Sentencia Penal Nº 300/20...zo de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Penal Nº 300/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 203/2012 de 27 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 300/2013

Núm. Cendoj: 08019370052013100240


Encabezamiento

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.203/2012 RÁPIDO

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 396/2011

JUZGADO PENAL NÚM. 20 DE BARCELONA

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES

Dª MAGDALENA JIMENEZ JIMENEZ

En la Ciudad de Barcelona, a 27 de marzo de 2013.

Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito contra la salud pública, contra Héctor ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Daniel Font Berkhemer en nombre y representación de Héctor contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 8 de marzo de 2012. Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia dice: 'FALLO: Condeno Héctor , como autor de un delito contra la salud pública referido a sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 párrafo 2º del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de seis meses de prisión y multa de 15 euros, con un día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de su total impago y costas.'

SEGUNDO.-Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

El presente rollo de apelación, correctamente tramitado, tuvo entrada en esta sección con fecha 13 de noviembre de 2012 y se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 7 de marzo de 2013, no habiéndose resuelto hasta el día de la fecha por pendencia de otras causas preferentes.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.


Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice:

El acusado Héctor , con NIE NUM000 , con residencia legal en España y carente de antecedentes penales, sobre las 21 horas del 4 de agosto de 2011, en la calle Nou de Sant Francesc de Barcelona, entregó a Carlos Ramón a cambio de 15 euros, una bolsita de sustancia vegetal, que tras ser debidamente analizada resultó ser 1,35 grs. de sustancia estupefaciente marihuana con una riqueza del 11,1% +/- 0,5%.


Fundamentos

PRIMERO.-El recurso de apelación que formula la representación procesal del acusado Héctor interesa la revocación de la sentencia dictada y se dicte otra que absuelva al acusado del delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud subtipo atenuado del artículo 368.2 del CP por el que ha sido condenado en la primera instancia.

El recurso se fundamenta en la alegación de error en la valoración de las pruebas practicadas en el juicio.

Alega:

Que la única prueba inculpatoria es la del primer agente que declaró en el juicio.

Que en el juicio no declaró el presunto comprador de la sustancia tóxica.

Se desconoce qué idioma hablaba el presunto comprador.

El segundo agente que declaró en el juicio nada sustancial aportó en dicho acto. Ni siquiera es testigo de referencia pues no entendía el idioma del presunto comprador al que solo pudo retener.

La versión del agente es inverosímil, relata que circulaba con su motocicleta e inesperadamente se encontró con el acusado, pasando a cinco metros de él y del comprador. Que en aquel preciso momento vio un intercambio simultanea de la bolsita termo sellada y del dinero. Por lo que la escena visionada no podía exceder de 1 segundo.

SEGUNDO.-El recurso se desestima.

No hay error en la valoración de la prueba por el juzgador a quo.

Existe prueba de cargo que enerva la presunción de inocencia, pues oída la grabación del juicio se constata que la transacción de droga por dinero realizada por el acusado a otra persona se demuestra por la declaración del primera agente que depuso en el juicio.

Y el segundo agente corrobora la veracidad de las manifestaciones del primer agente por la intervención de la droga en poder del comprador y del dinero en el acusado.

No hay prueba de descargo pues el acusado no acudió al acto del juicio oral, habiendo sido citado, pues ninguna manifestación en su defensa hizo en el juicio.

y a una distancia de 5 metros con la moto parada es factible visualizar la transacción que describe el primer agente, por lo que su versión no es inverosímil

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por Héctor y confirmamos íntegramente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº396/2012 r RAPIDO seguido en el Juzgado Penal nº20 de Barcelona Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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