Sentencia Penal Nº 300/20...re de 2012

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Penal Nº 300/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 158/2012 de 28 de Noviembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: GARCIA GARCIA, SANTIAGO

Nº de sentencia: 300/2012

Núm. Cendoj: 21041370012012100376


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

Apelación Penal

Rollo 158/12

Procedimiento Abreviado 32/11

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Huelva.

Dil. Prev. 5187/09

Juzgado de Instrucción núm. 4 de Huelva

SENTENCIA Nº

SALA

Iltmos Sres. Magistrados

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Santiago García García (Ponente).

D. Francisco Bellido Soria

En Huelva a veintiocho de Noviembre del año dos mil doce.

Esta Audiencia Provincial en su Sección 1ª compuesta por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 32/11, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Huelva, seguido por delito de violencia familiar por quebrantamiento de condena, en virtud de recurso interpuesto por el acusado Raúl , representado por el Procurador de los Tribunales Don Javier Garrido Tierra, y defendido por la Letrada Dª. Mª Carmen Jiménez Campos. Siendo apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO.Por el Juzgado de lo Penal núm. uno de esta Ciudad, con fecha 7 de Octubre de 2011, se dictó sentencia en las presentes actuaciones cuyos Hechos Probados resumidamente dicen que el acusado Raúl , mayor de edad, fue condenado ejecutoriamente en sentencia firme de día 29 de Septiembre de 2009 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer num. 1 de Huelva por una falta de vejaciones, por la que tenía prohibido acercarse a menos de 200 metros a su ex pareja Regina , durante tres meses. Sobre las 11 horas del día 7 de Noviembre de 2009, viajando el acusado en vehículo junto al hijo menor habido con Dª Regina , estacionó próximo a la gasolinera Repsol de avenida Federico Molina, de Huelva, para ir a Hipercor. Por casualidad, Doña Regina repostaba en la gasolinera y mientras el acusado esperaba a distancia junto a su coche, se le acercó el hijo a la madre para preguntarle si podía el padre entregárselo una hora antes de la hora convenida para la visita, y como a través del niño le dijo que no podía ser, molesto el acusado se acercó a Doña Regina a un metro aproximadamente, a sabiendas de la prohibición y vigencia, diciéndole 'muchas gracias' en tono sarcástico.

Y termina con la parte dispositiva por la que se le condena como autor de un delito continuado de quebrantamiento de condena, a la pena de prisión de seis meses, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y costas.

TERCERO:Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el acusado, y conferido traslado se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal, lo que ha tenido lugar en el día de hoy.


Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.-El escrito de recurso de la Defensa denuncia errónea aplicación jurídica y valoración de la prueba, al postular que no se acredita la realidad de la tipicidad y responsabilidad del acusado por quebrantamiento de condena a pena de prohibición de aproximarse a su anterior pareja sentimental. Entiende estaríamos ante una acción atípica, y prueba insuficiente, porque el acercamiento fue casual y no provocado, y la acción del acusado apelante nunca fue contraria al cumplimiento de la pena de alejamiento de la Sra. Regina .

Pero, sin necesidad de entrar a valorar la doctrina jurisprudencial que de modo oscilante ha ido formándose en estos casos de infracción por acercamiento fortuito, de relativa frecuencia, en el presente supuesto nos encontramos con que la perjudicada, víctima del delito por el que se impuso al apelante la pena de prohibición de aproximación, nos dice que aunque el encuentro en la vía pública fue casual, el acusado se acercó para increparla. Entendemos que hubo voluntad de contravenir la prohibición, porque no es creíble que le dirigiese la palabra desde donde se encontraba, a 30 o 50 metros según versiones, sino que se acercó para espetarle un irónico 'muchas gracias' a su negativa de acceder a su pretensión de devolución anticipada del hijo común. Sin contar con la voluntad de ella, le impuso el acercamiento a pesar de encontrarse protegida por la vigencia y el cumplimiento de la pena.

Insiste así el recurso del acusado en invocar cierta doctrina jurisprudencial que no es aplicable al caso. Lo cierto es que no justifica la infracción del cumplimiento de la pena de prohibición, ratificándose en su línea de argumentación de primera instancia.

SEGUNDO.-El recurso debe desestimarse en cuanto puede tenerse por acreditada la autoría y el delito de quebrantamiento de condena, del art. 468 CP . Respetamos en líneas generales el relato que de los hechos probados hace la sentencia apelada porque compartimos plenamente la valoración del testimonio de la perjudicada, y declaración exculpatoria del imputado, en relación con las restantes declaraciones y documentos.

Con lo que discrepamos del recurrente en la valoración de la prueba para llegar a la conclusión contraria, esto es, que se acercó a la denunciante y lo tenía prohibido, de modo libre y consciente, sabiendo que infringía con ello la pena que pesaba sobre el, y sin consentimiento alguno de la perjudicada. De ninguna forma puede justificar la infracción de la pena de prohibición de aproximarse a ella.

En este caso insistimos que hay voluntad e intención de infringir la prohibición, so pretexto de ser un encuentro fortuito. Y la forma de infringir es la adecuada para hacerlo.

La prueba producida y que valora la juzgadora de primer grado es directa y circunstancial, con unos testimonios, los de los presentes, que convergen en lo sustancial al declarar sobre los hechos.

Por lo que resulta acreditado conforme al art. 741 LECrim . el quebrantamiento de condena que cometió el acusado, y como manifestación del trato degradante, a modo de relación de dominio que intentaba seguir ejerciendo. Que refleja el riesgo que se corre con semejantes actitudes de imposición y dominio del hombre sobre la mujer y miembros mas débiles del grupo familiar. Que adquiere tintes dramáticos cuando no se desea continuarla, y mucho menos verse obligada a seguirla.

TERCERO.-Debe desestimarse el recurso, encontrando correcta además la extensión de la pena de prisión impuesta, pues se individualiza conforme al art. 66 CP , correspondiendo seis meses de prisión, y no se observan razones suficientes para modificarla, teniendo en cuenta el grado de ejecución del delito, peligro que ha supuesto para la víctima y demás circunstancias concurrentes.

Por lo que estimamos que se infringió la pena de prohibición de aproximación, confirmando la sentencia apelada.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido

DESESTIMARel recurso de apelación interpuesto por Raúl contra la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado 32/11, a que se refiere el rollo de sala, y su primer grado por la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Huelva, CONFIRMANDOLAen todos sus pronunciamientos.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su Procedencia, con certificación de la presente y despacho para su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó estando celebrando audiencia pública en el mismo día, de que certifico.


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