Sentencia Penal Nº 300/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 300/2014, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1067/2014 de 04 de Diciembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Ponente: SUBIJANA ZUNZUNEGUI, IGNACIO JOSE

Nº de sentencia: 300/2014

Núm. Cendoj: 20069370012014100265


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA . Sección 1ª
Calle SAN MARTIN 41, DONOSTIA - SAN SEBASTIAN
Tel.: 943-000711 Fax: 943-000701
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.02.1-13/002640
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.018.43.2-2013/0002640
Rollo penal abreviado 1067/2014 - IR
Hecho denunciado / Salatutako egitatea: CONTRA LA SALUD PÚBLICA
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Azpeitia / Azpeitiko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2
zk.ko ZULUP
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 1519/2013
Contra / Noren aurka: Silvio
Procurador/a / Prokuradorea: DUÑIKE AGIRREZABALAGA UGARTE
Abogado/a / Abokatua: Mª ISABEL VALOR CENTENO
SENTENCIA Nº 300/2014
ILMOS/AS. SRES/AS.
DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI
DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
DOÑA MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a cuatro de diciembre de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al
margen se expresan, habiendo visto en juicio oral y público el Rollo Penal nº 1067/2014 dimanante del PAB
1519/13 del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Azpeitia, seguido por un delito CONTRA LA SALUD
PÚBLICA, contra Silvio , con dni: NUM000 , nacido en Azkoitia (Gipuzkoa) el día NUM001 /1979, hijo de
Anton y de Tomasa , representado por la Procuradora Sra. Agirrezabalaga y defendido por la Letrada Sra.
Valor Centeno. Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por Dª Catalina Pedrero.
Ha sido Ponente de esta causa el Presidente D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

Antecedentes


PRIMERO .- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 en relación con los artículos 374 y 377 del Código Penal .

De dicho delito es responsable en concepto de autor el acusado, con arreglo a lo establecido en el 28 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede la imposición de la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, procede imponer la pena de MULTA de 2.300 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP , de un día de privación de libertad por cada 20 euros impagados, equivalentes a 115 días de privación de libertad.

Comiso de la balanza de precisión ocupada, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 127.1 y 374.4 del Código Penal .

Comiso de la sustancia intervenida y destrucción de la misma, o en su caso, de las muestras que se hubieran reservado, una vez sea firme la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 374.1.1ª del Código Penal . Y abono de las costas procesales.



SEGUNDO .- En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente: * Conclusión I: Modificar la última frase del segundo párrafo, que debe de decir: '... y una valoración en el mercado ilícito de 320,31 euros en su distribución por dosis' .

Y añadir: En el momento de la comisión de los hechos el acusado era consumidor habitual de heroína, desempeñando en la actualidad una actividad laboral.

* Conclsión II: Los hechos están previstos y penados en el art. 368.2 en relación con los arts. 374 y 377 del Código Penal .

* Conclusión V : Procede la imposición de una pena de 18 MESES de prisión. Y una multa de 320,31 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago del art. 53 del CP , de un día de privación de libertad por cada 20 euros impagados, equivalentes a 16 días de privación de libertad.

Elevando el resto de conclusiones a definitivas.



TERCERO .- La Letrada de la defensa, así como el propio acusado, mostraron su conformidad con los hechos, la calificación jurídica de los mismos y con la pena interesada por el Ministerio Fiscal.



CUARTO .- La Sala acuerda dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo, siendo el mismo declarado firme.



QUINTO.- En el acto del juicio oral la defensa solicitó la sustitución de la pena de privación de libertad por multa. El Ministerio Fiscal se mostró favorable a la sustitución, que fue concedida por la Sala en los términos que luego se dirán, procediéndose a notificar la misma en dicho acto.

HECHOS PROBADOS El acusado Silvio , nacido en Azkoitia el día NUM001 de 1979, mayor de edad, con NIF NUM000 y sin antecedentes penales computables, se dedicaba a la transmisión a terceros de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, tales como heroína, con intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito.

Sobre las 16:04 horas del día 8 de diciembre de 2013, Silvio conducía el vehículo Peugeot 205 con matrícula PE-....-EV por la loccalidad de Azkoitia cuando al llegar al pk 19,4 de la GI-631, fue interceptado por Agentes de la Ertzaintza. El acusado llevaba consigo una bolsa que contenía una sustancia en polvo de color marrón y cuyo análisis y pesaje arrojo como resultado 4,395 gramos de heroína con una riqueza del 36,7% y una valoración en el mercado ilícito de 320,31 euros en su distribución por dosis.

Las sustancias estupefacientes referenciadas pertenecían al acusado, quien tenía intención de destinarlas a su posterior distribución a terceros. Además, el acusado portaba una balanza de precisión empleada en el desarrollo de su actividad delictiva.

La heroína tiene la calificación de sustancia estupefaciente sujeta a fiscalización internacional de conformidad con el artículo 3 de la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 1988, en relación con el artículo l.j ) de la Convención Única de Estupefacientes de 1961, estando incluida en la lista I anexa a la misma a la que se remite el artículo 2.1 de la ley de estupefacientes (ley 17/1967 de 8 de abril ).

El acusado, en el momento de la comisión de los hechos, era consumidor habitual de heroína. En la actualidad el mismo se encuentra desempeñando una actividad laboral.

Fundamentos


PRIMERO .- La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 LECrim . A saber: a/ conformidad del acusado, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación; b/ asunción por la defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio; c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.

La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por el acusado y su defensa técnica. Taxativo es, al respecto, el ordinal primero y segundo del artículo 787LECrim .



SEGUNDO.- Sustitución de la ejecución de la pena de prisión De conformidad con el art. 88 del Código Penal procede decretar la sustitución de la ejecución de la pena privativa de libertad de DIECIOCHO MESES de prisión impuesta al condenado por pena TREINTA Y SEIS MESES de MULTA, a razón de 4 euros/día, lo que hace un total de 4.320 euros, dado que concurren los requisitos que establece dicho precepto.



TERCERO.- Costas procesales Se imponen al acusado las costas procesales causadas.

Fallo


PRIMERO.- CONDENAMOS a Silvio como autor de un delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en la modalidad típica de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art.

368.2 del Código Penal , en relación con los artículos 374 y 377 del mismo Cuerpo Legal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la pena privativa de libertad y MULTA de 320,31 EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada 20 euros impagados, equivalentes a 16 días de privación de libertad.

Procede el comiso de la balanza incautada en poder del acusado y el comiso y destrucción de la droga intervenida.



SEGUNDO.- Se imponen al condenado el pago de las costas procesales.



TERCERO.- SE SUSTITUYE la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN impuesta al acusado por la PENA DE TREINTA Y SEIS MESES DE MULTA a razón de 4 euros/día, con un total de 4.320 euros.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso, al haber manifestado las partes en el acto de la vista oral su propósito de no recurrirla Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as.

Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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