Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 301/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 782/2018 de 21 de Mayo de 2018
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 21 de Mayo de 2018
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PELLUZ ROBLES, LUIS CARLOS
Nº de sentencia: 301/2018
Núm. Cendoj: 28079370152018100330
Núm. Ecli: ES:APM:2018:9547
Núm. Roj: SAP M 9547/2018
Encabezamiento
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934582,914933800
Fax: 914934584
GRUPO DE TRABAJO 4 I
37051540
N.I.G.: 28.079.51.1-2015/7044436
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 782/2018
Origen :Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid
Procedimiento Abreviado 412/2015
Apelante: D./Dña. Amparo y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Procurador D./Dña. MONICA ANA LICERAS VALLINA
Letrado D./Dña. JUAN LUIS SAENZ MARTINEZ
Apelado:
S E N T E N C I A nº 301/18
Iltmos. Sres.:
D. CARLOS FRAILE COLOMA
D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES (ponente)
D. ALBERTO MOLINARI LOPEZ RECUERO
En Madrid, a 21 de mayo de 2018.
VISTO en grado de apelación ante la SECCION 15ª de esta Audiencia de Madrid el presente Rollo
dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal
que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto
por Amparo , contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el 5 de marzo de 2018 por la Ilma. Sra.
Juez de dicho Juzgado, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que
expresa la decisión del Tribunal
Antecedentes
PRIMERO .- Los hechos probados de la Sentencia apelada son del tenor literal siguiente:
PRIMERO.- Son hechos probados y así se declaran que sobre las 16.40 horas del día 20 de abril de 2015 la acusada Amparo , mayor de edad y sin antecedentes penales, guiada por el ánimo de enriquecerse ilícitamente, se dirigió al establecimiento comercial H&M del Centro Comercial DIRECCION000 , sito en la CALLE000 de Madrid, y sustrajo diversas prendas, que guardó en una bolsa forrada de papel aluminio y colocó en un carrito de bebe, dirigiéndose a continuación a la salida de la tienda sin pasar por la línea de cajas. La acusada fue sorprendida por el vigilante de seguridad una vez traspasados los arcos de seguridad del establecimiento.
No ha resultado acreditado que el valor de los objetos sustraídos, que fueron recuperados sin daños y entregados en depósito a su legítima propietaria, supere los 400 euros.
SEGUNDO.- La causa ha estado parada por causa no imputable al acusado desde que se remitieron las actuaciones al Juzgado de lo Penal el 17/11/2015 hasta que se dictó auto de admisión de pruebas el 17/02/2017. Es decir un total de 15 meses.
Y el 'FALLO: SE ABSUELVE a Amparo del DELITO DE HURTO en grado de TENTATIVA por el que ha sido acusada.
SE CONDENA a Amparo como autor penalmente responsable de un DELITO LEVE DE HURTO en grado de TENTATIVA, anteriormente definido, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de DOS MESES DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE 4 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal en caso de impago.
Se acuerda la entrega definitiva de los efectos intervenidos a su legítima titular.
Todo ello con expresa imposición de las costas procesales.
SEGUNDO .- Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, no celebrándose vista pública al solicitarlo la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.
TERCERO .- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTA el relato de hechos probados que contiene en la Sentencia recurrida. Debiendo añadirse que 'el 4.11.15 se dictó diligencia por la que el Juzgado de Instrucción remitía al Juzgado de lo Penal la causa, por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid se dictó el 17.02.17 diligencia haciendo constar que el 17.11.15 se habían recibido los autos'.
Fundamentos
PRIMERO .- El recurso propone un solo motivo de infracción de Ley por inaplicación de los arts. 131 y 132 del Código Penal , interesando la revocación de la sentencia por prescripción.
Del examen de la causa y teniendo en cuenta la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo, hemos de concluir que los hechos están prescritos.
Los hechos se han calificado en la sentencia como constitutivos de un delito leve de hurto y el plazo de prescripción de los delitos leves es de un año según el art. 131 CP .
Para determinar si se produce la extinción de la acción por prescripción se ha de tener en cuenta el dies a quo, esto es, la fecha de paralización de las actuaciones y el dies ad quem, esto es las sucesivas actuaciones judiciales que han interrumpido el plazo.
Del examen de la causa, se desprende que el 4.11.15 se dictó diligencia por la que el Juzgado de Instrucción remitía la causa al Juzgado de lo Penal, por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid se dictó el 17.02.17 diligencia haciendo constar que el 17.11.15 se habían recibido los autos. Habiendo transcurrido entre el 17.11.15 y el 17.02.17 en exceso el plazo de prescripción.
La prescripción es un instituto jurídico que hace derivar determinadas consecuencias del transcurso del tiempo sin ejercer los derechos. La prescripción extintiva en el proceso penal, está recogida en el art.
130 del Código Penal como causa de extinción de la responsabilidad criminal. A diferencia del proceso civil, donde la prescripción debe ser alegada por las partes, ha establecido la doctrina del Tribunal Supremo, entre otros en la sentencia de 22.11.06 que 'La prescripción significa la expresa renuncia por parte del Estado del derecho a juzgar, en razón a que el tiempo transcurrido borra de alguna manera los efectos de la infracción, institución de carácter puramente material o de derecho sustantivo, ajena por tanto a las exigencias procesales de la acción persecutoria. Transcurrido un plazo razonable fijado por la norma, desde la comisión del delito, la pena ya no es precisa para la pervivencia del orden jurídico, ya no cumple sus finalidades de prevención social. Quiere ello decir que el ius puniendi viene condicionado por razones de orden público, de interés general o de política criminal, de la mano de la ya innecesariedad de una pena y de cuanto a principio de intervención mínima representa, pues resultaría altamente contradictorio imponer un castigo cuando los fines humanitarios, reparadores y socializadores, de la más alta significación, son ya incompatibles, dado el tiempo transcurrido'.....'Constituye doctrina consagrada la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta -paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente-, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto , en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan. No ofrece duda que la prescripción del delito puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como limite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena ( SSTS. 907/95 de 22.9 , 1211/97 de 7.10 '.
En el mismo sentido se ha pronunciado la STS de 16 de junio de 1993 ' la prescripción penal puede apreciarse de oficio por el órgano jurisdiccional cualquiera que sea la causa de la paralización procesal '.
La STC de 14.07.2008 establece que: 'los plazos de prescripción responden pues, esencialmente, a un deseo de aproximación del momento de la comisión del delito al momento de imposición de la pena legalmente prevista, dado que sólo así pueden satisfacerse adecuada y eficazmente las finalidades anteriormente mencionadas. Ni que decir tiene que ese deseo conlleva una incitación a los órganos judiciales y a los acusadores públicos y privados a actuar diligentemente a fin de no demorar el inicio de la persecución penal.
La diligencia del Juez y de la parte acusadora es también, por consiguiente, una de las finalidades que con carácter inmediato persigue la prescripción penal, en el entendimiento de que toda negligencia de uno y otra conduce a favorecer al supuesto delincuente con la eventual impunidad de su conducta'.
Establecido lo anterior, procede estimar el recurso y dictar la sentencia absolutoria, pues se aprecia la infracción de Ley propuesta por la recurrente.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de ambas instancias.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Amparo contra la sentencia dictada el 5 de marzo de 2018 en el Procedimiento Abreviado nº 412/2015 por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, REVOCAMOS la misma acordando en su lugar que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Amparo , de los hechos enjuiciados, al haber prescrito la acción penal y declaramos de oficio las costas procesales de ambas instancias.Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior resolución . Doy fe.
