Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 300/2013, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 4, Rec 51/2013 de 18 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Noviembre de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña
Ponente: LABELLA OSES, EMILIO
Nº de sentencia: 300/2013
Núm. Cendoj: 31201510042013100011
Encabezamiento
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4c/ San Roque 4 6ª Planta Pamplona/Iruña
Teléfono: 848.42.56.44
Fax.: 848.42.56.45
C3000
Procedimiento Abreviado 0001803/2012 - 00
Jdo. Instrucción Nº 2 de Pamplona/Iruña
Sección: P Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Nº Procedimiento: 0000051/2013
NIG: 3120143220120008010
Resolución: Sentencia 000300/2013
Intervención:
Fiscal
Acusado
Interviniente:
MINISTERIO FISCAL
Hermenegildo
Procurador:
MARIA JOSÉ
GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
Abogado:
ELENA OSTIZ MELERO
S E N T E N C I A Nº 000300/2013
que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 18 de noviembre de 2013, por el Ilmo. Sr. D. EMILIO LABELLA OSES, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral Nº 0000051/2013, procedentes del Procedimiento Abreviado nº
0001803/2012 y seguidos por abusos sexuales, habiendo sido parte como acusado Hermenegildo , con D.N.I.
NUM000 , nacionalidad España hijo de Romualdo y de Teodora , nacido en CANOVELLES (BARCELONA) el día NUM001 de 1963 y con domicilio en CASA DE ACOGIDA DIRECCION000 , de ALCOLETGE - LLEIDA, representado por la Procuradora Dña. MARIA JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y asistido por la Letrada Dña. ELENA OSTIZ MELERO, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
Antecedentes
PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose celebrado la vista oral en el día de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.
SEGUNDO.-En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal modificó las expuestas provisionalmente en el sentido que obra en el acta del juicio.
TERCERO.-Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el acusado y su defensa expresaron su conformidad con la calificación y con las penas contenidas en el escrito de acusación.
CUARTO.-Se anticipó verbalmente el fallo de la Sentencia, declarándose firme en el mismo acto tras manifestar las partes su voluntad de no recurrirla.
Por conformidad de las partes se declara probado que el acusado Hermenegildo , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 29:10 horas del día 6 de abril de 2012, se abalanzó sobre la menor Esther (de 17 años de edad) que en ese momento se encontraba en la Plaza de Merindades de Pamplona con un grupo de amigas, realizando con ánimo libidinoso tocamientos en el culo de la menor. Acto seguido se dirigió a la menor Piedad (de 17 años de edad) que iba delante y también con ánimo libidinoso le agarró fuertemente con las dos manos del culo.
El acusado, en la fecha de los hechos tenía sus facultades intelectivas y volitivas anuladas por su esquizofrenia residual.
Fundamentos
PRIMERO.-El art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá
referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes si la pena no excediere de seis años.
SEGUNDO.-Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito continuado de abuso sexual del art. 181.1 del C.P . en relación con el art. 74 del C.P , no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha calificación, a la participación y a la imposición de las costas. Expuesto lo anterior, al concurrir la eximente completa de enajenación mental en el acusado debido al trastorno psíquico esquizoafectivo que padece y que anula sus facultades intelectivas y volitivas, procede absolverle del delito antes citado e imponerle en sentencia la medida de seguridad recogida en el fallo de esta resolución.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código
Penal y de la legislación orgánica y procesal,
Fallo
Que debo absolver y absuelvo a D. Hermenegildo del delito continuado de abuso sexual del art. 181.1 en relación con el art. 74 del C.P . al concurrir la eximente completa de trastorno mental del art. 21.2 del C.P .
Se impone como medida de seguridad, en atención al art. 101 del Código Penal , la medida de internamiento en centro adecuado para el tratamiento de su enfermedad por 2 años, salvo que el criterio médico aconseje el tratamiento externo o su alta médica anterior.
La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.
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