Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 301/2015, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 2, Rec 432/2015 de 17 de Diciembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Diciembre de 2015
Tribunal: AP - Navarra
Ponente: COBO SAENZ, JOSE FRANCISCO
Nº de sentencia: 301/2015
Núm. Cendoj: 31201370022015100324
Núm. Ecli: ES:APNA:2015:637
Núm. Roj: SAP NA 637/2015
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 000301/2015
Ilmo. Sr.
Presidente
D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ ( Ponente)
Magistrado/a
Ilmo. Sr.
D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ
Ilma. Sra.
Dª. RAQUEL FERNANDINO NOSTI.
En Pamplona/Iruña, a 17 de diciembre de 2015.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilms. Srs/Sra Magistrados
y Magistrada al margen expresados, ha visto en juicio oral y público celebrado el pasado día 8 de octubre, el
presente Rollo Penal de Sala nº 432/2015, derivado de los autos de Procedimiento Abreviado nº 4505/2014,
procedente del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Pamplona/Iruña, por presuntos delitos de: A.- Pertenencia a
grupo criminal del articulo 573 TER 1 B CP . B.- Delito continuado de falsificación de tarjetas del articulo 399
bis 1 CP y 74.1 CP en concurso ideal con un delito continuado de estafa de los artículos 248.2 c y 249 CP
. Frente a: 1.- Eduardo , nacido el NUM000 de 1981, en Sofia (República de Bulgaria) hijo de Blanca
y de Milagros . En situación de prisión provisional por esta causa, en la que fue constituido mediante Auto
de fecha 4 de Septiembre del año 2014, habiéndose producido su detención con fecha 1 de septiembre de
2014; sin antecedentes penales en España. Representado procesalmente por el Procurador de los Tribunales
D. Carlos Hermida Santos y defendido por el Letrado D. David Nagore Santandreu. 2.- Zaida , nacida el
NUM001 de 1981, en Dupinsa (República de Bulgaria) hija de Luis Enrique y de Gracia . En situación de
prisión provisional por esta causa, en la que fue constituido mediante Auto de fecha 4 de Septiembre del año
2014, habiéndose producido su detención con fecha 1 de septiembre de 2014; sin si antecedentes penales
en España . Representada procesalmente por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Hermida Santos y
defendida por el Letrado D. David Nagore Santandreu.
Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la Sección D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.
Antecedentes
PRIMERO.- HECHOS DECLARADOS PROBADOS : Habida cuenta del acuerdo de conformidad, debidamente ratificado por la Ilustrísima Señora Fiscal y el Sr. Letrado defensor de los encausados en la sesión del acto de juicio oral, celebrado el día de hoy y confirmado por los encausados, advertidos de las consecuencias de dicha conformidad; establece como probados los siguientes hechos: 'A raíz de la interposición de una serie de denuncias de numerosas víctimas que daban cuenta de la utilización fraudulenta de su tarjeta de crédito en cajeros y establecimientos de Vietnam, tras haber dispuesto todas ellas de efectivo en cajeros automáticos de Caja Rural de Navarra, ubicados en la sucursal de la calle Villafranca, nº 10 de Pamplona y en otras sucursales de dicha entidad y del Banco Sabadell en esta ciudad, la actividad desplegada por los agentes investigadores del Grupo II de Delincuencia Económica y Crimen Organizado de la Brigada Provincial de Policía Judicial, y el contenido de las observaciones telefónicas practicadas permitieron comprobar que los acusados, los nacionales búlgaros Eduardo e Zaida , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales en España, en situación regular en nuestro país, en compañía de otras dos personas no identificadas, puestos de común acuerdo y tras el reparto de funciones, formando parte de un grupo criminal con la finalidad de cometer delitos contra la propiedad, habían procedido a colocar dispositivos en el lector de tarjetas y en el teclado de marcaje numérico y de operaciones del cajero automático de la citada sucursal de Caja Rural de Navarra, sita en la calle Villafranca, nº 10 de Pamplona.
