Última revisión
11/09/2009
Sentencia Penal Nº 302/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 203/2009 de 11 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS, PEDRO JAVIER
Nº de sentencia: 302/2009
Encabezamiento
JUICIO DE FALTAS Nº 269/2007
ROLLO DE APELACION Nº 203/2009
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 4 DE ARGANDA DEL REY
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /
SECCION SEXTA /
===================================
En Madrid, a 11 de Septiembre de 2009.
VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Pedro Javier Rodriguez González Palacios, Presidente de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la presente apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Arganda del Rey, de fecha 25 de Septiembre de 2008, en la causa citada al margen, siendo parte apelante Ángel y parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Arganda del Rey dictó sentencia, de fecha 25 de Octubre de 2006 , posteriormente aclarada por Auto de fecha 12 de Noviembre de 2008 , en el sentido de que la fecha de la misma es de 25 de Septiembre de 2008, cuyo relato de hechos probados es el siguiente: "Que el dia 29 de septiembre de 2007, el denunciado Benjamín de forma irrespetuosa e increpante se dirigió a los agentes de la Policia Local denunciantes, con expresiones como "chulos" y que "no teneis cojones para pedirme el DNI", así como "que no sabían con quien estaba hablando" y "que les iba a esperar en una esquina", en el momento en el que los agentes prestaban servicio en tareas de seguridad ciudadana, debidamente uniformados, y cuando los agentes procedían a denunciar al hermano del denunciado por hacer un gesto ofensivo hacia los agentes."
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a Benjamín como autor criminalmente responsable de una falta de respeto a agentes de la Autoridad anteriormente definida, a la pena de 30 dias de multa, a razón de 6 euros por dia, 180 euros en total, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas procesales causadas."
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Defensa de Ángel , recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha 1 de Junio de 2009 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por Auto de fecha 4 de Junio se devolvió la causa al Juzgado de procedencia para subsanar la omisión de la firma de Letrado en el recurso deducido, tras lo cual, por providencia de fecha 1 de Septiembre se señaló día para la resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 10 de Septiembre de 2009 .
CUARTO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.
Fundamentos
JUICIO DE FALTAS Nº 269/2007
ROLLO DE APELACION Nº 203/2009
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 4 DE ARGANDA DEL REY
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /
SECCION SEXTA /
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En Madrid, a 11 de Septiembre de 2009.
VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Pedro Javier Rodriguez González Palacios, Presidente de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la presente apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Arganda del Rey, de fecha 25 de Septiembre de 2008, en la causa citada al margen, siendo parte apelante Ángel y parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
PRIMERO.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Arganda del Rey dictó sentencia, de fecha 25 de Octubre de 2006 , posteriormente aclarada por Auto de fecha 12 de Noviembre de 2008 , en el sentido de que la fecha de la misma es de 25 de Septiembre de 2008, cuyo relato de hechos probados es el siguiente: "Que el dia 29 de septiembre de 2007, el denunciado Benjamín de forma irrespetuosa e increpante se dirigió a los agentes de la Policia Local denunciantes, con expresiones como "chulos" y que "no teneis cojones para pedirme el DNI", así como "que no sabían con quien estaba hablando" y "que les iba a esperar en una esquina", en el momento en el que los agentes prestaban servicio en tareas de seguridad ciudadana, debidamente uniformados, y cuando los agentes procedían a denunciar al hermano del denunciado por hacer un gesto ofensivo hacia los agentes."
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a Benjamín como autor criminalmente responsable de una falta de respeto a agentes de la Autoridad anteriormente definida, a la pena de 30 dias de multa, a razón de 6 euros por dia, 180 euros en total, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas procesales causadas."
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Defensa de Ángel , recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha 1 de Junio de 2009 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por Auto de fecha 4 de Junio se devolvió la causa al Juzgado de procedencia para subsanar la omisión de la firma de Letrado en el recurso deducido, tras lo cual, por providencia de fecha 1 de Septiembre se señaló día para la resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 10 de Septiembre de 2009 .
CUARTO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de Ángel contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Arganda del Rey, de fecha 25 de Septiembre de 2008 , y a los que este procedimiento se contrae, debo CONFIRMAR y CONFIRMO íntegramente la misma, declarando de oficio las costas del recurso.
Con testimonio de la presente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronuncio, mando y firmo.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de Ángel contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Arganda del Rey, de fecha 25 de Septiembre de 2008 , y a los que este procedimiento se contrae, debo CONFIRMAR y CONFIRMO íntegramente la misma, declarando de oficio las costas del recurso.
Con testimonio de la presente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronuncio, mando y firmo.
