Última revisión
13/10/2009
Sentencia Penal Nº 302/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 273/2009 de 13 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: TORROJA RIBERA, LUCIA MARIA
Nº de sentencia: 302/2009
Encabezamiento
az.-
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN: 273 /2009
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de PARLA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 193 /2008
==========================================================
ILMA. SRA. MAGISTRADA:
DOÑA LUCIA MARIA TORROJA RIBERA
==========================================================
En MADRID, a trece de Octubre de dos mil nueve.
Vista en grado de apelación por la Ilma. DOÑA LUCIA MARIA TORROJA RIBERA, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, en la que se acordó la formación del rollo número 273/2009, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L.O.P.J ., la presente apelación contra la sentencia dictada en el JDO. DE 1ª.INST. E INSTRUCCION Nº 5 de PARLA, en el JUICIO DE FALTAS nº 193/2008, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante, Pablo y MUTUALIDAD SOLISS y en concepto de apelados, Jose Daniel y SEGUROS MERCURIO S.A.
Antecedentes
PRIMERO.- Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas por FALTA DE LESIONES POR IMPRUDENCIA LEVE, por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. DE 1ªINST.E INSTRUCCION Nº 5 de PARLA se dictó sentencia con fecha 24 de Marzo de 2009 , estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Pablo como autor responsable de dos faltas de lesiones por imprudencia leve del artículo 621.3 CP a la pena de 20 días multa con una cuota diaria de 6 euros (120 euros) , lo que supone un total de DOCIENTOS CUARENTA EUROS (240 euros) por las dos faltas , a satisfacer por el condenado en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a aquél en que fuere requerido para ello; quedando sujeto en caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, y al pago de las costas procesales.
Asimismo deberá indemnizar a Bernarda en concepto de lesiones y secuelas en la cantidad total de SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON UN EUROS (7.373,01 euros) y a Leticia concepto de lesiones en la cantidad de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON DOS EUROS (3.148,2 euros),sumas de las que responderá directa, solidariamente y hasta el limite del seguro obligatorio, y en su caso voluntario, la compañía SOLISS, devengando a cargo de esta última un interés igual al interés legal del dinero incrementado en un 50% por ciento desde la fecha del siniestro el día 5 de mayo de 2008.
Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Jose Daniel de los hechos imputados, con costas de oficio."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación letrada de Pablo y MUTUALIDAD SOLISS y, admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Fundamentos
az.-
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN: 273 /2009
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de PARLA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 193 /2008
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ILMA. SRA. MAGISTRADA:
DOÑA LUCIA MARIA TORROJA RIBERA
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En MADRID, a trece de Octubre de dos mil nueve.
Vista en grado de apelación por la Ilma. DOÑA LUCIA MARIA TORROJA RIBERA, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, en la que se acordó la formación del rollo número 273/2009, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L.O.P.J ., la presente apelación contra la sentencia dictada en el JDO. DE 1ª.INST. E INSTRUCCION Nº 5 de PARLA, en el JUICIO DE FALTAS nº 193/2008, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante, Pablo y MUTUALIDAD SOLISS y en concepto de apelados, Jose Daniel y SEGUROS MERCURIO S.A.
PRIMERO.- Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas por FALTA DE LESIONES POR IMPRUDENCIA LEVE, por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. DE 1ªINST.E INSTRUCCION Nº 5 de PARLA se dictó sentencia con fecha 24 de Marzo de 2009 , estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Pablo como autor responsable de dos faltas de lesiones por imprudencia leve del artículo 621.3 CP a la pena de 20 días multa con una cuota diaria de 6 euros (120 euros) , lo que supone un total de DOCIENTOS CUARENTA EUROS (240 euros) por las dos faltas , a satisfacer por el condenado en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a aquél en que fuere requerido para ello; quedando sujeto en caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, y al pago de las costas procesales.
Asimismo deberá indemnizar a Bernarda en concepto de lesiones y secuelas en la cantidad total de SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON UN EUROS (7.373,01 euros) y a Leticia concepto de lesiones en la cantidad de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON DOS EUROS (3.148,2 euros),sumas de las que responderá directa, solidariamente y hasta el limite del seguro obligatorio, y en su caso voluntario, la compañía SOLISS, devengando a cargo de esta última un interés igual al interés legal del dinero incrementado en un 50% por ciento desde la fecha del siniestro el día 5 de mayo de 2008.
Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Jose Daniel de los hechos imputados, con costas de oficio."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación letrada de Pablo y MUTUALIDAD SOLISS y, admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Que, desestimando el recurso de apelación formulado por la representación Letrada de MUTUALIDAD SOLISS y de Pablo contra la Sentencia dictada con fecha 24 de Marzo de 2009 en el JDO. DE 1ª .INST. E INSTRUCCION Nº 5 de PARLA en el JUICIO DE FALTAS nº 193/2008, debo confirmar y confirmo íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA LUCIA MARIA TORROJA RIBERA. Doy fe.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación formulado por la representación Letrada de MUTUALIDAD SOLISS y de Pablo contra la Sentencia dictada con fecha 24 de Marzo de 2009 en el JDO. DE 1ª .INST. E INSTRUCCION Nº 5 de PARLA en el JUICIO DE FALTAS nº 193/2008, debo confirmar y confirmo íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA LUCIA MARIA TORROJA RIBERA. Doy fe.
