Sentencia Penal Nº 301/20...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 301/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Tribunal Jurado, Rec 1798/2018 de 06 de Mayo de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Mayo de 2019

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ENRIQUE JESUS BERGES DE RAMON

Nº de sentencia: 301/2019

Núm. Cendoj: 28079381002019100025

Núm. Ecli: ES:APM:2019:15406

Núm. Roj: SAP M 15406:2019


Encabezamiento

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 5

37052000

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0059380

Tribunal del Jurado 1798/2018

O. Judicial Origen:Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid

Procedimiento Origen:Tribunal del Jurado 1006/2016

Contra: D./Dña. Estela

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO NICOLAS VALLELLANO

Letrado D./Dña. RICARDO VICENTE AGUD SPILLARD

SENTENCIA Nº 301/19

ILMO. SR. MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL JURADO

En Madrid, a seis de mayo de dos mil diecinueve.

La Sección Vigesimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal del

VISTAen juicio oral y público ante la Sección Vigesimotercera de esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal del Jurado, la causa TJ nº 1798/18 seguida por delito de infidelidad en la custodia de documentos en el que aparece como acusada Estela, con D.N.I. nº NUM000, defendida por el Abogado Don Ricardo Agud Spillard y reprensentada por el Procurador Don Antonio Nicolás Vallellano.

Antecedentes

PRIMERO.-La presente causa se incoó en virtud de denuncia del Ministerio Fiscal, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 50 de Madrid, tramitándose mediante las diligencias que se estimaron pertinentes conforme la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado y alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de delito de infidelidad en la custodia de documentos del artículo 413 del Código Penal, solicitando las penas de dos años de prisión, multa de quince meses con una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 en caso de impago, inhabilitación especial para el empleo o cargo público por tiempo de 4 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. La acusación particular, mediante la Abogada del Estado calificó provisionalmente los hechos como un delito continuado de infidelidad en la custodia de documentos, solicitando se impongan las siguientes penas a la acusada, dos años y siete meses de prisión, dieciséis meses multa con una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, e inhabilitación especial para el empleo o cargo público durante cuatro años y seis meses y costas. La defensa se mostró disconforme con ambas calificaciones solicitando la libre absolución.

SEGUNDO.-Formuladas acusación y defensa se remitió la causa a esta Audiencia Provincial, que dictó auto de hechos justiciables y se señaló vista oral ante el Tribunal del Jurado para los días 22 a 25 de abril de 2019. Constituido en forma el Tribunal del Jurado, se llevó a cabo el acto del juicio con el resultado que obra en el acta.

TERCERO.-Concluida la prueba el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones, manteniendo la calificación y penas solicitadas inicialmente. La Abogacía del Estado actuando como Acusación Particular, igualmente mantuvo su calificación y penas solicitadas, elevando sus conclusiones provisionales a definitivas. La defensa elevó a definitivas su conclusiones provisionales, añadiendo en el apartado de hechos, un último párrafo del siguiente tenor ' El INAEM tuvo conocimiento de la existencia de los requerimientos de fechas 13 de junio de 2.013, 19 de marzo de 2.014, 26 de enero de 2.015 y 8 de abril de 2.015, tras recibir una carta certificada con sello de entrada en el Registro específico del INAEM el 17 de septiembre de 2.015, que abrió Doña Estela y que, conteniendo una Diligencia de notificación de título ejecutivo, Providencia de Apremio en relación a las anteriores requerimientos de embargo de la nómina de Doña Estela y sanción, esta lo tramitó al Servicio de Habilitación correspondiente. Informaron las partes y fue oída la acusada en su derecho a la última palabra.

CUARTO.-Por el Magistrado-Presidente, oídas las partes, se redactó el objeto del veredicto, entregándose al Jurado que procediò a su deliberación y votación, emitiéndose veredicto de culpabilidad conforme consta en acta. Quedó la causa vista para sentencia.


