Sentencia Penal Nº 302/20...re de 2009

Última revisión
16/09/2009

Sentencia Penal Nº 302/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 125/2009 de 16 de Septiembre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 13 min

Orden: Penal

Fecha: 16 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PILAR GONZALEZ RIVERO, MARIA DEL

Nº de sentencia: 302/2009


Encabezamiento

ROLLO DE APELACION Nº 125/2009

JUICIO ORAL Nº 389/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE MADRID.

S E N T E N C I A Nº 302/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. JULIÁN ABAD CRESPO

Dña. PILAR GONZÁLEZ RIVERO

======================================

En Madrid, a 16 de septiembre de 2009.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Faustino contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid de fecha 15 de diciembre de 2008 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilma. Sra. Dña. PILAR GONZÁLEZ RIVERO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 15 de diciembre de 2008 , siendo su relación de hechos probados como sigue: " Con anterioridad a las 3,15 horas del dia 18.2.06, Faustino , con DNI NUM000 y con permiso de conducir expedido el 13.12.05 procedió a ingerir bebidas alcohólicas.

Pese a tener, tras la referida ingesta, mermadas sus facultades psicofísicas para la conducción optó por conducir el vehículo de su propiedad ....-NKG , asegurado en la compañía Mutua Madrileña Automovilista, llevando consigo a Ovidio , a Carlos Miguel y a Bartolomé , haciéndolo en modo tal que, circulando por la calle Marqués de Urquijo, de Madrid, a gran velocidad, rebasó por su derecha el vehículo conducido por Juan Carlos y ocupado por Irene , para tras ello y pese a hallarse en su fase roja el semáforo que le afectaba en el sentido de su marcha, y acelerando, lo rebasó colisionando con el vehículo ....-HBV que circulaba por la C/ Ferraz, en su cruce con la referida C/ Marqués de Urquijo, con violencia tal que éste salió despedido 18,5 metros.

La fachada del nº 38 y el vehículo conducido por Faustino dio varias vueltas de campana quedando finalmente volcado a 26 metros del punto de colisión.

El ....-HBV era conducido por Juan Carlos y ocupado por Amelia .

El ....-NKG era ocupado - ya hemos dicho - por Ovidio , Carlos Miguel y Bartolomé .

Constituidos en el lugar los indicativos de Policia Municipal IT NUM001 y Puerto NUM002 (f 42), los agentes observaron en Faustino síntomas externos de embriaguez, tales como fuerte halitosis alcohólica y deambulación titubeante.

Realizadas las oportunas pruebas de alcoholemia, a través del etilómetro verificado Dräger 7110 ARNK-000P, éstas arrojaron unos resultados en primera y segunda pruebas de 0.71 y 0.68 mg/litro de aire espirado, manifestando Faustino su deseo de no contrastar los tales resultados por a través de pruebas analíticas.

Amelia falleció a consecuencia del politraumatismo sufrido (f.78).

Juan Carlos sufrió lesiones de las que curó tras precisar tratamiento medicamentoso y rehabilitador, invirtiendo en ello 101 dias de los cuales 11 los fueron con impedimento para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una luxación externo-clavicular (4135).

Ovidio sufrió lesiones que precisaron para su curación de tratamiento medicamentoso y ortopédico, invirtiendo en ello 94 dias impeditivos de los que 4 lo fueron de hospitalización, quedándole como secuela fractura con acuñamiento L5 menor del 50 % (f.132).

Carlos Miguel , sufrió lesiones en ceja derecha, curando tras 7 dias no impeditivos, sin secuelas (f. 111).

Bartolomé sufrió lesiones de las que curó sin secuelas tras una primera asistencia invirtiendo en ello 8 dias impeditivos (f.125).

Carlos Miguel y Bartolomé manifestaron en fase de plenario no reclamar.

