Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 301/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 136/2005 de 25 de Abril de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Abril de 2005
Tribunal: AP Alicante
Ponente: NAVARRO GARCIA, NURIA
Nº de sentencia: 301/2005
Núm. Cendoj: 03065370072005101163
Encabezamiento
SENTENCIA DE APELACION DE JUICIO DE FALTAS
SENTENCIA Nº 301/2005
ROLLO DE APELACION Nº 136/05
JUICIO DE FALTAS Nº 2552/03
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº
TRES DE ELCHE
En la Ciudad de Elche, a veinticinco de abril de dos mil cinco.
La Iltma. Sra. Dña. Nuria Navarro García, Magistrada de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha once de octubre de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Elche, en Juicio de Faltas nº 2552/03, contra las personas, habiendo actuado como parte apelante D. Ángel y como parte apelada el Letrado Sr. Polo Candela por Dña. Carmen , y como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO como autor de una falta de lesiones Ángel, condenándole, a la pena de multa de UN MES fijándose como cuota diaria la cantidad de 4 EUROS, de lo que resulta un total de 120 euros, con 15 días de arresto sustitutorio para caso de impago, debiendo indemnizar a Carmen en la cantidad de 1.350 euros por las lesiones sufridas, y pago de las costas procesales causadas.
Que DEBO CONDENAR Y CONDENO como autor de una falta de injurias a Carmen, condenándole, a la pena de multa de QUINC.E. DÍAS fijándose como cuota diaria la cantidad de 4 EUROS , de lo que resulta un total de 120 euros, con 8 días de arresto sustitutorio para caso de impago.
Expídase testimonio de las presentes actuaciones para su remisión a la Fiscalía de Menores a fin de poder enjuiciar los hechos ocurridos entre la Sra. Carmen y el menor de edad Romeo ".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia , en tiempo y forma, por D. Ángel, se interpuso recurso de apelación , que se admitió a trámite, elevándose las actuaciones a esta audiencia, donde, previa formación del rollo nº 136/05 de esta sección Séptima, quedaron sobre la mesa para su resolución.
CUARTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante impugna la sentencia dictada en la instancia invocando el error en la valoración de la prueba en que habría incurrido la Juzgadora a quo interesando su revocación y el dictado de un pronunciamiento absolutorio.
Un examen de las pruebas practicadas no evidencia un manifiesto error en la valoración de aquellas por la Juzgadora de Instancia y, si ésta, merced a la inmediación, viendo y oyendo al acusado y a los testigos, informes médicos y resto de pruebas, llegó a la conclusión que plasma en el relato de hechos, su criterio debe aceptarse en cuanto que no se advierten razones objetivas ni subjetivas de suficiente entidad para lo contrario, dando aquí por reproducidos sus razonamientos para evitar inútiles repeticiones. En este sentido, la declaración de la perjudicada se ha prestado de forma coherente , contundente y mantenida en el tiempo, coincidiendo con la declaración prestada en el acto del juicio por la testigo Sra. María Virtudes, debiendo tener presente que las lesiones sufridas por la Sra. Carmen se encuentran objetivadas en el informe médico forense obrante en autos, no encontrando apoyo probatorio la tesis sostenida por el recurrente acerca de la causación de tales lesiones por la propia perjudicada.
SEGUNDO.- Por lo expuesto, procede desestimar el presente recurso, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLO: Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación legal de D. Ángel, debo confirmar y confirmo la sentencia de fecha 11 de octubre de 2004 dictada por el juzgado de Instrucción nº 3 de Elche en el juicio de faltas nº 2552/03, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al Juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.
Así , por esta mi Sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Iltma. Sra. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

