia por voluntad expresa o tácita o negligencia imputable al denunciado citado personalmente.

La regla ordinaria es la del emplazamiento personal del denunciado, reservándose la posibilidad de citación edictal, que constituye una ficción jurídica con un significado más simbólico que real, para supuestos excepcionales.

En el presente supuesto , consta a folio 13 de la causa que la citación de la denunciada se realizó a través del conserje de su edificio, Sr. Juan Pedro . La denunciada niega haber tenido conocimiento alguno de la indicada citación, aduciendo que el meritado conserje en ningún momento se la hizo llegar.

No existe constancia cierta de que la hoy recurrente tuviera conocimiento de la denuncia y la celebración del juicio en el que ha resultado condenada, por lo que el recurso interpuesto ha de ser estimado, declarándose la nulidad del juicio a fin de que se practique previa citación de todas las partes con todas las formalidades legales.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta Instancia.

Fallo

F A L L O: Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Ana María contra la Sentencia de fecha 4/4/08, dictada en Juicio de Faltas núm. 335/08 del juzgado de Instrucción Núm. 5 de Alicante, debo ANULAR íntegramente la sentencia recurrida , así como todas las actuaciones ulteriores que traigan causa de la misma, debiendo procederse a la nueva convocatoria de Juicio, al que deberá citarse a las partes en la forma legalmente prevista, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi Sentencia , definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.-Dª Mª Dolores Ojeda Domínguez. Rubricado.

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