Sentencia Penal Nº 301/20...io de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Penal Nº 301/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 34/2013 de 13 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Asturias

Nº de sentencia: 301/2013

Núm. Cendoj: 33044370032013100267

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00301/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

ROLLO: 0000034 /2013

SENTENCIA Nº 301/13

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Magistrados/as

D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

D./DÑA. VIRGINIA FERNANDEZ PEREZ

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En Oviedo a 13 de Junio de 2013

Vistos por la Ilma. Audiencia Provincial de Asturias, Sección Tercera, el presente rollo de Sala nº34/13 derivado del Procedimiento Abreviado nº 8/13, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Avilés, seguido por un delito contra la salud pública contra Ezequias , con DNI. Nº NUM000 , nacido el día NUM001 de 1988, en Ourense, hijo de Mª Jesús y José Antonio, de profesión montador de estructuras metálicas, con domicilio en C/ DIRECCION000 , bloque NUM002 , piso NUM003 de la localidad de Salinas-Asturias-, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Aranzazu Garmendia Lorenzana y defendido por el Letrado D. Ignacio Hernando Acero; causa en la que ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Dña. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-Se declaran Hechos Probados los que a continuación se relacionan:

El día 3-6-2012, aproximadamente a las 01.00 horas, agentes de la Guardia Civil que se hallaban en una campaña de prevención de consumo de drogas, detienen un vehículo a la altura de Raíces Nuevo en el que se hallaba el acusado en compañía de otra persona. En el registro personal que se le hizo, le encontraron 24 papelinas de cocaína con un peso total de 11 gramos y una riqueza base del 17,3% y una cantidad de MDMA de 2,15 gramos con una riqueza del 76,8%, sustancias estas destinadas al tráfico y valoradas en su conjunto en 445 euros.

El acusado es consumidor de larga duración de ketamina, cocaína y cannabis, que afectaba a su capacidad volitiva.

Carece de antecedentes penales computables en esta causa.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal tras introducir las variaciones que estimó oportunas presentó escrito de calificación suscrito por el letrado de la defensa y por el propio acusado calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los que causan grave daño a la salud contemplado en el art. 368.1 º y 2º del Código Penal concurriendo la atenuante de drogadicción contemplada en el art. 21.2 del Código Penal , considerando autor de los mismos al acusado, Ezequias , para quien solicitó la imposición de la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria legal correspondiente y multa de 445 euros.

TERCERO.-La defensa ratifico el escrito y el acusado mostró su conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos que se declaran probados constituyen un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud tipificado en el Art. 368.1 º y 2º del Código Penal .

SEGUNDO.-Del delito descrito aparece como responsable penal en concepto de autor el acusado, Ezequias , dada su participación material, voluntaria y directa en la ejecución de los actos que integra el tipo penal reseñado, al resultar así del reconocimiento de los hechos implícito en la conformidad prestada en el plenario dicho acusado puesto todo ello en relación con las pruebas obrantes en la causa.

TERCERO.-concurre la atenuante de drogadicción contemplada en el art. 21.2 del Código Penal .

CUARTO.-Las costas resultan de preceptiva imposición al acusado con arreglo a lo establecido en el art. 123 del Cº penal en relación con los arts. 240 y siguientes de la L. E. Criminal .

Fallo

Que debemos condenar y condenamos, con su conformidad, a Ezequias como autor penalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA ya definido concurriendo la atenuante de drogadicción, a la pena de UN AÑO Y 6 MESESde prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como a la pena de multa de 445 EUROS todo ello con expresa imposición de las costas causadas.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que es firme.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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