Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 301/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 94/2009 de 16 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA
Nº de sentencia: 301/2011
Núm. Cendoj: 08019370052011100188
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO: P.A. 94/09
DILIGENCIAS PREVIAS: 6138/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 11 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Núm.
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. José María Assalit Vives
D. Enrique Rovira del Canto
d. José Ramón Agustina Sanllehí
En la Ciudad de Barcelona, a 16 de marzo de dos mil once.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado en el día de hoy ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente Procedimiento Abreviado Rollo 94/09, procedente del Juzgado de Instrucción 11 de Barcelona, por un delito de secuestro y una falta de lesiones, contra Hilario , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de José y de Mercedes, nacido en Barcelona el día 09/07/1987, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Jordi Fontquerni Bas y asistido por el Letrado D. Rafael Orellana de Castro, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la función que legalmente tiene atribuida, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- El Ministerio Fiscal, al inicio del acto de la vista en juicio oral y en aras a una posible conformidad modificó sus conclusiones provisionales, y considerando los hechos respcto del acusado citado como probados, interesó para el mismo como autor responsable de un delito de secuestro del artículo 164 y de una falta de lesiones del art. 617.1º, ambos del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias, las penas, por el delito de 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por la falta la pena de 30 días multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 15 días en caso de impago, así como al pago de las costas derivadas de los citados ilícitos en el proceso, y sin responsabilidades civiles que exigir.
SEGUNDO.- En igual trámite y antes de iniciarse la práctica de la prueba, el acusado expresó su reconocimiento de los hechos y su conformidad con la calificación y las nuevas penas interesadas por la acusación, e interesadas al efecto la defensa, la misma manifestó no considerar precisa la continuación de la vista, interesando se dictara una sentencia de conformidad.
TERCERO.- A la vista de tales manifestaciones y reconocimiento del acusado, el Ilmo. Sr. Presidente de Sala declaró el juicio concluso y visto para sentencia.
Hechos
UNICO.- Probado y así expresamente se declara por conformidad de las partes y reconocimiento del propio acusado que sobre las 19,30 horas del día 05 de diciembre de 2007, cuando Maximino se dirigía a su domicilio sito en la c/ DIRECCION000 , de Barcelona, vio en el portal de su casa al acusado Hilario , mayor de edad y sin antecedentes penales, junto a un tercero ya juzgado por estos hechos, quienes le requirieron para marchar a casa de Hilario al objeto de hablar de los problemas que hacía poco habían tenido bandas rivales entre gitanos y dominicanos.
Mas como Maximino se negara, el tercero colocándole un cuchillo en la espalda le dijo "Tira, vamos o te lo clavo aquí mismo", ante lo cual Maximino fue al domicilio de Hilario , donde también se hallaba esperando un cuarto, hermano del acusado y ya juzgado por estos hechos, y entre todos colocaron un somier delante de la puerta para impedir a Maximino la fuga, le sentaron por la fuerza en una silla, subieron el volumen de la televisión al máximo, y le exigieron la entrega de 1000 euros aquella misma noche.
Entonces cuando Maximino se levantó de la silla y dijo que no podía darles ese dinero, el acusado ordenó a su hermano para que lo atara, cosa que hizo el mismo, a la vez que, una vez atadas las manos a la espalda, continuaron pidiéndole el dinero, amedrentándole con matarlo si no les entregaba dicha cantidad de dinero.
Atemorizado Maximino , telefoneó a un compañero de trabajo - Abel -, para que le facilitara la cantidad de 400 euros a cuenta de su salario, y, mientras tanto llegaba éste, los acusados, actuando con la intención de menoscabar la integridad física de Maximino y causarle aún mayor temor, concretamente el acusado, llenó una cuchara de aceite y después de calentarlo le obligó a beberlo, mientras le amenazaba con un cuchillo.
Después el acusado junto Maximino y los terceros, se dirigieron al cruce entre c/ DIRECCION000 Avd. prim, donde esperaron a Abel , quien hizo entrega a Maximino de los 400 euros marchando todos del lugar, advirtiendo el acusado a Maximino que se verían nuevamente el 15 de diciembre para que les diera el resto del dinero.
Fundamentos
I.- La conformidad del acusado con los hechos objeto de acusación, su calificación jurídica y las nuevas penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, a las que se adhirió su defensa, manifestada en el acto del juicio oral, y cuando esta parte no conceptuó necesaria la prosecución del juicio, determina el contenido de la Sentencia conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
II.- Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen para el acusado un delito de secuestro del artículo 164 así como una falta de lesiones del art. 617.1º , ambos preceptos del Código Penal, de los que es autor el acusado, no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha calificación, a la participación, a la imposición de las costas, en su caso, a la no concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y al no pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra, en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al mencionado artículo 787 , pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal, en virtud del poder conferido por la Constitución y la Ley, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo y en nombre de Su Majestad el Rey,
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Hilario como autor responsable de un delito de secuestro del artículo 164 y de una falta de lesiones del art. 617.1º , ambos preceptos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, por el delito apreciado, de SEIS AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por la citada falta la de TREINTA DIAS MULTA, a razón de una cuota diaria de 6 euros , con la responsabilidad personal subsidiaria de 60 días en caso de impago, así como al pago de las costas procesales procedentes y sin responsabilidades civiles que exigir.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente no cabe la interposición de Recurso ordinario alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.