Y así, el día 4 de julio, sobre las 17.46 horas, el acusado Eduardo , junto a otro varón no identificado suficientemente, procedió a instalar aparatos lectores de tarjetas en el citado cajero, mientras la acusada Zaida realizaba labores de vigilancia con otra joven que tampoco ha podido ser identificada, procediendo a desinstalarlos sobre las 18:21 horas del mismo día; y el día 5 de julio de 2014, sobre las 10:46 horas, en la misma sucursal y con el mismo reparto de funciones, los acusados procedieron a instalar nuevamente aparatos lectores de tarjetas, que procederían a desinstalar sobre las 13:59 horas de dicho día.
La colocación de los dispositivos indicados tenía como finalidad la clonación de las tarjetas que en los mencionados cajeros se utilizasen, mediante la lectura y grabación de los datos de las tarjetas bancarias, para la ulterior creación de tarjetas falsas con los datos obtenidos, método conocido como 'skimming o 'cloning'.
En concreto, los acusados, con este método, clonaron 21 tarjetas de la entidad bancaria Caja Rural de Navarra, que pocos días después, el 7 de julio de 2014, terceras personas no identificadas, en connivencia con los acusados, usaron para extracciones de dinero en efectivo en cajeros de Vietnam.
Los perjudicados que operaron en el citado cajero de Caja Rural en los intervalos temporales arriba referenciados, a quienes esta entidad ha reparado por su cuenta el perjuicio sufrido, son los siguientes: Luis Angel , que sufrió ocho operaciones fraudulentas que ascienden a 600,29€.
- Sara , que sufrió dos cargos fraudulentos por importe de 57,62€.
- Aquilino , que sufrió quince operaciones fraudulentas q ascienden a un total de 1.213, 77€.
- Candelaria , que sufrió cuatro cargos no autorizados por importe de 589,29€.
- Josefa , que sufrió cuatro extracciones de dinero no autorizadas por importe total de 607,89€, - Geronimo , que sufrió nueve operaciones fraudulentas por un importe total de 506,90€.
- Remedios , que sufrió tres extracciones fraudulentas por importe total de 291,07€.
- Rosendo , que sufrió cuatro extracciones fraudulentas por importe total de importe total de 607,89€, - Concepción , que sufrió 18 cargos fraudulentos por importe total de 2034,92€.
- Carlos Daniel , que sufrió 10 cargos fraudulentos por importe total de 535,55€.
- Alfredo , que sufrió dos cargos fraudulentos por importe total de 207,98€.
- Cesareo que sufrió varias extracciones fraudulentas por un importe total de 200€.
- Lucía , que sufrió cuatro extracciones fraudulentas por importe total de de 589,29€.
- Felipe que sufrió cinco extracciones fraudulentas por importe de 589,29€.
- Jenaro , que sufrió dos extracciones fraudulentas por importe de 207.98€ - Sonia , que sufrió una extracción fraudulenta por importe de 103,99€ - Pelayo , que sufrió varias extracciones fraudulentas por importe de 173,32 € .
- Carlota , que sufrió varias extracciones fraudulentas por importe de 607,89€.
- Luis Pedro , que sufrió varias extracciones fraudulentas por importe de 607,29€.
- Irene , que sufrió varias extracciones fraudulentas por importe de 607,89€.
- Argimiro , que sufrió varias extracciones fraudulentas por importe de 659,26€.
En el registro efectuado el día 1 de septiembre de 2014 en el domicilio de la acusada, Zaida , sito en la CALLE000 , NUM002 , escalera NUM003 , NUM004 NUM005 de Pamplona, se aprehendieron los siguientes efectos: -Ordenador portátil marca Toshiba (Evidencia 1), modelo Satellitec660-D- 149, con nº de serie NUM006 , conteniendo en su interior (Evidencia 1.1) disco duro marca Toshiba, con nº de serie NUM007 y CD-R marca Verbatim de 700MB de capacidad, - Ordenador portátil marca Packard Bell, (Evidencia 2), modelo Kamet AM, con nº de serie NUM008 , conteniendo en su interior (Evidencia 2.1) disco duro marca Western Digital, con nº de serie NUM009 y capacidad de 500GB.