En la Pieza de Responsabilidad Civil aparece que a Arcadio y a Sofía (padres de Amelia ), les fueron entregados 88.562,94 euros (f 21), a Ovidio 2.329,06 euros (f 70), a Bartolomé 107,02 euros (f 71); a Carlos Miguel 83,80 euros (f 72) y a Juan Carlos 5.219 euros (f 84)."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno al acusado Faustino , con DNI NUM000 (f 331), como autor penalmente responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave con vehículo a motor, previsto en el art. 142.1 y 2 del Código Penal, de dos delitos de lesiones por imprudencia grave con vehículo a motor, previstos en el art. 152.1.1º y 2 del Código Penal , ello en concurso ideal del art. 77.1 y 2 del Código Penal y de un delito contra la seguridad del tráfico previsto en el art. 379 del Código Penal , a sancionar conforme al art. 142.1 y 2 del Código Penal , con arreglo al art. 383 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal (art 66 del Código penal ), a la pena de 3 años de prisión, con la accesoria genérica (art. 56 del Código Penal ) de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 6 años.

En concepto de responsabilidad civil, Faustino indemnizará a Juan Carlos en 5.188,79 euros, a Ovidio en 7.508,30 euros, cantidades de las que se deducirán las por todos ellos ya percibidas en fase de instrucción, según consta en la Pieza de Responsabilidad Civil, y a Arcadio y a Sofía - según y conforme a lo que fuera resuelto en nuestra inicial sentencia de 7.3.08 , visto el art. 267 LOPJ y concordantes - en 8.856 ,29 euros, amén de lo ya percibido en fase de instrucción (F.D.6ª y f 21 Pieza de Responsabilidad Civil).

Ello con responsabilidad civil directa de Mutua Madrileña, a salvo su derecho de repetición."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. Manuel Ortiz de Urbina Ruiz, en representación de D. Faustino , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha 22 de abril de 2009 tuvo entrada en esta Sección Sexta los precedentes recursos, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 25 de junio de 2009 , sin celebración de vista.

CUARTO.- En el dictado de la presente resolución se han respetado todas las prescripciones legales, salvo lo relativo al plazo de su dictado debido a la existencia de otras causas de carácter preferente.

QUINTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en lo restante en cuanto no se opongan a los presentes

Fundamentos

ROLLO DE APELACION Nº 125/2009

JUICIO ORAL Nº 389/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE MADRID.

S E N T E N C I A Nº 302/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. JULIÁN ABAD CRESPO

Dña. PILAR GONZÁLEZ RIVERO

======================================

En Madrid, a 16 de septiembre de 2009.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Faustino contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid de fecha 15 de diciembre de 2008 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilma. Sra. Dña. PILAR GONZÁLEZ RIVERO, quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 15 de diciembre de 2008 , siendo su relación de hechos probados como sigue: " Con anterioridad a las 3,15 horas del dia 18.2.06, Faustino , con DNI NUM000 y con permiso de conducir expedido el 13.12.05 procedió a ingerir bebidas alcohólicas.

Pese a tener, tras la referida ingesta, mermadas sus facultades psicofísicas para la conducción optó por conducir el vehículo de su propiedad ....-NKG , asegurado en la compañía Mutua Madrileña Automovilista, llevando consigo a Ovidio , a Carlos Miguel y a Bartolomé , haciéndolo en modo tal que, circulando por la calle Marqués de Urquijo, de Madrid, a gran velocidad, rebasó por su derecha el vehículo conducido por Juan Carlos y ocupado por Irene , para tras ello y pese a hallarse en su fase roja el semáforo que le afectaba en el sentido de su marcha, y acelerando, lo rebasó colisionando con el vehículo ....-HBV que circulaba por la C/ Ferraz, en su cruce con la referida C/ Marqués de Urquijo, con violencia tal que éste salió despedido 18,5 metros.

La fachada del nº 38 y el vehículo conducido por Faustino dio varias vueltas de campana quedando finalmente volcado a 26 metros del punto de colisión.

El ....-HBV era conducido por Juan Carlos y ocupado por Amelia .

El ....-NKG era ocupado - ya hemos dicho - por Ovidio , Carlos Miguel y Bartolomé .

Constituidos en el lugar los indicativos de Policia Municipal IT NUM001 y Puerto NUM002 (f 42), los agentes observaron en Faustino síntomas externos de embriaguez, tales como fuerte halitosis alcohólica y deambulación titubeante.

