Sentencia Penal Nº 300/20...io de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 300/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 76/2017 de 28 de Junio de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Junio de 2017

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: ROIG ANGOSTO, MARIA CONCEPCION

Nº de sentencia: 300/2017

Núm. Cendoj: 30030370032017100262

Núm. Ecli: ES:APMU:2017:1511

Núm. Roj: SAP MU 1511/2017

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00300/2017
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229156, FAX: 968 229278
2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250
Teléfono: 0
Equipo/usuario: AFM
Modelo: N545L0
N.I.G.: 30029 41 2 2017 0000208
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000076 /2017
Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Benigno
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª LUZ MARINA HERNANDEZ MUÑOZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Delito Leve num. 16/17
Instruc. lnum. 2 de Mula
SENTE NCIA Nº 300 /2017
En la ciudad de Murcia a 28 de junio de 2017.
Doña María Concepción Roig Angosto, magistrada de la Audiencia Provincial de esta ciudad, ha visto
en grado de apelación el presente rollo por virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia
dictada por el Juzgado de Instrucción citado en el procedimiento supra referenciado, seguido por delito leve
de daños en el que han intervenido, como apelante el denunciado condenado don Benigno y como apelado
el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 30 de marzo de 2017 en el juicio por delito leve antes reseñado el Juzgado referido se dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: «Queda probado, y así se declara expresamente, que el día 18 de agosto de 2016 Eulogio entregó una serie de herramientas para su venta en depósito por Benigno .

Solicitada, posteriormente, su devolución, el denunciado devolvió sólo parte de ellas y se apropió de las restantes, por un importe de 375 euros.»

SEGUNDO: Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente FALLO: «CONDE NO a Benigno como autor responsable de un delito leve de apropiación indebida a la pena de multa de un mes a razón de cinco euros de cuota diaria, y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil al denunciante en la cantidad de 375 euros; y al pago de las costas.»

TERCERO.- Dicha resolución fue impugnada en la forma descrita en el encabezamiento. Tras los oportunos traslados, remisión, reparto y registro, se recibieron las actuaciones en la UPAD de esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Murcia formándose el correspondiente rollo de apelación de sentencia de juicio sobre delitos leves con el número 76/17.

En atención al artículo 82.1.2º.Párrafo Segundo, LOPJ ha correspondido a esta magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia conocer del presente recurso de apelación.

HECHOS PROBADOS ÚNICO: Se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO: La resolución de instancia llega a la convicción de culpabilidad del denunciado, entendiendo que hechos son legalmente constitutivos de un delito leve de apropiación indebida, sobre la base de la prueba de cargo desarrollada en la vista oral, fundamentalmente, en la declaración del denunciante, que ratificó la denuncia en el acto del juicio, y en quien advierte concurren los requisitos necesarios para otorgar certeza a su testimonio, en la testifical de su esposa, que corrobora dicha versión y en los documentos aportados, entre ellos el listado de objetos entregados y la pericial no impugnada que cifra el valor de los no devueltos en la cantidad de 375€.

Valora, igualmente, la prueba de descargo, fundamentalmente la declaración del denunciado y su comportamiento, y en este sentido se argumenta: «En su interrogatorio, el Sr. Benigno declaró que tenía que documentar sus compras (regenta un establecimiento de compraventa de segunda mano) de forma meticulosa, a fin de evitar problemas con las autoridades en caso de comprar productos de procedencia ilícita.

No obstante lo anterior, el Sr. Benigno no efectuó ninguna lista de productos recibidos del Sr. Eulogio , ni de productos devueltos. Se limitó a afirmar que todos habían sido devueltos, sin ninguna prueba» Por último, tiene en cuenta el juez que ni constan en autos ni el Sr. Benigno reveló en la vista hechos o circunstancias conducentes a pensar que los denunciantes actuasen guiados por un ánimo espurio o por un secreto propósito de perjudicar al denunciado, aún mediante la interposición de una denuncia falsa, por ello considera probados los hechos denunciados que justifican la condena.



SEGUNDO: Disconforme el recurrente con el contenido de la sentencia dictada, formula recurso de apelación en el que alega error en la apreciación de la prueba por parte de la sentencia recurrida. En dicho sentido se argumenta que el documento que se valora en sentencia se denomina como «una propuesta de precios de productos entregados y firmado por mi mandante, Don Benigno », que consta de dos folios, cuando únicamente va firmado en uno de ellos, por lo que el otro folio no firmado no solo no se reconoció, sino que se impugnó expresamente en el plenario.

Razona que para alguien que habitualmente recibe objetos de terceras personas para su venta, carece de sentido que firmara uno de los folios únicamente y además se puede comprobar que dichos folios no van numerados correctamente, siendo sospechoso que se diga que el denunciado se apropió exclusivamente de los objetos que aparecen en uno de los folios y de ninguno del segundo folio sí firmado.

Disiente de la credibilidad que se le otorga al testigo de cargo, mujer del denunciante, al entender que ésta sí tiene un interés en el resultado del juicio, ante todo económico, por poder verse beneficiada en el caso de una sentencia estimatoria.

En relación al precio de las herramientas, censura que se haya admitido el otorgado por el denunciante, sin aportar presupuestos ni indicadores de ningún tipo, ni tener en cuenta que son herramientas de segunda mano.

Por ello interesa que, con aplicación del principio in dubio pro reo, se absuelva a Benigno del delito por el que ha sido condenado, con todos los pronunciamientos favorables.

Con carácter subsidiario alega infracción de preceptos sustantivos por indebida aplicación del artículo 253.2 del código penal , al no concurrir los requisitos exigidos por el tipo penal.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso interesando la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia recurrida.



TERCERO: Centrados los términos del debate en los expuestos se debe confirmar la sentencia por cuanto la conclusión alcanzada en la misma no se puede considerar arbitraria, ilógica o absurda al estar en consonancia con las pruebas citadas (tal y como se deriva de las actuaciones y en particular el visionado del soporte videográfico que aparece unido y en donde quedó documentado el desarrollo del acta de la vista oral), siendo la valoración de dichas pruebas correcta a la vista de las argumentaciones vertidas en la sentencia para sostener la condena, sin que las consideraciones sobre la ausencia de firma en lo dos documentos de entrega de herramientas, o el valor otorgado a las mismas que invoca el apelante en su recurso desvirtúen la conclusión condenatoria alcanzada respecto al hecho enjuiciado.

Al respecto recordar que parte de las herramientas reclamadas se encuentran en el listado firmado por el denunciado, como ocurre con el grupo electrógeno, la moto sierra o al gato hidráulico, por ejemplo, y que el valor otorgado a los mismos consta en informe pericial obrante al folio 29 y 30 de la causa, que no ha sido impugnado.

En cuanto a la valoración del resto de pruebas personales, se advierte que el enjuiciador ha hecho un juicio de credibilidad cabal y exhaustivo, que ha de darse aquí por reproducido, razonamiento que viene apoyado en la declaración del denunciante, que merced a la aludida inmediación, reputa creíble, ponderando lógicos, coincidentes y firme su relato que viene avalado por la testifical practicada y la documental aludida.

Procede, en consecuencia, la desestimación del presente recurso y la confirmación de la sentencia apelada, con declaración de oficio de las costas de esta alzada conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación supra referenciado, debo CONFIRMAR y CONFIRMO la resolución impugnada, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente sentencia en el domicilio designado en el escrito de apelación y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.