-Nueve dispositivos USB, con cables en su parte posterior (Evidencias 3 a 11) -Capturador de video (Evidencia 12), -Capturador de video en carcasa plástica (Evidencia 13), -Tres carcasas de cajero automático, incorporando en su parte posterior diversos circuitos, baterías y microcámara (Evidencias 14 a 16), -Dos carcasas de cajero automático con el dibujo de una tarjeta de crédito con imagen 'BANCO O CAJA (Evidencia 17), incorporando en su parte posterior una serie de circuitos y lo que parece ser un lector de banda magnética.
Tras realizar el análisis de los dispositivos localizados, se pudo determinar que dichos dispositivos están compuestos por los elementos necesarios para fabricar una boca lectora (skimmer) capaz de copiar y almacenar las bandas magnéticas de las tarjetas bancarias que se introducen en el cajero de la entidad bancaria donde es acoplado. La instalación de dichos elementos permite copiar las numeraciones de tarjetas bancarias de los usuarios sin que éstos se percaten del hecho, estando todas las funciones operativas y no alterando el normal funcionamiento del cajero de la entidad. Asimismo, los capturadores de video están diseñados y acoplados a unas regletas que van adosadas al cajero de la entidad bancaria para poder capturar el código PIN de las tarjetas bancarias, con el fin de crear, posteriormente, una tarjeta funcional.
Los acusados con fecha 24 de noviembre de 2015 han abonado para pago de la responsabilidad civil, la cantidad de 11.600 euros. '
SEGUNDO.- En virtud de dicho acuerdo de conformidad, los hechos han sido calificados como constitutivos de: A) UN DELITO CONTINUADO DE FALSIFICACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO DEL ART. 399 bis 1 del C.Penal , en relación con el art. 74 del mismo texto legal , EN CONCURSO IDEAL ( art. 77.C.Penal .) CON UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA del art. 248,2c ) y 249, en relación con el art. 74 del mismo texto legal .
B) UN DELITO DE PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL del art. 570 ter 1 b) del C.Penal .
De los expresados delitos son responsables en concepto de autores ambos acusados.
Concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño del articulo 21.5 CP .
Se modifica la conclusión quinta y se interesa para los acusados las siguientes penas: por el delito de pertenencia a grupo criminal del articulo 573 TER 1 B CP , 6 MESES DE PRISION, por el delito continuado de falsificación de tarjetas del articulo 399 bis 1 CP y 74.1 CP en concurso ideal con un delito continuado de estafa de los artículos 248.2 c y 249 CP , la pena de 4 AÑOS Y 6 MESES DE PRISION, ACCESORIAS Y COSTAS.
La defensa y representación de los acusados, y respecto de lo cual, el Ministerio Fiscal no se opone, de conformidad con el articulo 89 CP , interesa el cumplimiento de la pena de prisión del siguiente modo: Con arreglo a lo dispuesto en el articulo 89.4 CP , y al tratarse de reos ciudadanos comunitarios que han cometido un delito 'que representa una amenaza grave para el orden público', CUMPLIR 3 AÑOS de los 5 años impuestos en sentencia , DE FORMA EFECTIVA EN ESPAÑA y SUSTITUIR los restantes 2 AÑOS de PRISION, de conformidad con el articulo 89.4 , 89.2 y 89.5 CP , POR EXPULSION DEL TERRITORIO.
TERCERO.- En la tramitación del presente proceso, ante este Tribunal, se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Habida cuenta de la conformidad obtenida por la defensa de las personas encausadas y el Ministerio Fiscal, confirmada por Eduardo e Zaida , verificar la información requerida por el artículo 786.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en la sesión del acto de juicio celebrado el día de hoy, los hechos declarados probados, en el Antecedente de ' Hechos Declarados Probados ' de esta Sentencia, son constitutivos de: A) UN DELITO CONTINUADO DE FALSIFICACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO DEL ART. 399 bis 1 del C.Penal , en relación con el art. 74 del mismo texto legal , EN CONCURSO IDEAL ( art. 77.C.Penal .) CON UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA del art. 248,2c ) y 249, en relación con el art. 74 del mismo texto legal .
B) UN DELITO DE PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL del art. 570 ter 1 b) del C.Penal .
SEGUNDO.- De los expresados delitos , son resposables en concepto de autores las personas encausadas : Eduardo e Zaida , conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal , por haber realizado personal y directamente por sí mismos los hechos que los integran.
