Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 302/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 16/2010 de 08 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GRAU GASSO, JOSE
Nº de sentencia: 302/2011
Núm. Cendoj: 08019370032011100268
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 16/2010
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1238/2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE VIC
ACUSADO: Bruno
Magistrado ponente :
JOSE GRAU GASSÓ
SENTENCIA 302/2011
ILMOS. SRS.
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
D. JOSE GRAU GASSÓ
D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
Barcelona, a ocho de abril del dos mil once.
VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 16/2010,
correspondiente a las Diligencias Previas nº 1238/2006 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vic, seguida por delito continuado de falsedad documental en concurso
ideal con un delito continuado de estafa contra el acusado Bruno , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Vic el día 22 de octubre del año 1958, hijo
de José y de Rosa, cuya solvencia consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Eva Morcillo Villanueva y defendido por la
Letrada Dña. Cristina Molins y en la que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Juan José Márquez. Como Magistrado
Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado policial presentado por un delito de falsedad en concurso ideal con otro de estafa atribuido Bruno .
Tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, en el que se me nombró magistrado ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar en el día de hoy con la asistencia de las partes.
SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad documental previsto en los arts. 390.1.3 y 392 del Código Penal en concurso ideal con un delito continuado de estafa previsto en los arts. 248, 249 y 74 del Código Penal , estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Bruno , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las penas de veintiún meses y un día de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses y un día con una cuota diaria de cinco euros con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal para el caso de impago y el pago de las costas procesales.
TERCERO .- El Letrado de la defensa y el propio acusado mostraron expresamente su conformidad con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal.
Hechos
Se declara probado que Bruno en el verano del año 2006, tras conseguir de manera que no consta, cuatro pagares sin rellenar de la empresa 2 Pir Habitatges SL en los que aparecía el número de la cuenta corriente de la misma, completó de su puño y letra los datos referentes a la cuantía, vencimiento y firma. Estos pagarés por importes respectivamente de NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 euros fueron presentados al cobro por el acusado entre los días 1 y 11 de agosto del año 2006 en diferentes sucursales de las localidades de Artes, Manresa y Moia, consiguiendo así la entrega de la suma de 4.370 euros a que ascendía el total importe, el cual es reclamado por el perjudicado Carlos Alberto .
Fundamentos
PRIMERO. Calificación del delito y valoración de las pruebas .- Ante la conformidad del acusado y su letrado con la calificación y pena pedida por el Ministerio Fiscal, la narración de hechos que precede se atiene a la realizada por la acusación, a la que también nos remitimos, tanto en la tipificación de los delitos, autoría, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pena a imponer. Todo ello, de conformidad con el denominado principio acusatorio y con lo dispuesto en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
En consecuencia, los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad documental previsto y penado en los arts. 190.1.3 y 192 del Código Penal en concurso ideal con un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 249 del mismo cuerpo legal.
SEGUNDO. Personas criminalmente responsables .- Del citado delito es responsable en concepto de autor el acusado Bruno por su participación directa, voluntaria y material en los hechos, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal .
TERCERO. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal .- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO. Penalidad .- Es procedente imponer a Bruno las penas de veintiún meses y un día de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses y un día con una cuota diaria de cinco euros con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal para el caso de impago.
QUINTO. Responsabilidad civil .- La ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito obliga al responsable del mismo a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados (arts. 109.1 y 116.1 del C.P .).
En el presente caso, es procedente condenar al acusado a indemnizar al perjudicado Carlos Alberto en la suma de cuatro mil trescientos setenta euros.
SEXTO. Costas Procesales .- El acusado debe ser condenado también al pago de las costas procesales que se hubieren causado en la tramitación de este procedimiento, de conformidad a lo que establece el art. 123 del C.P .
Vistos los artículos citados y los de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Bruno como autor de un delito continuado de falsedad documental en concurso ideal con un delito continuado de estafa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de veintiún meses y un día de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses y un día con una cuota diaria de cinco euros con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal para el caso de impago, así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Carlos Alberto en la suma de cuatro mil trescientos setenta euros, condenándole asimismo al pago de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido leída y publicada, el mismo día de su fecha, por el magistrado ponente en audiencia pública. Doy fe.

