Última revisión
10/10/2007
Sentencia Penal Nº 301/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 219/2007 de 10 de Octubre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 301/2007
Núm. Cendoj: 46250370012007100346
Núm. Ecli: ES:AP V:2007:2362
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2007-0006008
Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 000219/2007 -FG
Procedimiento Abreviado - 000623/2006
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 12 DE VALENCIA
Instructor: Jdo. de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Valencia
Procedimiento: P.A. 138/06
MINISTERIO FISCAL ILMA. SRA. Dª CARMEN SANZ
SENTENCIA Nº 301/07
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D. JESUS MARIA HUERTA GARICANO
Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL
En Valencia, a diez de octubre de dos mil siete
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 8/2/07, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 12 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000623/2006, seguida por delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA contra Juan Ignacio .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Juan Ignacio , representado por el Procurador de los Tribunales ALICIA BERNAT CONDOMINA y dirigido por el Letrado ANTONIA GONZALEZ PEREIRA; y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL , quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Que el pasado día 18 de agosto de 2006 se dictó sentencia firme condenatoria por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Valencia por la cual se condenaba a Juan Ignacio , mayor de edad y sin antecedentes penales, a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad y prohibición de acercamiento y comunicación con su pareja sentimental Leticia por 16 meses.
A pesar de conocer la sentencia y estar notificado de la misma, el día 26 de agosto de 2006 el Sr. Juan Ignacio acudió al domicilio de su pareja sito en Valencia calle DIRECCION000 número NUM000 , puerta NUM001 aporreando la puerta de la casa y teniendo contacto personal con la mujer.
Igualmente el día 30 de agosto de 2006 y en el mismo lugar acudió el Sr. Juan Ignacio al domicilio citado teniendo contacto con Leticia y al ser vistos por agentes de la Policía Nacional lo detienen en el acto.
Juan Ignacio está en Prisión provisional desde el 31 de agosto de 2006.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a Juan Ignacio como autor responsable de dos delitos de quebrantamiento de condena sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena, por cada uno de ellos, de 6 meses de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo y pago de las costas procesales.
Que debo absolver y absuelvo a Juan Ignacio de los delitos de lesiones, de violencia doméstica habitual y amenazas que venía siendo acusado. .
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Juan Ignacio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero: La denunciada vulneración del principio acusatorio no es tal si se tiene presente que la prueba practicada en el acto de la vista tiene por objeto precisamente comprobar la certeza de la acusación, y permite por ello al Juez introducir detalles o circunstancias en la declaración de hechos probados que no vengan recogidos en la propuesta acusadora, siempre que no alteren la esencia de la imputación o la relación de hechos nucleares sobre los que sustenta la calificación definitiva de la parte acusadora.
En el caso es evidente que el hecho esencial es la aproximación del acusado en dos ocasiones a los lugares que tenía prohibido por sentencia, uno de ellos además acercándose directamente a la persona de la protegida. Esto lo recoge el escrito del Ministerio Fiscal y así lo refleja la sentencia, suprimiendo los sucesos coetáneos de los que ha sido absuelto el acusado e introduciendo pequeños detalles accesorios que en nada alteran el objeto delictivo mencionado.
SEGUNDO: La prueba de los dos sucesos es directa y personal, sin contra con el testimonio de la denunciante. Son los agentes de la autoridad los que ven al acusado junto a la mujer, momento en el que el delito ya está consumado y perfeccionado y del que se infiere además la presencia inmediatamente anterior en el domicilio, ya que allí es donde habían sido citados como auxiliadores.
El segundo de los hechos nada añade ya pues al contenido delictivo, aunque se trata igualmente de un suceso flagrante en tanto que es descubierto por los agentes de la autoridad. El dato objetivo es que el acusado sabiendo perfectamente cual era el domicilio de la mujer se hallaba consciente y voluntariamente dentro del perímetro prohibido, sea cual fuera el pretexto aducido, con independencia de que supiera o ignorara en ese momento donde se hallaba la moradora, ya que la prohibición es de acercarse al domicilio por entenderse que en cualquier momento puede encontrarse dentro del mismo, sea con carácter general o accidental.
El lugar de la detección y detención del acusado, dados los términos en que se expresan los testigos y la realidad de la que parten, rebela por si mismo que se ubica dentro del radio de los 300 metros, correspondiendo a la parte que lo cuestiona aportar las pruebas en contra del sentido de todas las deposiciones.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,
ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª ALICIA BERNAT CONDOMINA representación de Juan Ignacio contra SENTENCIA DE 8/2/07 dictada por Procedimiento Abreviado - 000623/2006 por JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 12 DE VALENCIA .
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere.
TERCERO.- IMPONER, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
