Última revisión
12/11/2009
Sentencia Penal Nº 300/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 369/2009 de 12 de Noviembre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 12 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PILAR RASILLO LOPEZ, MARIA DEL
Nº de sentencia: 300/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29
MADRID
SENTENCIA: 00300/2009
Rollo: 369/09 RP
Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MADRID
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 589/07
Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29ª
Presidenta:
DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)
Magistradas:
DÑA. PALOMA PEREDA RIAZA
DÑA. PURIFICACIÓN GARCÍA MATEOS
En MADRID, a doce de noviembre de mil nueve
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimanovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 589/07, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Madrid, seguido por delito de agresión sexual y lesiones, contra el acusado D. Gaspar , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por Procuradora Dª Flora Toledo Hontiyuelo y defendido por Letrado D. Helmmot Romero Davia, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de referido Juzgado, con fecha 4 de junio de 2009, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 4 de junio de 2009 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:
"Probado y así se declara que el acusado Gaspar , de nacionalidad boliviana, mayor de edad, con NIE nº NUM000 y sin antecedentes penales, sobre las 21,30 horas del día 24 de Marzo de 2007, en la calle María Benítez de Pozuelo de Alarcón, se acercó por detrás a Carla , de 15 años de edad, cuando ésta se dirigía a su casa y tras inmovilizarla, le tapó con una mano la boca mientras que con la otra le tocaba sus genitales, a lo que la menor se resistió y comenzó a dar gritos, propinando el acusado un empujón a Carla , tirándola al suelo y produciéndole lesiones consistentes en policontusiones que requirieron para su sanidad una primera asistencia y tardaron en curar siete días. Inmediatamente, y tras ponerse en pie la menor, salió ésta corriendo, siendo perseguida por el acusado quien finalmente abandonó el lugar de los hechos al comprobar que no la podía dar alcance y que llamaba al timbre de su domicilio.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Condenar y Gaspar , como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y con la prohibición de aproximarse a Carla y a su domicilio de menos de 500 metros, así como con la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante el plazo de tres años.
Condenar a Gaspar , como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones a la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Gaspar deberá indemnizar a Carla en al cantidad e 810 euros más los intereses legales correspondientes.
Se imponen al acusado las costas procesales.
Abónese el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Dedúzcase el oportuno testimonio por si las declaraciones de Margarita y Jose Antonio pudieran ser constitutivas de delito de falso testimonio."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Flora Toledo Hontiyuelo, en nombre y representación del acusado D. Gaspar , exponiendo como motivo error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia y subsidiariamente, impugnaba las penas impuestas, solicitando las mínimas legales.
TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida por ser la misma conforme a derecho.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se registraron al número de orden 369/09 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29
MADRID
SENTENCIA: 00300/2009
Rollo: 369/09 RP
Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MADRID
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 589/07
Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29ª
Presidenta:
DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)
Magistradas:
DÑA. PALOMA PEREDA RIAZA
DÑA. PURIFICACIÓN GARCÍA MATEOS
En MADRID, a doce de noviembre de mil nueve
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimanovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 589/07, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Madrid, seguido por delito de agresión sexual y lesiones, contra el acusado D. Gaspar , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por Procuradora Dª Flora Toledo Hontiyuelo y defendido por Letrado D. Helmmot Romero Davia, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de referido Juzgado, con fecha 4 de junio de 2009, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.
PRIMERO.- Con fecha 4 de junio de 2009 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:
"Probado y así se declara que el acusado Gaspar , de nacionalidad boliviana, mayor de edad, con NIE nº NUM000 y sin antecedentes penales, sobre las 21,30 horas del día 24 de Marzo de 2007, en la calle María Benítez de Pozuelo de Alarcón, se acercó por detrás a Carla , de 15 años de edad, cuando ésta se dirigía a su casa y tras inmovilizarla, le tapó con una mano la boca mientras que con la otra le tocaba sus genitales, a lo que la menor se resistió y comenzó a dar gritos, propinando el acusado un empujón a Carla , tirándola al suelo y produciéndole lesiones consistentes en policontusiones que requirieron para su sanidad una primera asistencia y tardaron en curar siete días. Inmediatamente, y tras ponerse en pie la menor, salió ésta corriendo, siendo perseguida por el acusado quien finalmente abandonó el lugar de los hechos al comprobar que no la podía dar alcance y que llamaba al timbre de su domicilio.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Condenar y Gaspar , como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y con la prohibición de aproximarse a Carla y a su domicilio de menos de 500 metros, así como con la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante el plazo de tres años.
Condenar a Gaspar , como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones a la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Gaspar deberá indemnizar a Carla en al cantidad e 810 euros más los intereses legales correspondientes.
Se imponen al acusado las costas procesales.
Abónese el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Dedúzcase el oportuno testimonio por si las declaraciones de Margarita y Jose Antonio pudieran ser constitutivas de delito de falso testimonio."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Flora Toledo Hontiyuelo, en nombre y representación del acusado D. Gaspar , exponiendo como motivo error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia y subsidiariamente, impugnaba las penas impuestas, solicitando las mínimas legales.
TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida por ser la misma conforme a derecho.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se registraron al número de orden 369/09 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.
QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª FLORA TOLEDO HONTIYUELO, en nombre y representación del acusado D. Gaspar , contra la sentencia de fecha 4 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Madrid , en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución; declarando las costas de este recurso de oficio.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese a las partes y a la perjudicada sea o no parte en la causa, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno. Notifíquese la presente a las personas a las que se refiere el art. 794.2 LECrim .
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Fallo
QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª FLORA TOLEDO HONTIYUELO, en nombre y representación del acusado D. Gaspar , contra la sentencia de fecha 4 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Madrid , en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución; declarando las costas de este recurso de oficio.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese a las partes y a la perjudicada sea o no parte en la causa, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno. Notifíquese la presente a las personas a las que se refiere el art. 794.2 LECrim .
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

