Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 300/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 86/2016 de 02 de Mayo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Mayo de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RODRIGUEZ SANTAMARIA, ANA
Nº de sentencia: 300/2016
Núm. Cendoj: 08019370072016100274
Núm. Ecli: ES:APB:2016:9683
Núm. Roj: SAP B 9683/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 86/16-H
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 8/15
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE TERRASSA
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Dª. Ana Ingelmo Fernández
D. Pablo Díez Noval
Dª. Ana Rodríguez Santamaría
En la Ciudad de Barcelona, a 2 de mayo de 2016.
Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia
Provincial, el rollo de apelación penal nº 86/16-H, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto
contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Terrassa en el Procedimiento Abreviado
nº 8/15, seguido por un delito de robo con fuerza y conducción temeraria frente a Luis Carlos y Bartolomé
, siendo parte apelante el primero representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Calvet Gimeno y
defendido por el Letrado Sr. Carugatti de la Riva, parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Dª.
Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Terrassa en fecha 14 de octubre de 2015 , es del tenor literal siguiente: 'Fallo: Que debo absolver y absuelvo a Luis Carlos y Bartolomé de la acción penal entablada contra los mismos en relación al delito de con fuerza en las cosas en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 237 , 238.2 y 240 en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal , con declaración de oficio de las costas. Que debo condenar y condeno a Luis Carlos , como autor de un delito contra la seguridad vial de conducción temeraria del artículo 380 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, así como al pago de las costas del procedimiento'.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado condenado; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial. Recibidas las actuaciones en esta Sección el día 13 de abril de 2016 se señaló vista para deliberación y fallo para el día 29 de abril de 2016, celebrada la cual quedaron sobre la mesa de la que provee para el dictado de resolución.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se acepta la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada
Fundamentos
PRIMERO.- Apelada la resolución de instancia por la representación procesal del acusado condenado como autor de un delito de conducción temeraria por error en la valoración de la prueba, solicita por ello su libre absolución respecto del mismo. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso e interesó la íntegra confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Recurre el apelante la sentencia de instancia por error en la valoración de la prueba considerando que la prueba testifical de los agentes de policía que depusieron en el plenario no ha sido valorada correctamente por la Magistrado a Quo, toda vez que incurren en contradicciones que la hacen incapaz de desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al apelante. La Sala no comparte las apreciaciones de la defensa sobre el particular reseñado y lo que esta considera contradicciones no lo son para la Sala. Revisada la grabación que constituye el acta de la vista celebrada ante el Juzgado de lo Penal, comprobamos que no es cierto que los agentes no se refiriesen a la persecución inicial a dos vehículos que se refleja en el atestado que ambos ratificaron; el primero de ellos, agente de los Mossos D'Esquadra con carné profesional nº NUM000 hizo expresa mención a la presencia de dos vehículos al comienzo de su declaración, un Seat León al que siguió el vehículo policial logotipado que se unió a la actuación una vez iniciada por los deponentes, y ellos mismos que siguieron al Volkswagen Golf conducido por el apelante en persecución que se inició a la salida de la ciudad de Terrassa y terminó con el vehículo detenido por una retención de tráfico en la C-58. Pues bien, claramente indicó el citado agente que si bien la velocidad de este vehículo era normal en un principio (hasta llegar a la altura del hipermercado Carrefour, precisó), de unos 120 km/h, luego aumentó en mucho y conducía cambiando de carril sin señalizar dichos cambios, adelantando por la derecha hasta llegar a la altura del radar existente en dicha vía, cuando a fin de no ser detectado por este cambió bruscamente del carril izquierdo, por el que circulaba en aquel momento, al derecho obligando al vehículo que circulaba por este carril a desplazarse a la cuneta para no impactar con el del acusado, con el consiguiente peligro concreto para este conductor, incidente este último en el que centró su declaración el segundo de los agentes.
Hubo por tanto un concreto peligro para este usuario de la vía y una conducción manifiestamente temeraria según lo expuesto por los agentes, sin ningún interés en el asunto, que actuaban en el ejercicio de sus cometidos profesionales y por tanto sin ningún motivo espurio como para no ajustarse a la verdad en la narración de los hechos, que por lo demás ni siquiera se alega. El error en la valoración de la prueba, tantas veces alegado, no es, una vez más, sino una legítima estrategia de defensa para tratar de desvirtuar una valoración que a este Tribunal de Apelación le parece lógica y racional. Sin duda la prueba practicada en autos y aquí examinada es suficiente prueba de cargo como para sustentar la condena por lo que el recurso merece ser íntegramente desestimado.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales del recurso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y ss del Código Penal Vistos los artículos citados, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Calvet Gimeno, en nombre y representación de Luis Carlos , contra la sentencia dictada a 14 de octubre de 2015 por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Terrassa en el Procedimiento Abreviado núm. 8/15 debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia en todos sus extremos con declaración de oficio las costas procesales del recurso.Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos firmamos PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por la Ilma. Magistrada ponente de la misma por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.