Realizadas las oportunas pruebas de alcoholemia, a través del etilómetro verificado Dräger 7110 ARNK-000P, éstas arrojaron unos resultados en primera y segunda pruebas de 0.71 y 0.68 mg/litro de aire espirado, manifestando Faustino su deseo de no contrastar los tales resultados por a través de pruebas analíticas.

Amelia falleció a consecuencia del politraumatismo sufrido (f.78).

Juan Carlos sufrió lesiones de las que curó tras precisar tratamiento medicamentoso y rehabilitador, invirtiendo en ello 101 dias de los cuales 11 los fueron con impedimento para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una luxación externo-clavicular (4135).

Ovidio sufrió lesiones que precisaron para su curación de tratamiento medicamentoso y ortopédico, invirtiendo en ello 94 dias impeditivos de los que 4 lo fueron de hospitalización, quedándole como secuela fractura con acuñamiento L5 menor del 50 % (f.132).

Carlos Miguel , sufrió lesiones en ceja derecha, curando tras 7 dias no impeditivos, sin secuelas (f. 111).

Bartolomé sufrió lesiones de las que curó sin secuelas tras una primera asistencia invirtiendo en ello 8 dias impeditivos (f.125).

Carlos Miguel y Bartolomé manifestaron en fase de plenario no reclamar.

En la Pieza de Responsabilidad Civil aparece que a Arcadio y a Sofía (padres de Amelia ), les fueron entregados 88.562,94 euros (f 21), a Ovidio 2.329,06 euros (f 70), a Bartolomé 107,02 euros (f 71); a Carlos Miguel 83,80 euros (f 72) y a Juan Carlos 5.219 euros (f 84)."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno al acusado Faustino , con DNI NUM000 (f 331), como autor penalmente responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave con vehículo a motor, previsto en el art. 142.1 y 2 del Código Penal, de dos delitos de lesiones por imprudencia grave con vehículo a motor, previstos en el art. 152.1.1º y 2 del Código Penal , ello en concurso ideal del art. 77.1 y 2 del Código Penal y de un delito contra la seguridad del tráfico previsto en el art. 379 del Código Penal , a sancionar conforme al art. 142.1 y 2 del Código Penal , con arreglo al art. 383 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal (art 66 del Código penal ), a la pena de 3 años de prisión, con la accesoria genérica (art. 56 del Código Penal ) de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 6 años.

En concepto de responsabilidad civil, Faustino indemnizará a Juan Carlos en 5.188,79 euros, a Ovidio en 7.508,30 euros, cantidades de las que se deducirán las por todos ellos ya percibidas en fase de instrucción, según consta en la Pieza de Responsabilidad Civil, y a Arcadio y a Sofía - según y conforme a lo que fuera resuelto en nuestra inicial sentencia de 7.3.08 , visto el art. 267 LOPJ y concordantes - en 8.856 ,29 euros, amén de lo ya percibido en fase de instrucción (F.D.6ª y f 21 Pieza de Responsabilidad Civil).

Ello con responsabilidad civil directa de Mutua Madrileña, a salvo su derecho de repetición."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. Manuel Ortiz de Urbina Ruiz, en representación de D. Faustino , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha 22 de abril de 2009 tuvo entrada en esta Sección Sexta los precedentes recursos, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 25 de junio de 2009 , sin celebración de vista.

CUARTO.- En el dictado de la presente resolución se han respetado todas las prescripciones legales, salvo lo relativo al plazo de su dictado debido a la existencia de otras causas de carácter preferente.

QUINTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en lo restante en cuanto no se opongan a los presentes

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Manuel Ortiz de Urbina Ruiz, en representación de D. Faustino , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, de fecha 15 de diciembre de 2008 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos confirmar y confirmamos la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento, una vez notificada a las partes.

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Manuel Ortiz de Urbina Ruiz, en representación de D. Faustino , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, de fecha 15 de diciembre de 2008 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos confirmar y confirmamos la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento, una vez notificada a las partes.

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.