Última revisión
19/03/2007
Sentencia Penal Nº 301/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 90/2004 de 19 de Marzo de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Penal
Fecha: 19 de Marzo de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GARCIA MUÑOZ, PEDRO LUIS
Nº de sentencia: 301/2007
Núm. Cendoj: 08019370072007100733
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 90/04 L
DILIGENCIAS PREVIAS: 409/99
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 2 DE EL PRAT DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A Núm.:
Ilmos. Sres.:
Dª. Ana Ingelmo Fernández
D. Pedro Luis García Muñoz
Dª. Ana Rodríguez Santamaría
En la Ciudad de Barcelona, a 19 de marzo de dos mil siete.
VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado el día 12 de marzo de 2007 ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa Rollo 90/04, procedente del Juzgado de Instrucción 2 de El Prat de Llobregat, por DELITOS DE COHECHO, VIOLACIÓN DE SECRETOS Y USO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA, contra Antonio , mayor de edad, hijo de Marcelino y Ana; sin antecedentes penales; representado por el procurador L. Calvo Soler, y defendido por el letrado Francisco López Latorre; contra Ismael , mayor de edad, hijo de Manuel y Montemayor; sin antecedentes penales; representado por el procurador A. Lorente Parés, y defendido por el letrado Sr. Ibáñez Garmendía; contra Jose Francisco , mayor de edad, hijo de Osidio y Purificación; sin antecedentes penales; representado por el procurador José María Argüelles Puig, y defendido por el letrado Jorge Dieguez Lama; contra Clara , mayor de edad, hijo de Fernando y Caridad; sin antecedentes penales; representado por el procurador Francisco Fernández Anguera, y defendido por el letrado Wenceslao Tarragó; contra Rita , mayor de edad, hijo de Manuel y María Luisa; sin antecedentes penales; representado por el procurador José María Argüelles Puig, y defendido por el letrado Andrés Imbernón Pimentel; contra Clemente , mayor de edad, hijo de Marino y Avelina; sin antecedentes penales; representado por el procurador Ildefonso Lago Pérez, y defendido por el letrado Carlos Esteban Martín; contra Manuel , mayor de edad, hijo de Miguel y Rosa María; sin antecedentes penales; representado por el procurador Manuel Martí Fonollar, y defendido por el letrado Alfonso Trallero Masó; contra Baltasar , mayor de edad, hijo de Casimiro y Lucía; sin antecedentes penales; representado por el procurador Manuel Martín Fonollar, y defendido por el letrado Alfonso Trallero Masó. Ejerció la acusación particular el Abogado del Estado. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pedro Luis García Muñoz, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de violación de secretos, previsto y penado en el artículo 417.1 y 74 del Código Penal ; un delito continuado de cohecho del artículo 419 y 74 del Código Penal ; y un delito continuado de uso de información privilegiada por funcionario público del artículo 442 y 74 del Código Penal , estimando como responsables en concepto de autores a Antonio , Ismael y Jose Francisco de los tres delitos, a Clara y Rita de los delitos continuados de uso de información privilegiada por particular y cohecho, a Clemente del delito continuado de uso de información privilegiada y cohecho, a Manuel y Baltasar del delito de uso de información privilegiada, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se les impusiera las pena siguientes: a Antonio , Ismael y Jose Francisco por el delito continuado de violación de secretos, previsto y penado en el artículo 417.1 y 74 del Código Penal , multa de 16 meses a razón de 1000 ptas. por día, con arresto sustitutorio en caso de impago de 8 meses de prisión e inhabilitación especial para empleo público por 3 años; por el delito continuado de cohecho del artículo 419 y 74 del Código Penal, 5 años de prisión, multa de 10.000.000 ptas. con arresto sustitutorio en caso de impago de 1 año de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena; y por el delito continuado de venta de información privilegiada por funcionario público del artículo 442 y 74 del Código Penal, multa de 10.000.000 ptas., con arresto sustitutorio en caso de impago de 1 año de prisión, inhabilitación especial para empleo público por 11 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena. A Clara por el delito de uso de información privilegiada la pena de 500.000 ptas. de multa, con arresto sustitutorio en caso de impago de 6 meses de privación de libertad; por el delito continuado de cohecho del artículo 419 y 74 del Código Penal , 4 años y 1 día de prisión, multa de 500.000 ptas. con arresto sustitutorio en caso de impago de 1 año de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena. A Rita por el delito continuado de cohecho del artículo 419 y 74 del Código Penal, 4 años y 1 día de prisión, multa de 10.000.000 ptas. con arresto sustitutorio en caso de impago de 1 año de prisión; y por el delito continuado de uso de información del artículo 418 y 74 del Código Penal, multa de 10.000.000 ptas., con arresto sustitutorio en caso de impago de 1 año de prisión, inhabilitación especial para empleo público por 11 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena. A Clemente por el delito continuado de uso de información del artículo 418 y 74 del Código Penal, multa de 10.000.000 ptas., con arresto sustitutorio en caso de impago de 1 año de prisión, inhabilitación especial para empleo público por 11 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena; por el delito continuado de cohecho del artículo 423.1 y 74 del Código Penal, 5 años de prisión, multa de 10.000.000 ptas. con arresto sustitutorio en caso de impago de 1 año de prisión. A Manuel y Baltasar por el delito de uso de información privilegiada del artículo 418 y 74 la pena de 4.009.824 ptas., con arresto sustitutorio de 7 meses de prisión. Respecto de todos, accesorias legales y pago de costas. El Abogado del Estado calificó en idénticos términos.
