Última revisión
21/04/2008
Sentencia Penal Nº 301/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 112/2007 de 21 de Abril de 2008
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Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 21 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BACH FABREGO, ROSER
Nº de sentencia: 301/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 112/07-D
DILIGENCIAS PREVIAS 1080/06
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 20 BARCELONA
Magistrados:
SR. FERNANDO VALLE ESQUÉS
SR. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
SRA. ROSER BACH FABREGÓ
En la Ciudad de Barcelona, a veintiuno de abril de dos mil ocho.
VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la presente causa Diligencias
Previas 1080/06 procedente del Juzgado de Instrucción 20 de Barcelona por delitos continuados de falsedad y de estafa, contra
el acusado Rubén , nacido en Barcelona el 24-3-72, hijo de Jesús y de María Tereswa, con domicilio en
Barcelona, defendido por el letrado Carlos Roldán y representado por el procurador Jesús Sanz; con intervención del Ministerio
Fiscal.
Ha sido ponente de la presente resolución la Sra. ROSER BACH FABREGÓ que expresa el parecer unánime del
Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO: El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil continuada de los artículos 390.3 y 392 y 74 del Código Penal en concurso medial con un delito de estafa continuado, previsto y penado en los artículos 248, 249, 250.3 y 74 del Código Penal , del que es autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó que se le impusiera por el delito de falsedad la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de 10 euros y un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas, y por el delito de estafa la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de seis meses con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas. Asimismo la condena al pago de las costas procesales y que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Jose Carlos en la cantidad de 320 euros y a Plácido en la cantidad de 120 euros.
SEGUNDO: La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y no estimó necesaria la celebración del juicio; y asimismo el acusado admitió los hechos imputados y mostró su conformidad con las pretensiones de la acusación.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 112/07-D
DILIGENCIAS PREVIAS 1080/06
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 20 BARCELONA
Magistrados:
SR. FERNANDO VALLE ESQUÉS
SR. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
SRA. ROSER BACH FABREGÓ
En la Ciudad de Barcelona, a veintiuno de abril de dos mil ocho.
VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la presente causa Diligencias
Previas 1080/06 procedente del Juzgado de Instrucción 20 de Barcelona por delitos continuados de falsedad y de estafa, contra
el acusado Rubén , nacido en Barcelona el 24-3-72, hijo de Jesús y de María Tereswa, con domicilio en
Barcelona, defendido por el letrado Carlos Roldán y representado por el procurador Jesús Sanz; con intervención del Ministerio
Fiscal.
Ha sido ponente de la presente resolución la Sra. ROSER BACH FABREGÓ que expresa el parecer unánime del
Tribunal.
PRIMERO: El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil continuada de los artículos 390.3 y 392 y 74 del Código Penal en concurso medial con un delito de estafa continuado, previsto y penado en los artículos 248, 249, 250.3 y 74 del Código Penal , del que es autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó que se le impusiera por el delito de falsedad la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de 10 euros y un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas, y por el delito de estafa la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de seis meses con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas. Asimismo la condena al pago de las costas procesales y que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Jose Carlos en la cantidad de 320 euros y a Plácido en la cantidad de 120 euros.
SEGUNDO: La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y no estimó necesaria la celebración del juicio; y asimismo el acusado admitió los hechos imputados y mostró su conformidad con las pretensiones de la acusación.
CONDENAMOS al acusado Rubén como autor penalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por el delito de falsedad a la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 10 euros y un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas no satisfechas, y por el delito de estafa la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de 10 euros y un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas no satisfechas. El acusado deberá asimismo proceder al pago de las costas procesales y en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Jose Carlos en la cantidad de 320 euros y a Plácido en la cantidad de 120 euros.
Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
Fallo
CONDENAMOS al acusado Rubén como autor penalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por el delito de falsedad a la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 10 euros y un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas no satisfechas, y por el delito de estafa la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de 10 euros y un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas no satisfechas. El acusado deberá asimismo proceder al pago de las costas procesales y en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Jose Carlos en la cantidad de 320 euros y a Plácido en la cantidad de 120 euros.
Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

