Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 301/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 83/2010 de 03 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: COMAS DE ARGEMIR CENDRA, MONTSERRAT
Nº de sentencia: 301/2011
Núm. Cendoj: 08019370102011100193
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
Rollo Apelación núm. 83/2010
Juicio de Faltas núm. 570/08
Juzgado de Instrucción núm. 1 de Sant Feliu de Llobregat
S E N T E N C I A No.
En la ciudad de Barcelona, a Tres de marzo de dos mil once.
VISTO, en grado de apelación, por a. Sra. Dña. Argemir Cendra, Magistrada de o dimanante del Juicio de Faltas procedente del Juzgado arriba referenciado y seguido por una falta de lesiones por imprudencia, causa que deriva del recurso de apelación interpuesto por María Consuelo Apoderada de la entidad aseguradora CASER contra la Sentencia dictada.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 19-1-2010 se dictó Sentencia por el Juzgado y en el Juicio de Faltas arriba referenciado, con el siguiente FALLO Que debo CONDENAR Y CONDENO a Efrain como autor responsable de la falta de LESIONES POR IMPRUDENCIA prevista en el art. 621 del CP , a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 5 euros, es decir, un total de SETENTA Y CINCO EUROS (75 Euros), con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP , así como la obligación de indemnizar a Higinio en la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (17.422,98 euros), con imposición de costas. SE DECLARA
TERCERO.- Contra la citada sentencia se interpuso -dentro de plazo legal- recurso de apelación. Admitido a trámite, se ha presentado escrito de impugnación por el Letrado Xavier Miquel Rosquellas en nombre de Higinio , solicitando la confirmación de la sentencia y, se remitieron las actuaciones originales a esta Superioridad, designándose por turno de reparto a Magistrada Sra. Argemir Cendra para la resolución del presente recurso.
Hechos
SE ACEPTAN los que constan en la sentencia de instancia y que se dan aquí por reproducidos
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- El apelante fundamenta el recurso de apelación en base a un único motivo jurídico: error en la apreciación de la prueba, por los argumentos que, por motivos de economía procesal, se dan aquí por reproducidos. En síntesis considera que la Juzgadora, en base al informe del médico forense, establece erróneamente un periodo de estabilización de las lesiones en 253 días, muy superior al real que se cifra en 90 días, de los cuales estuvo impedido 30, en base al médico-perito Dr. Romeo . Considera además y, en relación a los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro que se hizo una oferta por carta al lesionado sin que fuera contestado. Solicita la revocación de la sentencia recurrida y su sustitución por otra de acuerdo con los pedimentos solicitados y valorando como secuela del hombro en 2 puntos.
El motivo jurídico debe ser desestimado. Centrado el debate exclusivamente en la responsabilidad civil derivada de la valoración de los dos informes periciales obrantes en la causa, la Juzgadora motiva en el fundamento de derecho segundo de la sentencia, con rigor y detalle, las razones por las cuales otorga más relevancia y credibilidad al informe del médico-forense que al del perito- médico propuesto por la Compañía aseguradora. Asimismo en esta segunda instancia se considera que el juicio de inferencia realizado por la Juzgadora al llegar a la conclusión de que el número de días impeditivos y secuelas son las que constan en el informe-forense, es correcto y por ello se comparte, al basarse en el reconocimiento del accidentado, así como en toda la documentación médica aportada por éste del médico que le trató durante todo el tiempo de curación de las lesiones, así como en los partes de alta y baja laboral médica, entendiendo que los días impeditivos fueron 253 y no los que menciona el Dr. Romeo , al haber precisado dichos días para conseguir la estabilidad y sanidad de las lesiones. La secuela está valorada dentro de los márgenes establecidos en el Baremo aplicado, por lo que no procede la reducción de cinco a dos puntos solicitada.
Por todo ello una vez valoradas las argumentaciones del recurrente en relación a los hechos y fundamentos de derecho establecidos en la sentencia, no se aprecia además ningún error en la valoración de las pruebas efectuada por la Juzgadora practicadas ante su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, (arts. 24 CE, 229 LOPJ y ni en el juicio de inferencia realizada. A juicio de este Tribunal el órgano de enjuiciamiento ha dispuesto de una actividad probatoria suficiente, basada en prueba personal -declaración del denunciante-, pericial y documental que ha sido valorada desde la inmediación y expuesta con racionalidad, sin que esta Sala, carente de la percepción inmediata en el desarrollo de la prueba, pueda variar la convicción judicial racional y correctamente valorada. Por todo ello procede mantener las cuantías señaladas por el juzgador en concepto de responsabilidad civil por las lesiones y secuelas derivadas del accidente sufrido, al no poder estimarse los pedimentos del recurso por las razones antedichas.
Se considera asimismo totalmente correcto jurídicamente la condena por los intereses del art. 20 LCS habida cuenta de que la propia recurrente admite en su recurso que no consignó cantidad alguna al Juzgado ni solicitó que se declarase su suficiencia.
TERCERO .- Las costas de la apelación se declaran de oficio al no apreciarse mala fe ni temeridad procesal en la interposición de este recurso.
Vistos los preceptos legales citados así como los de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por María Consuelo Apoderada de la entidad aseguradora CASER, contra la sentencia de fecha 19-1-2010 y dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Sant Feliu de Llobregat, en el Juicio de Faltas arriba referenciado, CONFIRMO íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de la apelación.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, junto con la certificación de esta sentencia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
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