SEGUNDO. Por su parte, la defensa de los acusados Antonio , Ismael , Jose Francisco , Clara , Rita , Clemente , Manuel y Baltasar en igual trámite solicitaron su absolución.
TERCERO.- Al comienzo de la vista, ante la conformidad manifestada por Antonio , Ismael , Jose Francisco , Clara , Rita , Clemente y Baltasar con los hechos, la calificación de los mismos y las penas solicitadas, no se consideró necesaria la continuación del juicio oral, y se retiró la acusación respecto de Manuel .
CUARTO.- En este procedimiento se han observado los trámites legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La conformidad de los acusados con los hechos objeto de acusación, su calificación jurídica y con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, manifestada en el acto del juicio oral, cuando las Defensas no conceptuaron necesaria la prosecución del juicio, determina el contenido de la Sentencia conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al no estimar la Sala concurrente ninguna de las circunstancias a que se refiere dicho precepto. Los hechos constituyen respecto de Antonio , Ismael y Jose Francisco , UN DELITO CONTINUADO DE VIOLACIÓN DE SECRETOS, UN DELITO DE VENTA DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA y UN DELITO CONTINUADO DE COHECHO. Respecto de Clara , UN DELITO DE USO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA DE PARTICULAR y UN DELITO CONTINUADO DE COHECHO. Respeto de Rita , UN DELITO DE USO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA DE PARTICULAR y UN DELITO CONTINUADO DE COHECHO. Respecto de Clemente , UN DELITO DE USO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA DE PARTICULAR y UN DELITO CONTINUADO DE COHECHO. Respecto de Baltasar , UN DELITO DE USO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA DE PARTICULAR.
SEGUNDO.- De los referidos delitos son responsables en concepto de autores los acusados, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código Penal . Respecto de Ángel Daniel se retiró la acusación, por lo que ha de ser absuelto.
TERCERO.- Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 en relación con el artículo 66.2 del Código Penal .
CUARTO.- Es procedente imponer las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal a elevar sus conclusiones provisionales a definitivas.
QUINTO.- De acuerdo con lo previsto en los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal deben imponerse a los acusados condenados las costas del juicio.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de aplicación.
Fallo
1.- CONDENAMOS A Antonio , Ismael y Jose Francisco , como autores responsables de:
A) UN DELITO CONTINUADO DE VIOLACIÓN DE SECRETOS, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas apreciada como muy cualificada, a la pena de 10 meses de multa con una cuota diaria de 18 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como inhabilitación especial para cargo o empleo público de 1 año menos un día.
B) UN DELITO DE VENTA DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas apreciada como muy cualificada, a la pena de multa de 18.000 euros con 6 meses de responsabilidad personal subsidiaria, así como inhabilitación especial para cargo o empleo público de 2 años menos un día.
C) UN DELITO CONTINUADO DE COHECHO, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas apreciada como muy cualificada, a la pena de 2 años de prisión, multa de 18.000 euros con 6 meses de responsabilidad personal subsidiaria, así como inhabilitación especial para cargo o empleo público de 7 años menos un día.
2.- CONDENAMOS A Clara , como autora responsable de:
A) UN DELITO DE USO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA DE PARTICULAR, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas apreciada como muy cualificada, a la pena de multa de 1.500 euros con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria.
B) UN DELITO CONTINUADO DE COHECHO, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas apreciada como muy cualificada, a la pena de 2 años de prisión, multa de 1.500 euros con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.
3.- CONDENAMOS A Rita , como autora responsable de:
A) UN DELITO DE USO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA DE PARTICULAR, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas apreciada como muy cualificada, a la pena de multa de 18.000 euros con 6 meses de responsabilidad personal subsidiaria.
B) UN DELITO CONTINUADO DE COHECHO, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas apreciada como muy cualificada, a la pena de 2 años de prisión, multa de 18.000 euros con 6 meses de responsabilidad personal subsidiaria, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.
4.- CONDENAMOS A Clemente , como autor responsable de:
A) UN DELITO DE USO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA DE PARTICULAR, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas apreciada como muy cualificada, a la pena de multa de 18.000 euros con 6 meses de responsabilidad personal subsidiaria.
B) UN DELITO CONTINUADO DE COHECHO, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas apreciada como muy cualificada, a la pena de 2 años de prisión, multa de 18.000 euros con 6 meses de responsabilidad personal subsidiaria, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.
5.- CONDENAMOS A Baltasar , como autor responsable de:
A) UN DELITO DE USO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA DE PARTICULAR, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas apreciada como muy cualificada, a la pena de multa de 7.000 euros con 2 meses de responsabilidad personal subsidiaria.
6.- ABSOLVEMOS A Manuel del DELITO DE USO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA DE PARTICULAR de que fue acusado, y declaramos de oficio respecto de él las costas procesales causadas.
7.- SE IMPONEN LAS COSTAS A LOS CONDENADOS y ACORDAMOS que se dé el destino legal a los efectos e instrumentos del delito si los hubiera y que, en su caso, se abone a los condenados todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa, que será aplicado al cumplimiento de la pena impuesta.
Notifíquese la presente sentencia a la Dirección General de la Policía y al Ayuntamiento de Premià de Mar a los efectos procedentes.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe la interposición de recurso de casación que deberá, en su caso, prepararse ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial, en el plazo de CINCO días desde su última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, fallamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.
PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por el Ilmo. Magistrado ponente de la misma por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.
