Sentencia Penal Nº 301/20...il de 2014

Última revisión
02/06/2014

Sentencia Penal Nº 301/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 114/2013 de 07 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: IBARRA IRAGUEN, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 301/2014

Núm. Cendoj: 08019370062014100275


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

ROLLO Nº 114/2013

JUICIO DE FALTAS 303/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 CERDANYOLA DEL VALLES

S E N T E N C I A Nº

Il ma. Sr. Magistrado

D. JESUS IBARRA IRAGUEN

En la ciudad de Barcelona a 7 de abril de 2014

La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con la Ilma. Sra. referenciada al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 303/2013 por el Juzgado de Instrucción número 7 de los de Cerdanyola del Valles , por falta de lesiones en el que fueron partes Teodulfo como denunciante y Juan Pedro como denunciado cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, y, el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por Teodulfo , contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 19 de junio de 2013

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

'FALLO: Condenar a Juan Pedro como autor de una falta de lesiones a la pena de 1 mes multa con una cuota diaria de 3 euros , y a indemnizar a Teodulfo en la cantidad de 210 euros , todo ello con expresa imposición de costas '

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por Teodulfo , que, admitido, se le dio el trámite correspondiente por el propio instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.

TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales


SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada cuyo texto


Fundamentos

SE ACEPTAN los de la sentencia impugnada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO.-Se articula el recurso manifestando el recurrente su disconformidad con la cuantía de la indemnización fijada argumentando que no se ha tenido en cuenta las secuelas reales sufridas , para cuya evaluación interesa nueva revisión por parte del médico forense.

La Sentencia fija la indemnización en base a l informe forense que obra al folio 19 de las actuaciones que , a su vez, ha tenido en cuenta los informes médicos de urgencia efectuados por el CAP de Cerdanyola ( folios 15 y ss ) .; en el mencionado informe se señala que el tiempo de curación será de cinco días ( con 2 días impeditivos ) , sin que sean previsibles secuelas ; el acto de juicio oral se celebró después de transcurrido ese plazo , puesto que las lesiones se produjeron el día 6 de junio y el plenario el día 19 , por lo que las secuelas aludidas ya debían de haberse producido ; el único tratamiento seguido lo fue con inflamatorios por lo que la indemnización acordada es ajustada a derecho.

SEGUNDO.-Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

VISTOSlos artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por Teodulfo debo CONFIRMAR Y CONFIRMO la Sentencia de fecha 19 de junio de 2013 , dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 1 de Vic , cuya parte dispositiva se ha trascrito anteriormente, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, y , en nombre de S.M. El Rey, lo pronuncio, mando y firmo

DILIGENCIA DE PUBLICACION.-La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada que la firma, constituida en audiencia pública en la Sala de Vistas de esta Sección, de lo que yo , La Secretaria, doy fe.


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