Sentencia Penal Nº 300/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 300/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 932/2012 de 16 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Julio de 2012

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 300/2012

Núm. Cendoj: 15030370022012100453


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00300/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

Rollo: RAM 932/12 T

ORGANO DE PROCEDENCIA: XULGADO DE MENORES N. 1, A CORUÑA

PROC.ORIGEN: EXPEDIENTE DE REFORMA 324/11

PERJUDICADOS: SERGAS Y Jose Augusto

SENTENCIA Nº 300

ILTMA. SRA. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A Coruña, a dieciséis de julio de dos mil doce.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 932/2012, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado Menores de A Coruña, en el Expediente Núm.: 324/2011, seguidas de oficio por un delito de lesiones, figurando como apelante el acusado Avelino , defendido por la letrada Sra. Vázquez Dourado, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. LUIS BARRIENTOS MONGE .

Antecedentes

PRIMERO .- Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado Menores de A Coruña con fecha 25-05-12, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como sigue " FALLO: Imponer al menor Avelino , como autor de un delito de lesiones, la medida de realización de tareas socioeducativas durante 4 meses, encaminadas fundamentalmente a dotarle de estrategias para la resolución pacífica de conflictos.

Con imposición de las costas procesales

En concepto de responsabilidad civil, el menor expedientado como responsable civil directo y solidariamente su madre Inmaculada , indemnizarán al Sergas en la cantidad de 331,83 euros por los gastos de asistencia sanitaria al lesionado y a Jose Augusto en 208,25 euros por las lesiones sufridas y 200 euros por la secuela resultante".

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de Apelación por la representación procesal del menor Avelino , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 08-06-12, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 19-06-12, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se designó ponente y se celebró vista el día 11-07-2012.

CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO .- Se cuestiona por la dirección letrada del menor Avelino , la sentencia de instancia que lo ha venido a declarar autor de un delito de lesiones, la valoración probatoria efectuada por la sentencia de instancia, que ha dado por válida la identificación que del menor ha efectuado el denunciante, cuando, se afirma en el recurso, los datos que se habían dado inicialmente por el recurrente, no coinciden con los del recurrente, como se ha podido observar en el plenario. El motivo no debe ser admitido. Sobre la confusión en cuanto a los rasgos del menor autor de la agresión que se denunciaba por el lesionado, observada la grabación de la sesión del juicio oral, la divergencia que se observa en cuanto a los datos o rasgos del menor, es la que se refiere al color del pelo, que se señala en un primer momento como rubio, lo que no se observa en el menor ahora recurrente. Pero ello no debe ser tenido como relevante, pues, por una parte, la experiencia cotidiana nos pone de relieve que los cambios en el color del pelo, por parte incluso de menores de edad, no es una práctica extraña; y, en segundo lugar, la identificación in situ, en el acto del plenario, además, con la rotundidad que se aprecia en el testigo, es plenamente idónea y eficaz para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, como viene señalando nuestra jurisprudencia desde antiguo (CFR, por ejemplo, STS del 30 de Junio de 1994 ). Por otra parte, las manifestaciones de los testigos de la Defensa, vienen a avalar la veracidad de aquel testimonio, pues no deja de sorprender que, cuando el menor recurrente no habría tenido ninguna intervención en el incidente denunciado, y no constando que tengan con el denunciante alguna especial relación o vinculación, hayan comentado el incidente sufrido por éste (véase la declaración de Andrea). Si ni siquiera estaba allí el menor, que hayan comentado un incidente, en el que además identifican al denunciante, hace dudar de la veracidad de la posición del menor.

Es por ello que debe tenerse por más que fundada y lógica la apreciación de la prueba que ha llevado a cabo el Tribunal sentenciador, que debe ver confirmada la inferencia realizada.

Por lo que se refiere la naturaleza de la medida impuesta, que considera excesiva para la realidad personal y familiar del menor, interesando por ello una medida de amonestación, que debe ser rechazada. Es cierto que el Equipo Técnico valora de forma favorable la situación del menor, pero ni siquiera se pronuncia por una medida como la que ahora se interesa, que, estimamos, que resulta insuficiente para un hecho que entraña un particular abuso y desprecio, en cuanto que estamos hablando de una ataque a una persona de 80 años de edad, por lo que se hace necesaria una respuesta educativa especialmente intensa para lograr la asunción de la trascendencia de su comportamiento, y el robustecimiento de las ideas de respeto frente a sus semejantes, especialmente los más débiles.

En definitiva, se confirma la sentencia de instancia en su integridad.

SEGUNDO .- Procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,

Fallo

Que , con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la dirección letrada de Avelino , contra la sentencia de fecha 25 de Mayo de 2012, dictada en las presentes actuaciones del Juzgado de Menores de A Coruña , expediente de reforma número 324/2011, DEBEMOS CONFIRMAR dicha resolución en todos sus términos.

Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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