Sentencia Penal Nº 300/20...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 300/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 259/2013 de 14 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE URBANO CASTRILLO, EDUARDO

Nº de sentencia: 300/2013

Núm. Cendoj: 28079370022013100665


Encabezamiento

AC

AUDIENCIA PROVINCIAL DEMADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN:259 /2013

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ARGANDA DEL REY

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 230 /2012

SENTENCIA Nº 300/2013

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ILMO. SR. MAGISTRADO:

EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

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En Madrid, a catorce de octubre de dos mil trece.

Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, en la que se acordó la formación del rollo nº 259/2013, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º, párrafo segundo de la L.O.P.J ., la sentencia dictada el 21-05-2013 en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ARGANDA DEL REY, en el JUICIO DE FALTAS N º 230/2012, conforme al procedimiento establecido en los arts. 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según la redacción dada por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, y siendo partes: en concepto de apelante, Pedro , y como apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-La sentencia apelada, contiene el siguiente:

FALLO:'Que debo condenar y condeno a Pedro como autor de una falta contra el orden público, ya referenciada, a la pena de MULTA DE 50 DÍAS, A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 4 EUROS, CON UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS IMPAGADAS EN CASO DE INSOLVENCIAy al abono de las costas procesales si se hubieren devengado'.

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Pedro , siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y, admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Y recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites legales.


Se admiten y se tienen por reproducidos los de la resolución recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.-El presente recurso de apelación, se basa en dos motivos: error en la valoración de la prueba y falta de motivación de la pena impuesta.

SEGUNDO.-

Error en la valoración de la prueba

A) Como es sabido, una doctrina jurisprudencial asentada y mantenida en el tiempo, establece que cuando lo que se debate en apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los arts. 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la base de la actividad desarrollada en el Juicio Oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez, en cuya presencia se practicaron, siendo este Juzgador y no el de alzada, quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de las pruebas y de valorar correctamente su resultado.

Y es que, para que el Tribunal de la segunda instancia pueda variar los hechos declarados en la primera, se precisa que, por quien se recurra, se acredite que así procede por concurrir alguno de los siguientes casos:

- Valoración de pruebas ilícitas.

- Manifiesto error en la apreciación del acervo probatorio , válidamente configurado.

- Relato fáctico oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo.

- Falta de toda motivación o que ésta sea insuficiente, ilógica, irracional o contraria a las máximas de la experiencia.

B) En el presente caso, el apelante trata de sustituir la valoración imparcial de la juzgadora por la suya, sin la menor acreditación de que se haya producido el 'manifiesto error', exigible para estimar el recurso.

En consecuencia, y dando por reproducidas las razones que se contienen en la sentencia, por estimarse coherentes y lógicas, a la vista de la prueba practicada, se desestima este primer motivo.

TERCERO.-

Falta de motivación de la pena impuesta

La pena impuesta lo ha sido en el grado solicitado por el Ministerio Público, con lo cual no se ha vulnerado el principio acusatorio.

Por otro lado, es incierto que se haya impuesto tal pena sin fundamentarla, pues la juzgadora contiene en su sentencia, dos razones o fundamentos de la pena impuesta:

a)que no tiene por qué seguir las reglas del art.66 CP , ya que estamos ante un proceso por faltas , que se rige por 'su prudente arbitrio', tal como establece el art.638 CP

y b) que ha tenido particularmente en cuenta la 'entidad de los hechos y contexto en que se produjeron'.

Y aunque es cierto, que la segunda razón, pudo desarrollarse un poco más, resulta irreprochable a la vista de la condición de guardias civiles de los sujetos pasivos afectados por el hecho penal , cuya condición militar es preciso valorar, así como la propia desconsideración y falta de respeto mostradas por el apelante , en particular su persistencia y tipo de manifestaciones proferidas a los agentes, en las que se incluyeron , incluso amenazas.

CUARTO.-No obstante, a pesar del resultado de la alzada, no se considera existan razones particulares para imponer las costas de esta alzada al apelante, por lo que se declaran de oficio.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Que, DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por Pedro , contra la sentencia ya referenciada, debo confirmar y confirmo íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN:Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO


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