TERCERO.- Concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño, prevista en el artículo 21.5ª del Código penal con el carácter de muy cualificada.
CUARTO.- Procede imponer las siguientes penas: por el delito de pertenencia a grupo criminal del articulo 573 TER 1 B CP , 6 MESES DE PRISION , así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena en la medida en que lo reconozca su estatuto de ciudadano/na de la Unión Europea.
por el delito continuado de falsificación de tarjetas del articulo 399 bis 1 CP y 74.1 CP en concurso ideal con un delito continuado de estafa de los artículos 248.2 c y 249 CP , la pena de 4 AÑOS Y 6 MESES DE PRISION, así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena en la medida en que lo reconozca su estatuto de ciudadano/na de la Unión Europea.
En cuanto al modo de cumplimiento de dichas penas, habida cuenta de la expresa conformidad manifestada por las personas encausadas, debidamente informadas a este respecto, en el acto de juicio oral, el mismo se conforma del siguiente modo : 3 AÑOS de los 5 años impuestos en sentencia , DE FORMA EFECTIVA EN ESPAÑA y se SUSTITUYEN los restantes 2 AÑOS de PRISION, de conformidad con el articulo 89.4 , 89.2 y 89.5 CP , POR EXPULSION DEL TERRITORIO NACIONAL , de modo que teniendo en cuenta el período en que han estado privados de libertad por esta causa-siendo la fecha de detención el 1 de septiembre de 2014-, permanecerán en prisión hasta el día 1 de septiembre de 2017, fecha en la cual, se verificará la expulsión de territorio nacional, con prohibición de regreso durante el plazo de 10 años.
QUINTO.- Las costas procesales, han de ser impuesta por ministerio de la Ley, a toda persona penalmente condenada, ( art. 123 del C. Penal , en relación, con el art. 240.2 de la LECrim .).
Vistos los artículos y preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos , a Eduardo e Zaida , como responsables en concepto de autores de los delitos de: A) UN DELITO CONTINUADO DE FALSIFICACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO DEL ART. 399 bis 1 del C.Penal , en relación con el art. 74 del mismo texto legal , EN CONCURSO IDEAL ( art. 77.C.Penal .) CON UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA del art. 248,2c ) y 249, en relación con el art. 74 del mismo texto legal .B) UN DELITO DE PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL del art. 570 ter 1 b) del C.Penal .
Concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño, prevista en el artículo 21.5ª del Código penal con el carácter de muy cualificada.
por el delito de pertenencia a grupo criminal del articulo 573 TER 1 B CP , 6 MESES DE PRISION , así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena en la medida en que lo reconozca su estatuto de ciudadano/na de la Unión Europea.
por el delito continuado de falsificación de tarjetas del articulo 399 bis 1 CP y 74.1 CP en concurso ideal con un delito continuado de estafa de los artículos 248.2 c y 249 CP , la pena de 4 AÑOS Y 6 MESES DE PRISION, así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena en la medida en que lo reconozca su estatuto de ciudadano/na de la Unión Europea.
E igualmente al pago de las costas procesales.
El cumplimiento de dichas penas, se conforma del siguiente modo: 3 AÑOS de los 5 años impuestos en sentencia , DE FORMA EFECTIVA EN ESPAÑA y se SUSTITUYEN los restantes 2 AÑOS de PRISION, de conformidad con el articulo 89.4 , 89.2 y 89.5 CP , POR EXPULSION DEL TERRITORIO NACIONAL , de modo que teniendo en cuenta el período en que han estado privados de libertad por esta causa-siendo la fecha de detención el 1 de septiembre de 2014-, permanecerán en prisión hasta el día 1 de septiembre de 2017 , fecha en la cual, se verificará la expulsión de territorio nacional, con prohibición de regreso durante el plazo de 10 años .
La presente resolución es firme, puesto que anticipado el contenido de su fallo, en el acto de juicio, por la Ilustrísima Señora Fiscal, y el Señor Letrado defensor del encausado dos, así como por estos mismos, se manifestó su voluntad de no recurrirla.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio a la causa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
