Sentencia Penal Nº 301/20...il de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 301/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 78/2015 de 20 de Abril de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Abril de 2015

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MAGALDI PATERNOSTRO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 301/2015

Núm. Cendoj: 08019370022015100200

Núm. Ecli: ES:APB:2015:3980

Núm. Roj: SAP B 3980/2015


Encabezamiento


Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEGUNDA
Rollo de Apelación nº AF78/15
Juicio de Faltas nº 1062/13
Juzgado de Instrucción nº 3 de Sabadell
S E N T E N CI A nº 301
En la ciudad de Barcelona a veinte de abril de dos mil quince
Visto en grado de apelación en el día de la fecha por S.Sª Ilma Doña Maria José Magaldi Paternostro,
Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida en Tribunal
unipersonal, el Juicio de Faltas seguido bajo el número AF78/15 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Sabadell
por falta de hurto en el que fueron partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como
denunciado Lucas en virtud del recurso de apelación interpuesto por dicho acusado contra la sentencia
dictada en el mismo a 19 de septiembre de 2013 por la Ilma Sra. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte anteriormente reseñada y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado de Instrucción, remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso planteado, teniendo entrada en la misma a 13 de abril de 2015.



TERCERO.- En el presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.



CUARTO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

Ni se aceptan ni se rechazan los hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- Ni se aceptan ni se rechazan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada que se sustituyen por los contenidos en esta resolución

SEGUNDO.- Sustenta la parte recurrente el recurso de apelación que interpone contra la sentencia dictada en la primera instancia sobre los motivos que expone en el escrito de formalización del recurso sobre cuya base solicita en esta alzada la revocación de la sentencia y que se acuerde de conformidad con sus pretensiones. .

El recurso interpuesto, sin entrar en el fondo, no puede prosperar en esta alzada por las razones jurídicas que se explicitan en los siguientes Fundamentos de Derecho

TERCERO. - Analizada la causa se observa lo siguiente: 1º) Dictada sentencia a 19 de septiembre de 2013 (folio 67), se notificó al Ministerio fiscal el 30 de septiembre de 2013 (folio 70 vuelto) ordenándose la notificación al acusado via exhorto a Badalona el día 20 de septiembre de 2013 (folio 72).

2º) Tras diversas vicisitudes se notifica la sentencia personalmente al acusado a 23 de octubre de 2013 (folio 85) interponiéndose recurso de apelación del que se da traslado al Ministerio Fiscal y a la denunciante por diez días el 18 de noviembre de 2013 (folio 90).

3º) La notificación de la sentencia y del recurso a la denunciante tiene lugar tras un ir y venir entre distintos Juzgados a 10 de mayo de 2014, remitiéndose finalmente los autos a esta Sección para la resolución del recurso a 24 de marzo de 2015 .



CUARTO.- El articulo 132 del CP determina que el cómputo de la prescripción se inicia desde la realización del 'ultimo acto directamente dirigido contra el presunto responsable del delito o falta' lo que en el supuesto que nos ocupa tuvo lugar (como muy tarde atendido que la denunciante no es parte) en el momento en que ordenada la notificación a la misma del recurso interpuesto por el acusado a 18 de noviembre de 2013 se logra el dia 10 de mayo de 2014 .

Desde este dia hasta el dia 24 de marzo de 2015, día en que se ordena elevar los autos a esta Audiencia para resolver el recurso, la causa ha permanecido inactiva, es decir, el procedimiento contra el culpable ha estado paralizado durante mas de diez meses, lo cual obviamente supera con creces el plazo prescriptivo de seis meses (de inactividad) establecido para las infracciones constitutivas de falta en el articulo 131.2 del CP .

Dicho en términos sintéticos, debido a una lentitud procedimental injustificable el Juzgado de Instrucción nº 3 de Granollers ha dejado prescribir la falta por lo que al tratarse la prescripción de una cuestión de orden público la Juez a quo debió haber declarado de oficio dicha prescripción en vez de elevar a la Sala un recurso de apelación abocado al fracaso.



QUINTO. , Se declaran de oficio las costas procesales del recurso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y ss del Código Penal y 239 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas de general aplicación al caso, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que sin entrar en el fondo del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Lucas contra la sentencia dictada a 19 de septiembre de 2013 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Granollers en el Juicio de Faltas nº 1062/13 debia declarar y declaraba extinguida la responsabilidad penal de dicho acusado por los hechos objeto de esta causa por concurrencia del instituto de la PRESCRIPCION , declarando de oficio las costas procesales del recurso.

.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos
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