Sentencia Penal Nº 300/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 300/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 115/2012 de 06 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: GUTIERREZ LOPEZ, FRANCISCO

Nº de sentencia: 300/2012

Núm. Cendoj: 41091370042012100193


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 115/12

Juicio de Faltas nº 40/11.

Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Sevilla

SENTENCIA Nº 300/12

En la Ciudad de Sevilla, a 6 de junio de 2012.

El Ilmo. Sr. Don Francisco Gutiérrez López, Magistrado de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas arriba reseñados, venidos a este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por DOÑA Esmeralda , habiendo impugnado el recurso D. Remigio , es parte en esta alzada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha la Sra. Magistrada del Juzgado de Violencia contra la mujer nº 1 de Sevilla dictó sentencia en el referido juicio de faltas declarando probados los siguientes hechos:

"HECHOS PROBADOS: Que la incoación de los presentes hechos fueron por denuncia de Dª Esmeralda ante este Juzgado el pasado día 15 de abril de 2011, no habiéndose quedado acreditados los hechos denunciados."

La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor literal:

"FALLO: Que debo absolver y absuelvo a D. Remigio de la falta de vejaciones continuadas denunciada. Se declara de oficio las costas causadas."

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, la representación procesal de Esmeralda interpuso recurso de apelación contra la misma. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal, así como al denunciado apelado, que presentó escrito impugnando el recurso de apelación.

TERCERO.- Evacuados los trámites de alegaciones se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, designado ponente, correspondió el conocimiento de la causa al Magistrado que suscribe. Se convocó y celebró vista oral el 4 de junio de 2012.

Hechos

Se modifican los hechos probados de la sentencia en los siguientes términos: Desde el 15 de octubre de 2010 el denunciado Remigio envió numerosos mensajes por correo electrónico a su ex esposa Esmeralda , con quien tenía entablado un proceso de separación conflictivo, en los que con intención de humillarla vertía expresiones contra ésta tales como "descerebrada, desequilibrada mental, enferma mental, tozuda, floja, guarra".

Fundamentos

PRIMERO.- Formula recurso de apelación la denunciante alegando error en la valoración jurídica, falta de motivación e infracción de la tutela judicial efectiva.

En primer lugar, solo puede ser objeto de valoración los hechos posteriores al 15 de octubre de 2010 ya que los anteriores están prescritos al haber transcurrido cuando se interpuso la denuncia más de 6 meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 131-6º del CP .

En segundo lugar, el relato de hechos probados es realmente inadecuado y deficiente, y provocaría la nulidad de la sentencia de no haberse podido subsanar y haberlo solicitado la parte, pero como quiera que en el fundamento jurídico de la misma se dice que "analizando la documental aportada por la denunciante aparecen tan solo varias cartas a través de correo electrónico del Sr. Remigio dirigidas a ella", es posible integrar el relato de los hechos probados incorporando al mismo el contenido de los correos, cuya autoría admite la juzgadora, sin contravenir, por ello, la doctrina del T.C desarrollada en sus sentencias 167/2002, de 18 de septiembre , 197/2002 , 198/2002 y 200/2002, todas ellas de 28 de octubre , y 212/2002, de 11 de noviembre , porque este Tribunal no va a revisar el relato de hechos probados de la sentencia, aunque si lo subsana y completa con los fundamentos jurídicos, sino la valoración jurídica de la juzgadora que entiende que las expresiones vertidas por el denunciado no atentan contra el honor de la Sra. Esmeralda .

Por último, contrariamente a lo que entendió la juez a quo, considera este Tribunal que las expresiones vertidas por el denunciado en los correos (descerebrada, desequilibrada mental, enferma mental, tozuda, floja, guarra) no son simples manifestaciones de fuerte enconamiento en el curso de una traumática ruptura matrimonial, como entendió la juez a quo, sino expresiones absolutamente improcedentes atentaciones contra la dignidad de la denunciante e innecesarias salvo que con ellas se pretenda vejar a la otra persona. El tono de las cartas y la reiteración de la conducta desplegada bien podía haber merecido, incluso, un reproche penal mas grave.

El alegó en la vista oral el denunciado que él no había enviado los correos. La manifestación carece de credibilidad porque no es posible admitir que se envíen numerosos correos desde la dirección del denunciado y no sea este el autor, no solo porque no ofrece alternativa razonable para justificar su versión (¿qué otra persona pudo ser?) sino que los correos contienen relatos con datos personales relativos a relaciones familiares y paternofiliales que es imposible que fuesen conocidos por terceros.

En definitiva, procede la estimación del recurso considerando que los hechos son constitutivos de una falta de vejaciones injustas continuada de los arts. 620.2 º y 74 del CP , del que es autor Remigio , conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del CP .

Vista la reiteración de las expresiones, procede imponer la pena localización permanente durante 8 días.

Asimismo, el condenado indemnizará a la denunciante con 1.000 euros, cantidad proporcionada al daño moral causado en función de las expresiones proferidas y reiteración de las mismas.

SEGUNDO.- A tenor de lo establecido en los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede imponer al condenado el pago de las costas causadas en esta alzada, incluidas las devengadas por la actuación de la defensa de la denunciante.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación formulado por contra la sentencia de fecha 6 de septiembre de 2011 dictada por la Sra. Magistrada del Juzgado de Violencia contra la mujer núm. 1 de Sevilla en los autos de Juicio de Faltas núm. 40/11, debo revocarla, considerando a Remigio como autor de una falta continuada de vejaciones injustas, procediendo imponer la pena de localización permanente durante 8 días.

Se imponen al condenado el pago de las costas de esta segunda instancia, incluidas las devengadas por la actuación de la defensa de la denunciante.

Asimismo, el condenado indemnizará a Esmeralda con 1.000 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, y devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación de lo resuelto para su ejecución.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada por el Magistrado ponente en el día de su fecha. Doy fe.

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