Sentencia Penal Nº 302/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 302/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 241/2010 de 27 de Septiembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: PICATOSTE SUEIRAS, IGNACIO ALFREDO

Nº de sentencia: 302/2010

Núm. Cendoj: 15030370012010100405

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00302/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 001

Rollo : 0000241 /2010

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de FERROL

Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 0000295 /2009

N U M E R O 302

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. JUAN LUIS PIA IGLESIAS, Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS,

Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 27 de septiembre de 2010.

En el recurso de apelación penal número 241 de 2010 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol, sobre LESIONES EN EL AMBITO FAMILIAR, entre partes de la una como apelante Sabina , representada por la/el Procurador/a Sr/a. CASAL BARBEITO y defendida por la/el Letrada/o Sr/a. REY OTERO, y de la otra como apelado el EL MINISTEIRO FISCAL E Eladio .-

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Ferrol, con fecha 16-11-2009 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Eladio como autor responsable de un delito de lesiones sobre la mujer, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SESENTA DIAS de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, debiendo satisfacer las costas procesales en cuanto al delito por el que es condenado, incluidas las de la acusación particular, así como la prohibición de acercarse a Sabina a menos de doscientos metros de su persona, el domicilio en el que viva y a comunicarse por cualquier medio con la misma durante dos años.

Y debo condenar y condeno a Sabina como autora responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SESENTA DIAS de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, debiendo satisfacer las costas procesales en cuanto al delito por el que es condenada, así como la prohibición de acercarse a Eladio a menos de doscientos metros de su persona, el domicilio en el que viva y a comunicarse por cualquier medio con el mismo durante dos años.

Deberá abonársele al condenado Eladio el tiempo de cumplimiento de la medida cautelar.".-

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se aceptan los de la resolución recurrida, que se tienen por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.

Fundamentos

PRIMERO.- La argumentación principal del recurso niega la existencia de prueba de cargo suficiente para acreditar la realidad de los hechos reseñados en el factum que sirvan para sustentar un pronunciamiento de condena, incidiendo en la idea de la falta de credibilidad de la versión de la coacusada. Sin entrar en la reiteración de los criterios definitorios de la valoración de las pruebas personales (privilegio de la inmediación y respeto por la conclusión formada desde el respeto de la realidad de las actuaciones y con una construcción racional), lo cierto es que en el folio 73, al final de su extenso Fundamento Primero, la sentencia de grado establece con absoluta claridad los factores que sustentan su conclusión condenatoria. En contra del implícito razonamiento del recurso, que parece apuntar a la valoración sólo de una parte de las manifestaciones, lo cierto es que el Juez de lo Penal llega a la convicción de la culpabilidad de los dos acusados sobre la base de las declaraciones de ambos (las dos son creíbles y ajenas a una posible puesta en escena o a la exclusiva finalidad de perjudicar al otro) y a la documental médica aportada que confirman las versiones en cuanto a su recíproco contenido inculpatorio (folios 22 y 34).

Nada podemos objetar por lo tanto la sentencia de instancia en los términos planteados en el pedimento principal del recurso. La prueba es analizada en su integridad, de forma conjunta, desde una perspectiva de imparcialidad y con un razonamiento intachable desde el punto de vista de su construcción lógica.

SEGUNDO.- La segunda petición, relativa al contenido jurídico de la sentencia, puede efectuarse desde la estricta conservación del relato de hechos y su complemento con elementos recogidos en la fundamentación de la sentencia. En este conjunto se establece de forma expresa que el hecho consistió en una agresión mutua, de carácter absolutamente episódico pese a lo manifestado por la denunciante, y surgida en una situación de tensión. A partir de estos datos fundamentales se materializa un relato hechos que no puede producir la consecuencia jurídica contenida en la sentencia de grado.

Como otras Secciones especializadas en violencia de género, la Sala considera (ver entre otras las sentencias de 19/V y 12 y 15/VI/2009 ) que hechos como los declarados probados no llenan la especial previsión típica del artículo 153 del Código Penal en materia de violencia de género, sino que quedan reducidos a la del artículo 617.1 de dicho texto legal. El precepto que regula el delito contempla la respuesta del legislador a un fenómeno de relevancia social como es el del uso de la violencia como medio para articular y condicionar las relaciones de pareja o familiares, lo que rebasa el marco de la integridad física o psíquica de la víctima o víctimas y se centra en la paz familiar, sancionando aquellos actos que ponen de manifiesto una actitud regida por la voluntad de crear un microcosmos dominado por el miedo y la dominación, estructurándola sobre una relación asimétrica de dominio de una persona sobre su pareja y sus convivientes, conformando un ilícito con un bien jurídico, unos sujetos y unas acciones plenamente autónomos, que es ajeno y superior a los concretos actos de violencia de cualquier clase cometidos, cuyo principal efecto es el de poner de relieve esa situación vivencial que informa el desarrollo de la vida familiar en todas sus esferas y que es definido por algunos sectores como "terrorismo doméstico", atendiendo a su carácter imprevisible, arbitrario, coercitivo y tendente a crear una atmósfera de miedo e inseguridad, todo ello ajeno a cualquier clase de principio de convivencia social y más todavía familiar. Sin embargo, cuando la violencia entre los miembros de la pareja o entre quienes gozaron de esta condición es recíproca y ajena a esa situación de desigualdad o dominación, como en el caso que nos compete, las conductas lesivas de menor calado se desplazan del tipo de delito al usual de la simple falta (ver las sentencias de la AP de Barcelona de 20/IV y 14/VII/2008 ).

Esta modificación de la calificación del hecho favorable al reo despliega sus efectos también para el imputado no apelante, en virtud de la regla fijada en el artículo 903 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO.- Por todo lo expuesto procede estimar parcialmente el recurso interpuesto, definiendo los hechos como constitutivos de una simple falta de lesiones e imponiendo en consecuencia a la apelante y al otro condenado la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de 6 €, para cada uno de ellos.

CUARTO.- Procede declarar de oficio las costas procesales, al haber sido estimados en parte los recursos, conforme a lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos parcialmente los recursos de apelación interpuestos por Sabina contra la sentencia dictada con fecha 16 de noviembre de 2009 por el Juzgado de lo Penal número Dos de los de Ferrol en los autos de Juicio Rápido número 295/2009, en el sentido de entender los hechos como constitutivos de una falta de lesiones en lugar de un delito de maltrato en el ámbito familiar, imponiendo en consecuencia al recurrente y al coimputado Eladio la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de 6 €, a cada uno de ellos. Todo ello sin hacer pronunciamiento sobre las costas procesales devengadas en esta instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.-

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.-

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

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