EL TRIBUNAL DEL JURADO HA EMITIDO VEREDICTO, DECLARANDO POR UNANIMIDAD, PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS:

PRIMERO.-La acusada Estela es la única funcionaria destinada en el Registro del Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música (INAEM) y, como tal responsable de dar entrada, abrir, registrar y distribuir el correo ordinario y certificado a sus correspondientes departamentos; y la labor de los ordenanzas es la recogida de la correspondencia en correos y la entrega en registro.

La acusada Doña Estela, se encontraba en su puesto de trabajo el día 13 de junio del 2013 según parte de asistencia, día en el cual tuvo entrada la carta que procede al embargo de la nómina por parte de la Agencia Tributaria de Madrid dirigida a la acusada cuyo acuse de recibo tiene sello de entrada y fechador y nunca llegó a su destino.

SEGUNDO.-La acusada Doña Estela se encontraba en su puesto de trabajo o el día 19 de marzo del 2014 según parte de asistencia, día en el cual tuvo entrada una segunda carta que procedía al requerimiento de cumplimiento de embargo sobre el sueldo de la nómina por parte de la Agencia Tributaria de Madrid dirigida a la acusada cuyo acuse de recibo tiene sello de entrada y fechador y nunca llegó a su destino.

TERCERO.-La acusada Doña Estela se encontraban en su puesto de trabajo el día 26 de enero del 2015 se reciben una tercera carta el día 8 de abril del 2015 y una cuarta carta con la notificación del inicio del expediente sancionador, contra el INAEM y la resolución de sanción respectivamente por parte de la Agencia Tributaria de Madrid, las cuales no llegaron a su destino.

CUARTO.-La acusada Doña Estela se encontraba en su puesto de trabajo el día 13 de junio del 2013, 19 de marzo del 2014, 26 de enero del 2015 y 8 de abril del 2015.

La acusada Doña Estela es la única funcionaria destinada en el registro del INAEM, y, como tal la máxima y única responsable de dar entrada, abrir, registrar y distribuir el correo ordinario y certificado a sus correspondientes departamentos.

QUINTO.-Teniendo en cuenta la existencia de una quinta carta, fechada el 17 septiembre de 2015, la acusada al no aparecer su nombre dio registro y distribución a la misma a su correspondiente departamento.


Fundamentos

PRIMERO.- Dedicaremos este primer fundamento jurídico a explicar las razones por las que el Tribunal del Jurado considera probados los hechos recogidos en el anterior apartado de esta sentencia.

En cuanto al primero de los hechos probados razona el Jurado, que los tres testigos que declararon en el juicio, María Virtudes, Adelaida y Agustina, y la propia acusada, manifestaron que esta última era la máxima e única responsable de dar entrada, abrir, registrar y distribuir el correo. También en la documental (páginas 59 y 60), que describe la labor de los ordenanzas, que eran las dos testigos citadas en último lugar, recogían la correspondencia en la Estafeta de Correos y la entregaban en el Registro. Por ello, la acusada que se sencontraba en su puesto de trabajo el día 13 de junio de 2.013, según la documental, del parte de asistencia, que consta (en la página 18 de la documental) día en el que tuvo entrada, la carta por la que se procedía al embargo de la nómina por parte de la Agencia Tributaria, dirigida la acusada, cuyo acuse de recibo tiene sello de entrada y fechador pero nunca llegó a su destino ( folio 209).

Respecto del segundo de los hechos. El día 19 de marzo del 2014, según el parte de asistencia (que consta la página 19 de la documental), tuvo entrada una segunda carta, que procedía al requerimiento de cumplimiento embargo sobre el sueldo de la nómina de la Agencia Tributaria, dirigida a la acusada, cuyo acuse de recibo tiene sello de entrada y fechador y nunca llegó a su destino (el acuse de recibo folio 209).

En cuanto al tercero de los hechos, Estela se encontraba en su puesto de trabajo el día 26 de enero de 2015, cuando se recibió una tercera carta y el día 8 de abril de 2015 una cuarta carta (según consta en los partes de asistencia páginas 20 y 21 de la documental) con la notificación del expediente sancionador al INAEM, así como de la sanción impuesta (como consta en la página 210) y que no llegaron a su destino.

