Última revisión
08/04/2008
Sentencia Penal Nº 301/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 7/2006 de 08 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PIJUAN CANADELL, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 301/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DÉCIMA
ROLLO NÚM. 7/2006
SUMARIO NÚM. 1/2004
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 4 DE TERRASSA
Ilmos. Sres.
D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL
D. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL
Dª MONTSERRAT BIRULES BERTRAN
En Barcelona, a ocho de abril de dos mil ocho.
VISTA, en juicio oral y público ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa
Sumario núm. 1/2004 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Terrassa, seguida por los delitos de lesiones y
amenazas contra los acusados Joaquín , nacido el día 16 de julio de 1971 en Sevilla, hijo de
Antonio y de Carmen, con domicilio en Terrassa, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por
esta causa, representado por el Procurador don Jaume Romeu Soriano y defendido por la Letrada doña Lluïsa Melgares Aguirre;
y Salvador , nacido16 de febrero de 1971 en Terrassa, hijo de Fernando y de Juana, con domicilio en El
Vendrell, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el
Procurador don José Maria Fernández-Aramburu Torres y defendido por el Letrado don Miquel Samper Rodríguez, siendo partes
acusadoras el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular constituida por Juan Enrique , representado por el Procurador
don Oscar Bagan Catalá y defendido el Letrado don Valeriano Parera Fernández, y ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de un delito de lesiones del artículo 147.1º en relación con el artículo 149.1º del Código Penal , reputando autor del mismo al acusado Salvador, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando para el mismo la pena de siete años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la condena al pago de las costas procesales y a indemnizar a Juan Enrique en las sumas de 5.000,00 euros por los días de lesión y 12.000,00 euros por la pérdida del órgano principal.
Igualmente, es sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal retiró la acusación por el delito de amenazas respecto de ambos acusados, por prescripción del delito, y asimismo retiró la acusación que venía formulando contra el acusado Joaquín por el delito de lesiones de los artículos 147 y 149.1 del Código Penal , a la vez que tampoco formulaba acusación contra el mismo por el delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal por reputar prescrito este delito de lesiones.
La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas mostró su adhesión a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- La Defensa del acusado Salvador en sus conclusiones definitivas estimó que concurría la eximente de legítima defensa del articulo 20.4 del Código Penal , o en su caso la atenuante, así como la atenuante muy cualificada de dilación indebida del articulo 21.6 del Código Penal y la preterintencionalidad, solicitando la absolución del acusado o, subsidiariamente, la condena a la pena de un año y seis meses de prisión.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DÉCIMA
ROLLO NÚM. 7/2006
SUMARIO NÚM. 1/2004
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 4 DE TERRASSA
Ilmos. Sres.
D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL
D. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL
Dª MONTSERRAT BIRULES BERTRAN
En Barcelona, a ocho de abril de dos mil ocho.
VISTA, en juicio oral y público ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa
Sumario núm. 1/2004 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Terrassa, seguida por los delitos de lesiones y
amenazas contra los acusados Joaquín , nacido el día 16 de julio de 1971 en Sevilla, hijo de
Antonio y de Carmen, con domicilio en Terrassa, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por
esta causa, representado por el Procurador don Jaume Romeu Soriano y defendido por la Letrada doña Lluïsa Melgares Aguirre;
y Salvador , nacido16 de febrero de 1971 en Terrassa, hijo de Fernando y de Juana, con domicilio en El
Vendrell, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el
Procurador don José Maria Fernández-Aramburu Torres y defendido por el Letrado don Miquel Samper Rodríguez, siendo partes
acusadoras el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular constituida por Juan Enrique , representado por el Procurador
don Oscar Bagan Catalá y defendido el Letrado don Valeriano Parera Fernández, y ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de un delito de lesiones del artículo 147.1º en relación con el artículo 149.1º del Código Penal , reputando autor del mismo al acusado Salvador, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando para el mismo la pena de siete años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la condena al pago de las costas procesales y a indemnizar a Juan Enrique en las sumas de 5.000,00 euros por los días de lesión y 12.000,00 euros por la pérdida del órgano principal.
Igualmente, es sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal retiró la acusación por el delito de amenazas respecto de ambos acusados, por prescripción del delito, y asimismo retiró la acusación que venía formulando contra el acusado Joaquín por el delito de lesiones de los artículos 147 y 149.1 del Código Penal , a la vez que tampoco formulaba acusación contra el mismo por el delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal por reputar prescrito este delito de lesiones.
La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas mostró su adhesión a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- La Defensa del acusado Salvador en sus conclusiones definitivas estimó que concurría la eximente de legítima defensa del articulo 20.4 del Código Penal , o en su caso la atenuante, así como la atenuante muy cualificada de dilación indebida del articulo 21.6 del Código Penal y la preterintencionalidad, solicitando la absolución del acusado o, subsidiariamente, la condena a la pena de un año y seis meses de prisión.
Que debemos absolver y absolvemos al acusado Joaquín de los delitos de lesiones y amenazas, declarando de oficio dos cuartas partes de las costas procesales causadas.
Que debemos absolver y absolvemos al acusado Salvador del delito de amenazas, declarando de oficio una cuarta parte de las costas procesales causadas.
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Salvador como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de lesiones agravadas, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de toxicomanía y analógica por causa de dilaciones indebidas, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y al pago de una cuarta parte de las costas procesales, con inclusión de las ocasionadas por la Acusación Particular.
Por vía de responsabilidad civil, el acusado Salvador indemnizará a Juan Enrique en la suma de diecisiete mil (17.000,00) euros, con el interés legalmente establecido.
Conclúyase la pieza de responsabilidad civil.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.
Fallo
Que debemos absolver y absolvemos al acusado Joaquín de los delitos de lesiones y amenazas, declarando de oficio dos cuartas partes de las costas procesales causadas.
Que debemos absolver y absolvemos al acusado Salvador del delito de amenazas, declarando de oficio una cuarta parte de las costas procesales causadas.
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Salvador como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de lesiones agravadas, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de toxicomanía y analógica por causa de dilaciones indebidas, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y al pago de una cuarta parte de las costas procesales, con inclusión de las ocasionadas por la Acusación Particular.
Por vía de responsabilidad civil, el acusado Salvador indemnizará a Juan Enrique en la suma de diecisiete mil (17.000,00) euros, con el interés legalmente establecido.
Conclúyase la pieza de responsabilidad civil.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.
