Sentencia Penal Nº 302/20...re de 2007

Última revisión
16/11/2007

Sentencia Penal Nº 302/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 353/2006 de 16 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 302/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 353 /2006

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 9 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 900 /2001

SENTENCIA Nº 302/2007

==========================================================

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

==========================================================

En MADRID , a dieciséis de noviembre de dos mil siete.

Vista en grado de apelación por el Ilmo. D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, al que se acordó la formación del rollo número 353 /2006 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L. O. del P.J., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION N. 9 de MADRID en el JUICIO DE FALTAS nº 900 /2001 , conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante/s Yolanda y en concepto de apelado/s MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Antecedentes

PRIMERO.- Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA IMPRUDENCIA LEVE CON LESIONES , por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. INSTRUCCION N. 9 de MADRID se dictó sentencia con fecha 16 de febrero de 2006 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Pablo , como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes prevista en el artículo 621.3 del Código Penal , a una pena de Multa de 15 días, a razón de 4 euros de cuota diaria y a que indemnice a Yolanda en la suma de 32.650,60 euros, indemnización de la que responderá directa y solidariamente la entidad Seguros Pelayo, a la que condeno con tal carácter, con el recargo de los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro hasta la fecha de su consignación, 13 de Marzo de 2002. De la indemnización señalada se descontará la cantidad consignada y entregada a la Sra. Araceli , por importe de 8.267,43 euros. Absuelvo a Pablo y a Esteban respecto a las lesiones sufridas por la menor Araceli , en virtud del principio acusatorio. Condeno a Pablo a satisfacer la mitad de las costas procesales, declarando de oficio la otra mitad."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Yolanda y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 353 /2006

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 9 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 900 /2001

SENTENCIA Nº 302/2007

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ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

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En MADRID , a dieciséis de noviembre de dos mil siete.

Vista en grado de apelación por el Ilmo. D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, al que se acordó la formación del rollo número 353 /2006 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L. O. del P.J., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION N. 9 de MADRID en el JUICIO DE FALTAS nº 900 /2001 , conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante/s Yolanda y en concepto de apelado/s MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

PRIMERO.- Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA IMPRUDENCIA LEVE CON LESIONES , por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. INSTRUCCION N. 9 de MADRID se dictó sentencia con fecha 16 de febrero de 2006 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Pablo , como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes prevista en el artículo 621.3 del Código Penal , a una pena de Multa de 15 días, a razón de 4 euros de cuota diaria y a que indemnice a Yolanda en la suma de 32.650,60 euros, indemnización de la que responderá directa y solidariamente la entidad Seguros Pelayo, a la que condeno con tal carácter, con el recargo de los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro hasta la fecha de su consignación, 13 de Marzo de 2002. De la indemnización señalada se descontará la cantidad consignada y entregada a la Sra. Araceli , por importe de 8.267,43 euros. Absuelvo a Pablo y a Esteban respecto a las lesiones sufridas por la menor Araceli , en virtud del principio acusatorio. Condeno a Pablo a satisfacer la mitad de las costas procesales, declarando de oficio la otra mitad."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Yolanda y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Ldo Sra de Solis Cuesta, en la defensa de Yolanda contra la Sentencia dictada con fecha 16 de febrero de 2006 en el JUICIO DE FALTAS nº 900 /2001 por el JDO. INSTRUCCION N. 9 de MADRID, debo revocar y revoco la misma en el sólo sentido de resultar procedente a la cantidad a que asciende la indemnización el interés correspondiente al legal del dinero incrementado en un 50% desde el 28 de febrero de 2001 y del 20% desde el 28 de noviembre de 2002, confirmando en todo lo demás la resolución dictada; Y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO . Doy fe.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Ldo Sra de Solis Cuesta, en la defensa de Yolanda contra la Sentencia dictada con fecha 16 de febrero de 2006 en el JUICIO DE FALTAS nº 900 /2001 por el JDO. INSTRUCCION N. 9 de MADRID, debo revocar y revoco la misma en el sólo sentido de resultar procedente a la cantidad a que asciende la indemnización el interés correspondiente al legal del dinero incrementado en un 50% desde el 28 de febrero de 2001 y del 20% desde el 28 de noviembre de 2002, confirmando en todo lo demás la resolución dictada; Y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO . Doy fe.