El cuarto de los hechos probados, la acusada se encontraban su puesto de trabajo el día 13 de junio de 2013, el 19 de marzo de 2014, el 26 de enero de 2015 y el 8 de abril de 2015, según los partes de asistencia que se han mencionado.

Ha quedado probado también el hecho favorable cuarto, según el cual hubo una quinta carta fechada el 17 de setiembre el 2015, (documental folio 189) en la que se alude de nuevo la sanción y que la acusada le dio el curso normal siendo recibida del departamento correspondiente, concluyendo jurado, que lo hizo, porque ni va dirigida a su nombre.

SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de infidelidad en la custodia de documentos, penado en el artículo 413 del Código Penal, que exige que el sujeto activo sea autoridad o funcionario, pero no cualquiera, el autor ha de tener encomendada la custodia del documento; puede tratarse de cualquier documento, público o privado y la acción consiste en sustraer, destruir u ocultar los citados documentos. En la presente causa concurren todos los elementos del delito antes mencionados, Estela, era la única funcionaria encargada y responsable del Registro General de INAEM, y por tanto tenía como función recibir, abrir y repartir el correo que llegaba al citado Organismo. En consecuencia tenía la custodia de los documentos que recibía hasta su distribución al departamento correspondiente, y eran documentos que acordaban el embargo de su sueldo, procedentes de la Agencia Tributaria de Madrid, siendo perjudiciales para la acusada, decidió sustraer en cuatro ocasiones las cartas relativas al embargo de su sueldo y las correspondientes a la apertura de expediente y sanción al INAEM, para impedir la traba del sueldo de la acusada. Dio el curso establecido a la última carta, porque no iba dirigida a su nombre, siendo por esta misiva, a través de la cual, el INAEM, tuvo conocimiento por primera vez del embargo del sueldo de la funcionaria, y del expediente y sanción de 150 €, que se le había impuesto al no atender los requerimientos.

No se aprecia la continuidad delictiva por la que acusaba la Abogacía del Estado, por tratarse de varios hechos cometidos en unidad natural de acción, que son aquellos que tienen una unidad de propósito, y una conexión espacio- temporal o cuando su base esté constituida por un único acto de voluntad. Hay unidad de acción cuando en un breve periodo de tiempo de forma sucesiva, se reitera la misma acción típica guiada por un propósito único ( STS 885/03, de 13 de junio; 228/13 de 22 de marzo).

TERCERO.- Del mencionado delito es responsable en concepto de autora ( artículo 28 del Código Penal), la acusada Estela, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal ( artículo 66.6 del citado Código), imponiéndole las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE QUINCE MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del citado Código, en caso de impago, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO DE CUATRO AÑOS, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Atendiendo a las circunstancias personales de la acusada, pero sirviendo para un mayor reproche la reiteración en su progresión criminal.

CUARTO.-El artículo 116 del Código Penal, determina que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente, si del hecho se derivaren daños o perjuicios. La responsabilidad civil comprende la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del citado texto legal. La acusada indemnizará al INAEM, la suma de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 €), como resarcimiento de los perjuicios causados.

QUINTO.-El artículo 123 del Código Penal manifiesta taxativamente que las costas procesales se entienden impuestas por ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, por lo que tratándose de una sentencia absolutoria las costas se declararan de oficio.

SEXTO.-El Tribunal del Jurado se mostró unánimemente favorable a la suspensión de condena, y en contra del indulto total o parcial de la acusada.

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSa Estela como autora de un delito de Infidelidad en la Custodia de Documentos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, imponiéndole las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE QUINCE MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del citado Código, en caso de impago, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO DE CUATRO AÑOS, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y que indemnice en concepto de responsabilidad civil al INAEM en la suma de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 €), con expresa condena en costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dentro de los diez días siguientes a la última notificación de la misma, en la forma prevista en los artículos 846 bis b) y 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribió, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario de lo que doy fe.- En Madrid a 8 de mayo de 2019.


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