Sentencia Penal Nº 300/20...re de 2012

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 300/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 94/2012 de 13 de Noviembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Noviembre de 2012

Ponente: RODRIGUEZ LOPEZ, MARIA

Nº de sentencia: 300/2012

Núm. Cendoj: 07040370022012100639

Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Encabezamiento

AUdiencia provincial de BALEARES

Sección Segunda

Apelación Rollo 94/2012

Autos de Procedimiento Abreviado núm. 94/2012

Procedente del Juzgado de lo Penal Nº 6 de Palma de Mallorca

SENTENCIA NÚM. 300/ 2012

Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN.

Magistrados:

D. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO.

D. MARÍA RODRÍGUEZ LÓPEZ.

En Palma de Mallorca, a 13 de noviembre de 2012.

VISTO ante esta Audiencia Provincial en trámite de apelación el proceso penal con Rollo de Sala núm. 94/2012, dimanante de los Autos de Procedimiento Abreviado nº 94/2012, del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Palma de Mallorca, seguidos por la presunta comisión de un delito contra la seguridad del tráfico, al haberse interpuesto recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Doña Bárbara Sansó Ferrer, actuando en nombre y representación de DON Pedro Miguel , el cual ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal, con el resultado que obra en Autos, habiendo correspondido la ponencia del asunto, por turno de reparto, para expresar la opinión de este Tribunal, tras las deliberaciones correspondientes, a la Magistrada Doña MARÍA RODRÍGUEZ LÓPEZ.

Antecedentes

Primero.- Con fecha 12 de diciembre de 2011, por el Juzgado de lo Penal Nº 6 de Palma de Mallorca, recayó sentencia núm. 524/2011, cuyo fallo literalmente dice:

"Que debo condenar y condeno al acusado Pedro Miguel , como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal y de una falta contra el patrimonio, prevista y penada por el artículo 623.3 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de CUATRO MESES DE PRISIÓN, con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y DOS AÑOS de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, por el delito, y la pena de CUARENTA Y SEIS DÍAS DE MULTA, a razón de una cuota diaria de - 3,00 euros -, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, prevista en el artículo 53 del Código Penal , de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas".

Segundo.- En la tramitación del presente han sido observados los trámites prescritos en los artículos 790 siguientes y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fundamentos

Primero.- Alega la parte recurrente inexistencia de prueba de cargo de entidad suficiente para enervar la garantía constitucional a la presunción de inocencia que debió amparar al encausado en juicio así como error en la valoración de la prueba practicada en la instancia, por cuanto entiende acreditado mediante la declaración del acusado y del agente de la Policía Local actuante que, su patrocinado no conducía el día de autos, encontrándose sentado en la moto cuando fue interceptado por la policía, de modo que, negado el hecho de la conducción no cabe hablar del delito de peligro abstracto cuya autoría se trata de atribuir a su principal. Y por lo que concierne a la falta de robo de uso de vehículo a motor del artículo 623.3 del Código Penal , también considera debe ser absuelto por cuanto el perjudicado renunció a una eventual indemnización manifestando haberle sido devuelto el referido ciclomotor.

Argumentos los anteriores a los que no podemos ofrecer favorable acogida tras constatar el sólido acervo probatorio sobre el cual la juez de instancia sustenta el pronunciamiento de condena recaído en la instancia, consistente en la declaración del perjudicado, el agente de la Policía Local de Campos con carnet profesional número NUM001 , que supuso la introducción en el acto del plenario del Atestado policial que obra a los folios 11 a 42, según el cual cuando el acusado fue visto por ellos se encontraba parado con la moto en medio de la calle, detectando entonces que se encontraba bajo los efectos del alcohol, constando en el Atestado que fue preguntado si había llegado conduciendo hasta allí, contestando el acusado de modo positivo, lo cual concuerda con las manifestaciones realizadas por el propio encartado en el acto de juicio cuando dijo que venía de la Rápita y estaba esperando a que se le pasara - folio 121 -, por todo lo cual no podemos concluir más que la valoración de la prueba realizada por la Juez de lo Penal ha respetado los principios de constitucionalidad y legalidad ordinaria y su interpretación no llega a conclusiones notoriamente ilógicas o incongruentes, por contrarias, a las evidencias de su resultado, siendo así que el Tribunal ad quem no debe alterar las apreciaciones llevadas a cabo por el Juzgador a quo en la valoración de la misma, pues una cosa es el derecho a la presunción de inocencia y otra distinta, el derecho al acierto del Juez cuando interpreta la norma y valora la prueba.

En cuanto a los efectos extintivos de la responsabilidad penal en el caso de las faltas que puede surtir el perdón del ofendido, ex artículo 639 del Código Penal , aquél deberá ser otorgado "de forma expresa" para que surta efecto, lo cual no ha sucedido en el caso de que nos ocupa donde el ofendido se ha limitado a renunciar a la indemnización que le pudiera corresponder como consecuencia de los hechos, que no a perdonar el encausado con efectos extintivos de la responsabilidad criminal del mismo.

Es por cuanto antecede que no debe prosperar este recurso.

Segundo.- No procede realizar especial pronunciamiento sobre costas procesales por la intrascendencia del recurso.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca

ha decidido

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Bárbara Sansó Ferrer, en nombre y representación de DON Pedro Miguel , contra la sentencia núm. 524/2011, dictada en 12 de diciembre de 2011, por el Juzgado de lo Penal Nº 6 de Palma de Mallorca , en los Autos de Procedimiento Abreviado Nº 94/2012, del que dimana el presente Rollo y, en consecuencia, CONFIRMAR dicha sentencia, sin especial condena en costas.

Notifíquese a las partes la presente resolución en la forma establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial; y con certificación literal de la misma remítanse las actuaciones originales al Juzgado de lo Penal Nº 6 a los efectos procedentes, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por la Magistrada Ponente que la suscribe, en el mismo día de su fecha, hallándose constituido en Audiencia Pública de todo lo cual Doy Fe.-

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